{"id":42380,"date":"2023-09-14T21:43:57","date_gmt":"2023-09-14T21:43:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2441-201955134\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:57","slug":"ap2441-201955134","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2441-201955134\/","title":{"rendered":"AP2441-2019(55134)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2441-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55134 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n del apoderado del incidentante Jorge \u00a0Andr\u00e9s Osorio Valencia, representante legal de la sociedad \u00a0Reforesta Leningrado SAS, contra la decisi\u00f3n del 18 de marzo \u00a0de 2019, mediante la que el Magistrado de Control de Garant\u00edas \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn se abstuvo \u00a0de levantar las medidas cautelares vigentes sobre el \u00a0\u00abLote No. 2\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 7 de octubre de 2015, la magistrada de control de garant\u00edas \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, a petici\u00f3n \u00a0de la Unidad de Persecuci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda, \u00a0orden\u00f3 el embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo de dominio del predio rural denominado \u00a0\u00abLote No. 2\u00bb, \u00a0ubicado en el corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro \u00a0de Urab\u00e1, identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0034-87390, de 99 hect\u00e1reas m\u00e1s 4.139 metros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con posterioridad, el apoderado de la sociedad Reforesta Leningrado \u00a0SAS solicit\u00f3 la apertura del correspondiente tr\u00e1mite \u00a0incidental con el prop\u00f3sito de obtener el levantamiento de las \u00a0medidas cautelares impuestas, bajo el argumento de que al adquirir el \u00a0inmueble actu\u00f3 con buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El tr\u00e1mite incidental correspondi\u00f3 al magistrado de \u00a0control de garant\u00edas de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn y se desarroll\u00f3 en varias sesiones en las \u00a0que se recaudaron las pruebas solicitadas por los intervinientes. El \u00a018 de marzo de 2019 el funcionario de primera instancia resolvi\u00f3 \u00a0mantener las medidas restrictivas, determinaci\u00f3n contra la que \u00a0el apoderado del incidentante interpuso el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que la Sala estudia a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en el material probatorio acopiado en el tr\u00e1mite \u00a0incidental, la primera instancia encontr\u00f3 que la finca \u00a0\u00abLeningrado\u00bb, \u00a0de la que se desprendi\u00f3 el \u00abLote \u00a0No. 2\u00bb \u00a0adquirido por los peticionarios, era de propiedad de Vicente Casta\u00f1o \u00a0Gil, comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, a pesar de \u00a0figurar como titular DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque la citada ciudadana admiti\u00f3 que perteneci\u00f3 \u00a0por 7 a\u00f1os al Bloque Mineros de las AUC, que su hermano \u00a0Oliverio \u00c1lvarez trabajaba con Sor Teresa \u00c1lvarez, \u00a0gerente de Funpazcor, y que su compa\u00f1ero permanente Luis \u00c1ngel \u00a0Gil era familiar de los hermanos Casta\u00f1o Gil y fue \u00a0precisamente \u00e9ste quien le llev\u00f3 y le hizo firmar los \u00a0documentos para figurar como propietaria de la finca \u00abLeningrado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declarante reconoci\u00f3 igualmente que nunca tom\u00f3 posesi\u00f3n \u00a0del bien y que ni siquiera lleg\u00f3 a conocerlo, aunque firm\u00f3 \u00a0unos documentos para darlo en comodato. Su papel, a criterio del \u00a0magistrado, se limit\u00f3 a suscribir los documentos que le \u00a0presentaban, pues sab\u00eda las consecuencias de negarse a \u00a0hacerlo. Para el funcionario, entonces, se trataba de una titularidad \u00a0aparente, pues Sor Teresa \u00c1lvarez declar\u00f3 que no \u00a0recordaba \u00abque \u00a0esa escritura estaba a nombre de esa ni\u00f1a, pero esa tierra s\u00ed \u00a0es de la organizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0igualmente el magistrado que el inmueble objeto de este tr\u00e1mite \u00a0hac\u00eda parte de la Reserva Horizontes, conformada por 43 \u00a0predios, 23 de los cuales estaban registrados a nombre de Omar \u00a0Enrique P\u00e9rez Garc\u00eda y su esposa Mar\u00eda \u00a0Auxiliadora Bruno Bola\u00f1o, pero el real propietario era VICENTE \u00a0CASTA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n consider\u00f3 infundadas las cr\u00edticas del \u00a0incidentante al testimonio de DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA \u00a0porque las imprecisiones en las fechas que suministr\u00f3 no \u00a0desvirt\u00faan los hechos que refiri\u00f3, dado que fueron \u00a0corroborados con el material probatorio acopiado y los aspectos que \u00a0omiti\u00f3 en la declaraci\u00f3n del 31 de julio de 2015, \u00a0fueron complementados en su intervenci\u00f3n en el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0opini\u00f3n, adem\u00e1s, la omisi\u00f3n de develar los \u00a0detalles de la negociaci\u00f3n de la finca \u00abLeningrado\u00bb \u00a0se explica en que su relaci\u00f3n con el bien se circunscrib\u00eda \u00a0a firmar los papeles que Omar Enrique P\u00e9rez Garc\u00eda le \u00a0llevaba y \u00e9ste fue asesinado en el transcurso de la \u00a0negociaci\u00f3n, motivo por el cual expres\u00f3 temor por sus \u00a0declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Desestim\u00f3 \u00a0el magistrado