{"id":42370,"date":"2023-09-14T21:43:56","date_gmt":"2023-09-14T21:43:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2389-201954679\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:56","slug":"ap2389-201954679","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2389-201954679\/","title":{"rendered":"AP2389-2019(54679)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2389-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 54679 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil \u00a0diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria \u00a0del defensor de CIRO ROMERO BONILLA, ciudadano \u00a0colombiano requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de Los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Nota Verbal 1696 del 26 de septiembre de \u00a02018, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano CIRO ROMERO BONILLA, requerido para comparecer a \u00a0juicio por un delito de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal General de la Naci\u00f3n mediante \u00a0resoluci\u00f3n dictada el 4 de octubre pasado decret\u00f3 la \u00a0captura del citado ROMERO BONILLA, quien fuera retenido el 7 de \u00a0diciembre de 2018 en el municipio El Charco de Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. En Nota Verbal 0162 del 4 de febrero del corriente \u00a0a\u00f1o, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LAS SOLICITUDES PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>El abogado requiri\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0se\u00f1alar y aportar el convenio, tratado o memorando que \u00a0autoriza al Embajador a solicitar pruebas y decomisar bienes del \u00a0nacional solicitado en extradici\u00f3n; c\u00f3mo y qui\u00e9n \u00a0practica pruebas en el tr\u00e1mite administrativo y es el \u00a0encargado de la cadena de custodia; por qu\u00e9 se practican \u00a0pruebas y cu\u00e1ndo se notifica al requerido para ejercer su \u00a0derecho de defensa; por qu\u00e9 acepta la solicitud \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n sin firma responsable; si est\u00e1 vigente la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones diplom\u00e1ticas; si \u00a0un embajador o representante diplom\u00e1tico puede ordenar y \u00a0realizar pruebas, sin cumplimiento de la cadena de custodia y \u00a0requisitos legales; si las autoridades colombianas est\u00e1n \u00a0obligadas a obedecer \u00f3rdenes judiciales de un embajador; si es \u00a0legal dicha solicitud; y, si la legalizaci\u00f3n de un documento \u00a0diplom\u00e1tico consiste en certificar la autenticidad de la firma \u00a0y calidad en que el signatario haya actuado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pedir al Ministerio de Justicia indicar si la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n cumpli\u00f3 las normas \u00a0nacionales e internacionales; si verific\u00f3 que estuviera \u00a0firmada por alguien responsable del pa\u00eds solicitante; por qu\u00e9 \u00a0raz\u00f3n omiti\u00f3 el requisito de legalidad; informar en qu\u00e9 \u00a0parte del indictment el pa\u00eds requirente pide la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas; y porque acepta que un presunto funcionario requiera la \u00a0captura y las pruebas contra el se\u00f1or ROMERO BONILLA. \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0informar en qu\u00e9 tratado, convenio o acuerdo ordena y practica \u00a0pruebas en un proceso estrictamente administrativo; de cu\u00e1les \u00a0representaciones diplom\u00e1ticas acata \u00f3rdenes para \u00a0practicarlas; si su legalidad y verificaci\u00f3n de cadena de \u00a0custodia son sometidas al juez de control de garant\u00edas; si por \u00a0orden del representante de la Embajada del pa\u00eds requirente \u00a0incorpora o practic\u00f3 pruebas y si fueran ya entregadas a dicho \u00a0funcionario; si existe acta de este hecho, c\u00f3mo se garantiza \u00a0el debido proceso del inculpado; y, si adelanta investigaciones \u00a0penales contra el requerido en extradici\u00f3n, desde qu\u00e9 \u00a0fecha y por cu\u00e1l motivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, comunicar si participa e interviene en la recopilaci\u00f3n \u00a0de pruebas en casos de extradici\u00f3n; en el evento positivo, si \u00a0dicho organismo exige la orden de un juez de la Rep\u00fablica y el \u00a0acatamiento de las normas constitucionales y legales que rigen su \u00a0aducci\u00f3n, la cadena de custodia y las actas de entrega a las \u00a0autoridades del pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz JEP, informar si ROMERO BONILLA se encuentra postulado ante esa \u00a0jurisdicci\u00f3n directamente o como tercero civil asociado al \u00a0conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 500 y siguientes de \u00a0la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad \u00a0de las pruebas en el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n, guardan \u00a0estrecha relaci\u00f3n con los fundamentos que la Corte Suprema de \u00a0Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la citada ley, la admisi\u00f3n de las \u00a0pruebas se vincula con la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada con la solicitud de extradici\u00f3n, la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad de la persona requerida, el principio de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo tales consideraciones, las pruebas solicitadas \u00a0por la defensa ser\u00e1n negadas, con excepci\u00f3n de las \u00a0relacionadas con los antecedentes y existencia de investigaciones \u00a0penales en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en contra \u00a0del requerido, como con la constataci\u00f3n de su postulaci\u00f3n \u00a0directa o en condici\u00f3n de civil asociado al conflicto ante la \u00a0JEP. