{"id":42347,"date":"2023-09-14T21:43:55","date_gmt":"2023-09-14T21:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2296-201955486\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:55","slug":"ap2296-201955486","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2296-201955486\/","title":{"rendered":"AP2296-2019(55486)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2296-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55486 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Osvaldo Enrique Guao Torregroza, \u00a0por los delitos de falsedad en documento privado y uso de documento \u00a0falso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia \u00a0preliminar del 16 de mayo de 2018, ante el Juzgado 2 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, la \u00a0Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de Osvaldo \u00a0Enrique Guao Torregroza, \u00a0por los delitos de falsedad en documento privado en concurso con uso \u00a0de documento p\u00fablico falso1 \u00a0(art\u00edculos 289 y 291 del C\u00f3digo Penal), a los cuales se \u00a0allan\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 14 de agosto \u00a0siguiente, el ente investigador radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0por las conductas referidas, con ocasi\u00f3n de los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0inicia esta investigaci\u00f3n por denuncia instaurada por el se\u00f1or \u00a0Juan Pablo Vargas Isidro quien manifiesta as\u00ed: yo estaba \u00a0solicitando un servicio de celular cambio de plan en Comcel y me \u00a0informaron que tengo una l\u00ednea activa en la empresa de \u00a0telefon\u00eda celular Comcel y adicional a la casa lleg\u00f3 \u00a0una factura Tigo me traslad\u00e9 a las empresas Tigo y Comcel a \u00a0averiguar que pasaba y me dicen que tengo dos l\u00edneas celulares \u00a0y un servicio de internet y en Tigo una l\u00ednea celular n\u00famero \u00a03012451747 y que actualmente hay deudas. Yo no he solicitado esas \u00a0l\u00edneas celulares. No he firmado ning\u00fan contrato con \u00a0esas empresas y no solicit\u00e9 esos servicios. No s\u00e9 de \u00a0qu\u00e9 manera pudieron hacer este fraude. Yo me encontraba fuera \u00a0del pa\u00eds desde un mes. Nunca se me ha perdido la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda, estas l\u00edneas no son m\u00edas y no las \u00a0conozco. No sospecho de nadie. Esto me perjudica porque seguramente \u00a0voy a salir con un reporte negativo en datacr\u00e9dito.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignado el \u00a0asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga, en audiencia del 21 de mayo de 2019, \u00a0convocada audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento, la \u00a0Fiscal\u00eda impugn\u00f3 su competencia por el factor \u00a0territorial. Explic\u00f3, que de acuerdo con el informe de \u00a0investigador de campo FPJ11 del 23 de noviembre de 2017, se logr\u00f3 \u00a0establecer que las conductas se cometieron en Santa Marta, ciudad \u00a0donde se suscribi\u00f3 el contrato de telefon\u00eda celular con \u00a0la empresa Tigo. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha postulaci\u00f3n \u00a0la acompa\u00f1\u00f3 la defensa, y fue admitida por la titular \u00a0del Juzgado, quien dispuso el env\u00edo del plenario a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para que se defina competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Bucaramanga y Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a054 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el tr\u00e1mite del \u00a0incidente de definici\u00f3n de competencia, se\u00f1alando que \u00a0\u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es el \u00a0mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para precisar \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar la autoridad \u00a0judicial encargada de conocer el proceso en contra de Osvaldo \u00a0Enrique Guao Torregroza, \u00a0para lo cual, se acude a las reglas fijadas en el art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 906 de 2004, que regula la competencia por conexidad, en \u00a0tanto al imputado se le sindica de dos conductas punibles, a saber: \u00a0falsedad en documento privado y uso de documento p\u00fablico \u00a0falso. As\u00ed lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia por \u00a0conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de \u00a0ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia \u00a0por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito \u00a0o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en \u00a0diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el \u00a0de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en \u00a0varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces \u00a0individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto \u00a0de conductas punibles. \u00a0(CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, conforme \u00a0con el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, se aprecia \u00a0que ninguno de los delitos objeto de juzgamiento incumbe a los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado seg\u00fan las reglas dispuestas \u00a0en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0por \u00a0tanto, el factor funcional no dirime al asunto, ya que es un juzgado \u00a0Penal del Circuito el llamado a avocar conocimiento en virtud de la \u00a0competencia residual establecida en el art\u00edculo 36 \u00a0procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, corresponde descender al siguiente criterio, esto es el \u00a0territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, \u00a0inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave, que en este caso lo es uso de documento p\u00fablico \u00a0falso, cuya pena oscila entre 4 y 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0extremos superiores a los contemplados para el de falsedad en \u00a0documento privado, con sanci\u00f3n de 16 a 108 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre aqu\u00e9l, \u00a0de acuerdo con lo informado en la audiencia de imputaci\u00f3n, en \u00a0la cual se detall\u00f3 de forma m\u00e1s clara los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes a los consignados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, aparece que la conducta se imput\u00f3 en raz\u00f3n \u00a0del uso de una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda falsificada en la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de telefon\u00eda celular, que de \u00a0acuerdo con el informe de campo del 23 de noviembre, se hizo en la \u00a0ciudad de Santa Marta, donde se adquiri\u00f3 la l\u00ednea \u00a0celular 3012451747 a nombre de Juan Pablo Vargas Isidro3, \u00a0de manera que el presunto delito se cometi\u00f3 en esta \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se remitir\u00e1 el plenario a los Juzgados Penales del Circuito de \u00a0Conocimiento de Santa Marta- reparto, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. ASIGNAR al \u00a0Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Santa Marta- reparto, la competencia para conocer el proceso \u00a0adelantado contra Osvaldo \u00a0Enrique Guao Torregroza. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar lo ac\u00e1 \u00a0decidido al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>3.Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia a partir del minuto 18:30 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 de la carpeta \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 de la carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2296-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55486 \u00a0 Acta 144 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Osvaldo Enrique Guao [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}