{"id":42314,"date":"2023-09-14T21:43:53","date_gmt":"2023-09-14T21:43:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2213-201955426\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:53","slug":"ap2213-201955426","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2213-201955426\/","title":{"rendered":"AP2213-2019(55426)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP2213-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55426 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n formulada \u00a0por el defensor de V\u00cdCTOR \u00a0HUGO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ, \u00a0respecto del proceso adelantado en su contra y de JOSUE \u00a0JAVIER ROMERO CASTELLANOS, MANUEL JULI\u00c1N NARANJO P\u00c9REZ, \u00a0JORGE ARMANDO ORTEGA GUERRERO, ALBEIRO DE JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0WILLIAM SALAZAR RUBIO, MANUEL SERAF\u00cdN GUERRERO QUINTERO, \u00a0RAMIRO SALAMANCA IBARRA, LUIS DANIEL ORTIZ OLEJUA, ELVER MAURICIO \u00a0REINA \u00c0LVAREZ, ISAAC VILLAMIZAR NI\u00d1O, JOSEPH ALAM P\u00c9REZ \u00a0\u00c1LVAREZ, OSCAR JAVIER RANGEL, LIBARDO ALFONSO G\u00d3MEZ \u00a0PIMIENTA, NASSER ALBERTO CASTELLAR CHADID, \u00c1LVARO ACEVEDO \u00a0APARICIO, H\u00c9CTOR ALONSO FL\u00d3REZ, YOLANDA EDUVIGES \u00a0ESCALANTE MOROS, ALDEMAR BAYONA AVENDA\u00d1O, CARLOS EDUARDO \u00a0GALL\u00d3N y \u00a0LUIS ALBERTO BELTR\u00c1N ROA, por \u00a0los delitos de cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer y concierto \u00a0para delinquir agravado, si \u00a0no fuera porque se observa que no se ha impartido el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, los hechos que dieron \u00a0origen a la presente actuaci\u00f3n tuvieron ocurrencia en el a\u00f1o \u00a02015, en el corregimiento Banco de Arena \u2013 Norte de Santander, \u00a0cuando los integrantes de la estaci\u00f3n de polic\u00eda de \u00a0dicho municipio ten\u00edan como funci\u00f3n \u00abcontrolar \u00a0el paso de mercanc\u00edas para evitar, precisamente, el \u00a0contrabando de productos proveniente de la vecina Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, generalmente transportados en veh\u00edculos \u00a0automotores\u00bb, pero \u00a0permit\u00edan su ingreso a cambio de dinero pagado por \u00a0particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se indic\u00f3 que los uniformados entregaban a la corregidora del \u00a0mencionado municipio $100.000 semanales, para que firmara unos \u00a0oficios en los que se hac\u00eda constar de manera falsa, el \u00a0decomiso de peque\u00f1as cantidades de producto de contrabando, \u00a0documentos que remit\u00edan al Comando de Polic\u00eda para \u00a0probar una operatividad inexistente y evitar sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de V\u00cdCTOR HUGO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ, -cuyo \u00a0defensor solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n-, \u00a0se indic\u00f3 que era miembro activo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0y que \u00abparticip\u00f3 \u00a0en estas y otras operaciones il\u00edcitas, aupando, como \u00a0subcomandante, el concierto criminal con los particulares\u00bb, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2015. De acuerdo al Agente encubierto, al d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente de su llegada a la subestaci\u00f3n fue abordado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este suboficial que le indic\u00f3 la manera c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionaba el \u201cnegocio\u201d del contrabando.<\/p>\n<p>* 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2.015. Ese d\u00eda este acusado y el patrullero LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DANIEL ORTIZ OLEJUA van hasta la habitaci\u00f3n del agente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encubierto (\u2026) y le entregan $1`000.000 producto del dinero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recolectado de los particulares.<\/p>\n<p>* 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo 2015, a las 13:42 horas. El subteniente BARRAG\u00c1N, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junto con el patrullero LUIS DANIEL ORTIZ OLEJUA, se re\u00fanen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con este agente encubierto y lo interrogan sobre su disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a seguir participando en las operaciones de contrabando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record\u00e1ndole que todos los polic\u00edas eran conscientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que con ello estar\u00edan colocando en riesgo su trabajo y a\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su libertad.<\/p>\n<p>* 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2015, 21:32 horas. Reunido el personal en la habitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ, este procede a contar el dinero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregado por los particulares, para luego entregar parte de \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los polic\u00edas que se encontraban en turno para recibirlo.