{"id":42328,"date":"2023-09-14T21:43:54","date_gmt":"2023-09-14T21:43:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2270-201955394\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:54","slug":"ap2270-201955394","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2270-201955394\/","title":{"rendered":"AP2270-2019(55394)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>AP2270 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b055394 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para juzgar al acusado JAVIER ARDILA ESPA\u00d1A por el \u00a0delito de inasistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y CARGOS \u00a0FORMULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de enero del a\u00f1o en curso, la Fiscal\u00eda hizo entrega \u00a0al defensor del se\u00f1or JAVIER ARDILA ESPA\u00d1A, del escrito \u00a0contentivo de la acusaci\u00f3n formulada en contra del citado por \u00a0el delito de inasistencia alimentaria. El fundamento f\u00e1ctico \u00a0de la imputaci\u00f3n se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Se\u00f1ora DIANA MILDRED VALENCIANO ANTURI en su condici\u00f3n \u00a0de progenitora o representante legal de LAURA DANIEL (sic) ARDILA \u00a0VALENCIANO denunci\u00f3 por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA \u00a0al se\u00f1or JAVIER ARDILA ESPA\u00d1A padre del menor ofendido, \u00a0al haber incumplido con sus obligaciones como progenitor, pues no \u00a0suministra desde el mes de enero del a\u00f1o 2013 a la fecha, el \u00a0valor de la asistencia alimentaria de la que llevaba el control el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito y que en el a\u00f1o \u00a02018 asciende a $73.133,oo los que se incrementan cada mes de \u00a0septiembre en igual proporci\u00f3n al SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma el padre de los menores ofendidos es una persona que no \u00a0tiene limitaciones f\u00edsicas que lo imposibiliten para trabajar, \u00a0a pesar de ello viene incumpliendo con el pago de la obligaci\u00f3n \u00a0alimentaria, la cual recae \u00fanicamente en cabeza de la madre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se consign\u00f3 en dicho escrito que el se\u00f1or ARDILA ESPA\u00d1A \u00a0fue declarado persona ausente por el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pitalito, en \u00a0audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2018, design\u00e1ndose \u00a0como su defensor al abogado Camilo Chaux Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>Asignadas \u00a0las diligencias al Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de esa ciudad, se \u00a0convoc\u00f3 el 3 de abril de 2019 para la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia concentrada prevista en el precepto 542 de la Ley 1826 de \u00a02017. Llegada la fecha, la titular del despacho orden\u00f3 el \u00a0env\u00edo del expediente a Villavicencio, por competencia \u00a0territorial, por petici\u00f3n de la denunciante quien le manifest\u00f3 \u00a0haber fijado su residencia en esa ciudad junto a su menor hija \u00a0L.D.A.V. Determinaci\u00f3n frente a la cual la Fiscal\u00eda y \u00a0el Defensor no se opusieron. Por el contrario, la delegada coadyuv\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n con el mismo argumento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de mayo del a\u00f1o en curso, el titular del Juzgado 4\u00ba de \u00a0la misma especialidad, con sede en Villavicencio, a quien \u00a0correspondieron las diligencias por reparto, rehus\u00f3 la \u00a0competencia, adverando que la misma radicaba en el Juzgado remitente, \u00a0en consideraci\u00f3n a que en esa localidad hab\u00eda tenido \u00a0ocurrencia el delito investigado; am\u00e9n de ello, la v\u00edctima \u00a0y su representante legal resid\u00edan en ese lugar al momento de \u00a0instaurarse la querella, y finalmente, fue all\u00ed donde la \u00a0Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, dispuso el env\u00edo de las diligencias a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal para que se pronunciara al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo normado en el numeral 4\u00ba del precepto \u00a032 de la Ley 906 de 2004, la Sala est\u00e1 facultada para dirimir \u00a0la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda \u00a0recaer la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, \u00a0tienen su sede en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conforme al canon 54 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, el incidente de definici\u00f3n de competencia constituye un \u00a0mecanismo \u00e1gil y expedito a trav\u00e9s del cual el superior \u00a0funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto \u00a0procesal, resuelve a qui\u00e9n corresponde el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026]Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Previo a abordar el tema de fondo, la Sala hace un llamado de \u00a0atenci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite impartido por la titular del \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Pitalito, quien, una vez expresada su \u00a0incompetencia dentro del asunto, decidi\u00f3 enviar el expediente \u00a0al reparto de sus hom\u00f3logos con sede en Villavicencio, \u00a0cuando lo procedente, al tenor del precepto citado era remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a esta Sala, como superior funcional com\u00fan de \u00a0los jueces con posible competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dislate procesal \u00a0que afortunadamente fue detectado por el Juzgado Cuarto Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de la capital del Meta, \u00a0disponiendo la remisi\u00f3n del proceso a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante auto del 13 de marzo de 2019, por ser la autoridad que debe \u00a0resolver el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>4. En segundo \u00a0t\u00e9rmino, debe indicarse que como al \u00a0procesado se le endilga el delito de inasistencia alimentaria, el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n corresponde a los juzgados con \u00a0categor\u00eda de municipales (canon 37-4 de la Ley 906 de 2004). \u00a0Por tanto, el factor determinante es solamente el territorial, \u00a0definido en el precepto 43 ib\u00eddem, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar \u00a0de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se hubiere realizado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez \u00a0de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cual \u00a0har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de la \u00a0acusaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente \u00a0y para efectos de determinar la competencia territorial cuando la \u00a0actuaci\u00f3n por inasistencia alimentaria se surta bajo la \u00e9gida \u00a0de la Ley 906 de 