{"id":42349,"date":"2023-09-14T21:43:55","date_gmt":"2023-09-14T21:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2298-201955495\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:55","slug":"ap2298-201955495","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2298-201955495\/","title":{"rendered":"AP2298-2019(55495)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2298-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55495 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del \u00a0proceso adelantado contra Marlon \u00a0Oswaldo Vecino G\u00f3mez, \u00a0por el delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 de marzo de 2019, la Fiscal\u00eda 6 Seccional de \u00a0Barrancabermeja present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra \u00a0de Marlon \u00a0Oswaldo Vecino G\u00f3mez por \u00a0la posible comisi\u00f3n del delito de fuga de presos, por los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMediante \u00a0informe de fecha 26 de diciembre de 2018, los policiales informan que \u00a0estando de labores de patrullaje por el sector del barrio Prados del \u00a0Campestre, al solicitarle antecedentes al se\u00f1or MARLON OSWALDO \u00a0VECINO G\u00d3MEZ, aparece solicitado por personal del INPEC y el \u00a0mismo ciudadano manifiesta que tiene prisi\u00f3n domiciliaria en \u00a0su residencia en la calle 52 #35-126 lote 8 barrio Chapinero, por lo \u00a0que proceden a capturarlo por fuga de presos. Allegan copia de la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica del INPEC donde le aparece prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, a \u00f3rdenes del Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Bucaramanga, pena de prisi\u00f3n de 6 a\u00f1os por el \u00a0delito de homicidio\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El \u00a07 de mayo de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja instal\u00f3 audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra del citado y en \u00a0ella, la defensa impugn\u00f3 la competencia del despacho en raz\u00f3n \u00a0del factor territorial, al advertir que el procesado evadi\u00f3 el \u00a0cumplimiento de la prisi\u00f3n domiciliaria, la cual cumpl\u00eda \u00a0en el municipio de Yond\u00f3 (Antioquia). Precis\u00f3, que el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, por auto del 17 de julio de 2018, reiterado el 31 de \u00a0diciembre, autoriz\u00f3 el cambio de domicilio de Barrancabermeja \u00a0al enunciado, seg\u00fan oficio n\u00b0 3462, al cual dio lectura, y \u00a0precisamente ante la no verificaci\u00f3n de dicho cambio por las \u00a0autoridades penitenciarias, fue que el sentenciado se desplaz\u00f3 \u00a0hasta Barrancabermeja, siendo capturado en esta localidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda, una vez observ\u00f3 la comunicaci\u00f3n \u00a0referida por la defensa, recalc\u00f3 que de acuerdo con la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica del condenado no se tiene noticia del \u00a0cambio de domicilio anunciado, el cual se reiter\u00f3 en fecha \u00a0posterior a los hechos por los cuales radic\u00f3 escrito, adem\u00e1s, \u00a0previo al 26 de diciembre de 2018, cuenta con varios informes del \u00a0INPEC, seg\u00fan los cuales, el sentenciado no se encontraba en su \u00a0domicilio en Barrancabermeja al momento de verificar el cumplimiento \u00a0de la pena. En ese sentido, no comparti\u00f3 la propuesta de la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez por su parte, una vez requiri\u00f3 la exhibici\u00f3n del \u00a0oficio 3462, as\u00ed como de la cartilla biogr\u00e1fica, y \u00a0realiz\u00f3 la consulta del proceso donde fue condenado Vecino \u00a0G\u00f3mez \u00a0en el sistema de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, encontr\u00f3 \u00a0ajustada la propuesta impugnatoria, en tanto, de tales elementos se \u00a0pod\u00eda deducir que el penado purgaba su sanci\u00f3n en el \u00a0municipio de Yond\u00f3. Concluy\u00f3, que si este es el \u00a0par\u00e1metro que define la competencia por el delito de fuga de \u00a0presos de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, no es la autoridad llamada a asumir la actuaci\u00f3n \u00a0sino el de Puerto Berr\u00edo, al cual remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Puerto Berr\u00edo, por auto del 27 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso, no comparti\u00f3 el criterio del funcionario remitente, de \u00a0quien no s\u00f3lo cuestion\u00f3 la consulta del proceso por \u00a0medio virtual sino que desestim\u00f3 su propuesta, al precisar que \u00a0de acuerdo con los hechos narrados en la acusaci\u00f3n, Marlon \u00a0Oswaldo Vecino G\u00f3mez \u00a0se sustrajo del cumplimiento de la pena, del domicilio ubicado en la \u00a0Calle 52 n\u00b0 35-126, lote 8, barrio Chapinero del municipio de \u00a0Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, dispuso el env\u00edo de la \u00a0actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n a fin de que se defina la \u00a0competencia conforme con el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acorde con lo previsto en el art\u00edculo 32, numeral 4, de la Ley \u00a0906 de 2004, \u00a0la Corte conoce de la definici\u00f3n de competencia por cuanto se \u00a0involucran Juzgados pertenecientes a diferentes Distritos Judiciales, \u00a0en este caso, Antioquia y Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para precisar de manera perentoria y \u00a0definitiva, cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para \u00a0ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Corresponde