{"id":42348,"date":"2023-09-14T21:43:55","date_gmt":"2023-09-14T21:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2297-201955433\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:55","slug":"ap2297-201955433","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2297-201955433\/","title":{"rendered":"AP2297-2019(55433)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2297-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 55433 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0144. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Juez \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal y que no fuera aceptado por \u00a0el hom\u00f3logo Segundo de Villavicencio, \u00a0para \u00a0emitir sentido del fallo y sentencia en el proceso que se adelanta \u00a0contra Mario \u00a0Smith Pomare, \u00a0Amaury Smith Pomare y \u00a0Madison \u00a0Benjam\u00edn James Welters, \u00a0por el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Con ocasi\u00f3n \u00a0del impedimento manifestado y aceptado del Juez Penal del Circuito \u00a0Especializado de Santa Rosa de Viterbo, el Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del proceso que se adelanta contra Mario \u00a0Smith Pomare, \u00a0Amaury Smith Pomare y \u00a0Madison \u00a0Benjam\u00edn James Welters, \u00a0por el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En tal virtud, durante los d\u00edas 23 de febrero, 15 y 26 de \u00a0julio y, 12 y 13 de diciembre de 2016, continu\u00f3 con el \u00a0desarrollo del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00faltima de tales sesiones, el Juzgado anunci\u00f3 el \u00a0sentido del fallo absolutorio y el 31 de mayo de 2017 profiri\u00f3 \u00a0la respectiva sentencia. Decisi\u00f3n que la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Yopal confirm\u00f3, en providencia aprobada \u00a0el 29 de noviembre de 2017 y le\u00edda el 5 de diciembre \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra el fallo de segunda instancia, la Fiscal\u00eda y el \u00a0Delegada del Ministerio P\u00fablico interpusieron recursos \u00a0extraordinarios de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n el 21 de noviembre de 2018, cas\u00f3 la \u00a0sentencia que absolvi\u00f3 a los involucrados y, decret\u00f3 la \u00a0nulidad del asunto a partir del anuncio del sentido del fallo, para \u00a0que, a la mayor brevedad, se reconstruyeran las pruebas perdidas y, \u00a0luego si, se dicte el fallo que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En tal virtud, luego de llevadas a cabo las tareas para dar \u00a0cumplimiento a la citada directriz y llegado el momento de citar a \u00a0las partes para celebrar la audiencia de anuncio del sentido del \u00a0fallo, el Juez \u00danico Penal del Circuito Especializado de Yopal \u00a0afirm\u00f3 estar impedido1, \u00a0por \u00a0\u00abhaber manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia \u00a0del proceso\u00bb (art\u00edculo \u00a056, numeral 4 de la Ley 906 de 2004). Ello en virtud a que, emiti\u00f3 \u00a0la sentencia absolutoria, que por v\u00eda de casaci\u00f3n se \u00a0decret\u00f3 nula. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por auto del \u00a0pasado 4 de abril, el hom\u00f3logo Segundo Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio no acept\u00f3 el impedimento, con fundamento en que \u00a0el fallo exculpatorio inicialmente emitido por su hom\u00f3logo fue \u00a0anulado y que para la expedici\u00f3n de la actual, deber\u00e1 \u00a0tenerse en cuenta las pruebas reconstruidas, que no fueron objeto de \u00a0an\u00e1lisis en la primera. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente \u00a0la Sala para resolver si el impedimento que formul\u00f3 el titular \u00a0del Juzgado \u00danico Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Yopal resulta fundada, teniendo en cuenta que el hom\u00f3logo \u00a0Segundo de Villavicencio que la calific\u00f3 pertenece a otro \u00a0distrito judicial y esta Corporaci\u00f3n es superior com\u00fan \u00a0de ambos despachos (CSJ \u00a0AP, 27 feb. 2019, rad. 54729). \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte en \u00a0reiteradas ocasiones ha resaltado la naturaleza constitucional del \u00a0instituto de los impedimentos y las recusaciones, comoquiera que el \u00a0art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica dispone que la \u00a0administraci\u00f3n de justicia es funci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0que sus decisiones son independientes, y, a su vez, el canon 230 \u00a0prev\u00e9 que en sus providencias los jueces s\u00f3lo est\u00e1n \u00a0sometidos al imperio de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, para dar aplicaci\u00f3n material al principio \u00a0de imparcialidad, el ordenamiento procesal \u00a0ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo \u00a0gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, para \u00a0garantizar de esta manera a las partes, terceros y dem\u00e1s \u00a0intervinientes, transparencia en la decisi\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, este imperativo \u00e9tico y legal, de claro raigambre \u00a0constitucional, no obedece a la simple voluntad o capricho del \u00a0funcionario, para que no signifique simplemente la dejaci\u00f3n de \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica deferida, y tampoco corresponde a \u00a0las partes seleccionar a su ama\u00f1o el funcionario encargado de \u00a0dirimir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a ello, las causas que dan lugar a separar del \u00a0conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden \u00a0deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de interpretaciones \u00a0subjetivas, en cuanto se