2004, esta Sala ha reiterado los siguientes \u00a0criterios adicionales a tener en cuenta:1 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) \u00a0Por regla general, es competente para conocer el delito de \u00a0inasistencia alimentaria el Juez Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del \u00a0lugar donde ocurri\u00f3 el delito \u00a0(art\u00edculos 37 y 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cii) \u00a0Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en \u00a0uno incierto o en el extranjero, ser\u00e1 competente el Juez Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que \u00a0haga sus veces, del lugar donde la \u00a0Fiscal\u00eda formule la acusaci\u00f3n \u00a0(inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ciii) \u00a0Es deber de la Fiscal\u00eda formular la acusaci\u00f3n en el \u00a0lugar donde se encuentren los elementos fundamentales para \u00a0sustentarla (inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201civ) \u00a0Si el Juez ante quien se presenta el escrito de acusaci\u00f3n no \u00a0manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, opera por virtud de la ley \u00a0una pr\u00f3rroga de la competencia, salvo que esta devenga del \u00a0factor subjetivo o radique en funcionario de superior jerarqu\u00eda \u00a0(art\u00edculo 55 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cv) \u00a0Si despu\u00e9s que el Fiscal \u00a0presente la acusaci\u00f3n, el titular del derecho a percibir \u00a0alimentos \u2013v\u00edctima del delito de inasistencia \u00a0alimentaria- o su representante legal cambian el lugar geogr\u00e1fico \u00a0de su residencia, tal hecho no altera la competencia por el factor \u00a0territorial, ni genera variaci\u00f3n de la sede para del [sic] \u00a0 juzgamiento\u201d (subraya la Corte \u00a0en esta oportunidad)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera adicional, formul\u00f3 la siguiente precisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0reiterados pronunciamientos la Sala ha se\u00f1alado \u00a0que para determinar el juez competente en el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, se entiende por residencia \u00a0del titular del derecho aquella que ten\u00eda al momento de \u00a0formular la querella de parte, o al momento de iniciarse \u00a0oficiosamente la investigaci\u00f3n\u201d \u00a0(autos del 21 de \u00a0octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, radicados Nos. \u00a032274, 36899 y 37104, respectivamente. Reiterados en autos del 24 de \u00a0octubre de 2012, rad. 40177 y 18 de diciembre de 2013, rad. 40898). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acorde con lo anterior, se tiene que la regla para determinar la \u00a0competencia territorial es, en principio, la que fija el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, esto es, que \u201ces competente para \u00a0conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el \u00a0delito\u201d y, en particular para el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, lo es aquel donde la v\u00edctima tenga fijada su \u00a0residencia al momento de formular la querella, conforme las \u00a0precisiones jurisprudenciales citadas en precedencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal argumentaci\u00f3n, y no obstante que la deficiente redacci\u00f3n \u00a0del escrito acusatorio impide conocer donde supuestamente se habr\u00eda \u00a0cometido el il\u00edcito, se deduce que el mismo, al parecer, viene \u00a0acaeciendo en Pitalito, atendiendo a que la direcci\u00f3n de \u00a0residencia que de la v\u00edctima y su progenitora aparecen \u00a0consignadas en el escrito de acusaci\u00f3n, corresponde a la \u00a0carrera 1\u00aa N\u00ba 2-73, barrio Quinche de esa municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Juez Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, en \u00a0el prove\u00eddo mediante el cual orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0del expediente a esta Sala, se\u00f1al\u00f3 que \u00abLa \u00a0querella fue instaurada ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en el Municipio de Pitalito (Huila), lugar donde resid\u00eda la \u00a0querellante y la menor (Carrera 1 N\u00famero 2-73 Barrio Quince en \u00a0Pitalito-Huila)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, es claro para esta Sala que la competencia para conocer de este \u00a0asunto, por factor territorial, recae en el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Pitalito, sin que el \u00a0traslado de domicilio de las partes o intervinientes constituya \u00a0motivo v\u00e1lido para habilitar la reasignaci\u00f3n del lugar \u00a0del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0dicha localidad, lo que por obligaci\u00f3n debe hacer en el lugar \u00a0donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n, \u00a0hecho que corrobora la radicaci\u00f3n de la competencia en el \u00a0mencionado despacho. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo anterior, concluye indefectiblemente a definir la competencia para \u00a0conocer de este asunto en el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Pitalito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar que la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado en contra de JAVIER ARDILA ESPA\u00d1A por el delito de \u00a0inasistencia alimentaria, corresponde al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Pitalito, a donde se \u00a0devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Inf\u00f3rmese esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP729\u20132015, 18 feb. 2015, rad. 45378; reiterada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3286\u20132015, 10 jun. 2015, rad. 46138; AP1361\u20132016, 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar. 2016, rad. 47645; AP4093\u20132016, 29 jun. 2016, rad. 48357; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 8374\u20132016, 30 nov. 2016, rad. 49356; AP901\u20132017, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0feb. 2017, rad. 49696, AP1012\u20132017, 22 feb. 2017, rad. 49766; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1326\u20132017, 1\u00ba mar. 2017, rad. 49804; AP1720\u20132017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 mar. 2017, rad. 49893 y AP6718\u20132017, 11 oct. 2017, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051329, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 AP2270 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b055394 \u00a0 Acta n.\u00b0 144 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para juzgar al acusado JAVIER ARDILA ESPA\u00d1A por el \u00a0delito de inasistencia alimentaria. \u00a0 HECHOS Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42328","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42328"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42328\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}