que Reforesta Leningrado SAS, representada por Jorge \u00a0Andr\u00e9s Osorio Valencia, hubiese actuado con buena fe exenta de \u00a0culpa porque aunque DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA reconoci\u00f3 \u00a0haber firmado la escritura de venta y algunas solicitudes elevadas al \u00a0INCODER, ello obedeci\u00f3 a las instrucciones que los reales \u00a0administradores del predio le dieron. Por dem\u00e1s, la abogada \u00a0Nora Elena Arango Restrepo que realiz\u00f3 el estudio de t\u00edtulos, \u00a0lo hizo de manera meramente formal porque no estuvo en el predio, no \u00a0indag\u00f3 sobre los antecedentes de la vendedora ni se mostr\u00f3 \u00a0segura de que los documentos aportados al proceso correspondieran al \u00a0an\u00e1lisis por ella realizado en la medida que no ten\u00edan \u00a0el membrete de su firma, como usualmente ocurre con los informes que \u00a0elabora. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0parece poco cre\u00edble al magistrado, adem\u00e1s, que Jorge \u00a0Andr\u00e9s Osorio Valencia no supiera que en la zona donde est\u00e1 \u00a0ubicado el inmueble se hab\u00edan presentado graves problemas de \u00a0violencia, pues prest\u00f3 su servicio militar en esa regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el funcionario, el asesinato de Omar Enrique P\u00e9rez en momentos \u00a0en que se realizaba la negociaci\u00f3n del inmueble, debi\u00f3 \u00a0causar alarma en la firma compradora porque era la persona encargada \u00a0de la venta, pues DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA declar\u00f3 \u00a0que fue aquel quien llev\u00f3 los papeles de venta y le dijo que \u00a0le ten\u00eda que vender a Reforesta Leningrado SAS. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en opini\u00f3n del magistrado, la versi\u00f3n de Jorge Andr\u00e9s \u00a0Osorio Valencia fue desmentida con la declaraci\u00f3n de DIANA \u00a0CECILIA \u00c1LVAREZ, quien neg\u00f3 cualquier tipo de contacto \u00a0con \u00e9l, personal, por correo electr\u00f3nico o \u00a0telef\u00f3nicamente, afirmaci\u00f3n cre\u00edble porque no se \u00a0aportaron los registros digitales y telef\u00f3nicos que probaran \u00a0la tesis del incidentante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, desestim\u00f3 que Reforesta Leningrado SAS hubiese actuado \u00a0de buena fe exenta de culpa, dado que exist\u00edan elementos que \u00a0indicaban que el bien estaba a nombre de una persona que no era la \u00a0leg\u00edtima due\u00f1a y poseedora del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el apoderado del incidentante la decisi\u00f3n recurrida debe \u00a0revocarse porque no valor\u00f3 en debida forma las pruebas \u00a0recaudadas en el incidente y, por ello, acogi\u00f3 la teor\u00eda \u00a0de la Fiscal\u00eda acorde con la cual, la finca \u00abLeningrado\u00bb \u00a0era \u00a0de propiedad de VICENTE CASTA\u00d1O GIL, pero no tuvo en cuenta \u00a0que la firma Reforesta Leningrado SAS y su representante legal Jorge \u00a0Andr\u00e9s Osorio Valencia no ten\u00edan la posibilidad de \u00a0conocer esa situaci\u00f3n ni la existencia del contrato de \u00a0comodato en que estaba inmersa esa propiedad o que el administrador \u00a0del predio y la propietaria inscrita del mismo eran desmovilizados de \u00a0las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque el contrato de comodato no estaba inscrito en el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria y en la costumbre mercantil el \u00a0comprador no est\u00e1 obligado a verificar los predios vecinos ni \u00a0a sospechar de quienes intervienen en la compraventa. Por dem\u00e1s, \u00a0la vendedora no ten\u00eda \u00a0antecedentes \u00a0registrados en la p\u00e1gina web de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0los compradores no contaban con acceso a las investigaciones de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en virtud de la reserva \u00a0sumarial y la protecci\u00f3n del habeas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0irrazonable exigir a quien realiza el estudio de t\u00edtulos que \u00a0visite el \u00a0predio \u00a0porque esa obligaci\u00f3n no existe en el derecho civil. De igual \u00a0forma, encuentra erradas las presunciones de la primera instancia, \u00a0seg\u00fan las cuales, los terrenos de 200 hect\u00e1reas \u00a0pertenecen a personas adineradas, se debe desconfiar de los bienes \u00a0que tienen pocas tradiciones o de quienes compran esas propiedades a \u00a0los 23 a\u00f1os, pues es com\u00fan que personas con \u00a0propiedades grandes \u00a0est\u00e9n il\u00edquidas y decidan vender por esa raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0el recurrente que se otorgara credibilidad al testimonio de DIANA \u00a0CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA porque minti\u00f3 al decir que no \u00a0hab\u00eda enajenado el predio, pues se demostr\u00f3 que s\u00ed \u00a0firm\u00f3 la escritura de venta y los documentos previos a la \u00a0misma y recibi\u00f3 el precio convenido en cheques que consign\u00f3 \u00a0en su cuenta personal. Minti\u00f3 tambi\u00e9n al decir que \u00a0perteneci\u00f3 a dos bloques de las autodefensas cuando es sabido \u00a0que esas estructuras operaban en una regi\u00f3n distante de donde \u00a0estaba el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>No le \u00a0parece sospechoso el homicidio de Omar P\u00e9rez en momento en que \u00a0interven\u00eda en la negociaci\u00f3n del predio \u00abLeningrado\u00bb \u00a0porque en Colombia es normal que los vecinos de una finca ayuden a \u00a0vender y no era obligaci\u00f3n de los compradores conocer que este \u00a0se\u00f1or era desmovilizado de un grupo armado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que el bien se encontrara en una zona de conflicto, como el \u00a099% de las propiedades del pa\u00eds, no le imped\u00eda a \u00a0Reforesta Leningrado SAS comprar a un desmovilizado de un grupo \u00a0armado, pues no existe ninguna norma que proh\u00edba comprar en \u00a0esas condiciones y los art\u00edculos 2 y 6 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional permiten a los particulares hacer todo aquello que no est\u00e9 \u00a0prohibido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el recurrente, la inexistencia de reclamantes indica que no hubo \u00a0despojo y que el bien no fue entregado por ning\u00fan postulado, \u00a0de manera que no hay nexo causal entre las AUC y el inmueble, como lo \u00a0exige la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0opini\u00f3n, por tanto, se prob\u00f3 la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de compraventa con apego a las normas de derecho privado que \u00a0rigen en Colombia, esto es, objeto y causa l\u00edcitos y buena fe \u00a0exenta de culpa por parte del comprador por la imposibilidad de saber \u00a0que el predio era de VICENTE CASTA\u00d1O GIL. Adem\u00e1s, el \u00a0incidentante obr\u00f3 con la conciencia de actuar con lealtad y se \u00a0asegur\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de los requisitos de la \u00a0constituci\u00f3n y la ley que la vendedora era realmente la \u00a0propietaria y, por ello, la negociaci\u00f3n tard\u00f3 un a\u00f1o \u00a0y se consultaron diferentes entidades estatales sin detectar \u00a0irregularidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en suma, revocar la decisi\u00f3n de primera instancia y, en su \u00a0lugar, levantar las medidas cautelares impuestas al predio rese\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N \u00a0DE LOS NO RECURRENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda pide confirmar la determinaci\u00f3n impugnada \u00a0porque se basa en el an\u00e1lisis de las pruebas practicadas en el \u00a0tr\u00e1mite incidental y no en presunciones como equivocadamente \u00a0adujo el recurrente y el material probatorio debidamente valorado \u00a0demuestra que Reforesta Leningrado SAS no actu\u00f3 con buena fe \u00a0exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El representante de la Unidad de Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas \u00a0solicita ratificar la decisi\u00f3n impugnada por estar ajustada a \u00a0derecho en la medida que valor\u00f3 acertadamente las pruebas y \u00a0respet\u00f3 el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Ministerio P\u00fablico demanda confirmar la negativa de \u00a0levantar las medidas cautelares impuestas al predio porque la \u00a0decisi\u00f3n se funda en el an\u00e1lisis detallado de las \u00a0pruebas acopiadas en el incidente. En tal sentido, encuentra \u00a0incontrastable que el inmueble perteneci\u00f3 a VICENTE CASTA\u00d1O \u00a0GIL y que quien fung\u00eda como propietaria en los documentos era \u00a0DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA, desmovilizada de las AUC, \u00a0utilizada por la organizaci\u00f3n para \u00abcargar\u00bb \u00a0bienes del grupo ilegal. \u00a0Destaca que se trata de una mujer humilde, \u00a0pobre, compa\u00f1era permanente de un desmovilizado y hermana de \u00a0un ex paramilitar familiar de CASTA\u00d1O GIL. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoce \u00a0que en Colombia hay un problema de seguridad jur\u00eddica por las \u00a0dificultades de orden p\u00fablico, pero, a su criterio, \u00a0precisamente por eso la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio \u00a0considera que el negocio viciado no naci\u00f3 a la vida jur\u00eddica, \u00a0de forma que s\u00f3lo genera derechos personales y no reales. En \u00a0esa medida, no observa actuaci\u00f3n delictiva por parte del \u00a0incidentante, quien pudo ser enga\u00f1ado. \u00a0Con todo, es \u00a0obligaci\u00f3n del Estado perseguir los bienes producto de la \u00a0actividad criminal y en casos excepcionales la buena fe exenta de \u00a0culpa hace nacer un derecho que no exist\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Acepta \u00a0que el bien no fue denunciado o entregado por ning\u00fan \u00a0desmovilizado. Sin embargo, el art\u00edculo17B de la Ley 975 de \u00a02005 establece que la Fiscal\u00eda tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0descubrir los bienes, situaci\u00f3n que se configura en este \u00a0evento. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que no se prob\u00f3 el v\u00ednculo de Reforesta Leningrado SAS \u00a0con grupos al margen de la ley. Con todo, el comprador no hizo lo \u00a0suficiente para enmarcarse dentro de la buena fe exenta de culpa \u00a0porque una indagaci\u00f3n m\u00e1s profunda, sin violar derechos \u00a0personales de informaci\u00f3n, le hubiese alertado que DIANA \u00a0CECILIA, en su ignorancia absoluta, visible en la audiencia realizada \u00a0en el tr\u00e1mite incidental, ten\u00eda un predio costoso desde \u00a0los 23 a\u00f1os. Si bien desde el punto de vista civil es un \u00a0t\u00edtulo v\u00e1lido, esa situaci\u00f3n causa sospecha \u00a0cuando la titular es tan pobre que no ten\u00eda para ir a firmar \u00a0escritura y el vendedor tuvo que sufragar los gastos de su viaje. