{"id":42342,"date":"2023-09-14T21:43:55","date_gmt":"2023-09-14T21:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2287-201955498\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:55","slug":"ap2287-201955498","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2287-201955498\/","title":{"rendered":"AP2287-2019(55498)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2287-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a055498 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0144. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es el juzgado competente para llevar a cabo las \u00a0audiencias preliminares de imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0a la integridad judicial y patrimonial de las v\u00edctimas, \u00a0suspensi\u00f3n de efectos jur\u00eddicos y restablecimiento de \u00a0derechos, al interior del asunto adelantado contra indiciados \u00aben \u00a0averiguaci\u00f3n\u00bb, \u00a0por los presuntos delitos de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n \u00a0y transferencia \u00a0no consentida de activos. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la exposici\u00f3n realizada por la Fiscal\u00eda, el \u00a0apoderado del municipio de Guachen\u00e9 (Cauca) y el mandatario de \u00a0Bancolombia S.A. en las referidas audiencias preliminares, se extrae \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda de Guachen\u00e9 (Cauca), en este a\u00f1o, \u00a0efectu\u00f3 un cobro coactivo por falta de pago de tributos \u00a0generados por la empresa Familia del Pac\u00edfico S.A., entre 2012 \u00a0y 2017. Dentro de ese asunto, fueron decretadas las medidas de \u00a0embargo y secuestro de dinero que ten\u00eda depositada dicha \u00a0compa\u00f1\u00eda en Bancolombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al parecer, la citada entidad financiera se abstuvo de \u00a0materializar tales decisiones. Por ese motivo, aquel ente \u00a0territorial, dentro del aludido proceso, la vincul\u00f3 como \u00a0deudora solidaria y, en consecuencia, procedi\u00f3 a \u00abcongelar[le] \u00a0los dineros, los cuales est\u00e1n consignados en el Banco Agrario, \u00a0en una cuenta de Dep\u00f3sitos Judiciales con sede en Puerto \u00a0Tejada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 12 de abril de 2019, Bancolombia S.A. interpuso una denuncia, a \u00a0trav\u00e9s de la modalidad de actos urgentes de investigaci\u00f3n, \u00a0dado que consideraba \u00abmanifiestamente \u00a0irregular\u00bb \u00a0el obrar de la mencionada administraci\u00f3n municipal. \u00a0Igualmente, solicit\u00f3 audiencia preliminar de adopci\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n a la integridad judicial y \u00a0patrimonial de la v\u00edctima, petici\u00f3n coadyuvada por la \u00a0Fiduciaria Bancolombia S.A. y el Grupo Familia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0notitia \u00a0criminis \u00a0fue presentada en Medell\u00edn, comoquiera que, en criterio de la \u00a0denunciante, las determinaciones cuestionadas \u00absurten \u00a0sus principales efectos econ\u00f3micos y jur\u00eddicos\u00bb \u00a0en esa ciudad, donde tiene su sede principal \u00aby \u00a0desde donde parte la recolecci\u00f3n de los principales elementos \u00a0materiales probatorios que permiten acreditar la materialidad del \u00a0hecho denunciado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 17 Seccional de Medell\u00edn acogi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n rese\u00f1ada y solicit\u00f3, ante el Centro de \u00a0Servicios Judiciales y Administrativos de esa misma territorialidad, \u00a0audiencias preliminares de medidas de protecci\u00f3n a la \u00a0integridad judicial y patrimonial de la v\u00edctima, suspensi\u00f3n \u00a0de efectos jur\u00eddicos y restablecimiento del derecho, contra \u00a0indiciados \u00aben \u00a0averiguaci\u00f3n\u00bb, por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de prevaricato \u00a0y transferencia \u00a0no consentida de activos \u00a0(art\u00edculos 269J y 413 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0EL 27 de mayo de 2019, la Juez 17 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, se declar\u00f3 \u00a0incompetente para llevar a cabo la diligencia, tras considerar que, \u00a0de acuerdo con el recuento f\u00e1ctico de la Fiscal\u00eda, los \u00a0hechos ocurrieron en el municipio de Guachen\u00e9 (Cauca). En este \u00a0sitio fueron dictadas las resoluciones que las v\u00edctimas y el \u00a0ente persecutor estiman \u00abmanifiestamente \u00a0irregulares\u00bb. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que la competencia no puede ser determinada por \u00a0el domicilio de las personas ofendidas, al paso que no observ\u00f3 \u00a0causal excepcional que diera lugar a conocer ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, remiti\u00f3 la carpeta a esta Sala para lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El apoderado de Fiduciaria Bancolombia S.A. explic\u00f3 que en \u00a0Medell\u00edn fue cometido el delito m\u00e1s grave, que, seg\u00fan \u00a0su parecer, es el posible peculado \u00a0tentado. \u00a0Por ende, all\u00ed debe radicar la competencia del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El apoderado de Bancolombia S.A. reiter\u00f3 que los efectos \u00a0jur\u00eddicos y patrimoniales de las decisiones objetadas se dan \u00a0en Medell\u00edn, donde reposan los elementos materiales \u00a0probatorios para acreditar los hechos denunciados, sumado a que los \u00a0jueces de control de garant\u00edas tienen competencia territorial \u00a0a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El apoderado del Grupo Familia S.A. adujo que la competencia radica \u00a0en Medell\u00edn, por las condiciones particulares de la v\u00edctima \u00a0y la situaci\u00f3n del ente territorial de Guachen\u00e9 \u00a0(Cauca), donde presuntamente fue cometido el il\u00edcito, pues \u00abno \u00a0es f\u00e1cil que los apoderados de las v\u00edctimas puedan \u00a0acudir all\u00ed al ser de p\u00fablico conocimiento que es un \u00a0municipio afectado por el orden p\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El apoderado del municipio de Guachen\u00e9 (Cauca) adujo que el \u00a0domicilio de la empresa Familia del Pac\u00edfico S.A. es ese \u00a0sitio. Por tanto, no debe conocer el juez de control de garant\u00edas \u00a0de la capital de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La fiscal explic\u00f3 que, por tratarse de un tema de v\u00edctimas \u00a0y presentarse la denuncia en