<\/p>\n<p>* 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2015, a las 21:40 horas. Vuelve a producirse la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n anterior en la habitaci\u00f3n del acusado, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se repite el d\u00eda 11 de marzo de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>* 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2015, a las 12:50 horas. Por orden del acusado, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrullero BELTR\u00c1N ROA le hace entrega a la corregidora la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma de $100.000 por firmar oficios en donde se consignaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsamente unas incautaciones de productos.<\/p>\n<p>* 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015, a las 16:08 horas. El particular ALBEIRO DE JES\u00daS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERN\u00c1NDEZ coordina con BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paso de unos carro-tanques cargados con aceite de palma.<\/p>\n<p>* 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015, 14:20 horas. En la habitaci\u00f3n del acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se lleva a cabo una reuni\u00f3n de los integrantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subestaci\u00f3n, en donde hay quejas sobre el no reporte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dineros recibidos de los particulares y se deja en claro que si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno de ellos sale a vacaciones, excusado o en comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudios, tendr\u00e1 derecho a parte del dinero, una vez est\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de turno para recibirlo.<\/p>\n<p>* 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015, 11:00 horas. El agente encubierto (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe de manos de BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ $1\u00b4500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto del dinero entregado por los particulares1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, el 19 de octubre de 20172, \u00a0la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra \u00a0los mencionados procesados, el cual correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Conocimiento de C\u00facuta, cuyo \u00a0titular el 27 de julio de 2018 se declar\u00f3 impedido para \u00a0conocer la actuaci\u00f3n, el cual fue aceptado el 14 de agosto \u00a0siguiente por el juez segundo de dicha categor\u00eda, que fij\u00f3 \u00a0fecha para la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n; \u00a0acto procesal que se llev\u00f3 a cabo en sesiones del 12 de \u00a0septiembre, 16 y 30 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sesi\u00f3n del 29 de abril de 2019, fecha programada para \u00a0adelantar la audiencia preparatoria, el defensor de V\u00cdCTOR \u00a0HUGO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ solicit\u00f3 el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n del Juzgado de dicha ciudad a uno de otro distrito \u00a0judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que su lugar de residencia se ubicaba en el \u00a0departamento del Tolima y deb\u00eda viajar con antelaci\u00f3n a \u00a0C\u00facuta para asistir a las diligencias, las cuales se han \u00a0aplazado en varias oportunidades y pese a ello, no se ha realizado la \u00a0ruptura de la unidad procesal, lo que afecta a su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a trav\u00e9s de un correo electr\u00f3nico el secretario del \u00a0despacho le solicit\u00f3 allegar por escrito la relaci\u00f3n de \u00a0las pruebas que pedir\u00eda en la audiencia preparatoria, lo que \u00a0desdibuja el sistema penal acusatorio, pues ello se debe presentar de \u00a0manera oral en audiencia y de entrada afectar\u00eda la \u00a0imparcialidad del juzgador, quien conocer\u00eda con antelaci\u00f3n \u00a0los elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que desde las audiencias preliminares ha \u00a0sentido una persecuci\u00f3n en su contra por parte de los jueces \u00a0de garant\u00edas y conocimiento, pues le compulsaron copias por \u00a0inasistencia a una audiencia a la que no hab\u00eda sido citado en \u00a0debida forma. \u00a0Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para lo pertinente4. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgador corri\u00f3 traslado de dicha petici\u00f3n a los \u00a0representantes de la Fiscal\u00eda y del Ministerio P\u00fablico \u00a0y a los restantes defensores, quienes no estuvieron de acuerdo con la \u00a0solicitud en cita5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el juez segundo penal del circuito de conocimiento de \u00a0C\u00facuta refiri\u00f3 que la solicitud resultaba improcedente, \u00a0por cuanto se posesion\u00f3 en febrero del a\u00f1o en curso, a \u00a0lo que se suma que se debe resolver primero los preacuerdos y si es \u00a0del caso, decretar la ruptura de la unidad procesal. Adem\u00e1s, \u00a0no ha impartido ninguna orden relativa al descubrimiento probatorio, \u00a0sino que atendiendo las sugerencias del Tribunal Superior de dicho \u00a0distrito judicial, en procesos voluminosos se pod\u00eda solicitar \u00a0a las partes allegar un listado de las pruebas que se pretend\u00edan \u00a0solicitar para hacer m\u00e1s \u00e1gil la actuaci\u00f3n, pero \u00a0no era obligaci\u00f3n6. \u00a0Acto seguido orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0a dicha Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto del 13 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta remiti\u00f3 las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, al considerar que la petici\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0para cambiar el proceso a otro distrito judicial, por lo que \u00a0correspond\u00eda a la Corte Suprema de Justicia definir lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n presentada por el defensor de V\u00cdCTOR HUGO \u00a0BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ, de conformidad con lo establecido en \u00a0el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 47 de la misma norma, dado que se \u00a0pretende el traslado del proceso a un distrito judicial diferente al \u00a0de C\u00facuta, donde se encuentra radicado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0primer t\u00e9rmino, conviene aclarar que, si bien se ha sostenido \u00a0que el an\u00e1lisis de la Sala de Casaci\u00f3n Penal debe estar \u00a0precedido del efectuado por el respectivo Tribunal, dado que opera \u00a0solamente cuando all\u00ed se determina que la situaci\u00f3n que \u00a0motiva el cambio de radicaci\u00f3n no puede ser conjurada en el \u00a0distrito judicial correspondiente, tambi\u00e9n se ha indicado que \u00a0dicho paso puede omitirse cuando, \u00abexiste \u00a0una situaci\u00f3n de mayor entidad que se opone al traslado del \u00a0proceso\u00bb7, \u00a0-como \u00a0ocurre en el presente caso-, \u00a0o \u00a0\u00abse \u00a0advierten circunstancias espec\u00edficas que de entrada \u00a0imposibilitar\u00edan un cambio de radicaci\u00f3n dentro del \u00a0mismo distrito judicial\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora \u00a0bien, la figura del cambio de radicaci\u00f3n puede disponerse de \u00a0manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la \u00a0actuaci\u00f3n procesal, existan circunstancias que afecten el \u00a0orden \u00a0p\u00fablico, \u00a0la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales, la publicidad del \u00a0juzgamiento, la \u00a0seguridad o integridad personal de los intervinientes, \u00a0particularmente de las v\u00edctimas o de los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0instituto ha dicho en forma pac\u00edfica y reiterada la Sala, que \u00a0procede, siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que \u00a0imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las \u00a0garant\u00edas fundamentales que asisten a las partes e \u00a0intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la \u00a0decisi\u00f3n, est\u00e9 en un medio propicio para dispensar una \u00a0recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, surge incuestionable que la causal en la que se funda lo \u00a0pedido debe incidir necesariamente en el marco \u00a0geogr\u00e1fico \u00a0donde se viene adelantando el juzgamiento. Criterio frente al cual, \u00a0esta Corporaci\u00f3n en \u00a0providencia CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43.988, afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es obvio que se \u00a0cambia de territorio porque en la zona espec\u00edfica no es \u00a0posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda \u00a0manera afectan el orden p\u00fablico, la imparcialidad, la \u00a0independencia o, en fin, todos esos m\u00ednimos requeridos para \u00a0que el juzgamiento discurra adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si los factores en cuesti\u00f3n apenas irradian \u00a0personas o el \u00e1mbito de juzgamiento, asoma evidente que no es \u00a0posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de \u00a0remedios. (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0constituye una carga procesal del solicitante demostrar el supuesto \u00a0de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no s\u00f3lo \u00a0explicar fundadamente su procedencia sino aportar, junto con la \u00a0petici\u00f3n, las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a \u00a0la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicaci\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, el defensor de V\u00cdCTOR HUGO \u00a0BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ argumenta que en el distrito judicial \u00a0de C\u00facuta no existen garant\u00edas para continuar el \u00a0proceso contra su prohijado, por cuanto, se han presentado m\u00faltiples \u00a0aplazamientos de las diligencias, sin tener en consideraci\u00f3n \u00a0que reside en el departamento del Tolima y debe trasladarse con \u00a0antelaci\u00f3n hasta la capital de Norte de Santander para asistir \u00a0a las diligencias