{"id":42358,"date":"2023-09-14T21:43:55","date_gmt":"2023-09-14T21:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap234-201954037\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:55","slug":"ap234-201954037","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap234-201954037\/","title":{"rendered":"AP234-2019(54037)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP234-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54037 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a022. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria elevada por la \u00a0defensa de RODRIGO ALBERTO MACEA S\u00c1NCHEZ, ciudadano venezolano \u00a0solicitado en extradici\u00f3n por la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Notas Verbales Nos. II.6.6.E3 0001486 del 18 de julio y \u00a0II.2.6.E3 0001707 de 8 de agosto 2018, la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0RODRIGO ALBERTO MACEA S\u00c1NCHEZ, requerido para comparecer a \u00a0juicio por el delito de \u00abtr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas \u00a0agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n \u00a0dictada el 23 de julio de 2018, decret\u00f3 la captura del citado, \u00a0quien fuera retenido el 14 de julio siguiente, en las oficinas del \u00a0puesto de control migratorio de Paraguach\u00f3n, corregimiento de \u00a0Maicao (Guajira). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Notas Verbales II.2.6E3 No. 0002433 y II.2.6E3 No. 0002441, del 8 \u00a0y 9 de octubre de 2018, la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0SOLICITUDES PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada del requerido solicit\u00f3 se tenga en cuenta la historia \u00a0cl\u00ednica de RODRIGO ALBERTO MACEA S\u00c1NCHEZ, \u00a0a efectos de demostrar su delicada condici\u00f3n de salud, al \u00a0padecer de una enfermedad de coraz\u00f3n; adem\u00e1s de ser \u00a0hipertenso y diab\u00e9tico. Lo anterior con el fin de que no se \u00a0adelante el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, sobre la base de \u00a0que en el pa\u00eds vecino no se cuenta con los recursos m\u00ednimos \u00a0indispensables para mantenerlo con vida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Ley 26 de 1913, por medio de la cual se \u00a0Aprob\u00f3 el Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, se\u00f1ala en el \u00a0inciso tercero de su art\u00edculo VIII, que \u00abLa \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos, en virtud de las \u00a0estipulaciones del presente Tratado, se verificar\u00e1 de \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al cual se \u00a0haga la demanda\u00bb; \u00a0y en ese orden, el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que el concepto que \u00a0de la Corte se pide para esos efectos se fundamentar\u00e1 en \u00abla \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, en la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, en el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, en la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el \u00a0cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es obvio que las pruebas cuya pr\u00e1ctica se demanda deben estar \u00a0orientadas, por raz\u00f3n del art\u00edculo 375 \u00a0\u00eddem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a \u00a0demostrar o desvirtuar tales presupuestos, as\u00ed como los que \u00a0constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. En este asunto, la defensora considera necesario \u00a0determinar la incompatibilidad del estado de salud de su asistido con \u00a0la eventual reclusi\u00f3n en el pa\u00eds requirente, as\u00ed \u00a0como todos los aspectos importantes atinentes al cuidado del mismo \u00a0para la protecci\u00f3n de su vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a un asunto similar esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A pesar de que en principio habr\u00eda lugar a \u00a0sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por \u00a0cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte \u00a0al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe \u00a0perderse de vista que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene \u00a0relaci\u00f3n con los eventuales condicionamientos que pueden \u00a0imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, \u00a0en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al \u00a0solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano \u00a0por nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 Ahora, es del caso mencionar que la Corporaci\u00f3n expres\u00f3 \u00a0en un caso donde se recog\u00eda un supuesto de hecho semejante al \u00a0que ahora concita la atenci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0lo atinente a la prueba relacionada con la pr\u00e1ctica de un \u00a0examen psiqui\u00e1trico a la requerida, pedida tanto por el \u00a0defensor (ordinal 9\u00ba del cap\u00edtulo de pruebas), como por \u00a0la representante del Ministerio P\u00fablico, encuentra la Sala que \u00a0se hace necesario determinar su estado de salud mental, en aras de \u00a0garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la