trata de reglas con car\u00e1cter de orden \u00a0p\u00fablico, fundadas en el convencimiento del legislador de que \u00a0son \u00e9stas y no otras las circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de \u00a0continuar vinculado a la decisi\u00f3n compromete la independencia \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho \u00a0fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un \u00a0tribunal imparcial2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, el Juez \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de Yopal, se declar\u00f3 impedido al amparo de la \u00a0causal 4 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, que prescribe: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Son causales de impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que \u00a0el funcionario judicial \u00a0haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya \u00a0sido contraparte de cualquiera de ellos, o \u00a0haya \u00a0dado \u00a0consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0(Subrayas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Esa opini\u00f3n \u00a0anticipada que constituye motivo de impedimento \u2013tiene dicho la \u00a0jurisprudencia de la Corte\u2013, debe ser sustancial, vinculante y \u00a0sobre todo emitida fuera del proceso y no dentro del mismo. As\u00ed \u00a0lo ha explicado la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la \u00a0opini\u00f3n erigida en motivo de impedimento tiene que ser \u00a0sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0sustancial, es lo esencial y m\u00e1s importante de una cosa; en \u00a0asuntos jur\u00eddicos, se identifica con el fondo de la pretensi\u00f3n \u00a0o de la relaci\u00f3n jur\u00eddico material que se debate. Se \u00a0entiende que la opini\u00f3n es vinculante cuando el funcionario \u00a0judicial que la emiti\u00f3 queda unido, atado o sujeto a ella, de \u00a0modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en \u00a0contradicci\u00f3n. Y por fuera del proceso, significa que la \u00a0opini\u00f3n sea expresada en circunstancias y oportunidades \u00a0diferentes a aquella que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n procesal \u00a0para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente\u201d \u00a0(CSJ, \u00a0SP, del 13 de julio de 2005, rad. 23840, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0sobre la naturaleza de la opini\u00f3n previa, ha precisado lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026no toda \u00a0opini\u00f3n o concepto sobre el objeto del proceso origina causal \u00a0impediente, pues la que adquiere relevancia jur\u00eddica en esta \u00a0materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o \u00a0naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser \u00a0objeto de decisi\u00f3n. No es aquella opini\u00f3n expresada por \u00a0el juez en ejercicio de sus funciones, exceptuado el evento de \u2018haber \u00a0dictado la providencia cuya revisi\u00f3n se trata\u2019, porque \u00a0ello entra\u00f1ar\u00eda el absurdo de que la facultad que la \u00a0ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo \u00a0inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia, \u00a0procedimiento que ni la ley autoriza ni la l\u00f3gica justifica\u201d \u00a0(CSJ, \u00a0SP, auto del 13 de agosto de 2013, rad. 42054, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>4. En el asunto \u00a0bajo an\u00e1lisis, la manifestaci\u00f3n de impedimento tiene su \u00a0g\u00e9nesis en la decisi\u00f3n proferida en sede de casaci\u00f3n \u00a0por esta Sala, que decret\u00f3 la nulidad del proceso, a partir \u00a0del anuncio del sentido absolutorio del fallo, para que, se \u00a0reconstruyeran las pruebas perdidas y, luego, se dictara una nueva \u00a0decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha venido \u00a0precisando la jurisprudencia de la Sala, el conocimiento del asunto \u00a0que ahora refulge es con ocasi\u00f3n de las competencias \u00a0funcionales que habilitan a un mismo funcionario a conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n en raz\u00f3n de diferentes actos procesales como \u00a0acaece en el presente evento, donde habi\u00e9ndose decretado la \u00a0nulidad a partir del anuncio del fallo, se inici\u00f3 un nuevo \u00a0escenario. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo del caso \u00a0precisar, que en esta nueva oportunidad, el juez tendr\u00e1 nuevos \u00a0elementos y aspectos por valorar, dada la reconstrucci\u00f3n de \u00a0las piezas procesales extraviadas que, claramente, no fueron tenidas \u00a0en cuenta en la actuaci\u00f3n decretada nula. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, que en \u00a0pret\u00e9rita oportunidad el Juez haya conocido de la actuaci\u00f3n, \u00a0en este caso en concreto, no le impide anunciar el sentido del fallo \u00a0y emitir la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Luego, no se \u00a0estructur\u00f3 el impedimento alegado y por consiguiente se \u00a0declarar\u00e1 infundado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0no fundado el impedimento manifestado por el Juez \u00danico Penal \u00a0del Circuito Especializado de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al mencionado Despacho Judicial, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 a 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno continuaci\u00f3n etapa de juicio \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2297-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 55433 \u00a0 Acta \u00a0144. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Juez \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal y que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}