{"id":42344,"date":"2023-09-14T21:43:55","date_gmt":"2023-09-14T21:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2292-201955487\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:55","slug":"ap2292-201955487","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2292-201955487\/","title":{"rendered":"AP2292-2019(55487)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2292-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55487 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n contra CARLOS ALBERTO \u00a0ARCOS D\u00cdAZ, a quien le fueron imputados cargos como autor del \u00a0delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, el 23 de abril de 2013 siendo aproximadamente \u00a0las 22:25 horas, en la bodega de carga de la empresa de Servicios de \u00a0Env\u00edos de Colombia 4-72, ubicada en el Aeropuerto Alfonso \u00a0Bonilla Arag\u00f3n de la ciudad de Palmira (Valle del Cauca), las \u00a0autoridades judiciales realizaron un control antinarc\u00f3ticos a \u00a0las encomiendas con destino internacional, encontrando en una de \u00a0estas una caja de cart\u00f3n que conten\u00eda tres pantalones, \u00a0los que al ser revisados minuciosamente conten\u00edan una \u00a0sustancia pulverulenta, que practicadas las pruebas qu\u00edmicas \u00a0preliminares de PIPH arroj\u00f3 positivo para coca\u00edna, con \u00a0un peso neto de 138.1 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>El paquete iba con \u00a0la gu\u00eda CP001220970CO; remitente SANDRA JIM\u00c9NEZ y \u00a0CARLOS ALBERTO ARCOS D\u00cdAZ; destinatario MIRYAN HERRERA; \u00a0destino la ciudad de Barcelona Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar celebrada el 4 de febrero de 2019, ante el \u00a0Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Cali (Valle del Cauca), el Fiscal 12 Seccional \u00a0de la Unidad de Seguridad P\u00fablica y otros, formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n contra CARLOS ALBERTO ARCOS D\u00cdAZ, como \u00a0presunto autor responsable de la conducta punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, prevista \u00a0en el art\u00edculo 376 inciso 3\u00ba del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011, cargo \u00a0que no acept\u00f31. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a029 de marzo de 2019, la Fiscal\u00eda 12 Seccional del municipio de \u00a0Cali, radic\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales de la \u00a0misma ciudad \u00a0el respectivo escrito de acusaci\u00f3n reiterando la imputaci\u00f3n2, \u00a0correspondiendo su conocimiento al Juzgado Veintid\u00f3s Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimientos, despacho que en audiencia \u00a0llevada a cabo el 10 de mayo, se declar\u00f3 incompetente \u00a0por el factor territorial, al considerar que los hechos que dieron \u00a0lugar a la imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n por el delito de \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes se materializaron en el municipio \u00a0de Palmira; \u00a0en \u00a0consecuencia, la competencia para conocer del asunto recae en sus \u00a0hom\u00f3logos de dicha localidad, razones por la dispuso remitir \u00a0el expediente a esta Corporaci\u00f3n, pues la situaci\u00f3n \u00a0planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a \u00a0diferentes distritos3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley \u00a0906 de 2004, la Sala est\u00e1 facultada para dirimir la \u00a0controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda \u00a0recaer la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0tienen su sede en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De entrada, precisa la Sala que el tr\u00e1mite incidental de \u00a0definici\u00f3n de competencia, previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, impone determinar cu\u00e1l es el juez al \u00a0que le corresponde desempe\u00f1ar el rol de funcionario de \u00a0conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el \u00a0fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna \u00a0parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. La fijaci\u00f3n de la competencia, entonces, \u00a0recae en manos del superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarado lo anterior, en el presente caso, corresponde a la Sala \u00a0definir a qu\u00e9 autoridad le compete conocer del juicio que se \u00a0adelanta contra CARLOS ALBERTO ARCOS D\u00cdAZ por el presunto \u00a0delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0ya sea al Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Cali -en \u00a0el que se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n- \u00a0o a su hom\u00f3logo en el Circuito de Palmira (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso no hay discusi\u00f3n acerca de la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica dada a los hechos imputados al procesado, esto es, \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0descrito en el inciso 3\u00ba del art\u00edculos 376 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011) \u00a0del C\u00f3digo Penal, por lo que la competencia por el factor \u00a0objetivo corresponde a los jueces penales del circuito, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 36 de la Ley 906 de \u00a02004, en consecuencia, a cualquiera de los dos juzgados en \u00a0controversia le podr\u00eda corresponder el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 43 de la Ley 906 de \u00a020044, \u00a0establece que \u00a0es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito; criterio que se debe aplicar de manera \u00a0excluyente respecto \u00a0de las dem\u00e1s hip\u00f3tesis que contempla la norma, como \u00a0quiera que en este caso no existe incertidumbre sobre el lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el acontecimiento punible, ni este tuvo lugar en \u00a0varias ubicaciones, menos a\u00fan en sitio incierto o en el \u00a0extranjero, ni concurre el factor subjetivo, fuero legal o \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo expuesto en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y lo se\u00f1alado en el escrito de acusaci\u00f3n, los hechos \u00a0que configuran el delito imputado tuvieron ocurrencia en las \u00a0instalaciones de la bodega de carga de la empresa de Servicios de \u00a0Env\u00edos de Colombia 4-72, ubicada en el Aeropuerto Alfonso \u00a0Bonilla Arag\u00f3n de la ciudad de Palmira (Valle del Cauca), \u00a0pues \u00a0fue all\u00ed donde se realiz\u00f3 el hallazgo e incautaci\u00f3n \u00a0de la sustancia identificada como coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no ofrece duda que el conocimiento de la presente \u00a0actuaci\u00f3n corresponde, en raz\u00f3n del factor territorial, \u00a0al Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Palmira, por ser el \u00a0lugar donde se desarroll\u00f3 el comportamiento delictivo que es \u00a0objeto de juzgamiento, el cual, seg\u00fan el mapa judicial, \u00a0pertenece al circuito judicial del mismo nombre que, \u00a0a su vez, hace parte del Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se \u00a0definir\u00e1 la competencia asignando el conocimiento del proceso \u00a0al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Palmira (Reparto), a donde remitir\u00e1n las diligencias para que \u00a0se contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Veintid\u00f3s \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0ASIGNAR \u00a0la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira (Valle \u00a0del Cauca), de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar el env\u00edo inmediato de las diligencias al mencionado \u00a0despacho judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Informar de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Veintid\u00f3s \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 26-30 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2292-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55487 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 144 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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