se\u00f1ora\u2026 \u00a0y obtener los elementos de juicio necesarios para, eventualmente, \u00a0emitir un concepto bajo ciertas y espec\u00edficas condiciones o \u00a0desfavorable seg\u00fan sea procedente, y a la vez disponer lo \u00a0necesario para que por parte de las autoridades correspondientes se \u00a0brinde una atenci\u00f3n conforme al principio de solidaridad \u00a0social en la protecci\u00f3n especial de los disminuidos \u00a0mentalmente , adem\u00e1s adoptar las decisiones a que haya lugar, \u00a0conforme a lo previsto por los art\u00edculos 13 (inc. 2 y 3) y 47 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica y los tratados internacionales sobre la \u00a0materia , tal como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional al \u00a0referirse a los derechos y al tratamiento que por parte del Estado \u00a0Social de Derecho debe dispensarse a los inimputables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto con antelaci\u00f3n permite concluir que, \u00a0en lo medular, el fin probatorio perseguido por la apoderada de \u00a0RODRIGO ALBERTO MACEA S\u00c1NCHEZ, es \u00a0pertinente, por cuanto se relaciona con la eventual necesidad de \u00a0establecer un condicionamiento especial en caso de que el concepto a \u00a0emitir por la Corte sea favorable a la extradici\u00f3n del citado, \u00a0en aras de preservar tanto su salud como su vida (CSJ \u00a0AP5111-2015, AP1355-2016, AP3457-2016 y AP3595-2017). \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, habr\u00e1 de tenerse como pieza \u00a0documental el resumen de la historia cl\u00ednica de aqu\u00e9l, \u00a0aportada por su representante judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0aunque no haya sido expresamente pedido por la defensa, la \u00a0Corte en uso de sus facultades oficiosas ordenar\u00e1 al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal, que \u00a0realice examen al ciudadano en \u00a0menci\u00f3n, en procura de establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) Si en la actualidad tiene de alguna enfermedad y, en \u00a0caso positivo, se determine cu\u00e1l. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si tal padecimiento es de car\u00e1cter \u00a0transitorio o permanente. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Qu\u00e9 tipo de tratamiento requiere y las \u00a0recomendaciones a seguir de cara a su caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desde otra \u00f3ptica, con el fin de garantizar el cumplimiento de \u00a0eventuales condenas reca\u00eddas contra la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n y evitar la vulneraci\u00f3n del principio non \u00a0bis in \u00eddem, la Sala de manera \u00a0oficiosa ordenar\u00e1 solicitar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n informe si existen anotaciones sobre investigaciones \u00a0penales seguidas a RODRIGO ALBERTO MACEA S\u00c1NCHEZ; la clase de \u00a0delito, el estado actual del proceso y el nombre de la autoridad que \u00a0lo adelanta; a la que se le requerir\u00e1 copia en caso de que \u00a0exista sentencia condenatoria e informaci\u00f3n del monto de la \u00a0pena impuesta y si ya la cumpli\u00f3, o de la decisi\u00f3n que \u00a0le haya puesto t\u00e9rmino a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el mismo prop\u00f3sito, se pedir\u00e1 igual informaci\u00f3n \u00a0 a la Polic\u00eda Nacional -SIJIN-, al Alto \u00a0Comisionado para la Paz y a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el inciso final del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0actuaci\u00f3n se dejar\u00e1 en secretar\u00eda por cinco (5) \u00a0d\u00edas para las alegaciones correspondientes despu\u00e9s de \u00a0practicada la pruebas ordenadas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0TENER como prueba el resumen de la historia cl\u00ednica aportada \u00a0por la defensa y ORDENAR la pr\u00e1ctica de dictamen m\u00e9dico \u00a0legal al requerido RODRIGO ALBERTO MACEA S\u00c1NCHEZ, \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la \u00a0parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informar \u00a0si existen investigaciones penales contra RODRIGO \u00a0ALBERTO MACEA S\u00c1NCHEZ y dem\u00e1s datos \u00a0indicados en el numeral 10 de este auto, a \u00a0la Polic\u00eda \u00a0Nacional -SIJIN-, al Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz con los fines previstos en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dejar \u00a0en secretar\u00eda la actuaci\u00f3n por cinco (5) d\u00edas \u00a0para alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 27 jun. 2012, rad. 38722. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP234-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54037 \u00a0 Acta \u00a022. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria elevada por la \u00a0defensa de RODRIGO ALBERTO MACEA S\u00c1NCHEZ, ciudadano venezolano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42358","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42358"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42358\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}