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0parecer, entonces, existieron omisiones de verificaci\u00f3n que \u00a0pudieron superarse con poco esfuerzo y que habr\u00edan permitido a \u00a0Reforesta Leningrado SAS saber que la vendedora era de una \u00a0organizaci\u00f3n ilegal y no ten\u00eda la capacidad de tener \u00a0una propiedad de las caracter\u00edsticas de la finca \u00abLeningrado\u00bb. \u00a0En ese orden, las condiciones reales del inmueble, de la vendedora, \u00a0de Omar P\u00e9rez, comisionista de la venta y miembro de las AUC \u00a0asesinado mientras se llevaba a cabo el negocio, les debi\u00f3 \u00a0alertar. Sin embargo, conociendo que era el administrador del terreno \u00a0que pretend\u00edan comprar, no preguntaron por qu\u00e9 lo \u00a0mataron y qui\u00e9n era. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 26 de la Ley 975 de 2005 y 32 de \u00a0la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse sobre el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Magistrado de Control de Garant\u00edas de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la \u00a0cual mantuvo la restricci\u00f3n jur\u00eddica y material vigente \u00a0sobre el predio denominado \u00a0\u00abLote No. 2\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n al tema debatido en el recurso, la Sala se concretar\u00e1 \u00a0en determinar i) si era posible afectar con medidas cautelares en \u00a0Justicia y Paz el \u00a0\u00abLote No. 2\u00bb \u00a0y ii) si \u00a0la \u00a0firma Reforesta Leningrado SAS adquiri\u00f3 ese inmueble de buena \u00a0fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0susceptibles de afectaci\u00f3n con fines de extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio en la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 17A de la Ley 975 de 20051, \u00a0\u00ablos \u00a0bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para \u00a0contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, \u00a0as\u00ed \u00a0como aquellos identificados por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en el curso de las investigaciones, \u00a0podr\u00e1n ser cautelados de conformidad con el procedimiento \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 17B de la presente ley, para efectos \u00a0de extinci\u00f3n de dominio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, los bienes que deben incluirse en el tr\u00e1mite \u00a0de Justicia y Paz son los susceptibles de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, cuya declaratoria debe hacerse en la sentencia, tal como lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 24 de la Ley 975 de 2005. Dentro de \u00a0ellos se encuentran los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) Los bienes \u00a0entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para \u00a0contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Los bienes identificados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en el curso de las investigaciones que sean id\u00f3neos para \u00a0reparar a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ellos proceden las medidas cautelares de embargo, secuestro o \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo de dominio previstas en el \u00a0art\u00edculo 17B y las dem\u00e1s cautelas del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional que garanticen el cumplimiento de la \u00a0sentencia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, no asiste raz\u00f3n al recurrente al plantear la \u00a0improcedencia de las medidas cautelares impuestas al \u00abLote \u00a0No. 2\u00bb porque \u00a0aunque no fue ofrecido o denunciado por ning\u00fan postulado, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n descubri\u00f3 en \u00a0desarrollo de sus investigaciones que era un activo de propiedad del \u00a0fundador de las Autodefensas Unidas de Colombia VICENTE CASTA\u00d1O \u00a0GIL y por ello solicit\u00f3 su afectaci\u00f3n con fines de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 11D de la Ley 975 de 2005, \u00ablos \u00a0desmovilizados deber\u00e1n entregar, ofrecer o denunciar todos los \u00a0bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado al margen de la ley \u00a0durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, de forma \u00a0directa o por interpuesta personas\u00bb, lo \u00a0cual implica que, si los postulados no cumplen con ese deber, la \u00a0Fiscal\u00eda tiene la obligaci\u00f3n de descubrirlos y \u00a0vincularlos al proceso transicional en procura de garantizar la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite de Justicia y Paz deben ingresar todos los bienes \u00a0adquiridos por el grupo o por sus integrantes durante y con ocasi\u00f3n \u00a0del conflicto armado, como ocurre en este caso, donde VICENTE CASTA\u00d1O \u00a0GIL, uno de los m\u00e1ximos responsables de las AUC, adquiri\u00f3 \u00a0entre 1994 y 2003 cientos de bienes en la zona de Urab\u00e1 y en \u00a0el departamento de C\u00f3rdoba, cuya titularidad puso a nombre de \u00a0diferentes personas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0afectar un bien en el tr\u00e1mite transicional no se requiere, por \u00a0tanto, de la existencia de denuncias de despojo o de la presencia de \u00a0una v\u00edctima concreta, como asegura el abogado incidentante, en \u00a0la medida que son susceptibles de ser perseguidos con fines de \u00a0reparaci\u00f3n los bienes de propiedad de los integrantes de los \u00a0grupos ilegales con independencia de la forma en que los adquirieron \u00a0\u2014despojo, enga\u00f1o o compra dentro de los par\u00e1metros \u00a0de las normas civiles\u2014, sin que constituya obst\u00e1culo \u00a0para ello que la titularidad aparente se encuentre a nombre de \u00a0terceros que se prestaron para mostrar un hecho contrario a la \u00a0verdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de oposici\u00f3n a las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 