Medell\u00edn, el asunto puede ser \u00a0ventilado all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, la Sala est\u00e1 facultada para resolver \u00a0la definici\u00f3n de competencia entre juzgados de diferentes \u00a0distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Valga recordar que, acorde \u00a0con el art\u00edculo 54 ib\u00eddem, \u00a0este tr\u00e1mite incidental es el mecanismo mediante el cual se \u00a0busca establecer cu\u00e1l es el funcionario judicial que le \u00a0corresponde conocer de determinado asunto y si bien, el legislador \u00a0estableci\u00f3 que es la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n la etapa en la cual se discute la competencia del \u00a0Juez para adelantar la etapa de conocimiento, tambi\u00e9n lo es \u00a0que esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido que esta facultad se extiende al Juez \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, quien no s\u00f3lo \u00a0puede declarase incompetente para celebrar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n sino las dem\u00e1s \u00a0diligencias preliminares1; \u00a0regla que igualmente se hace aplicable cuando la competencia es \u00a0impugnada por alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el 48 de \u00a0la Ley 1453 de 2011) establece que la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier Juez Penal Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la competencia territorial del juez, incluido el de Control de \u00a0Garant\u00edas, el art\u00edculo 43 de la referida ley se\u00f1ala \u00a0que se debe tener en cuenta el lugar donde se cometi\u00f3 el \u00a0delito y si no es posible establecer d\u00f3nde ocurri\u00f3, o \u00a0si se realiz\u00f3 en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, se fija en el que elija la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, de acuerdo con los elementos fundamentales de la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que en la escogencia \u00a0del Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas para la \u00a0realizaci\u00f3n de las audiencias preliminares, se deben respetar \u00a0las reglas de competencia por factor territorial y la excepci\u00f3n \u00a0a esta regla, debe obedecer a criterios razonables (auto \u00a0de 4 de mayo de 2016, radicado 47981). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El numeral 4\u00ba del art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, \u00a0se\u00f1ala que el fiscal podr\u00e1 solicitar la conexidad al \u00a0formular la acusaci\u00f3n cuando \u00abse \u00a0impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios \u00a0delitos en los que exista \u00a0homogeneidad \u00a0en el modo de actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n \u00a0razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 52 del mismo estatuto prev\u00e9 que el \u00a0juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo \u00a0nivel el factor determinante ser\u00e1 el territorial, de forma \u00a0excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave, ii) \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, iii) \u00a0donde se haya producido la primera captura o iv) \u00a0donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, las reglas precedentes aluden a la acusaci\u00f3n y al \u00a0juzgamiento, tambi\u00e9n son aplicables para establecer \u00a0la competencia territorial del Juez de Control de Garant\u00edas, \u00a0cuando se trata de delitos conexos (CSJ AP5413-2017, \u00a023 Ag. 2017, radicado 50975). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente asunto, a los indiciados \u00aben \u00a0averiguaci\u00f3n\u00bb \u00a0se les atribuyen los delitos de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n \u00a0y transferencia \u00a0no consentida de activos, \u00a0por la expedici\u00f3n de actos administrativos librados por la \u00a0administraci\u00f3n municipal de Guachen\u00e9 (Cauca), al \u00a0interior de un proceso de cobro coactivo por falta de pago de \u00a0tributos, lo cual ocasion\u00f3 la afectaci\u00f3n de dineros \u00a0pertenecientes a Grupo Familia S.A. (deudora principal), as\u00ed \u00a0como a Bancolombia S.A. y Fiduciaria Bancolombia S.A. (deudoras \u00a0solidarias). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera regla de competencia territorial por conexidad indica \u00a0que se debe escoger el lugar donde se cometi\u00f3 la conducta \u00a0punible m\u00e1s grave. En este caso, se trata del prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, \u00a0sancionada con 48 a 144 \u00a0meses de prisi\u00f3n, cuyo extremo punitivo mayor es superior al \u00a0contemplado para la transferencia \u00a0no consentida de activos, \u00a0que tiene se\u00f1alada pena de prisi\u00f3n de 48 a 120 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el conocimiento del presente asunto para llevar a \u00a0cabo las \u00a0audiencias preliminares descritas, le \u00a0corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachen\u00e9 \u00a0(Cauca), a donde el expediente ser\u00e1 remitido en forma \u00a0inmediata para los fines pertinentes, pues fue el sitio de ocurrencia \u00a0del presunto il\u00edcito m\u00e1s grave (emisi\u00f3n de actos \u00a0administrativos tildados de \u00abmanifiestamente \u00a0irregulares\u00bb). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al supuesto delito de peculado \u00a0tentado, \u00a0aducido por el apoderado de Fiduciaria Bancolombia S.A., como el m\u00e1s \u00a0gravoso, resulta pertinente indicar que el ente persecutor no lo ha \u00a0considerado como conducta a investigar. Por ende, la Sala se ci\u00f1e \u00a0a lo descrito en la solicitud de las referidas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR el \u00a0conocimiento del asunto al \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Guachen\u00e9 (Cauca), al \u00a0cual se ordena enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0INFORMAR \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a017 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn y \u00a0a todos los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP2287-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a055498 \u00a0 Acta \u00a0144. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es el juzgado competente para llevar a cabo las \u00a0audiencias preliminares de imposici\u00f3n de medidas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42342"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42342\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}