{"id":42256,"date":"2023-09-14T21:43:51","date_gmt":"2023-09-14T21:43:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2043-201954959\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:51","slug":"ap2043-201954959","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2043-201954959\/","title":{"rendered":"AP2043-2019(54959)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2043-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54959 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisi\u00f3n de la demanda presentada \u00a0por el apoderado de EDWIN ORLANDO ROMERO CHAPARRO, en ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n, contra la sentencia de segunda \u00a0instancia proferida el 23 de abril de 2015 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual conden\u00f3 \u00a0al citado, a la pena de 200 meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0homicidio agravado en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n aludida se compendian de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTuvieron \u00a0ocurrencia el d\u00eda 12 de mayo de 2012 hacia las 23:30 horas, \u00a0cuando en la direcci\u00f3n calle 7 con carrera 1F plaza principal \u00a0del barrio Las Cruces de Bogot\u00e1, EDWIN ORLANDO ROMERO CHAPARRO \u00a0junto con otros seguidores del Club Atl\u00e9tico Nacional de \u00a0futbol, al advertir la presencia de Jhonatan Andr\u00e9s Agudelo \u00a0Herrera quien transitaba acompa\u00f1ado de otros simpatizantes del \u00a0Millonarios futbol club, los insultaron verbalmente respondiendo los \u00a0segundos del mismo modo, iniciando una gresca \u00a0en la que se arrojan \u00a0piedras unos a otros, de las cuales una impacta a Jhonatan Andr\u00e9s \u00a0Agudelo Herrera dej\u00e1ndolo aturdido y tendido en el piso, hasta \u00a0donde arrib\u00f3 un grupo de sujetos entre los cuales estaba EDWIN \u00a0ORLANDO ROMERO CAHAPARRO, quien le propin\u00f3 al primero heridas \u00a0con arma cortopunzante, conducta presenciada por el se\u00f1or \u00a0Edwin Camilo Rodr\u00edguez Pacheco quien acompa\u00f1aba al \u00a0agredido, y el mismo que procedi\u00f3 a propinarle al agresor en \u00a0defensa de aqu\u00e9l, un impacto craneal con una roca que hall\u00f3 \u00a0en el lugar, dej\u00e1ndolo inconsciente, aprovechando el momento \u00a0para levantar a Jhonatan Andr\u00e9s Agudelo Herrera malherido en \u00a0b\u00fasqueda de ayuda, hasta encontrarse con una patrulla de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que acud\u00eda a controlar la ri\u00f1a, \u00a0en la cual fue trasladado el herido al Hospital Universitario La \u00a0Samaritana, donde se le dio atenci\u00f3n necesaria para evitar su \u00a0muerte, mientras que el se\u00f1or EDWIN ORLANDO ROMERO CHAPARRO \u00a0fue igualmente atendido por la herida que presentaba en su cr\u00e1neo\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista acude a la causal 3 del art\u00edculo 192 de la ley 906 \u00a0de 2004, seg\u00fan la cual la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0procede cuando despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan \u00a0hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, \u00a0que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente \u00a0la alegaci\u00f3n del actor se orienta a sostener que su asistido \u00a0no es responsable de los hechos por los cuales a la postre fue \u00a0condenado. En desarrollo de su planteamiento hace alusi\u00f3n a \u00a0las declaraciones de personas como Robert Andr\u00e9s L\u00f3pez, \u00a0Yeison Valencia, Luz Dary Romero Chaparro, madre del acusado, y del \u00a0propio Jhonatan Andr\u00e9s Agudelo, de las cuales asevera se \u00a0colige que el sentenciado no fue el autor de los traumatismos f\u00edsicos \u00a0padecidos por el ofendido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda de revisi\u00f3n presentada ser\u00e1 inadmitida, con \u00a0fundamento en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Trat\u00e1ndose del motivo contemplado en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0192 de la Ley 906 de 2004, esto es: (i) la existencia de hechos \u00a0nuevos y (ii) el surgimiento de prueba no conocida al tiempo de los \u00a0debates que demuestren la inocencia del condenado o su \u00a0inimputabilidad, le corresponde al accionante no solo enunciar la \u00a0causal e indicar las pruebas ex novo, sino que dentro del desarrollo \u00a0de la misma le compete poner de presente con la mayor suficiencia y \u00a0claridad, que tal prueba de haber sido conocida antes de emitirse el \u00a0fallo, ten\u00eda la virtualidad de modificar la decisi\u00f3n \u00a0adoptada e inducir por supuesto a proferir una diametralmente \u00a0distinta, para el caso concreto, mutar la declaraci\u00f3n de \u00a0condena contenida en la sentencia por una de car\u00e1cter \u00a0absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pues bien, de entrada debe afirmarse que las pruebas aducidas como \u00a0novedosas, no tienen la virtualidad de proclamar la inocencia del \u00a0sentenciado y por ende de derruir la fuerza de cosa juzgada que \u00a0acompa\u00f1a a los fallos proferidos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En efecto; las sentencias de instancia cuya revisi\u00f3n se \u00a0pretende, acogieron plenamente la versi\u00f3n del testigo Edwin \u00a0Camilo Rodr\u00edguez, quien sostuvo que observ\u00f3 cuando el \u00a0sentenciado le asestaba pu\u00f1aladas a Jhonatan y ante eso le \u00a0arroj\u00f3 una piedra y le peg\u00f3 en la cabeza, por lo cual \u00a0cay\u00f3 y arroj\u00f3 la navaja impregnada de sangre. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0testigo, presencial directo de lo acaecido y de quien se dijo en las \u00a0sentencias que no ten\u00eda inter\u00e9s en atribuir al \u00a0condenado los hechos que dieron lugar a que fuera declarado \u00a0responsable, no es desvirtuado por la prueba que con el car\u00e1cter \u00a0de novedosa aporta el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso del afectado Jhonatan Andr\u00e9s Agudelo, en la \u00a0declaraci\u00f3n que se aduce no exonera al acusado de \u00a0responsabilidad, sino que simplemente adujo que en su momento afirm\u00f3 \u00a0no saber qui\u00e9n fue el autor de sus heridas, resalt\u00e1ndose \u00a0que en las providencias respectivas se cuestion\u00f3 la que \u00a0consideraron retractaci\u00f3n acerca del autor de sus heridas; \u00a0 por su parte, Robert Andr\u00e9s L\u00f3pez Arcila y Yeison \u00a0Andr\u00e9s Valencia Ortiz, ubican al procesado como uno de los \u00a0afectados y afirman que no fue el causante de las lesiones, toda vez \u00a0que se encontraba inconsciente a ra\u00edz de un golpe con una roca \u00a0y minutos despu\u00e9s Jhonatan fue herido. Finalmente, la se\u00f1ora \u00a0Luz Dary Romero Chaparro, progenitora del sentenciado, destaca que se \u00a0entrevist\u00f3 varias veces con la madre de la v\u00edctima, la \u00a0cual le asegur\u00f3 la inocencia de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De acuerdo con los testimonios anteriores no es posible derruir los \u00a0fallos emitidos en el tr\u00e1mite normal del proceso, toda vez que \u00a0el fundamento de los mismos se sostiene a pesar de las pruebas \u00a0aducidas con la demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0aseguran que Jhonatan fue herido despu\u00e9s de haberlo sido el \u00a0sentenciado, no salen avantes frente a las afirmaciones del testigo \u00a0Edwin Camilo Rodr\u00edguez, quien justamente manifest\u00f3 todo \u00a0lo contrario, esto es, que a ra\u00edz de las heridas padecidas por \u00a0aqu\u00e9l tuvo que acudir a lanzar un elemento contundente para \u00a0evitar que la agresi\u00f3n siguiera concret\u00e1ndose, \u00a0advirti\u00e9ndose que los fallos de instancia para darle soporte a \u00a0su dicho no solo descartaron cualquier inter\u00e9s para \u00a0tergiversar lo acaecido, sino que adem\u00e1s resaltan que en la \u00a0propia audiencia de juicio se\u00f1al\u00f3 al condenado, en \u00a0tanto que por lo dem\u00e1s la lesi\u00f3n que le caus\u00f3 a \u00a0\u00e9ste se encuentra corroborada a trav\u00e9s del examen \u00a0m\u00e9dico que se practic\u00f3 al sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el testigo admite que fue quien atac\u00f3 al procesado en defensa \u00a0de su amigo y esa verdad fue aceptada en el proceso, no tienen \u00a0fortaleza las afirmaciones en contrario que se allegan con la \u00a0demanda, pues qu\u00e9 inter\u00e9s podr\u00eda tener Edwin \u00a0Camilo Rodr\u00edguez para agredir a Chaparro Romero, de no haber \u00a0sido en defensa de su amigo? \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por manera que, las nuevas declaraciones no establecen la inocencia \u00a0del condenado como lo exige la causal que se invoca, ya que aun de \u00a0haberse conocido antes de la sentencia, no habr\u00edan logrado \u00a0modificar la \u00a0decisi\u00f3n emitida, e inducir a proferir una diferente, \u00a0de modo que la demanda no es apta para suscitar el tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n y por ende ser\u00e1 \u00a0inadmitida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0Reconocer personer\u00eda para actuar al Dr. Jos\u00e9 Rafael \u00a0Parada P\u00e9rez, en representaci\u00f3n de Edwin Orlando Romero \u00a0Chaparro. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0Inadmitir la demanda de revisi\u00f3n presentada en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1DEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2043-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54959 \u00a0 Acta \u00a0131 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisi\u00f3n de la demanda presentada \u00a0por el apoderado de EDWIN ORLANDO ROMERO CHAPARRO, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42256","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42256"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42256\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}