17C de la Ley 975 de 2005, quien \u00a0ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinci\u00f3n \u00a0de dominio dentro del tr\u00e1mite de Justicia y Paz, puede \u00a0instaurar incidente de oposici\u00f3n a efectos de demostrar i) que \u00a0es tercero de buena fe exenta de culpa, ii) que su derecho debe \u00a0prevalecer y, iii) que deben levantarse las medidas restrictivas. \u00a0<\/p>\n<p>El interesado, \u00a0entonces, ostenta la carga procesal de probar la prevalencia de su \u00a0derecho, para lo cual debe demostrar la prudencia y diligencia con \u00a0que actu\u00f3, la capacidad econ\u00f3mica para obtener el bien \u00a0o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisici\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La primera instancia \u00a0se \u00a0abstuvo de levantar las medidas cautelares vigentes sobre el predio \u00a0\u00abLeningrado\u00bb \u00a0o Lote No. 2 porque, de acuerdo al material probatorio acopiado en el \u00a0tr\u00e1mite incidental, en su adquisici\u00f3n la firma \u00a0Reforesta Leningrado SAS no actu\u00f3 con buena fe exenta de \u00a0culpa, en la medida que exist\u00edan elementos que indicaban que \u00a0el bien estaba a nombre de una persona que no era la leg\u00edtima \u00a0due\u00f1a y poseedora del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente considera, por el contrario, que la empresa compradora \u00a0actu\u00f3 de buena fe exenta de culpa porque adquiri\u00f3 el \u00a0predio a la titular inscrita y no ten\u00eda forma de saber que \u00a0hab\u00eda sido de propiedad de un dirigente paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las \u00a0pruebas acopiadas en el tr\u00e1mite incidental demostraron los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0finca \u00abLeningrado\u00bb, \u00a0de \u00a0202 hect\u00e1reas, identificada con Folio de Matr\u00edcula \u00a0Inmobiliaria No. 034-181, ubicada en la vereda Santa Catalina del \u00a0municipio de San Pedro de Urab\u00e1, fue adquirida mediante \u00a0escritura p\u00fablica 1318 del 26 de mayo de 1994 por la se\u00f1ora \u00a0DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA a los herederos de Gerardo Pati\u00f1o \u00a0G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Mediante escritura 0492 del 3 de abril de 2014 de la Notar\u00eda \u00a0\u00danica de Apartad\u00f3, el predio fue dividido en tres \u00a0lotes. Al Lote No. 2 se le asign\u00f3 el folio de Matr\u00edcula \u00a0Inmobiliaria No. 034-87390, el cual fue vendido el 10 de abril del \u00a0mismo a\u00f1o a la sociedad Reforesta Leningrado SAS por escritura \u00a01168 de la Notar\u00eda 20 de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA ten\u00eda 23 a\u00f1os de \u00a0edad al momento de comprar el bien, era la compa\u00f1era \u00a0permanente Luis \u00c1ngel Gil Zapata, primo hermano de VICENTE \u00a0CASTA\u00d1O GIL y resid\u00eda en la finca Las Tangas de \u00a0propiedad de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA milit\u00f3 en las Autodefensas \u00a0Unidas de Colombia, inicialmente en el Bloque H\u00e9roes de Tolov\u00e1 \u00a0y luego en el Bloque Mineros, del que se desmoviliz\u00f3 en forma \u00a0colectiva el 20 de enero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA fue condenada el 30 de septiembre \u00a0de 2013 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia por el delito de concierto para delinquir con ocasi\u00f3n \u00a0de su pertenencia al Bloque Mineros de las AUC, decisi\u00f3n que \u00a0no fue recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 La firma Reforesta Leningrado SAS pag\u00f3 todas las erogaciones \u00a0necesarias para obtener la divisi\u00f3n material del inmueble \u00a0\u00abLeningrado\u00bb \u00a0y la venta del \u00abLote \u00a0No. 2\u00bb, \u00a0tales como gastos de viaje de la vendedora a firmar las escrituras de \u00a0divisi\u00f3n material y de venta a las ciudades de Apartad\u00f3 \u00a0y Medell\u00edn, as\u00ed como los impuestos y la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente originados en la negociaci\u00f3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0partir de lo anterior, la Sala advierte que, como adujo la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la finca \u00abLeningrado\u00bb \u00a0era de propiedad de VICENTE CASTA\u00d1O GIL y que DIANA CECILIA \u00a0\u00c1LVAREZ SERNA s\u00f3lo era la titular aparente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, \u00c1LVAREZ SERNA reconoci\u00f3 en el incidente \u00a0que el bien nunca fue de su propiedad, que su entonces compa\u00f1ero \u00a0permanente Luis \u00c1ngel Gil Zapata lo coloc\u00f3 a su nombre, \u00a0pero ella no conoci\u00f3 el terreno ni ejerci\u00f3 ning\u00fan \u00a0tipo de acto de dominio sobre este, limit\u00e1ndose a firmar a lo \u00a0largo de los a\u00f1os, los documentos que los miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n le ordenaban. