{"id":42372,"date":"2023-09-14T21:43:56","date_gmt":"2023-09-14T21:43:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2391-201954682\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:56","slug":"ap2391-201954682","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2391-201954682\/","title":{"rendered":"AP2391-2019(54682)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP2391-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 54682 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el recurso de reposici\u00f3n interpuesto \u00a0por el defensor de WALTER ROMERO MONTA\u00d1O, contra el auto \u00a0mediante el cual se negaron por improcedentes las solicitudes \u00a0probatorias por \u00e9l formuladas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El defensor de WALTER \u00a0ROMERO MONTA\u00d1O \u00a0solicit\u00f3, dentro del t\u00e9rmino de traslado para elevar \u00a0postulaciones probatorias, requerir \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que informe si existe un \u00a0tratado bajo el cual el pa\u00eds reclamante pueda \u00absolicitar \u00a0pruebas y decomiso de bienes\u00bb; \u00a0el m\u00e9todo para recolectar esos elementos de convicci\u00f3n; \u00a0qui\u00e9n los recauda; en qu\u00e9 momento el reclamado ejercita \u00a0el derecho de defensa frente a estos y por qu\u00e9 raz\u00f3n \u00a0tales documentos no son rubricados por un funcionario de la Embajada \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0informar si la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones \u00a0diplom\u00e1ticas est\u00e1 vigente y fue suscrita por nuestro \u00a0pa\u00eds; si un agente diplom\u00e1tico puede adelantar \u00a0diligencias judiciales y registro de cadena de custodia sin la \u00a0verificaci\u00f3n de las normas procedimentales y en qu\u00e9 \u00a0consiste el requisito de legalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, pidi\u00f3 solicitar al Ministerio de Justicia \u00a0informar si, en el caso de su prohijado, se \u00abcumplieron \u00a0las normas\u2026 sobre extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que explique por qu\u00e9 el tr\u00e1mite lo activ\u00f3 un \u00a0\u00abpresunto\u2026 \u00a0funcionario de la Embajada\u00bb y \u00a0se omiti\u00f3 \u00abel \u00a0requisito de legalidad\u00bb \u00a0de la solicitud, al no estar suscrita por alg\u00fan responsable de \u00a0la autoridad for\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que informe bajo qu\u00e9 \u00a0normatividad se lleva a cabo la pr\u00e1ctica de pruebas y si esa \u00a0entidad \u00abacata \u00a0\u00f3rdenes\u00bb \u00a0de alguna autoridad en materia del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n; \u00a0adem\u00e1s, si los elementos de convicci\u00f3n acopiados \u00a0cuentan con \u00abacta \u00a0de entrega\u00bb, \u00a0si se someten al escrutinio de un juez de control de garant\u00edas \u00a0y de qu\u00e9 manera se garantiza el debido proceso del encartado. \u00a0 Si \u00abexiste \u00a0investigaci\u00f3n en Colombia por los mismos hechos motivo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n\u00bb y \u00a0que se verifique si su defendido est\u00e1 \u00aben \u00a0la lista de postulados ante la Justicia Especial para la Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En aras de descartar una eventual vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0la Corte decret\u00f3 la postulaci\u00f3n relacionada con la \u00a0existencia de procesos penales contra el reclamado. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0dispuso que se constatara su inclusi\u00f3n en la lista de \u00a0integrantes \u00a0de las FARC o como tercero civil asociado al conflicto armado, para \u00a0establecer si ROMERO \u00a0MONTA\u00d1O est\u00e1 o no cobijado por la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n a \u00a0la que se refiere el art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0las restantes peticiones formuladas por el defensor del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente, \u00a0advirti\u00f3 que su pretensi\u00f3n consist\u00eda en que \u00abla \u00a0Corte, a modo de organismo consultivo, requiera a distintos entes \u00a0estatales para que absuelvan las dudas que tiene sobre las \u00a0disposiciones aplicables al procedimiento de extradici\u00f3n y la \u00a0recolecci\u00f3n de las pruebas que fundan el proceso que se surte \u00a0contra el reclamado en los Estados Unidos\u00bb, \u00a0pero tales postulaciones resultaban impertinentes porque: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 cu\u00e1l es \u00a0la normatividad aplicable al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Los \u00a0aspectos relacionados con la validez de la documentaci\u00f3n deben \u00a0ser analizados al momento de emitir el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Es \u00a0ajeno al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n el debate sobre \u00a0la validez o m\u00e9rito de las pruebas que soportan la solicitud, \u00a0que debe definirse ante las autoridades judiciales de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO DE REPOSICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el defensor de WALTER ROMERO MONTA\u00d1O, que como el Tratado de \u00a0Extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los Estados Unidos no es \u00a0aplicable en el ordenamiento interno, el tr\u00e1mite se rige por \u00a0\u00ablas \u00a0normas constitucionales y legales colombianas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que est\u00e1 a cargo de la Corte la verificaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n aportada, pero tanto la Canciller\u00eda como \u00a0el Ministerio de Justicia \u00abinducen \u00a0a error\u00bb \u00a0a esta Corporaci\u00f3n, cuando afirman que el indictment \u00a0re\u00fane \u00a0las exigencias legales, \u00abcuando \u00a0lo cierto es que no se ajustan a los requisitos de la ley \u00a0colombiana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de traer a colaci\u00f3n las \u00abnormas \u00a0aplicables\u00bb \u00a0contenidas en una \u00abgu\u00eda \u00a0pr\u00e1ctica sobre la extradici\u00f3n\u00bb \u00a0emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y una \u00abcarta\u00bb \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica \u00absobre \u00a0las Objeciones Gubernamentales por Inconveniencia\u00bb, \u00a0insiste en que la Canciller\u00eda certifique por qu\u00e9 no fue \u00a0registrada la firma de alg\u00fan responsable de la Embajada de los \u00a0Estados Unidos para la pr\u00e1ctica de pruebas, ni \u00e9stas \u00a0fueron autorizadas por un juez de control de garant\u00edas en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0al respecto, que no cuestiona \u00abla \u00a0decisi\u00f3n de la autoridad judicial del pa\u00eds requirente, \u00a0sino el tr\u00e1mite en nuestro pa\u00eds\u00bb. \u00a0 Agrega adem\u00e1s, que los funcionarios de los Estados Unidos \u00a0solicitaron la incautaci\u00f3n de elementos probatorios \u00aben \u00a0poder del fujitivo (sic)\u00bb \u00a0que sirvan como prueba de los delitos por los que fue acusado, lo que \u00a0le lleva a inferir que \u00ablo \u00a0piden en extradici\u00f3n sin pruebas y por eso las solicitan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara, \u00a0que al no existir una orden de autoridad judicial colombiana en \u00a0materia de recolecci\u00f3n de elementos de convicci\u00f3n, se \u00a0vulneran tanto la Constituci\u00f3n como las leyes aplicables al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0que se admitan a tr\u00e1mite las pruebas que formul\u00f3, en \u00a0aras de no avalar \u00abla \u00a0pr\u00e1ctica ilegal de pruebas por parte de autoridades \u00a0extranjeras en nuestro pa\u00eds\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Bien \u00a0se dijo en la providencia impugnada, que el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n \u00abest\u00e1 \u00a0circunscrito a la verificaci\u00f3n objetiva \u00a0del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que \u00a0regulan el pedido de entrega \u00a0del \u00a0requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias1, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pac\u00edficamente se ha expuesto que \u00a0\u00abla \u00a0Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del \u00a0hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado\u00bb (CSJ \u00a0AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, los reclamos que fundamentan el recurso de reposici\u00f3n \u00a0no tienen vocaci\u00f3n de prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Primero, \u00a0porque el defensor no mostr\u00f3 que la Sala haya incurrido en \u00a0alg\u00fan yerro en la providencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, \u00a0porque su intenci\u00f3n es insistir en las postulaciones \u00a0probatorias que fueron denegadas. \u00a0Ahora, bajo el manto de la \u00a0necesariedad de intervenci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas \u00a0en la recolecci\u00f3n de las pruebas que las autoridades de los \u00a0Estados Unidos recaudaron y la imposibilidad de que funcionarios de \u00a0la Embajada de ese pa\u00eds acopien tales elementos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como bien se dijo en el prove\u00eddo objeto de reproche, \u00a0no compete a la Corte el debate en torno a: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0validez o m\u00e9rito de la prueba recaudada por las autoridades \u00a0extranjeras \u00a0sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realizaci\u00f3n, la \u00a0forma de participaci\u00f3n o el grado de responsabilidad del \u00a0reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente \u00a0\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0CP056 \u2013 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0postura va en consonancia con lo expuesto por la Corte Constitucional \u00a0en sentencia C-460\/08, que en punto del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el precedente establecido en la sentencia C-1106 de \u00a0agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el \u00a0acto mismo de la extradici\u00f3n no decide, \u00a0ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en \u00a0su concesi\u00f3n posterior por el Gobierno Nacional, sobre \u00a0la existencia del delito, ni sobre la autor\u00eda o las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometi\u00f3, ni \u00a0sobre la responsabilidad del imputado, \u00a0todo lo cual indica que no se est\u00e1 en presencia de un acto de \u00a0juzgamiento. De serlo, implicar\u00eda el desconocimiento de la \u00a0soberan\u00eda del Estado \u00a0requirente, \u00a0que es \u00a0donde se deben debatir y controvertir las pruebas \u00a0que obren en el proceso respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 resulta \u00a0claro que en \u00a0el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n la Corte Suprema, Sala \u00a0Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus \u00a0circunstancias, \u00a0ni juzga al solicitado; tampoco \u00a0cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera \u00a0y s\u00f3lo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0para otorgar la extradici\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, \u00a0acatando la preceptiva superior (cfr. arts 12, 34 y 35 Const.) y la \u00a0normatividad complementaria (negrillas \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0claro, entonces, que discusiones sobre la responsabilidad del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n y la validez o m\u00e9rito de las \u00a0pruebas fundantes del pedido de extradici\u00f3n, deben zanjarse al \u00a0interior del proceso penal que curse contra el requerido, ante los \u00a0jueces de la naci\u00f3n \u00a0que \u00a0activa dicho tr\u00e1mite de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como se dijo en el auto objeto de reproche, el estudio sobre la \u00a0validez \u00a0de la documentaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 abordado al emitir el concepto a cargo de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces, que en el presente caso los argumentos aducidos por \u00a0el defensor no logran convencer de la necesidad de reponer la \u00a0decisi\u00f3n atacada. Lo anterior lleva a que aquella se mantenga \u00a0inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0REPONER la \u00a0providencia del 15 de mayo de 2019, mediante la cual se negaron por \u00a0improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido \u00a0WALTER ROMERO MONTA\u00d1O, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este auto no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP2391-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 54682 \u00a0 Acta \u00a0151 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el recurso de reposici\u00f3n interpuesto \u00a0por el defensor de WALTER ROMERO MONTA\u00d1O, contra el auto \u00a0mediante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}