{"id":42310,"date":"2023-09-14T21:43:53","date_gmt":"2023-09-14T21:43:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2169-201955454\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:53","slug":"ap2169-201955454","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2169-201955454\/","title":{"rendered":"AP2169-2019(55454)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2169-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba55454 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de junio dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide la \u00a0competencia para conocer de la audiencia preliminar de solicitud de \u00a0libertad de JENNIFER \u00a0PAOLA CARRASCAL TOLOZA, \u00a0investigada por los delitos de concierto para delinquir agravado y \u00a0extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado del an\u00e1lisis realizado por el GAULA de la Polic\u00eda \u00a0Nacional sobre el incremento de denuncias por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0en el Departamento de Bol\u00edvar, el 20 de abril de 2018 se dio \u00a0inicio a la investigaci\u00f3n dentro de la cual se determin\u00f3 \u00a0la existencia de una estructura criminal dedicada a realizar \u00a0exigencias econ\u00f3micas mediante llamadas telef\u00f3nicas a \u00a0comerciantes, ganaderos y ciudadan\u00eda en general de esa regi\u00f3n, \u00a0bajo amenazas de atentar contra la vida de las v\u00edctimas y sus \u00a0familias, identific\u00e1ndose como integrantes del \u00abclan del \u00a0golfo\u00bb o del \u00abELN\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cumplir su prop\u00f3sito criminal, la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva solicitaba la consignaci\u00f3n del dinero a trav\u00e9s \u00a0de entidades autorizadas para el recibo y pago de giros cuyos \u00a0beneficiarios eran anunciados por quienes realizaban las llamadas y \u00a0que hac\u00edan parte de la empresa criminal, estableci\u00e9ndose \u00a0que JENNIFER \u00a0PAOLA CARRASCAL TOLOZA, \u00a0entre otras personas, era una de esas beneficiarias de los pagos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 19 de febrero de 2019, la Fiscal\u00eda 1\u00aa de la Unidad \u00a0Especializada de Fiscal\u00edas de Cartagena present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante el Juez Penal del Circuito \u00a0Especializado \u2013 Reparto &#8211; de esa ciudad, por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n agravada en \u00a0contra de YEISON JOSE PEREZ CONTRERAS, IBALDO ENRIQUE CONTRERAS \u00a0TORREGROSA, DEYSI PATRICIA CERVANTRES ANAYA, SHEILA MARGARITA \u00a0GONZALEZ ACEVEDO, NATALIA DIAZ LONDO\u00d1O, BEATRIZ ELENA ZAPATA \u00a0LONDO\u00d1O, JENNIFER \u00a0PAOLA CARRASCAL TOLOZA, \u00a0y WALTER JULIO URIBE SANCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 25 de febrero de 2019, el defensor de confianza de \u00a0JENNIFER PAOLA CARRASCAL TOLOZA, \u00a0present\u00f3 solicitud de audiencia para impetrar la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, se\u00f1alando que la imputada se \u00a0encuentra cumpliendo medida de aseguramiento de detenci\u00f3n en \u00a0su domicilio ubicado en la ciudad de Aguachica, Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Asignada la petici\u00f3n a la Juez Tercero Promiscuo Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Aguachica, mediante \u00a0decisi\u00f3n de 26 de febrero de 2019, sin \u00a0convocar a la audiencia requerida, declar\u00f3 la falta de \u00a0competencia para dar curso a la diligencia, consignando que conforme \u00a0al C\u00f3digo \u00danico de Investigaci\u00f3n que aparece en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, el factor de competencia seg\u00fan \u00a0el radicado de la actuaci\u00f3n, corresponde a la poblaci\u00f3n \u00a0de Magangu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que conforme a los precedentes de la Sala contenido en AP3674, oct. \u00a02011, rad. 36774, AP8007-2017 y AP4740-2016, la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas deber ser ejercida de manera preferente \u00a0por el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la conducta, de modo \u00a0que para radicar las solicitudes de audiencias preliminares, se debe \u00a0acreditar el nexo \u00a0de conexidad \u00a0(sic) con el municipio que se pretende escoger, que puede ser, el \u00a0lugar de los hechos, el lugar de la captura o de aquel donde se \u00a0encuentren medios probatorios y otras razones de urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en el presente caso el peticionario no indic\u00f3 ninguna de \u00a0las razones que justificaran la competencia en ese juzgado pues no \u00a0existe ninguna relaci\u00f3n directa o motivos de conexidad con la \u00a0poblaci\u00f3n de Aguachica, sin que por tal pueda tenerse el lugar \u00a0de reclusi\u00f3n de la imputada, pues \u00abel \u00a0art\u00edculo 314 del C. de P.P. establece \u00a0que el compromiso que \u00a0se adquiere con la medida privativa de libertad a que se hace alusi\u00f3n \u00a0contempla el concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido \u00a0para ello, sin que esa obligaci\u00f3n est\u00e9 a cargo del \u00a0centro carcelario, debiendo el investigado comparecer por sus propios \u00a0medios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0concluy\u00f3 que el juez competente es el de la Unidad Judicial de \u00a0Magangu\u00e9, al cual corresponde el radicado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n o el de Cartagena, por lo cual se declar\u00f3 ser \u00a0abstuvo de dar tr\u00e1mite a la petici\u00f3n y dispuso remitir \u00a0la actuaci\u00f3n a esta Sala para que definiera la competencia en \u00a0el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb, \u00a0conforme al art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, como