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0declaraci\u00f3n rendida ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n el 15 de octubre de 2014, tra\u00edda como prueba \u00a0trasladada al tr\u00e1mite incidental, Sor Teresa G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez declar\u00f3 que \u00abDiana \u00a0era hermana del que era mi chofer OLIVERIO \u00c1LVAREZ SERNA y en \u00a0un tiempo fue mujer de LUIS \u00c1NGEL GIL ZAPATA, primo hermano de \u00a0los CASTA\u00d1O GIL, que yo recuerde no le hice escritura a ella \u00a0de ning\u00fan bien, ni hay bienes a nombre de ella no me acuerdo, \u00a0pero si hay bienes pueden ser de la organizaci\u00f3n y se los \u00a0debieron poner a nombre de ella,\u2026, de pronto fue \u00c1ngel \u00a0que le pudo haber pasado a ella\u00bb. Cuando \u00a0se le puso de presente que DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA \u00a0figuraba como propietaria de la finca Leningrado se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0verdad no me acordaba que esa escritura estaba a nombre de esa ni\u00f1a, \u00a0pero esa tierra s\u00ed es de la organizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, Luis Felipe Toro Cadavid, quien trabaj\u00f3 con \u00a0Fernando Claros en la administraci\u00f3n de los bienes de los \u00a0CASTA\u00d1O GIL, declar\u00f3 que sobre los a\u00f1os 2004 y \u00a02005 VICENTE les encomend\u00f3 realizar una reserva forestal con \u00a0el prop\u00f3sito de m\u00e1s adelante \u00abvender \u00a0ox\u00edgeno\u00bb. \u00a0En tal prop\u00f3sito, se constituy\u00f3 la reserva natural \u00a0Horizontes2, \u00a0administrada por la Corporaci\u00f3n Ambiental Agua, Viento y Sol \u00a0\u00abCorpavisol\u00bb, \u00a0conformada por 43 lotes ubicados en los municipios de San Pedro de \u00a0Urab\u00e1 y Valencia de los departamentos de Antioquia y C\u00f3rdoba, \u00a0respectivamente, para un total de 1.376 hect\u00e1reas, que eran de \u00a0propiedad de VICENTE CASTA\u00d1O GIL, pero estaban a nombre de \u00a0Omar P\u00e9rez y su compa\u00f1era permanente Mar\u00eda \u00a0Auxiliadora Bruno Bola\u00f1os, entre \u00a0otros \u00a0testaferros. Dentro de los terrenos que conformaban la reserva, se \u00a0encontraban 50 hect\u00e1reas de la finca \u00abLeningrado\u00bb \u00a0que fueron dadas en comodato. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo al listado entregado por este testigo, Omar Enrique P\u00e9rez \u00a0Garc\u00eda figuraba como propietario de 41 predios de CASTA\u00d1O \u00a0GIL, su esposa Mar\u00eda Auxiliadora Bruno Bola\u00f1os era \u00a0titular de seis y DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA aparec\u00eda \u00a0como propietaria de la finca \u00abLeningrado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Auxiliadora Bruno Bola\u00f1os declar\u00f3 en la Fiscal\u00eda \u00a0el 3 de junio de 2015 que su esposo Omar P\u00e9rez Garc\u00eda, \u00a0asesinado el 12 de diciembre de 2013, administraba las fincas de \u00a0VICENTE CASTA\u00d1O y al efecto se\u00f1al\u00f3 que \u00aben \u00a0el momento en que muere mi esposo me pongo a averiguar todo lo que \u00a0nosotros ten\u00edamos, como \u00e9l en ese tiempo me hab\u00eda \u00a0regalado esas parcelas, me puse a investigar a ver como estaba \u00a0eso\u2026ah\u00ed me doy cuenta que eso queda en un parque que \u00a0Omar mencionaba mucho, el parque era futuro porque iba a vender \u00a0ox\u00edgeno, yo siempre lo o\u00eda mencionar mucho su parque, \u00a0las parcelas hacen parte de ese parque y ese parque el propietario es \u00a0ese se\u00f1or VICENTE CASTA\u00d1O\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0fue Omar P\u00e9rez Garc\u00eda quien actu\u00f3 como \u00a0intermediario en la adquisici\u00f3n por parte de Reforesta \u00a0Leningrado SAS del \u00abLote \u00a0No. 2\u00bb, \u00a0desmembrado de la finca \u00abLeningrado\u00bb, \u00a0y aunque apenas dos meses antes de firmar la escritura de venta la \u00a0junta directiva de la empresa se enter\u00f3 de su asesinato, no \u00a0extrem\u00f3 las medidas para verificar el origen del predio y \u00a0constatar que la titular inscrita ostentara materialmente la \u00a0propiedad del bien. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, seg\u00fan el acta 002 del 17 de febrero de 2014 de la \u00a0junta directiva de esa empresa, \u00abel \u00a0gerente informa que en diciembre\/13 fue asesinado uno de los \u00a0comisionistas que estaban vendiendo tierra, sin embargo, esto no \u00a0altera la negociaci\u00f3n de la compra, lo cual fue validado con \u00a0la propietaria de la tierra y con Don Eugenio, comisionista inicial \u00a0de la finca. No se presenta duda ni comentario sobre este hecho por \u00a0parte de la Junta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0buena fe cualificada o creadora de derecho, se configura, \u00ab\u2026si \u00a0el error o equivocaci\u00f3n es de tal naturaleza que cualquier \u00a0persona prudente y diligente tambi\u00e9n lo hubiera cometido, por \u00a0tratarse de un derecho o situaci\u00f3n aparentes, pero en donde es \u00a0imposible descubrir la falsedad o no existencia, (\u2026). Entonces \u00a0se concluye que, a diferencia de la buena fe simple que exige s\u00f3lo \u00a0una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de \u00a0derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo. \u00a0El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el \u00a0segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el \u00a0propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben \u00a0tal situaci\u00f3n. Es as\u00ed que, la buena fe simple exige \u00a0s\u00f3lo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige \u00a0conciencia y certeza. (&#8230;)\u00bb. \u00a0Sentencia \u00a0C-1007 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, la Sala advierte que las medidas adoptadas por \u00a0Reforesta Leningrado SAS para asegurarse de que la tradente realmente \u00a0era la propietaria del inmueble, fueron meramente formales y no \u00a0incluyeron averiguaciones adicionales que comprobaran esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la empresa envi\u00f3 a un contratista a conocer el terreno, orden\u00f3 \u00a0el estudio de t\u00edtulos y elev\u00f3 solicitudes al INCODER y \u00a0a la Oficina de Restituci\u00f3n de Tierras a efectos de saber si \u00a0exist\u00edan reclamaciones sobre el predio, actividad que se \u00a0identifica