programadas, las cuales resultan fallidas y no se \u00a0ha decretado la ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0considera que se encuentra afectada la imparcialidad, por cuanto \u00a0desde las audiencias preliminares los jueces de control de garant\u00edas \u00a0y de conocimiento iniciaron una persecuci\u00f3n \u00a0en \u00a0su contra, con el objeto de que sea sancionado disciplinariamente al \u00a0compulsarle copias por no asistir a una diligencia a la que no hab\u00eda \u00a0sido citado en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1ala que el secretario del Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento v\u00eda correo electr\u00f3nico le \u00a0requiri\u00f3 para que presentara en forma escrita el listado de \u00a0elementos materiales probatorios que solicitar\u00eda en la \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tales argumentos, advierte la Sala que \u00a0no se corresponden con las circunstancias materiales y jur\u00eddicas \u00a0establecidas en la ley para obligar la adopci\u00f3n de un cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, toda \u00a0vez que se trata de circunstancias de car\u00e1cter subjetivo y \u00a0personal de los sujetos procesales que \u00a0en manera alguna trascienden a la regi\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0donde se adelanta el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el hecho de que el defensor viva en el departamento del \u00a0Tolima y se deba trasladar hasta la ciudad de C\u00facuta no \u00a0implica que deba cambiarse el distrito judicial en el que se adelanta \u00a0la actuaci\u00f3n, m\u00e1xime que desde las audiencias \u00a0preliminares se sab\u00eda que por el lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos atribuibles a BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ era probable que \u00a0la competencia se mantuviera en esa ciudad y si bien se han \u00a0presentado aplazamientos, ello se debe al gran n\u00famero de \u00a0procesados y defensores, a lo que se suma que el juez del caso indic\u00f3 \u00a0que era su deber tramitar primero lo relacionado con la verificaci\u00f3n \u00a0de preacuerdos y si era del caso, decretar\u00eda la ruptura de la \u00a0unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en lo relacionado con la solicitud por escrito del listado de \u00a0elementos materiales probatorios, el juez se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0hab\u00eda impartido esa directriz, pero que atendiendo las \u00a0sugerencias de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0por el n\u00famero de procesados y delitos, era posible requerir a \u00a0las partes con tal prop\u00f3sito para hacer m\u00e1s \u00e1gil \u00a0la actuaci\u00f3n, pero no era obligaci\u00f3n y lo referente a \u00a0la compulsa de copias disciplinarias, son situaciones que se pueden \u00a0presentar al interior de las diversas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0entonces, de los argumentos expuestos por el defensor de V\u00cdCTOR \u00a0HUGO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ no se concluye que se encuentre \u00a0afectado el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia \u00a0de la administraci\u00f3n, ni las garant\u00edas procesales, la \u00a0publicidad del juzgamiento o la seguridad \u00a0o integridad personal de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no \u00a0se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n del defensor de BARRAG\u00c1N \u00a0MART\u00cdNEZ y en consecuencia, se devolver\u00e1n las \u00a0diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0C\u00facuta para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR la \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n presentada por el defensor \u00a0de V\u00cdCTOR \u00a0HUGO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ, por \u00a0las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0C\u00facuta, para \u00a0los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13 y ss del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y ss del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 35:18 y ss del Cd 4, del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0216 y ss del ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 52:34 y ss del cd 4 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 01:27:00 y ss ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 9 Abr. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 Ene. 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 38200, criterio reiterado en autos CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043969 y AP 601-2015. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver. Auto del 23 de agosto de 2007, radicaci\u00f3n 8046. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP2213-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55426 \u00a0 Acta \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n formulada \u00a0por el defensor de V\u00cdCTOR \u00a0HUGO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ, \u00a0respecto del proceso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}