quiera que la controversia que se plantea en relaci\u00f3n \u00a0con el juez que debe ejercer la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas en este asunto, pertenece a distritos judiciales \u00a0diferentes, como es el caso del Tribunal Superior de Valledupar \u00a0(Cesar) al cual pertenece el Juez Tercero Promiscuo Municipal de \u00a0Aguachica, y el del Tribunal Superior de Cartagena donde se hallan \u00a0adscritos los Jueces con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Magangu\u00e9 y Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004 modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2001, establece que la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas podr\u00e1 ser ejercida por \u00a0cualquier juez municipal, con excepci\u00f3n de los asuntos cuyo \u00a0juzgamiento corresponde a esta Corporaci\u00f3n, pues dicha funci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa, la norma establece una competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de forma que, en estricto \u00a0sentido, cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Corte ha insistido en que la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por \u00a0el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la conducta; sin embargo, \u00a0ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio \u00a0diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Ahora \u00a0bien, la \u00a0Sala de forma reiterada ha precisado que el \u00a0incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia \u00a0que puede suscitarse en los asuntos que corresponden a los jueces de \u00a0garant\u00edas, tiene por objeto verificar las condiciones \u00a0objetivas en la escogencia que de tal funcionario haya realizado \u00a0cualquiera de las partes e intervinientes, con el fin de garantizar \u00a0la imparcialidad y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0en condiciones de igualdad1, \u00a0sin que se pierda de vista que el factor territorial de ocurrencia de \u00a0los hechos, es el determinante para la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia como regla general. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0aspectos son: el lugar donde se cometi\u00f3 la conducta, el sitio \u00a0donde el imputado fue aprehendido o se encuentre privado de libertad, \u00a0el territorio en el que se halle la evidencia f\u00edsica o \u00a0elementos materiales probatorios que requieran del control judicial, \u00a0el territorio donde se ubica el inmueble que fue objeto de \u00a0allanamiento y registro, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el caso concreto, no le asiste raz\u00f3n a la Juez Tercero \u00a0Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Aguachica, Cesar, cuando reh\u00fasa el conocimiento de la \u00a0solicitud de libertad provisional de presentada por la defensa de \u00a0JENNIFER \u00a0PAOLA CARRASCAL TOLOZA, \u00a0en tanto que constituye un motivo de car\u00e1cter objetivo que la \u00a0defensa acudiera a esa localidad dado que la imputada se encuentra \u00a0privada de su libertad en ese municipio en cumplimiento de la \u00a0detenci\u00f3n preventiva de car\u00e1cter domiciliaria, como as\u00ed \u00a0lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que a \u00a0pesar de ser citada por la funcionaria judicial desconoci\u00f3 sin \u00a0fundamento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que es \u00a0ostensible la equivocaci\u00f3n de la Juez cuando a pesar de \u00a0reconocer que la imputada cumple su detenci\u00f3n en esa la \u00a0comprensi\u00f3n municipal de Aguachica, acude a razonamientos \u00a0inamisibles como es que el art\u00edculo 314 establece la \u00a0obligaci\u00f3n de la imputada de comparecer a las diligencias por \u00a0sus propios medios porque el establecimiento carcelario no tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de trasladarla, pues ello no tiene incidencia en \u00a0los factores de competencia ni justifica en nada desatender su \u00a0obligaci\u00f3n urgente de dar curso a la audiencia de solicitud de \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por lo anterior que es la Juez Tercero Promiscuo Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Aguachica, Cesar, a \u00a0quien corresponde conocer de la solicitud de libertad provisional, \u00a0para cuyo efecto se remitir\u00e1n las diligencias a fin de que \u00a0imparta el tr\u00e1mite perentorio que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la audiencia preliminar de \u00a0solicitud de libertad presentada \u00a0por la defensa de JENNIFER \u00a0PAOLA CARRASCAL TOLOZA, \u00a0corresponde \u00a0al Juez \u00a0Tercero Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Aguachica, a \u00a0quien se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Magistrados, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otras, decisiones, CSJ AP, 21 ago 2013, rad. 41921; AP, 18 jun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, rad. 43971; AP, 21 jul 2014, rad. 44140; AP 15 oct 2014, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014; AP, 25 feb 2015, rad. 45430; AP, 11 mar 2015, rad. 45253; AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 may 2015, rad. 47981; AP, 5 ago 2015, rad. 46349; AP, 22 sept \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, rad. 46772; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 04 may 2016, AP2676-2016; AP, 30 nov 2016, AP8256-2016 y AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar 2017, AP1659-2017, AP 3178-2018, AP 3184-2018, AP 4206-2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP2169-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba55454 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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