con la buena fe simple, pero que no alcanza a satisfacer \u00a0la calificada o creadora de derechos, que es la \u00a0que se debe \u00a0demostrar cuando se pretende aducir mejor derecho frente a bienes \u00a0afectados con fines de extinci\u00f3n de dominio en la jurisdicci\u00f3n \u00a0de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0equivoca el recurrente, entonces, al afirmar que no le era exigible \u00a0constatar el ejercicio del derecho de propiedad por la parte \u00a0vendedora ni sospechar de la iliquidez absoluta de \u00e9sta. Todo \u00a0lo contrario. Deb\u00eda verificar el ejercicio activo de la \u00a0propiedad por parte de \u00c1LVAREZ SERNA y sopesar su absoluta \u00a0carencia de recursos a efectos de ponderar el riesgo de adquirir un \u00a0bien ubicado en una zona que tiempo atr\u00e1s hab\u00eda sido \u00a0asolada por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0obligaci\u00f3n de constatar que la vendedora es la propietaria del \u00a0bien demanda verificar que tiene v\u00ednculo material, no solo \u00a0jur\u00eddico, con el bien. Esto es, que quien vende sabe d\u00f3nde \u00a0est\u00e1 el inmueble, conoce sus caracter\u00edsticas y que all\u00ed \u00a0es reconocido como se\u00f1or y due\u00f1o por quienes ejercen la \u00a0tenencia o por quienes son sus vecinos, ente otras posibilidades. \u00a0Ninguna gesti\u00f3n para establecer este t\u00f3pico realiz\u00f3 \u00a0Reforesta Leningrado SAS o, por lo menos no demostr\u00f3 que lo \u00a0hubiese hecho, como le correspond\u00eda si pretend\u00eda \u00a0demostrar la prudencia extrema con que actu\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0empresa compradora no adopt\u00f3, entonces, las precauciones \u00a0m\u00ednimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condici\u00f3n \u00a0de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe \u00a0cualificada o creadora de derechos, en tanto se trataba de un predio \u00a0ubicado en el \u00e1rea rural del Urab\u00e1 antioque\u00f1o, \u00a0zona que en los a\u00f1os inmediatamente anteriores a la \u00a0compraventa hab\u00eda estado sometida a condiciones extremas de \u00a0violencia3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, constituye hecho notorio que esa regi\u00f3n en la d\u00e9cada \u00a0de los a\u00f1os noventa y en la mayor parte de los a\u00f1os \u00a02000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos \u00a0y desplazamientos de la poblaci\u00f3n civil, situaci\u00f3n que \u00a0obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar \u00a0precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de t\u00edtulos, \u00a0insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios \u00a0desbordados por el crimen y la intimidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que Reforesta Leningrado SAS consult\u00f3 la p\u00e1gina \u00a0de antecedentes de la Polic\u00eda Nacional y no encontr\u00f3 \u00a0ninguna anotaci\u00f3n respecto de DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ \u00a0SERNA, pero tal situaci\u00f3n no la exim\u00eda de auscultar la \u00a0ejecuci\u00f3n por parte de la compradora de verdaderos actos de \u00a0se\u00f1or y due\u00f1o que eliminaran la posibilidad de que se \u00a0tratase de una titular aparente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A \u00a0pesar de la importancia del negocio \u00a0para la sociedad Reforesta Leningrado SAS, que se \u00a0constituy\u00f3 el 28 de septiembre de 2013 precisamente para \u00a0comprar ese inmueble e iniciar su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0e, incluso, tom\u00f3 el nombre del predio, Jorge Andr\u00e9s \u00a0Osorio Valencia, representante legal de la firma, declar\u00f3 que \u00a0los t\u00e9rminos de la compra se pactaron con \u00c1LVAREZ SERNA \u00a0por tel\u00e9fono y por correo electr\u00f3nico, situaci\u00f3n \u00a0que no es propia de quien quiere corroborar la legitimidad de la \u00a0propiedad que se aduce por parte del titular inscrito de un inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay testigos, por dem\u00e1s, de las conversaciones sostenidas \u00a0entre vendedora y comprador, ni se aportaron los registros \u00a0telef\u00f3nicos o los chats que demuestren la existencia y \u00a0contenido de las mismas, elementos de vital importancia para \u00a0dilucidar el asunto como quiera que DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ \u00a0SERNA sostuvo en el tr\u00e1mite incidental que se limit\u00f3 a \u00a0firmar los documentos que \u00abOMAR\u00bb \u00a0y otros hombres de la organizaci\u00f3n le ordenaron y que nunca \u00a0pact\u00f3 las condiciones de venta con el se\u00f1or Jorge \u00a0Andr\u00e9s Osorio Valencia, como este afirm\u00f3 en su \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y si \u00a0bien es cierto que DIANA CECILIA \u00c1LVAREZ SERNA neg\u00f3 en \u00a0declaraci\u00f3n rendida ante la Fiscal\u00eda el 31 de julio de \u00a02015 ser la titular inscrita del predio \u00a0\u00abLeningrado\u00bb, \u00a0esa situaci\u00f3n no resta credibilidad a sus manifestaciones \u00a0sobre las razones por las cuales figuraba como propietaria, pues \u00a0est\u00e1n corroboradas con los testimonios de Sor Teresa G\u00f3mez, \u00a0Luis Felipe Toro Cadavid y Mar\u00eda Auxiliadora Bruno Bola\u00f1os, \u00a0acorde con las cuales esas tierras eran de VICENTE CASTA\u00d1O \u00a0GIL. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u00c1LVAREZ SERNA refiri\u00f3 varias veces tener miedo porque \u00a0se encontraba \u00abentre \u00a0la espada y la pared\u00bb \u00a0por sus afirmaciones respecto del mencionado inmueble, \u00a0situaci\u00f3n que explica su reticencia a recordar fechas y \u00a0nombres de quienes intervinieron en los tr\u00e1mites relacionadas \u00a0con ese terreno. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones mismas de la negociaci\u00f3n dejan un manto de duda \u00a0sobre la transparencia con que actu\u00f3 Reforesta Leningrado SAS, \u00a0pues no se entiende c\u00f3mo su representante legal pacta \u00a0telef\u00f3nicamente las condiciones de venta del predio sabiendo \u00a0la importancia de constatar que la vendedora era la verdadera \u00a0propietaria porque el terreno se ubica en una zona que en el pasado \u00a0reciente fue escenario de despojo y violencia. Precisamente por ese \u00a0conocimiento es que Jorge Andr\u00e9s Osorio Valencia radic\u00f3 \u00a0diferentes escritos a la oficina de Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0la Zona y al INCODER preguntando si exist\u00edan reclamaciones \u00a0sobre el bien, pero olvid\u00f3 constatar si la titular inscrita \u00a0era la verdadera propietaria. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, Reforesta Leningrado SAS pact\u00f3 las \u00a0condiciones de la compra por tel\u00e9fono y por chats de whatsapp, \u00a0no se cercior\u00f3 que \u00c1LVAREZ SERNA ejerciera actos de \u00a0se\u00f1or y due\u00f1o en el predio y fuera reconocida en la \u00a0zona del inmueble como propietaria. Tampoco tom\u00f3 medidas \u00a0adicionales para verificar el origen del predio a pesar de que el \u00a0comisionista Omar P\u00e9rez fue asesinado cuando estaba \u00a0concretando el negocio. Adem\u00e1s, pag\u00f3 los gastos de \u00a0viaje de la compradora para que se pudiera desplazar a firmar la \u00a0escritura de divisi\u00f3n del inmueble y de venta a las ciudades \u00a0de Apartad\u00f3 y Medell\u00edn, realiz\u00f3 todas las \u00a0gestiones para la partici\u00f3n del predio, pag\u00f3 el \u00a0impuesto predial atrasado de varios a\u00f1os en cuant\u00eda de \u00a0$18.386.972 y la retenci\u00f3n en la fuente por la venta, gastos \u00a0que normalmente corren por cuenta de la parte vendedora. Que la \u00a0se\u00f1ora \u00c1LVAREZ SERNA no pudiera asumir tan elementales \u00a0expensas debi\u00f3 alertar, a\u00fan m\u00e1s, a Reforesta \u00a0Leningrado SAS sobre la posibilidad de que fuera una titular \u00a0aparente. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que las reglas de prudencia, cuidado y diligencia m\u00ednimas \u00a0exigibles a cualquier ciudadano en el desarrollo de sus asuntos \u00a0demandan verificar a qui\u00e9n se le compra y si realmente ejerce \u00a0el dominio del bien, con mayor raz\u00f3n cuando se concreta sobre \u00a0un terreno ubicado en una regi\u00f3n con m\u00faltiples \u00a0conflictos sociales y de orden p\u00fablico, como ocurri\u00f3 en \u00a0este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0contrario a lo manifestado por el incidentante, Reforesta Leningrado \u00a0SAS s\u00ed estaba en capacidad de advertir que DIANA CECILIA \u00a0\u00c1LVAREZ SERNA era titular aparente del predio \u00abLeningrado\u00bb, \u00a0con el consecuente riesgo de adquirir una propiedad afectada por el \u00a0accionar de los grupos armados al margen de la ley que operaron en la \u00a0zona. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior panorama probatorio impone confirmar la decisi\u00f3n del \u00a0magistrado del Tribunal Superior de Medell\u00edn que neg\u00f3 \u00a0el levantamiento de las medidas cautelares impuestas por la \u00a0jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz al \u00abLote \u00a0No. 2\u00bb, \u00a0segregado del predio \u00abLeningrado\u00bb, \u00a0como quiera que la parte incidentante no demostr\u00f3 haber \u00a0actuado con buena fe exenta de culpa en su adquisici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n del 18 de marzo de 2019 proferida por el \u00a0Magistrado de Control de Garant\u00edas del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Devolver \u00a0la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen e informar que contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 15 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La reserva natural Horizontes fue registrada por el Ministerio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medio Ambiente y Desarrollo Territorial el 21 de julio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Resoluci\u00f3n No. 202. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En varias decisiones judiciales se ha reconocido como hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notorio la situaci\u00f3n de violencia en la zona de Urab\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre ellas en la sentencia de esta Corporaci\u00f3n del 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2011, radicado 34547, donde, por ejemplo, se dijo: \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autodefensas, lleg\u00f3, de la mano del narcotr\u00e1fico, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras zonas del pa\u00eds y as\u00ed, se entroniz\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urab\u00e1 y en el sur de C\u00f3rdoba bajo la direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fidel Casta\u00f1o Gil, quien convirti\u00f3 su finca Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tangas, ubicada en Valencia, C\u00f3rdoba, en centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autodefensas Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1, ACCU\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2441-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55134 \u00a0 Acta 151 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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