{"id":42375,"date":"2023-09-14T21:43:56","date_gmt":"2023-09-14T21:43:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2426-201955552\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:56","slug":"ap2426-201955552","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2426-201955552\/","title":{"rendered":"AP2426-2019(55552)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2426-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a055552 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.o \u00a0 151) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer la fase de la vigilancia de la condena \u00a0impuesta a Gonzalo \u00a0Trivi\u00f1o, \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado que fue rehusada \u00a0por los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Facatativ\u00e1 y el 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0sentencia del 29 de junio de 20161, \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca \u00a0conden\u00f3 a Gonzalo \u00a0Trivi\u00f1o, \u00a0a la pena de 36 meses de prisi\u00f3n y multa de 1.000 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, al tiempo que le concedi\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0como coautor penalmente responsable del delito de concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0auto del 10 de mayo de 2019, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Facatativa manifest\u00f3 carecer de \u00a0competencia para vigilar la ejecuci\u00f3n de la condena impuesta \u00a0al sentenciado tras advertir que estaba en libertad, por tanto, \u00a0correspond\u00eda conocer el asunto al despacho que emiti\u00f3 \u00a0el fallo a quien remiti\u00f3 el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0prove\u00eddo del 10 de junio de este a\u00f1o, dicho despacho \u00a0tambi\u00e9n manifest\u00f3 no ser el competente y envi\u00f3 \u00a0las diligencias a esta Corporaci\u00f3n al determinar que el \u00a0juzgado que deb\u00eda asumir el conocimiento era uno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la cabecera del \u00a0respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Esta Sala debe dirimir la controversia planteada en el presente \u00a0evento al \u00a0tenor del art\u00edculo 75, numeral 4\u00ba, de la Ley 600 de 2000, \u00a0por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de \u00a0las diligencias se involucran juzgadores que pertenecen a diferentes \u00a0distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora \u00a0bien, en esta oportunidad, se debe definir cu\u00e1l es la \u00a0autoridad judicial a la que le compete continuar vigilando el \u00a0cumplimiento de la pena impuesta a Gonzalo \u00a0Trivi\u00f1o, \u00a0quien se encuentra en libertad por cuanto le fue conferido el \u00a0beneficio de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, se reiterar\u00e1n \u00a0los pronunciamientos \u00a0de los prove\u00eddos CSJ, 12 oct. 2016, Rad, 48777; CSJ AP, 12 \u00a0oct. 2016, Rad. 48851; CSJ AP, 30 nov. 2016, Rad. 49268 y \u00a0CSJ \u00a0AP264-2017, 25 ene. 2017, rad. 49395, en los cuales se resolvieron \u00a0casos similares y se decant\u00f3 \u00a0algunas sub reglas para resolver el problema jur\u00eddico que aqu\u00ed \u00a0se plantea, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que \u00a0confluyan simult\u00e1neamente otros fallos condenatorios en su \u00a0contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o \u00a0concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el \u00a0condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria (CSJ AP \u00a04738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si \u00a0el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se \u00a0encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio y en el evento de que en esta a\u00fan no \u00a0hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaer\u00e1 en \u00a0un funcionario de la misma categor\u00eda y especialidad con sede \u00a0en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y \u00a0Carcelario \u00a0(CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP \u00a06972-2016). \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta \u00a0perspectiva, se afianza la tesis referida con antelaci\u00f3n \u00a0respecto a que han de ser los funcionarios en cuesti\u00f3n, no los \u00a0juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la \u00a0vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por contera, esta conceptualizaci\u00f3n incluye aquellos casos en \u00a0los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables, \u00a0los condenados que est\u00e9n en libertad no puedan concurrir a los \u00a0lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos. \u00a0<\/p>\n<p>En esos \u00a0eventos, el factor personal al que se ha hecho referencia impele a \u00a0contemplar, de forma excepcional, la opci\u00f3n de comisionar en \u00a0tem\u00e1ticas que lo permitan y que no impliquen transmisi\u00f3n \u00a0de competencias a los Jueces Municipales con asiento en las \u00a0localidades donde no hayan Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, para el seguimiento del periodo de prueba, de \u00a0acuerdo a sus directrices, y as\u00ed optimizar no solo su \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva a este tipo de asuntos, sino adem\u00e1s \u00a0prohijar a favor de los sentenciados condiciones consecuentes para su \u00a0adecuada reinserci\u00f3n a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se conmina a los operadores jur\u00eddicos involucrados \u00a0en esta clase de escenarios a velar porque sean los Jueces de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad los funcionarios que \u00a0conozcan de todo lo relacionado con esta fase, de ah\u00ed que el \u00a0factor personal y el sitio geogr\u00e1fico, en el instante adoptar \u00a0una decisi\u00f3n sobre el particular, determinar\u00e1n el \u00a0despacho llamado a proceder de conformidad. \u00a0[Subrayas fuera del texto original] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso se aplica la 2\u00aa de las sub reglas trascritas por \u00a0cuanto Gonzalo \u00a0Trivi\u00f1o \u00a0fue \u00a0condenado por \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca \u00a0con \u00a0sede en Bogot\u00e1 y se encuentra en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, como \u00a0no existe circuito penitenciario y carcelario en el Distrito Judicial \u00a0de Cundinamarca con sede en esta urbe, \u00a0 la competencia para continuar vigilando el cumplimiento de la pena \u00a0impuesta al sancionado corresponde a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 (reparto) por ser \u00a0esta ciudad, el lugar donde se dict\u00f3 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala \u00a0asignar\u00e1 este asunto a \u00a0los mentados despachos, \u00a0y dispondr\u00e1 que por Secretar\u00eda, se informe lo aqu\u00ed \u00a0decidido a los dem\u00e1s Juzgados que intervinieron en el presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito a lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Declarar que el competente para conocer de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la sentencia proferida el 29 \u00a0de junio de 2016, por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca \u00a0contra Gonzalo \u00a0Trivi\u00f1o \u00a0es el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 (reparto), a donde se remitir\u00e1 el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Enviar copia de este auto a los Juzgados 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativ\u00e1, para \u00a0su informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Humberto \u00a0Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 a \u00a035 cuaderno de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 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