{"id":42367,"date":"2023-09-14T21:43:56","date_gmt":"2023-09-14T21:43:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2384-201955525\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:56","slug":"ap2384-201955525","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2384-201955525\/","title":{"rendered":"AP2384-2019(55525)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2384-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55525 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No.151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0decide sobre la competencia del Juzgado Noveno Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de esta ciudad para adelantar la audiencia \u00a0de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia en la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra ARLING ARIAS GARC\u00cdA, CARLOS CELESTINO MARTELO \u00a0SARABIA, CARLOS HERN\u00c1N RIVERA LOZANO, EDWIN FABI\u00c1N \u00a0MORENO RUIZ, MARIELA MARGARITA TRUJILLO BUELVAS y VANESA MARGARITA \u00a0DEYONGH YEPES por la comisi\u00f3n de los presuntos delitos de \u00a0concierto para delinquir, cohecho e inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el escrito de acusaci\u00f3n1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el \u00a0departamento de Bol\u00edvar, Alcald\u00eda de El Pe\u00f1\u00f3n, \u00a0previo acuerdo com\u00fan con contratistas, se estructur\u00f3 un \u00a0proyecto para a la construcci\u00f3n de una cancha sint\u00e9tica \u00a0el cual fue presentado a la entidad del orden nacional, para el \u00a0presente caso COLDEPORTES, con la finalidad de buscar a trav\u00e9s \u00a0de intermediarios (parlamentarios u otros funcionarios) la asignaci\u00f3n \u00a0de recursos por parte del Ministerio de Hacienda a este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene \u00a0entonces, que una vez asignado el recurso direccionado a la entidad \u00a0COLDEPORTES, se gestiona la suscripci\u00f3n de un convenio entre \u00a0la citada entidad y el municipio de El Pe\u00f1\u00f3n, lo cual \u00a0se logra a trav\u00e9s de acuerdo de pagos irregulares a un Senador \u00a0de la Rep\u00fablica y a funcionarios de estas entidades, para \u00a0posteriormente adjudicar el contrato que se deriva de ese convenio, \u00a0mediante una licitaci\u00f3n ama\u00f1ada, al contratista que ha \u00a0participado desde el inicio del tr\u00e1mite del proyecto quien a \u00a0cambio deber\u00e1 pagar al congresista y al alcalde respectivo, \u00a0dineros indebidos que corresponder\u00edan a un porcentaje del \u00a0valor del contrato; para el presente caso se presentaron dos procesos \u00a0contractuales donde se evidenciaron las irregularidades en la \u00a0intervenci\u00f3n o mediaci\u00f3n de un congresista, en la \u00a0entidad del orden nacional COLDEPORTES y en el nivel territorial \u00a0alcald\u00eda de El Pe\u00f1\u00f3n, los procesos son los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Evento 1 \u00a0Convenio COLDEPORTES \u2013Alcald\u00eda El Pe\u00f1\u00f3n de \u00a0fecha 10 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 El \u00a0se\u00f1or ARLING ARIAS GARC\u00cdA en su condici\u00f3n de \u00a0alcalde, mediando un acuerdo com\u00fan con el Se\u00f1or ANTONIO \u00a0JOS\u00c9 CORREA, Senador de la Rep\u00fablica, y la se\u00f1ora \u00a0VANESSA DEYONGH y CARLOS CELESTINO MARTELO, quienes son contratistas \u00a0particulares y se dedican a gestionar proyectos desde las entidades \u00a0de orden nacional a entidades territoriales, acordaron tramitar el \u00a0proyecto para la \u201cCONSTRUCCI\u00d3N DEL ESTADIO MUNICIPAL CON \u00a0CANCHA SINT\u00c9TICA FUTBOL 11 EN EL BARRIO CONCEPCI\u00d3N EN \u00a0EL MUNICIPIO DEL PE\u00d1\u00d3N DEPARTAMENTO DE BOLIVAR\u201d \u00a0ante la entidad del orden nacional COLDEPORTES por valor de \u00a0$3.491.363.180 conformando una organizaci\u00f3n criminal\u2026 \u00a0en esta organizaci\u00f3n criminal, que se dedica a apoderarse de \u00a0los recursos p\u00fablicos, (sic) cuyo modus operandi es el cobro \u00a0de un porcentaje de los proyectos viabilizados hac\u00eda por \u00a0municipios por diferentes entidades del orden nacional\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0proyecto de infraestructura deportiva denominado \u201cCONSTRUCCI\u00d3N \u00a0DEL ESTADIO MUNICIPAL CON CANCHA SINT\u00c9TICA FUTBOL 11 EN EL \u00a0BARRIO CONCEPCI\u00d3N EN EL MUNICIPIO DEL PE\u00d1\u00d3N \u00a0DEPARTAMENTO DE BOLIVAR\u201d, la se\u00f1ora VANESA DEYONGH \u00a0gestion\u00f3 a trav\u00e9s de cupos indicativos la financiaci\u00f3n \u00a0del mismo, para lo cual cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del \u00a0se\u00f1or ANTONIO JOS\u00c9 CORREA, Senador quien realiz\u00f3 \u00a0un aporte importante en el desarrollo de las conductas, aporte que \u00a0fue direccionar los recursos p\u00fablicos para la financiaci\u00f3n \u00a0del proyecto y quien act\u00faa a trav\u00e9s de una de las \u00a0empleadas de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) en el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica, de nombre MARIELA TRUJILLO BUELVAS, quien en \u00a0asocio con VANESA DEYONGH intervienen ante funcionarios de \u00a0COLDEPORTES respeto al tr\u00e1mite del proyecto para ser \u00a0viabilizado t\u00e9cnica y financieramente\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>el documento de \u00a015 de noviembre de 2016, presentado por el ALCALDE ARLING ARIAS \u00a0GARC\u00cdA, para radicar el proyecto ante COLDEPORTES, con sus \u00a0respectivos anexos, se logr\u00f3 determinar que en el citado \u00a0proyecto, se presentaron planos que no correspond\u00edan al \u00a0municipio de EL PE\u00d1\u00d3N, pues fueron elaborados sobre los \u00a0dise\u00f1os de un proyecto de Puerto In\u00edrida\u2026 sobre \u00a0este tema el se\u00f1or ARLING ARIAS GARC\u00cdA, en su condici\u00f3n \u00a0de alcalde del municipio de El Pe\u00f1\u00f3n, Bol\u00edvar, \u00a0certific\u00f3 mediante documento adiado 10 de octubre de 2016, que \u00a0la empresa CONSTRUSPORTS SAS hab\u00eda donado la elaboraci\u00f3n \u00a0de los dise\u00f1os para la construcci\u00f3n del estadio \u00a0municipal\u2026Sin embargo, el se\u00f1or JONATHAN PUENTES \u00a0CARDONA fue designado como representante legal de la empresa \u00a0CONSTRUSPORTS SAS, por decisi\u00f3n del se\u00f1or CARLOS HERN\u00c1N \u00a0RIVERA LOZANO, funcionario p\u00fablico, para la \u00e9poca de \u00a0los hechos, atendiendo a que la empresa era de su se\u00f1or padre\u2026 \u00a0CARLOS HERN\u00c1N RIVERA fue nombrado\u2026 el 8 de noviembre de \u00a02012, en el cargo de profesional especializado\u2026 en \u00a0COLDEPORTES. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a010 de noviembre de 2017, el se\u00f1or ARLING ARIAS GARC\u00cdA \u00a0suscribi\u00f3 el convenio n\u00b0 001405 con COLDEPORTES, previa la \u00a0entrega de documentaci\u00f3n falsa e incompleta\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Evento 2 \u00a0Licitaci\u00f3n para la \u201cCONSTRUCCI\u00d3N DEL ESTADIO \u00a0MUNICIPAL CON CANCHA SINT\u00c9TICA FUTBOL 11 EN EL BARRIO \u00a0CONCEPCI\u00d3N EN EL MUNICIPIO DEL PE\u00d1\u00d3N BOLIVAR\u201d \u00a0celebrado el 2 de abril de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Conforme \u00a0a los documentos publicados por el SECOP se advierte que para la \u00a0licitaci\u00f3n referida s\u00f3lo se present\u00f3 na \u00a0propuesta, la cual correspondi\u00f3 al CONSORCIO EL PE\u00d1\u00d3N \u00a0representado legalmente por el se\u00f1or CARLOS CELESTINO MARTELO\u2026 \u00a0este consorcio est\u00e1 conformado a su vez por\u2026 VD&amp;B \u00a0Ingenier\u00eda SAS\u2026representada legalmente por la se\u00f1ora \u00a0VANESA MARGARITA DEYONGH\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 2 \u00a0de abril de 2018, por medio de la resoluci\u00f3n 072 el se\u00f1or \u00a0ARLING ARIAS GARC\u00cdA, en su condici\u00f3n de alcalde, \u00a0ADJUDIC\u00d3 el contrato para la \u201cCONSTRUCCI\u00d3N DEL \u00a0ESTADIO MUNICIPAL CON CANCHA SINT\u00c9TICA FUTBOL 11 EN EL BARRIO \u00a0CONCEPCI\u00d3N EN EL MUNICIPIO DEL PE\u00d1\u00d3N \u00a0DEPARTAMENTO DE BOLIVAR\u201d al CONSORCIO EL PE\u00d1ON\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 6 de julio de \u00a02018, ante el Juzgado 49 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, se legaliz\u00f3 la \u00a0captura de ARLING ARIAS GARC\u00cdA, CARLOS CELESTINO MARTELO \u00a0SARABIA, CARLOS HERN\u00c1N RIVERA LOZANO, EDWIN FABI\u00c1N \u00a0MORENO RUIZ, MARIELA