{"id":42304,"date":"2023-09-14T21:43:53","date_gmt":"2023-09-14T21:43:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2163-201955407\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:53","slug":"ap2163-201955407","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2163-201955407\/","title":{"rendered":"AP2163-2019(55407)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2163-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55407 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los \u00a0Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, \u00a0Jos\u00e9 Alberto Dietes Luna y Carlos Milton Fonseca Lidue\u00f1a, \u00a0dentro del proceso penal que cursa contra ORLANDO \u00a0ANTONIO SALAS VILLA, \u00a0por la posible comisi\u00f3n del delito de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el Tribunal Superior de la \u00a0capital de Magdalena radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el \u00a015 de marzo de 2018 en \u00a0contra de ORLANDO \u00a0ANTONIO SALAS VILLA, \u00a0por la posible comisi\u00f3n del delito de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El asunto correspondi\u00f3 a la Sala de Decisi\u00f3n Penal de \u00a0la aludida Magistratura, en cuya sede, el Ponente, Jos\u00e9 \u00a0Alberto Dietes Luna, fij\u00f3 fecha para llevar a cabo audiencia \u00a0acusatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La diligencia fue aplazada en varias ocasiones y, finalmente, se \u00a0efectu\u00f3 el 4 de julio siguiente, en donde se indag\u00f3 a \u00a0los intervinientes si pretend\u00edan promover causal de \u00a0impedimento, recusaci\u00f3n o nulidad, a lo cual respondieron \u00a0negativamente. En el mismo sentido, no expresaron observaciones al \u00a0escrito incriminatorio, por lo que se continu\u00f3 y formul\u00f3 \u00a0la respectiva acusaci\u00f3n. Finalmente se program\u00f3 la \u00a0preparatoria para el 15 de agosto de ese mismo a\u00f1o, la que se \u00a0encuentra pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto de 12 de octubre de 2018, los \u00a0Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, \u00a0Jos\u00e9 Alberto Dietes Luna y Carlos Milton Fonseca Lidue\u00f1a, \u00a0manifestaron estar impedidos para continuar con el presente proceso, \u00a0bajo la causal 4\u00aa del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, \u00a0al haber \u00abdado \u00a0consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia del \u00a0proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Alegaron \u00a0que en pret\u00e9rita oportunidad, al interior de la causa penal \u00a04700160010182008-048 seguida contra Luis Alberto Castro S\u00e1nchez \u00a0y Luis Domingo Castro Guti\u00e9rrez por el delito de homicidio, \u00a0emitieron fallo de segunda instancia de 19 de octubre de 2009, en el \u00a0que revocaron la sentencia absolutoria de 21 de agosto de 2008, \u00a0 dictada por ORLANDO \u00a0ANTONIO SALAS VILLA, \u00a0a la saz\u00f3n Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay (Magdalena), \u00a0que actualmente se califica de contener una acci\u00f3n \u00a0prevaricadora. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adieron \u00a0que en la decisi\u00f3n de segundo grado expresaron sus opiniones \u00a0sobre el asunto materia del presente proceso, y concluyeron que en la \u00a0providencia adoptada por el hoy procesado, \u00e9ste se apart\u00f3 \u00a0tajantemente de las reglas sobre apreciaci\u00f3n probatoria, \u00a0comoquiera que exist\u00edan suficientes elementos de convicci\u00f3n \u00a0para determinar la certeza del hecho punible y la responsabilidad de \u00a0los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, estimaron que se encuentran impedidos para conocer \u00a0el este asunto, puesto que ya manifestaron su concepto sobre las \u00a0actuaciones del acusado SALAS \u00a0VILLA, \u00a0realizadas dentro del proceso por el cual se le se\u00f1ala de ser \u00a0presunto autor del delito de prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dispusieron, \u00a0por consiguiente, enviar la actuaci\u00f3n al Magistrado que segu\u00eda \u00a0en turno. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En prove\u00eddo de 30 de enero de 2019 el restante integrante de \u00a0la Sala, M. David Vanegas Gonz\u00e1lez, no acept\u00f3 el \u00a0impedimento propuesto por sus colegas, al considerar que el juicio \u00a0que se emite en un proceso de prevaricato es de legalidad, no de \u00a0acierto, y sobre ese aspecto, en la decisi\u00f3n emitida por \u00a0aqu\u00e9llos, por medio de la que se revoc\u00f3 la adoptada por \u00a0ORLANDO \u00a0ANTONIO SALAS VILLA, \u00a0no \u00a0calificaron de ostensiblemente contraria a la ley su fallo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0citado Magistrado convoc\u00f3 a sorteo de conjueces, los cuales en \u00a0efecto se posesionaron. El 30 de abril siguiente, de manera conjunta \u00a0y por iguales razones a las anteriores, negaron la causal impeditiva \u00a0alegada, y dispusieron el env\u00edo de la carpeta a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, para resolver \u00a0conforme el art\u00edculo 58\u00aa de le Ley Adjetiva Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el canon 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por \u00a0el 83 de la Ley 1395 de 2010, esta Sala es competente pronunciarse \u00a0respecto del impedimento manifestado por los Magistrados Jos\u00e9 \u00a0Alberto Dietes Luna y Carlos Milton Fonseca Lidue\u00f1a, el cual \u00a0fue declarado infundado por el otro integrante de esa Sala Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La