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el memorialista, las Notas diplom\u00e1ticas \u00a0mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos pidi\u00f3 \u00a0detener preventivamente a ROMERO BONILLA con fines de extradici\u00f3n \u00a0y elev\u00f3 la solicitud formal, carecen de autor conocido, y en \u00a0ellas se ordena y solicita pruebas; por tanto, estima necesario que \u00a0los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, informen cu\u00e1l \u00a0es el Tratado, Convenio, memorando o mandato legal que lo autoriza o \u00a0permite y por qu\u00e9 el \u00faltimo ministerio omiti\u00f3 el \u00a0requisito de legalidad de la documentaci\u00f3n referida. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente advertir que las Notas Diplom\u00e1ticas \u00a01696 del 26 de noviembre de 2018 y 0162 del 4 de febrero de 2019, \u00a0ostentan el sello de la Embajada de los Estados Unidos y se \u00a0encuentran rubricadas por el funcionario que las remite. En tal \u00a0sentido, es innecesario oficiar a los Ministerios citados para \u00a0determinar la identidad y el cargo de quien las suscribe, dado que su \u00a0autenticidad no ha sido puesta en duda. \u00a0<\/p>\n<p>No existe mandato legal que imponga que los escritos \u00a0de representaciones diplom\u00e1ticas de otros pa\u00edses deban \u00a0reunir determinados requisitos y condiciones para su validez, en \u00a0tanto que ellos se rigen por las prescripciones de la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requirente, sin que quepa discutir su legalidad luego de \u00a0la refrendaci\u00f3n por el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0como en este asunto la hizo el Gobierno de los Estados Unidos ante el \u00a0Consulado de Colombia en Washington. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n es impertinente preguntar a tales \u00a0Ministerios, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por las normas que \u00a0autorizan a un representante diplom\u00e1tico solicitar la \u00a0detenci\u00f3n de la persona con fines de extradici\u00f3n y \u00a0ordenar y practicar pruebas, funciones que seg\u00fan el \u00a0peticionario son exclusivas de la autoridad judicial, por estimar que \u00a0en las Notas Diplom\u00e1ticas quien representa a la Embajada de \u00a0los Estados Unidos asumi\u00f3 tal funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, conforme con el art\u00edculo 495 de la \u00a0Ley 906 de 2004, la solicitud de extradici\u00f3n del requerido fue \u00a0elevada por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de los Estados Unidos, a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en nuestro pa\u00eds y las Notas correspondientes, hizo la \u00a0petici\u00f3n de detenci\u00f3n provisional de ROMERO BONILLA, no \u00a0con fundamento en la decisi\u00f3n del Embajador o representante \u00a0diplom\u00e1tico de dicha sede, sino en virtud del auto de \u00a0detenci\u00f3n para su captura emitido el 27 de abril de 20018, por \u00a0la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, seg\u00fan lo \u00a0visto al folio 2 de la Nota Verbal 1696 del 26 de septiembre de ese \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5. Igualmente carece de trascendencia la solicitud en la \u00a0Nota Verbal y no en el indictment de incautaci\u00f3n de todos los \u00a0objetos o haberes que fueran hallados en poder del requerido al \u00a0momento de su aprehensi\u00f3n, en la medida que una petici\u00f3n \u00a0de tal naturaleza no tiene el alcance fijado por el defensor, y \u00a0ninguna relaci\u00f3n guarda con los fundamentos sobre los cuales \u00a0corresponde a la Corte emitir su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no se oficiar\u00e1 a las Entidades citadas \u00a0con el prop\u00f3sito aducido por el memorialista, en tanto que las \u00a0Notas Verbales solicitan la extradici\u00f3n con fundamento en \u00a0decisiones de autoridades judiciales del pa\u00eds requirente y la \u00a0petici\u00f3n de incautaci\u00f3n no constituye ordenamiento y \u00a0pr\u00e1ctica de prueba en el sentido fijado por \u00e9l en su \u00a0escrito. \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, de acuerdo con el art\u00edculo 497 de \u00a0la Ley 906 de 2004 compete al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0examinar la documentaci\u00f3n requerida para el tr\u00e1mite, \u00a0sin que tal labor implique como lo se\u00f1ala el defensor un \u00a0juicio de legalidad sobre la misma, puesto que su labor se limita a \u00a0devolver el expediente al de Relaciones Exteriores, en el evento de \u00a0faltar \u201cpiezas sustanciales\u201d, \u00a0o remitirlo una vez perfeccionado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Con el fin de garantizar el cumplimiento de \u00a0eventuales condenas reca\u00eddas contra la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n y evitar la vulneraci\u00f3n del principio non \u00a0bis in \u00eddem, la Sala ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que si existen anotaciones sobre \u00a0investigaciones penales seguidas a ROMERO BONILLA, informe la clase \u00a0de delito, el estado actual del proceso y el nombre de la autoridad \u00a0que lo adelanta, a la cual se le requerir\u00e1 copia en caso de \u00a0que exista sentencia condenatoria e informaci\u00f3n del monto de \u00a0la pena impuesta y si ya la cumpli\u00f3, o de la decisi\u00f3n \u00a0que le haya puesto t\u00e9rmino a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igual informaci\u00f3n se requerir\u00e1 a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz JEP, conforme lo solicitado \u00a0por el defensor de la persona requerida en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar las pruebas solicitadas por el apoderado de \u00a0CIRO ROMERO BONILLA, aludidas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0informar si existen investigaciones penales contra ROMERO BONILLA y \u00a0dem\u00e1s datos indicados en el numeral 7 de este prove\u00eddo \u00a0y a la JEP, con los fines previstos en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP2389-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 54679 \u00a0 Acta 151 \u00a0 Bogot\u00e1 D. 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