MARGARITA TRUJILLO BUELVAS y VANESA MARGARITA \u00a0DEYONGH YEPES y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0formul\u00f3 las siguientes imputaciones2, \u00a0por hechos ocurridos en El Pe\u00f1\u00f3n (Bol\u00edvar) y \u00a0Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>i) ARIAS \u00a0GARC\u00cdA autor de los delitos de cohecho propio, concierto para \u00a0delinquir, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico; y \u00a0coautor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos; \u00a0<\/p>\n<p>ii) CARLOS \u00a0CELESTINO MARTELO SARABIA, interviniente en el punible de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos; coautor de cohecho \u00a0por dar u ofrecer; autor del concierto para delinquir; \u00a0<\/p>\n<p>iii) CARLOS \u00a0HERN\u00c1N RIVERA LOZANO, autor de cohecho propio, concierto para \u00a0delinquir e inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos, determinador de falsedad en documento privado; \u00a0<\/p>\n<p>iv) EDWIN \u00a0FABI\u00c1N MORENO RUIZ, interviniente en el punible de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y autor de cohecho \u00a0propio; \u00a0<\/p>\n<p>v) MARIELA \u00a0MARGARITA TRUJILLO BUELVAS interviniente en el punible de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, coautor de cohecho \u00a0por dar u ofrecer y autor de concierto para delinquir; y \u00a0<\/p>\n<p>vi) VANESA \u00a0MARGARITA DEYONGH YEPES interviniente en los reatos de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y cohecho por dar u \u00a0ofrecer, y autor de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0procesados aceptaron los cargos en esa oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0los imputados ARIAS GARC\u00cdA y TRUJILLO BUELVAS fueron afectados \u00a0con medida de aseguramiento, en establecimiento carcelario, mientras \u00a0que a DEYONGH YEPES, MARTELO SARABIA, MORENO CREUZ y RIVERA LOZANO \u00a0les fue concedida la detenci\u00f3n preventiva en sus respectivos \u00a0domicilios. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 2 de noviembre de 20183 \u00a0fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n ante el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de esta ciudad y esa actuaci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3, por reparto4, \u00a0al Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0la capital. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego de m\u00faltiples aplazamientos, el 29 de mayo de 2019, se \u00a0instal\u00f3 la audiencia de aprobaci\u00f3n de allanamiento e \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, cuyo objeto no pudo ser \u00a0agotado, en tanto uno de los defensores no hizo presencia5. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0antes de levantar la sesi\u00f3n, el defensor de ARLING ARIAS \u00a0GARC\u00cdA solicit\u00f3 el uso de la palabra y plante\u00f3 \u00a0la falta de competencia del juzgado por el factor territorial6. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En criterio del apoderado judicial, la representante de la Fiscal\u00eda, \u00a0al delimitar los hechos de la actuaci\u00f3n en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, del cual ley\u00f3 apartes, hab\u00eda indicado \u00a0que los mismos tuvieron lugar en El Pe\u00f1\u00f3n, Bol\u00edvar. \u00a0Adem\u00e1s, de las interceptaciones telef\u00f3nicas se \u00a0desprend\u00eda que los procesados que mantuvieron conversaciones, \u00a0con especial referencia a ARIAS GARC\u00cdA, se ubicaban en varios \u00a0municipios7 \u00a0del referido Departamento. Igualmente, record\u00f3 que el proceso \u00a0de licitaci\u00f3n se adelant\u00f3 en El Pe\u00f1\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, le solicit\u00f3 a la juez apartarse del conocimiento del \u00a0asunto, por incompetencia, y remitir la actuaci\u00f3n a Momp\u00f3s, \u00a0Bol\u00edvar, dado que El Pe\u00f1\u00f3n pertenece a ese \u00a0circuito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El defensor de VANESA DEYONGH YEPES solicit\u00f3 impartir el \u00a0tr\u00e1mite de ley. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El apoderado de CARLOS MARTELO SARABIA coadyuv\u00f3 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La representante judicial de TRUJILLO BUELVAS precis\u00f3 que el \u00a0delito de concierto para delinquir se ejecut\u00f3 en Bogot\u00e1, \u00a0ciudad en la que siempre permaneci\u00f3 y labor\u00f3 su \u00a0representada. Indic\u00f3 que no hab\u00eda una bancada defensiva \u00a0y, por tal raz\u00f3n, solicit\u00f3 rechazar la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo \u00a0sentido, el mandatario judicial de EDWIN FABI\u00c1N MORENO RUIZ \u00a0se\u00f1al\u00f3 que su prohijado siempre se encontr\u00f3 en \u00a0la capital de la Rep\u00fablica y no resultaba procedente la \u00a0petici\u00f3n elevada. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0La representante de la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 rechazar la \u00a0solicitud y compulsar copias en contra del peticionario, pues, en su \u00a0concepto, se trataba de una maniobra abiertamente dilatoria. Lo \u00a0anterior, por cuanto han transcurrido once meses desde la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos y no ha sido posible condenar a los procesados, por causas \u00a0atribuibles a las defensas. Record\u00f3 que, al aceptar los \u00a0cargos, los imputados renunciaron a un juicio oral y p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0concepto, el peticionario hab\u00eda efectuado una solicitud \u00a0sesgada e improcedente, por cuanto i) omiti\u00f3 que los hechos \u00a0fueron cometidos en varios lugares, ii) son ocho los procesados y no \u00a0s\u00f3lo el representado por aqu\u00e9l y iii) cuando se juzgan \u00a0delitos conexos, como en este caso, debe tenerse en cuenta el lugar \u00a0en el que se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, esto es Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que las evidencias demostraban que ARIAS GARC\u00cdA \u00a0se hab\u00eda trasladado a esta capital con el prop\u00f3sito de \u00a0adelantar gestiones, ante COLDEPORTES, para la efectiva suscripci\u00f3n \u00a0del convenio interadministrativo. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que \u00a0los recursos respectivos fueron girados desde Bogot\u00e1 y varios \u00a0de los ofrecimientos y entregas de dinero tuvieron ocurrencia en esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que los \u00a0hechos m\u00e1s graves y la mayor\u00eda de delitos se produjeron \u00a0en la capital de la Rep\u00fablica, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n en esta urbe, donde, en su criterio, \u00a0debe permanecer el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0La representante de la v\u00edctima coadyuv\u00f3 la solicitud de \u00a0la Fiscal\u00eda. Aclar\u00f3 que la solicitud resultaba \u00a0extempor\u00e1nea, pues la misma debi\u00f3 presentarse en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. Insisti\u00f3 \u00a0en que los hechos m\u00e1s graves ocurrieron en Bogot\u00e1 y por \u00a0eso la solicitud era improcedente y deb\u00eda ser rechazada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Juez Novena Penal del Circuito con funciones de conocimiento i) \u00a0dispuso que, dentro de los tres d\u00edas siguientes, el defensor \u00a0ausente podr\u00eda allegar su intervenci\u00f3n frente a la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia y ii) consider\u00f3 que su \u00a0despacho era competente para adelantar la actuaci\u00f3n con \u00a0fundamento en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n es viable impugnar la competencia. No obstante, ante \u00a0la aceptaci\u00f3n de los cargos imputados, los art\u00edculos 43 \u00a0y siguientes ejusdem \u00a0permiten establecer la competencia del juez; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Comparti\u00f3 los argumentos de la Fiscal\u00eda en cuanto al \u00a0lugar de ocurrencia de la mayor\u00eda de delitos, as\u00ed como \u00a0de los m\u00e1s graves, por lo que la competencia se radica en \u00a0Bogot\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Trat\u00e1ndose de la concurrencia de lugares en los que se \u00a0perpetraron los delitos, corresponde a la Fiscal\u00eda establecer, \u00a0seg\u00fan los factores legales, donde formular la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0escrito, en cumplimiento de lo dispuesto por la funcionaria de \u00a0conocimiento, el defensor de RIVERA LOZANO alleg\u00f3 los soportes \u00a0que justificaban su no comparecencia a la audiencia y consider\u00f3 \u00a0que la solicitud no era procedente \u201ctoda \u00a0vez que las conductas fueron realizadas en la ciudad de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso espec\u00edfico \u00a0se advierte la existencia de un conflicto de competencias entre \u00a0Juzgados de diferentes distritos judiciales, por \u00a0cuanto la defensa considera que son los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Momp\u00f3s, Bol\u00edvar, los que deben conocer la actuaci\u00f3n \u00a0y no el Noveno Hom\u00f3logo de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De manera previa a estudiar la problem\u00e1tica que concita el \u00a0inter\u00e9s de la Sala, resulta imperativo manifestar que el \u00a0tr\u00e1mite otorgado por la funcionaria judicial, a la audiencia \u00a0adelantada el pasado 29 de mayo de 2019, se apart\u00f3 de \u00a0elementales lineamientos legales, por cuanto la juez adelant\u00f3 \u00a0la diligencia en ausencia del defensor de uno de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n impon\u00eda proceder a la reprogramaci\u00f3n \u00a0respectiva, como se hab\u00eda efectuado en oportunidades \u00a0anteriores, con el prop\u00f3sito de garantizar el derecho de \u00a0defensa, de un lado, y la eficacia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, de otro, al observar los presupuestos que permiten alcanzar \u00a0los prop\u00f3sitos de las diferentes actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el defensor que intervino en la diligencia para solicitar el \u00a0uso de la palabra y proponer la falta de competencia del Despacho, \u00a0ante la comprobada ausencia de uno de los defensores, estaba en el \u00a0deber de postergar su intervenci\u00f3n para realizarla en una \u00a0oportunidad en la que s\u00ed se encontraran presentes todas las \u00a0partes necesarias para predicar la validez de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0por razones de celeridad y eficiencia, sin que la Corporaci\u00f3n \u00a0avale o auspicie el procedimiento de la juez, ante la demostrada \u00a0actividad judicial que permiti\u00f3 garantizar el derecho de \u00a0defensa del procesado cuyo apoderado no compareci\u00f3, y por la \u00a0naturaleza de la tem\u00e1tica discutida se considera innecesario e \u00a0inconveniente decretar oficiosamente la nulidad de lo actuado, en la \u00a0medida en que, a pesar de la se\u00f1alada irregularidad, ning\u00fan \u00a0derecho fundamental result\u00f3 lesionado, la diligencia cumpli\u00f3 \u00a0su finalidad y una soluci\u00f3n procesal de naturaleza extrema \u00a0resultar\u00eda inocua desde la perspectiva sustancial, toda vez \u00a0que les fue asegurada a todas las partes la posibilidad de intervenir \u00a0y ejercer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>De este \u00a0modo, se descarta la repetici\u00f3n de una diligencia por razones \u00a0puramente formales, vistas las anotadas particularidades del asunto \u00a0en el que, adem\u00e1s, se encuentran procesados privados de la \u00a0libertad, y se privilegia la alternativa por virtud de la cual no se \u00a0perpet\u00faan las situaciones que han impedido culminar el tr\u00e1mite \u00a0en debida forma, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la representante \u00a0de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El incidente de definici\u00f3n de competencia pretende determinar, \u00a0en caso de conflicto, cu\u00e1l de los distintos Jueces es el \u00a0llamado a conocer y decidir, bien sea, la etapa procesal del juicio, \u00a0o un tr\u00e1mite determinado, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n de incompetencia puede obedecer a la actuaci\u00f3n \u00a0oficiosa del juez, como tambi\u00e9n al cuestionamiento de partes e \u00a0intervinientes en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Legislador previ\u00f3 las oportunidades procesales en las cuales \u00a0puede cuestionarse la competencia, esto es, las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n imputaci\u00f3n y de acusaci\u00f3n, al tenor \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 54, 286 y 341 ejusdem, \u00a0siempre que esa manifestaci\u00f3n tenga lugar antes que el \u00a0prop\u00f3sito de dichas diligencias haya sido agotado. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de los casos de aceptaci\u00f3n de cargos, seg\u00fan las voces \u00a0del art\u00edculo 287 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se \u00a0entender\u00e1 que lo actuado es suficiente como acusaci\u00f3n y \u00a0ese escrito deber\u00e1 ser aceptado por el Juez, en caso de \u00a0obedecer a una manifestaci\u00f3n voluntaria, libre y espont\u00e1nea \u00a0del procesado, y proceder\u00e1 a convocar la audiencia para la \u00a0individualizaci\u00f3n de la pena y la sentencia, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 447 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por regla general, es competente para conocer del juzgamiento, en \u00a0este caso dictar sentencia, el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0normativamente se tiene establecido que cuando no fuere posible \u00a0determinar el lugar de ocurrencia del hecho, o como en este asunto, \u00a0\u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares \u00a0la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, \u00a0lo cual har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0con el prop\u00f3sito de establecer \u00a0la competencia para conocer esta actuaci\u00f3n debe considerarse \u00a0que la imputaci\u00f3n fue aceptada y se realiz\u00f3 por un \u00a0concurso de conductas punibles, con la concurrencia de varias \u00a0personas, caso en el cual prima la aplicaci\u00f3n de la conexidad \u00a0que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una \u00a0misma cuerda procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, en los eventos en los que deben juzgarse \u00a0delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la \u00a0naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda \u00a0ser\u00e1 factor de competencia el territorio, en forma excluyente \u00a0y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya producido la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estas reglas \u00a0son absolutamente claras y resultan ciertamente aplicables al \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ninguna \u00a0de las partes e intervinientes discute que desde el 6 de julio de \u00a02018, fecha en que se adelant\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n ante los Jueces Penales Municipales con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, fue definido por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda que los hechos investigados hab\u00edan \u00a0tenido ocurrencia, al menos, en dos municipios a saber: El Pe\u00f1\u00f3n, \u00a0Bol\u00edvar, y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0se afirma, por cuanto del relato f\u00e1ctico efectuado por el ente \u00a0acusador se desprende que el lugar de celebraci\u00f3n del contrato \u00a0de obra y de desarrollo de la licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0cuestionada tuvo lugar en El Pe\u00f1\u00f3n, empero fue en la \u00a0capital del pa\u00eds en donde se adelantaron, entre otras, las \u00a0gestiones contractuales que dieron lugar a este proceso, la \u00a0intervenci\u00f3n de la entidad del orden nacional COLDEPORTES, al \u00a0suscribir el convenio interadministrativo y facilitar los cuantiosos \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los registros allegados la competencia del juez penal \u00a0municipal de Bogot\u00e1 no fue cuestionada, a pesar de que el \u00a0art\u00edculo 54 prev\u00e9 tal posibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, puede afirmarse razonablemente que las conductas \u00a0atribuidas como delitos en este proceso ocurrieron en varios lugares \u00a0y esa circunstancia se conoci\u00f3 durante la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0en atenci\u00f3n al factor territorial, los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n se remiten a una pluralidad de ilicitudes que, \u00a0cuando menos, de acuerdo con el escrito que hace las veces de \u00a0acusaci\u00f3n, evidencian su realizaci\u00f3n en El Pe\u00f1\u00f3n \u00a0y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero a \u00a0dilucidar es la competencia