{"id":42351,"date":"2023-09-14T21:43:55","date_gmt":"2023-09-14T21:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2300-201954117\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:55","slug":"ap2300-201954117","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2300-201954117\/","title":{"rendered":"AP2300-2019(54117)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2300-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a054117 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre la \u00a0solicitud de pruebas elevada por la apoderada de Orlando L\u00f3pez \u00a0Parra en este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n promovido por el \u00a0gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Nota Verbal No.1411 \u00a0del 17 de agosto de 2018, el gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n de Orlando L\u00f3pez Parra, de \u00a0nacionalidad colombiana, por ser requerido para comparecer por \u00a0delitos de concierto para obstruir a la justicia y obstrucci\u00f3n \u00a0a la justicia, siendo sujeto de la acusaci\u00f3n No. 18-CR 10226 \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como el caso n\u00famero 18-10226, \u00a018CR10226), dictada el 18 de julio de 2018, en la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante Nota Verbal \u00a0N\u00b0. \u00a01893 del 25 de octubre de 2018 se formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano Orlando L\u00f3pez Parra Castro \u00a0Ibarra, aportando la documentaci\u00f3n que la sustenta. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez designada apoderada \u00a0de confianza por parte del requerido en extradici\u00f3n, se \u00a0dispuso correr traslado por el t\u00e9rmino legal a los sujetos \u00a0intervinientes con miras a la solicitud de pruebas, lapso dentro del \u00a0cual el Ministerio P\u00fablico no elev\u00f3 pedido en este \u00a0sentido, al tiempo que la defensora del requerido aport\u00f3 \u00a0escrito con dicho cometido. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Previo an\u00e1lisis de \u00a0los presupuestos generales en orden al estudio que corresponde en \u00a0este tr\u00e1mite a la Corte para emitir concepto y de su \u00a0satisfacci\u00f3n a trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada en el caso concreto que asume pertinente, advierte la \u00a0apoderada de L\u00f3pez Parra que seg\u00fan su criterio los \u00a0cargos dos y tres de la acusaci\u00f3n ser\u00edan id\u00e9nticos, \u00a0por lo cual se ve precisada a solicitar no se apliquen. \u00a0<\/p>\n<p>Referida en concreto a las \u00a0pruebas solicitadas, pide se oficie a la Fiscal\u00eda en orden a \u00a0constatar si en contra de L\u00f3pez Parra se adelantan o \u00a0adelantaron investigaciones y se informe en caso positivo los \u00a0pormenores de las mismas. As\u00ed tambi\u00e9n se requiera a las \u00a0autoridades encargadas de recopilar antecedentes si obran en contra \u00a0del ciudadano pedido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, advierte, se hace \u00a0necesario con el fin de saber si L\u00f3pez Parra ha sido juzgado \u00a0por los delitos que se solicita su extradici\u00f3n y precisar el \u00a0lugar de ocurrencia de los que se le atribuyen, as\u00ed como, \u00a0asegura, en segundo lugar la prueba reclamada redunda en la \u00a0demostraci\u00f3n de la plena identidad del ciudadano pedido por el \u00a0gobierno extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme se ha advertido de manera profusa y reiterada, el contenido \u00a0y alcance del concepto que le corresponde emitir a la Corte dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, acorde con doctrina de la \u00a0Sala sentada desde antiguo y particularmente en la legislaci\u00f3n \u00a0actual conforme al texto del art. 502 de la Ley 906 de 2004, est\u00e1 \u00a0estrictamente orientado a constatar la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada, la plena identidad del solicitado, \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo \u00a0previsto en los tratados p\u00fablicos cuando a ello hay lugar, as\u00ed \u00a0como los que constitucionalmente corresponde verificar y que dicen \u00a0relaci\u00f3n a la \u00e9poca y lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, \u00a0toda vez que la extradici\u00f3n de nacionales s\u00f3lo es \u00a0procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, \u00a0cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza \u00a0pol\u00edtica y en tanto por los mismos no se haya ejercido la \u00a0jurisdicci\u00f3n nacional; \u00a0siendo por tanto en principio estos los l\u00edmites dentro de los \u00a0cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, \u00a0acreditando entonces en los lindes de dicho preciso marco referencial \u00a0la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente caso, seg\u00fan \u00a0se advirti\u00f3, se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por \u00a0cuanto los hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0acaecieron en vigencia de esa normatividad, esto es con posterioridad \u00a0a 2017 y en el art. 139 \u00a0de dicha normativa se prev\u00e9 el deber de rechazar de plano los \u00a0\u201cactos que sean \u00a0manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u201d, \u00a0al tiempo que el art\u00edculo 359 ib\u00eddem \u00a0dispone \u201cla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pues bien, la apoderada de \u00a0L\u00f3pez Parra ha solicitado se pida a la Fiscal\u00eda informe \u00a0si en contra del procesado se han adelantado investigaciones y de ser \u00a0positiva la respuesta se detalle la \u00edndole de las mismas, \u00a0aspecto que, acorde con lo advertido con antelaci\u00f3n resulta \u00a0viable constatar en orden a preservar sus garant\u00edas \u00a0constitucionales, espec\u00edficamente con miras a determinar si \u00a0por los hechos por los cuales se le ha reclamado en extradici\u00f3n \u00a0ha sido juzgado en nuestro pa\u00eds, raz\u00f3n suficiente para \u00a0acceder a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>No es en manera alguna clara la \u00a0petici\u00f3n sobre la existencia de antecedentes por la que aboga \u00a0la peticionaria, que quedar\u00edan verificados con la primera \u00a0solicitud, mucho menos con miras a determinar la plena identidad del \u00a0ciudadano requerido en extradici\u00f3n, de una parte esencialmente \u00a0por cuanto as\u00ed como no existe el menor resquicio de duda sobre \u00a0que la persona en relaci\u00f3n con la cual se reclama la \u00a0extradici\u00f3n es \u201cOrlando L\u00f3pez Parra, tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u2018El Gordo\u2019, o \u2018Alfonso\u2019, es \u00a0nacional de Colombia, nacido el 4 de diciembre de 1973, en Colombia\u201d \u00a0como dice la Nota Verbal No.1893 en referencia y corresponden a los \u00a0datos que de dicho ciudadano se han consignado en el documento \u00a0preparatorio de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en la \u00a0Registradur\u00eda que le pertenece, de otra tampoco a trav\u00e9s \u00a0de los referidos antecedentes se podr\u00eda constatar dicha \u00a0identidad, raz\u00f3n por la cual se denegar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n \u00a0con el sentido y alcance de los diversos cargos contenidos en la \u00a0acusaci\u00f3n y en orden a verificar el principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, este es un aspecto del que corresponde ocuparse \u00a0a la Sala, como bien se sabe, al momento de rendir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que verifique en sus sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, \u00a0incluyendo SPOA, SIJUF y SIAN, la existencia de alg\u00fan registro \u00a0en relaci\u00f3n con Orlando L\u00f3pez Parra (CC.91.293.970), \u00a0esto es si ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas \u00a0punibles. En caso positivo, precisar el contexto f\u00e1ctico en \u00a0que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad \u00a0judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Negar la solicitud de \u00a0antecedentes en los t\u00e9rminos de la segunda prueba deprecada \u00a0por la peticionaria, en tanto orientada a establecer la identidad del \u00a0ciudadano requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2300-2019 \u00a0 Radicado \u00a054117 \u00a0 Acta 144 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la Sala sobre la \u00a0solicitud de pruebas elevada por la apoderada de Orlando L\u00f3pez \u00a0Parra en este tr\u00e1mite [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42351\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}