{"id":42371,"date":"2023-09-14T21:43:56","date_gmt":"2023-09-14T21:43:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2390-201955159editada\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:56","slug":"ap2390-201955159editada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2390-201955159editada\/","title":{"rendered":"AP2390-2019(55159)EDITADA"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2390 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a055.159 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala \u00a0acerca del desistimiento presentado por el Procurador Segundo \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, respecto del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por el Procurador 120 \u00a0Judicial II de Familia, adscrito al SRPA, de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Juez Sexto Penal para Adolescentes de Santa Marta, mediante sentencia \u00a0del 23 de mayo de 2018, declar\u00f3 a D.C.G.C. penalmente \u00a0responsable de la comisi\u00f3n del delito de secuestro extorsivo, \u00a0en la modalidad de tentativa, descrito en el art\u00edculo 169 del \u00a0C\u00f3digo Penal, en concordancia con el art\u00edculo 27 \u00a0ib\u00eddem. En consecuencia, le impuso sanci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0de \u201cprivaci\u00f3n \u00a0de la libertad por el t\u00e9rmino de treinta (30) meses\u201d, \u00a0en el Centro de Atenci\u00f3n al Joven \u201cCLR\u201d, la cual \u00a0deb\u00eda ser ejecutada en el acto, para que la \u201cjoven \u00a0inicie un proceso de reflexi\u00f3n profundo de inmediato sobre \u00a0esta conducta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra la sentencia antes citada, el defensor de DCGC interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 4 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0dict\u00f3 sentencia modificando la decisi\u00f3n del juzgador de \u00a0primer grado, en el sentido de imponer a DCGC sanci\u00f3n de \u00a0libertad \u00a0vigilada \u00a0por el t\u00e9rmino de 30 meses, en lugar de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad por el mismo t\u00e9rmino, que le hab\u00eda impuesto el \u00a0a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra la \u00a0sentencia de segunda instancia, dentro del t\u00e9rmino legalmente \u00a0habilitado para ello, el Procurador 120 Judicial II de Familia, \u00a0adscrito al SRPA, de Medell\u00edn, interpuso y sustent\u00f3 el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, siendo remitido el \u00a0expediente ante la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante auto \u00a0del 20 de mayo del a\u00f1o en curso, se admiti\u00f3 la demanda \u00a0de casaci\u00f3n antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>5. En audiencia de \u00a0sustentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n, el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 \u00a0expresamente su deseo de desistir \u00a0del recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el Procurador 120 \u00a0Judicial II de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a0277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de \u00a0sus delegados y agentes, tendr\u00e1, dentro de sus funciones, la \u00a0de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales, \u00a0cuando sea necesario, en defensa del orden jur\u00eddico, del \u00a0patrimonio p\u00fablico o de los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales (numeral 7\u00b0), facultad \u00e9sta que fue \u00a0reiterada en el Acto Legislativo n\u00famero 3\u00b0, modificatorio \u00a0del art\u00edculo 250 Superior, al se\u00f1alar, en el primer \u00a0par\u00e1grafo, que dicha entidad continuar\u00e1 cumpliendo, en \u00a0el nuevo sistema de indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento penal, las funciones contempladas en el art\u00edculo \u00a0277. \u00a0<\/p>\n<p>Los preceptos \u00a0superiores en cita fueron desarrollados en la Ley 906 de 2004 en los \u00a0art\u00edculos 109 a 112, entre muchos otros, siendo del caso \u00a0destacar el 111, en el que se faculta al Ministerio P\u00fablico \u00a0para actuar: (i) como garante de los derechos humanos y los derechos \u00a0fundamentales (numeral 1\u00b0), funci\u00f3n \u00e9sta que \u00a0comprende, entre otras, las siguientes: -procurar que las decisiones \u00a0judiciales cumplan con los cometidos de lograr verdad y justicia \u00a0(literal c); -procurar el cumplimiento del debido proceso y el \u00a0derecho de defensa (literal f), y -participar, cuando lo considere \u00a0necesario, en las audiencias, conforme a lo previsto en la misma ley \u00a0(lateral g). Y, (ii) actuar como garante de la sociedad (numeral 2\u00b0), \u00a0entre las cuales est\u00e1 la funci\u00f3n de velar porque se \u00a0respeten los derechos de las v\u00edctimas, testigos, jurados y \u00a0\u201cdem\u00e1s \u00a0intervinientes\u201d1, \u00a0as\u00ed como verificar su efectiva protecci\u00f3n por el Estado \u00a0(literal c). \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de lograr los cometidos asignados a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n como interviniente en el proceso penal, entre \u00a0ellos, la defensa del orden jur\u00eddico y el respeto por las \u00a0garant\u00edas y derechos fundamentales de las partes e \u00a0intervinientes, \u00a0los \u00a0procuradores delegados est\u00e1n facultados para interponer los \u00a0recursos a que haya lugar, incluyendo el extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando cuenten \u00a0con legitimidad en la causa o inter\u00e9s jur\u00eddico para \u00a0recurrir, que surge del da\u00f1o real, del agravio que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada cause a quien postula la impugnaci\u00f3n (art\u00edculo \u00a0182 del cat\u00e1logo instrumental penal). \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no \u00a0sobra precisar que las actuaciones de los procuradores judiciales en \u00a0el proceso penal se rigen por los principios de unidad de gesti\u00f3n \u00a0y jerarqu\u00eda, como se infiere del art\u00edculo \u00a0277 Superior, antes citado, en concordancia con el art\u00edculo \u00a07\u00b0, numeral 8\u00b0, del Decreto Ley 262 de 2000, seg\u00fan el \u00a0cual corresponde al Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0\u201c[d]istribuir \u00a0las funciones y competencias atribuidas en la Constituci\u00f3n o \u00a0la ley a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, entre \u00a0las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo \u00a0criterio de especialidad, jerarqu\u00eda y las calidades de las \u00a0personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se \u00a0requiera.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0facultad de los sujetos procesales para desistir del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n se encuentra expresamente regulada \u00a0en el art\u00edculo 199 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u201cpodr\u00e1 \u00a0desistirse del recurso de casaci\u00f3n y de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n antes de que la Sala las decida\u201d, \u00a0precepto que armoniza con lo dispuesto en el art\u00edculo 179 F, \u00a0ib\u00eddem, seg\u00fan el cual, podr\u00e1 desistirse de los \u00a0recursos antes de que el funcionario judicial los decida. \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir de la \u00a0conocida naturaleza dispositiva que tiene el derecho a recurrir, como \u00a0instrumento que habilita el acceso a la justicia, la declaraci\u00f3n \u00a0de voluntad del impugnante, o de quien lo representa, de acuerdo con \u00a0la cual manifiesta su deseo de desistir, consolida la m\u00e1xima \u00a0expresi\u00f3n del principio dispositivo y ha sido por dicho motivo \u00a0expresamente contemplada por el art. 199, antes citado. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido ha \u00a0dicho esta Corporaci\u00f3n en un caso similar (CSJ. \u00a0AP8088-2017, nov. 29 de 2017, rad. 44728) \u00a0que \u201c[c]uando \u00a0la demanda ya ha sido presentada y un nuevo an\u00e1lisis le \u00a0permite establecer que la misma es infundada o improcedente (por \u00a0cualquier otra raz\u00f3n), la Fiscal\u00eda debe decidir \u00a0oportunamente si mantiene o no el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, \u00a0pues no tiene sentido adelantar la audiencia de sustentaci\u00f3n \u00a0de un recurso cuando la parte que lo interpuso est\u00e1 convencida \u00a0de que ello obedeci\u00f3 a un yerro y que no existen razones para \u00a0 cuestionar las presunciones de legalidad y acierto que amparan el \u00a0fallo impugnado, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico le otorga la posibilidad de desistir del \u00a0mismo, bajo la \u00fanica condici\u00f3n de que no haya sido \u00a0resuelto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el asunto \u00a0examinado el recurso extraordinario de casaci\u00f3n fue \u00a0interpuesto por el Procurador 120 Judicial II de Familia, adscrito al \u00a0SRPA, de Medell\u00edn, por considerar que el Tribunal vulner\u00f3 \u00a0el principio de legalidad de la pena, toda vez que dej\u00f3 de \u00a0aplicar los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 187 de la Ley \u00a0de Infancia y Adolescencia, que le impon\u00edan el deber de \u00a0sancionar a la menor DCGC con privaci\u00f3n de la libertad, \u00fanica \u00a0prevista en la ley para los delitos contra la libertad individual y \u00a0otras garant\u00edas cometidos por adolescentes mayores de 16 a\u00f1os \u00a0y menores de 18, del cual fue acusada. Sin embargo, en la audiencia \u00a0de sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario, el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal expres\u00f3 que no \u00a0compart\u00eda ninguno de los argumentos consignados en la demanda \u00a0y, por consiguiente, manifest\u00f3 expresamente su intenci\u00f3n \u00a0de desistir del recurso de casaci\u00f3n impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Como quiera que \u00a0la petici\u00f3n se present\u00f3 por el mismo interviniente que \u00a0interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n (Ministerio \u00a0P\u00fablico), y que dicha actuaci\u00f3n se cumpli\u00f3 antes \u00a0de que la Sala se pronuncie de fondo sobre la cuesti\u00f3n \u00a0planteada por el casacionista, se deber\u00e1 admitir el \u00a0desistimiento aludido, como consecuencia de lo cual, por quedar en \u00a0firme la sentencia impugnada, las diligencias deber\u00e1n retornar \u00a0al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, a donde ser\u00e1 remitido el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ACEPTAR \u00a0el desistimiento del recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0presentado por el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, por lo cual la sentencia proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, el \u00a04 de febrero de 2019, \u00a0adquiere ejecutoria material. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase al Tribunal de origen y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Entre los cuales est\u00e1, obviamente, el procesado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2390 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0 Radicado \u00a055.159 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 151 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala \u00a0acerca del desistimiento presentado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}