{"id":42381,"date":"2023-09-14T21:43:57","date_gmt":"2023-09-14T21:43:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap245-201954470\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:57","slug":"ap245-201954470","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap245-201954470\/","title":{"rendered":"AP245-2019(54470)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP245-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54470 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. \u00a022 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 24 de octubre de 2018, la Fiscal\u00eda 61 Especializada Contra \u00a0las Organizaciones Criminales de Medell\u00edn, radic\u00f3 en \u00a0esa ciudad escrito de preacuerdo celebrado con el imputado Juan \u00a0Carlos Sep\u00falveda Parra, \u00a0por \u00a0el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mencionado documento se rese\u00f1aron, entre otros, los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026para \u00a0mediados del a\u00f1o 2016, por parte de la comisi\u00f3n \u00a0investigativa contra el crimen organizado CICOR 6 de la DIJIN, \u00a0mediante informaci\u00f3n aportada por fuente humana, la cual pon\u00eda \u00a0en conocimiento sobre la existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal organizada (sic) autodenominada Autodefensas Gaitanistas de \u00a0Colombia AGC o CLAN DEL GOLFO, sus principales cabecillas, zona de \u00a0injerencia y posibles abonados telef\u00f3nicos as\u00ed como de \u00a0mensajer\u00eda instant\u00e1nea (BlackBerry Messenger), se da \u00a0inicio a un proceso investigativo bajo el numero \u00fanico de \u00a0noticia criminal N.U.N.C 0500160990292016-00036, por el delito de \u00a0Concierto para Delinquir Agravado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Una de las \u00a0personas de las que se logr\u00f3 precisar su participaci\u00f3n \u00a0en la estructura criminal es el se\u00f1or JUAN CARLOS SEPULVEDA \u00a0PARRA alias EL GORDO, de quien se consigui\u00f3 declaraciones, \u00a0interrogatorios a indiciado, reconocimientos fotogr\u00e1ficos y en \u00a0banco de im\u00e1genes, interceptaciones telef\u00f3nicas al jefe \u00a0o cabecilla de esta estructura delictiva, b\u00fasqueda selectiva \u00a0en base de datos, de donde se puede inferir su probable participaci\u00f3n \u00a0en la organizaci\u00f3n criminal y donde se indica que es el \u00a0encargado de la realizaci\u00f3n de homicidios, o transportar las \u00a0armas con las cuales se van a cometer estos, y el tr\u00e1fico de \u00a0sustancias estupefacientes, adem\u00e1s de realizar otras \u00a0actividades de inter\u00e9s para la organizaci\u00f3n. Funci\u00f3n \u00a0en la que se desempe\u00f1a desde el a\u00f1o 2016 hasta la fecha \u00a0de su captura en el Sur oeste de Antioquia, especialmente en el \u00a0municipio de Hispania Antioquia y sectores aleda\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede \u00a0observarse, \u00e9sta persona sab\u00eda que se concertaba desde \u00a0el a\u00f1o 2016 con otras personas, para la ejecuci\u00f3n de \u00a0diferentes conductas delictivas como homicidios, porte de armas de \u00a0fuego, desplazamientos forzados, tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0extorsiones, entre otras conductas delictivas, en el municipio de \u00a0Hispania, y Tapart\u00f3 y otros lugares aleda\u00f1os y as\u00ed \u00a0quiso hacerlo. Con su conducta puso en peligro el bien jur\u00eddico \u00a0de la seguridad p\u00fablica sin tener justa causa y adem\u00e1s \u00a0para el momento de ejecuci\u00f3n de la conducta contaba con \u00a0capacidad de comprender la ilicitud de la misma, ten\u00eda la \u00a0posibilidad de determinarse conforme a esa comprensi\u00f3n y la \u00a0posibilidad de actuar conforme a derecho, m\u00e1s se apart\u00f3 \u00a0del comportamiento ajustado a la ley, sin que lo ampare causal de \u00a0inculpabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La conducta del \u00a0citado ciudadano, se corresponde con el desarrollo de la hip\u00f3tesis \u00a0delictiva contemplada en el art\u00edculo 340-2 del CP., conducta \u00a0denominada Concierto para Delinquir Agravado, que tiene pena de 8 a \u00a018 a\u00f1os de Prisi\u00f3n y una multa de 2.700 a 30.000 SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Medell\u00edn, el cual, mediante auto \u00a0de 11 de diciembre de 2018 declar\u00f3 \u00a0su falta de competencia por factor territorial, porque los hechos \u00a0materia de juzgamiento ocurrieron en diferentes municipios del \u00a0departamento de Antioquia; supuesto que consider\u00f3 \u00a0trascendental para que se asigne el conocimiento de este asunto al \u00a0Juzgado Especializado de ese circuito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0atenci\u00f3n a lo ordenado en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 \u00a0de 2004, dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver, pues el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004 le atribuye \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente \u00a0a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0judicial debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0cuando el juzgador estima no ser competente y le atribuye el caso a \u00a0un servidor judicial de un distrito diferente, la controversia debe \u00a0resolverse por el superior com\u00fan de los dos despachos, al cual \u00a0debe enviarse inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el juez que debe cumplir con el juzgamiento, \u00a0prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando no \u00a0fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem \u00a0respecto de los delitos conexos, se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0\u2013Subrayado fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este asunto se atribuye a Juan \u00a0Carlos Sep\u00falveda Parra, \u00a0el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0previsto en el art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0Penal, por lo cual no existe discusi\u00f3n en cuanto a la \u00a0competencia funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues su asignaci\u00f3n especial a los Jueces Penales de \u00a0Circuito Especializados deriva del numeral 17 del art\u00edculo 35 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia de orden territorial, por su parte, se enmarca en el \u00a0supuesto del art\u00edculo 43 antes citado, que establece que si el \u00a0hecho se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, \u00a0conocer\u00e1 el juez de conocimiento del lugar donde se formule \u00a0acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los elementos \u00a0fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para el caso, si bien el Fiscal radic\u00f3 el escrito de \u00a0preacuerdo en la ciudad de Medell\u00edn, a partir del contenido \u00a0f\u00e1ctico no hay ninguna relaci\u00f3n con ese distrito, pues \u00a0en el convenio celebrado se indica que el delito concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0se cometi\u00f3 en varios lugares del territorio Antioque\u00f1o, \u00a0concretamente en Hispania \u00a0y Tapart\u00f3, los cuales son, respectivamente, municipio y \u00a0corregimiento de Andes, circuito judicial \u00a0perteneciente \u00a0al \u00a0distrito judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acorde \u00a0con esa precisi\u00f3n, se \u00a0asignar\u00e1 la etapa de conocimiento al Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia, pues tiene la competencia \u00a0territorial dentro del circuito judicial en el cual se suscit\u00f3 \u00a0el hecho; sin que se advierta raz\u00f3n plausible que amerite su \u00a0asignaci\u00f3n al hom\u00f3logo de Medell\u00edn. Para ese \u00a0efecto, se ordenar\u00e1 remitir inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se verifica en la carpeta1 \u00a0que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Medell\u00edn, inform\u00f3 que el proceso matriz \u00a0(050016099029-2016-00036) al cual estaba sujeto el presente asunto, \u00a0antes de la ruptura de unidad procesal; se remiti\u00f3 por \u00a0competencia (lugar de los hechos), con destino al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia; lo cual es coherente con la determinaci\u00f3n de este \u00a0auto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia (Reparto), al cual se ordena enviar inmediatamente el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn, y a todos los intervinientes en \u00a0este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP245-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54470 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. \u00a022 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}