entonces dilucidar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Marlon Oswaldo Vecino G\u00f3mez, \u00a0a quien se le atribuye el delito de fuga de presos, para lo cual, \u00a0basta con hacer menci\u00f3n de la jurisprudencia que sobre tal \u00a0t\u00f3pico se ha sentado en pret\u00e9ritas oportunidades: \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. \u00a033915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. \u00a043552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0delito de fuga de presos se consuma en forma instant\u00e1nea y \u00a0produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona \u00a0legalmente privada de la libertad, desconoce la \u00f3rbita de \u00a0custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia \u00a0cualquier otro lugar sin permiso o autorizaci\u00f3n expedida por \u00a0la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el supuesto f\u00e1ctico relatado en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n indica que (\u2026) \u00a0se \u00a0encontraba en detenci\u00f3n domiciliaria en el inmueble ubicado en \u00a0la Transversal 16 No. 8-55 de Tunja, lugar del que, al parecer, se \u00a0ausent\u00f3 sin ninguna autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0judicial que lo ten\u00eda a su cargo, raz\u00f3n suficiente para \u00a0indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se \u00a0consum\u00f3 en esa ciudad y los jueces competentes para conocer de \u00a0las diligencias son los Penales del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de esa municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP, \u00a012 mar. 2008, rad. 29.321; CSJ \u00a0AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ \u00a0AP, 10 jun. 2015, rad. 46093), \u00a0el lugar de ocurrencia del hecho se\u00f1alado en la acusaci\u00f3n, \u00a0en tanto constituye parte esencial de la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica, \u00a0es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor \u00a0territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este \u00a0evento, seg\u00fan lo analizado, el escrito respectivo no deja \u00a0dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la \u00a0ciudad de Tunja. 2 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo explicado en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n y en especial, lo registrado en oficio n\u00b0 3462 \u00a0del 31 de diciembre de 2018, aportado por la defensa, se concluye que \u00a0el lugar fijado por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga como lugar de reclusi\u00f3n \u00a0del implicado era la residencia ubicada en la carrera 47 n\u00b0 \u00a053-20, barrio El Progreso de Yond\u00f3, Antioquia, seg\u00fan \u00a0auto del 17 de julio de 2018 por medio del cual se autoriz\u00f3 el \u00a0cambio de domicilio desde la ciudad de Barrancabermeja, de manera que \u00a0se presume que, de este lugar, Marlon \u00a0Oswaldo Vecino G\u00f3mez \u00a0se sustrajo de su acatamiento sin permiso de autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que la discusi\u00f3n que se propuso respecto de la informaci\u00f3n \u00a0que se report\u00f3 ante las autoridades de custodia var\u00ede \u00a0tal supuesto, pues es claro que el mandato judicial hab\u00eda sido \u00a0emitido con anterioridad a la aprehensi\u00f3n del imputado y el \u00a0oficio rese\u00f1ado tan s\u00f3lo reiteraba la autorizaci\u00f3n \u00a0previa que se hab\u00eda dictado, desconoci\u00e9ndose los \u00a0detalles de por qu\u00e9 no se encontraba registrada en la cartilla \u00a0biogr\u00e1fica; y en el escrito de acusaci\u00f3n, la conducta \u00a0reprochada se deriva de la sustracci\u00f3n que el 26 de diciembre \u00a0de 2018 se verific\u00f3 por oficiales de la polic\u00eda, y \u00a0no \u00a0en raz\u00f3n de las visitas que en fechas anteriores, seg\u00fan \u00a0lo dicho por el delegado de la Fiscal\u00eda, no se encontraba en \u00a0el domicilio al momento de los controles del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, si a Vecino \u00a0G\u00f3mez se \u00a0le sindica del delito de fuga de presos en raz\u00f3n de la \u00a0evasi\u00f3n, sin permiso de autoridad competente, del domicilio \u00a0fijado como lugar de prisi\u00f3n domiciliaria en el municipio de \u00a0Yond\u00f3, la competencia radica en los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de Puerto Berr\u00edo, al cual se integra la referida \u00a0municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, se enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Puerto \u00a0Berr\u00edo, Antioquia, para que asuma el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer este caso corresponde al Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Puerto \u00a0Berr\u00edo, \u00a0a cuyo despacho se ordena la remisi\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar esta determinaci\u00f3n al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 y 3, cuaderno Juzgado \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP664-2016, reiterada en AP1507-2016. En similar sentido CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3022-2016, AP1504-2016 y AP664-2016 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2298-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55495 \u00a0 Acta \u00a0144 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del \u00a0proceso adelantado contra Marlon \u00a0Oswaldo Vecino G\u00f3mez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42349"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42349\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}