circunstancia impeditiva que invocaron los referidos funcionarios \u00a0es la descrita en el \u00a0numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo \u00a0tenor reza: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Son causales de impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que el funcionario judicial haya \u00a0sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido \u00a0contraparte de cualquiera de ellos, o haya \u00a0dado \u00a0consejo o \u00a0manifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso. \u00a0(Subrayado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n de impedimento al amparo de la causal invocada se \u00a0configura cuando, por fuera de la actuaci\u00f3n cuyo \u00a0discernimiento se rechaza, se ha conceptuado con implicaci\u00f3n \u00a0en el criterio e imparcialidad del funcionario. Al \u00a0respecto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte ha advertido \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0opini\u00f3n anticipada que constituye motivo de impedimento es \u00a0la expuesta fuera del ejercicio de la labor jurisdiccional \u00a0(procedencia general) o en cumplimiento de \u00e9sta, pero emitida \u00a0en un proceso distinto a aquel en el que se manifiesta el impedimento \u00a0(procedencia excepcional), referida, en todo caso, al asunto en \u00a0concreto sometido al conocimiento del juzgador y suficientemente \u00a0relevante como para comprometer su imparcialidad. (Cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP3301 \u2013 2018; \u00a0CSJ \u00a0AP, 13 Jul 2005, Rad. 23878 y CSJ AP, 10 \u00a0Sep. 2014, Rad. 44356, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al car\u00e1cter de la opini\u00f3n previa, ha \u00a0dicho la Corporaci\u00f3n que cuando se trate de una emitida en \u00a0ejercicio de las funciones, debe \u00a0verificarse si es lo suficientemente relevante como para perturbar la \u00a0imparcialidad del funcionario y si versa sobre alguno de los temas \u00a0que se deben abordar en el nuevo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, bajo la premisa de que solo el concepto sustancial y \u00a0vinculante sobre el objeto del debate, habilita al operador judicial \u00a0a apartarse del conocimiento del asunto. \u00a0(Ver \u00a0CSJ AP3301 \u2013 2018). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, se \u00a0configura la causal de impedimento propuesta dado que las \u00a0manifestaciones efectuadas en el fallo de segunda instancia de 19 de \u00a0octubre de 2009, en el que los Magistrados revocaron la sentencia \u00a0absolutoria de 21 de agosto de 2008, dictada por el actual procesado; \u00a0tienen relaci\u00f3n con el objeto del pronunciamiento demandado \u00a0dentro de la presente causa, adelantada por el presunto delito de \u00a0prevaricato activo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, se verifica que en pret\u00e9rita oportunidad, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta concluy\u00f3 que \u00a0el estudio efectuado por el Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay \u00a0(actual procesado) no contaba con sustento probatorio, y se apartaba \u00a0del tenor de las normas aplicables; utiliz\u00f3 expresiones tales \u00a0como \u00abinadecuada \u00a0valoraci\u00f3n\u00bb \u00a0realizada por el fallador, o \u00abes \u00a0dif\u00edcil no llegar a la conclusi\u00f3n de condena\u00bb. \u00a0Tales apreciaciones configuran un pronunciamiento trascendental sobre \u00a0los elementos del tipo penal por el cual se investiga al funcionario, \u00a0si se tiene en cuenta que por tal circunstancia se le acusa. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, los dos asuntos tienen como punto de partida el examen de la \u00a0decisi\u00f3n mencionada, por presuntos errores en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que se cumplen los presupuestos para \u00a0declarar fundada la causal de impedimento presentada por los \u00a0magistrados Jos\u00e9 \u00a0Alberto Dietes Luna y Carlos Milton Fonseca Lidue\u00f1a, \u00a0pues a trav\u00e9s del fallo de 19 de octubre de 2009, emitieron \u00a0opini\u00f3n sobre el proceso 44700160010182008-048 \u00a0seguido contra Luis Alberto Castro S\u00e1nchez y Luis Domingo \u00a0Castro Guti\u00e9rrez por el delito de homicidio y respecto del \u00a0cual se indic\u00f3 que quien fung\u00eda como Juez A \u00a0quo, \u00a0en esta ocasi\u00f3n el acusado ORLANDO \u00a0ANTONIO SALAS VILLA, \u00a0hab\u00eda incurrido en defectos ostensibles al momento de apreciar \u00a0los elementos de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como lo expresado por los magistrados en ejercicio de sus funciones \u00a0tiene relaci\u00f3n con aspectos que se debaten dentro de la \u00a0presente causa, se hace imperioso declarar fundado el impedimento por \u00a0ellos formulado y en consecuencia, se dispondr\u00e1 separarlos del \u00a0conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0devolver\u00e1 el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Santa Marta, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por los \u00a0Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, \u00a0Jos\u00e9 Alberto Dietes Luna y Carlos Milton Fonseca Lidue\u00f1a, \u00a0para conocer de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER la \u00a0actuaci\u00f3n al Tribunal de origen, de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMAR \u00a0lo aqu\u00ed decidido a los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP2163-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55407 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