funcional, la cual en atenci\u00f3n al \u00a0concurso de conductas punibles carece de asignaci\u00f3n especial \u00a0de competencia, por lo que su conocimiento corresponde a los Jueces \u00a0Penales del Circuito, de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo \u00a036 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n del \u00a0territorio, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito de \u00a0mayor gravedad se tiene que los punibles de contrato sin cumplimiento \u00a0de requisitos legales e inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos, contemplan la misma pena m\u00e1xima (216 meses) y \u00a0puede predicarse que el convenio interadministrativo y el contrato de \u00a0obra ocurrieron en cada uno de los dos municipios, lo que no resulta \u00a0determinante para fijar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces\uff0cse \u00a0debe acudir al siguiente factor de definici\u00f3n referido al \u00a0sitio en donde se realizaron el mayor n\u00famero de delitos, lo \u00a0cual, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n tuvo lugar en \u00a0Bogot\u00e1, pues el inter\u00e9s desvalorado y principal era la \u00a0celebraci\u00f3n del convenio con COLDEPORTES, en esa entidad, \u00a0aduce el ente acusador, se present\u00f3 documentaci\u00f3n \u00a0falaz, promesas y entregas de dineros, Departamento Administrativo \u00a0con sede en esta ciudad y el concierto para delinquir tambi\u00e9n \u00a0se consum\u00f3 en la capital. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, como criterio residual y en virtud de la conjunci\u00f3n \u00a0disyuntiva o, se tiene que la competencia corresponder\u00e1 al \u00a0juez del lugar donde se haya formulado la imputaci\u00f3n o donde \u00a0se haya producido la primera captura, estudio que asigna el \u00a0conocimiento del presente caso a la Juez Novena Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, toda vez que la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0se realiz\u00f3 en esta ciudad el 6 de julio de 2019. Lo anterior, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, una vez considerado el factor territorial, la conexidad \u00a0entre las conductas, el lugar donde fueron cometidos el mayor n\u00famero \u00a0de delitos y donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n se concluye \u00a0que la competencia en ese asunto corresponde al Juzgado Noveno Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sin necesidad de mayores consideraciones, se ordenar\u00e1 la \u00a0remisi\u00f3n inmediata de la actuaci\u00f3n al Juzgado 9\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 para lo de su competencia, en los \u00a0t\u00e9rminos de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para adelantar la audiencia de individualizaci\u00f3n \u00a0de pena y sentencia en la actuaci\u00f3n contra ARLING ARIAS \u00a0GARC\u00cdA, CARLOS CELESTINO MARTELO SARABIA, CARLOS HERN\u00c1N \u00a0RIVERA LOZANO, EDWIN FABI\u00c1N MORENO RUIZ, MARIELA MARGARITA \u00a0TRUJILLO BUELVAS y VANESA MARGARITA DEYONGH YEPES por la comisi\u00f3n \u00a0de los presuntos delitos de concierto para delinquir, cohecho e \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, \u00a0corresponde al Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0la actuaci\u00f3n inmediatamente a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta n\u00ba 3, fls 226 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta n\u00ba 3, fls 99-100. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta n\u00ba 3, fl 231. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fl 232. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoderado de CARLOS HERN\u00c1N RIVERA LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd, 34:10 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Pe\u00f1\u00f3n, Cartagena, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP2384-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55525 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No.151 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala \u00a0decide sobre la competencia del Juzgado Noveno Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de esta ciudad para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}