{"id":42242,"date":"2023-09-14T21:43:50","date_gmt":"2023-09-14T21:43:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2029-201952992\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:50","slug":"ap2029-201952992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2029-201952992\/","title":{"rendered":"AP2029-2019(52992)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2029-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 52992 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No.131) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se pronuncia sobre la admisi\u00f3n de la \u00a0demanda sustento del recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0apoderado de JOS\u00c9 ELMER MOSQUERA C\u00d3RDOBA, contra el \u00a0fallo del 15 de marzo de 2018 del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual declar\u00f3 prescrito el delito de captaci\u00f3n \u00a0masiva y habitual de dineros, redosific\u00f3 la pena y confirm\u00f3 \u00a0la sentencia proferida el 10 de febrero de 2015 por el Juzgado 11 \u00a0Penal del Circuito de esta ciudad, que lo conden\u00f3 junto con \u00a0H\u00e9ctor Enrique Palacios como coautor de la conducta de estafa \u00a0agravada en modalidad de delito masa. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la empresa \u201cSoluciones \u00a0Imets EU\u201d constituida el 5 de febrero \u00a0de 2008, Saida Mar\u00eda Barrios Morales, Ingrid Johana Cantillo \u00a0Herrera, H\u00e9ctor Enrique Palacios Palacios y JOS\u00c9 ELMER \u00a0MOSQUERA C\u00d3RDOBA, ofrecieron al p\u00fablico cupos de \u00a0$1.100.000 y triplicar su valor, en tres d\u00edas. Con ese \u00a0prop\u00f3sito, exig\u00edan $250.000 en efectivo y la suma \u00a0restante deb\u00eda consignarse en las cuentas de ahorro \u00a000130056310200021017 del BBVA y 230018118788 del Banco Popular, cuyo \u00a0titular era MOSQUERA C\u00d3RDOBA. Para lograrlo, acudieron a \u00a0artificios y enga\u00f1os haciendo creer a los inversores que se \u00a0trataba de una organizaci\u00f3n legal, alcanzando a recaudar entre \u00a0el 8 y 12 de febrero de ese a\u00f1o la suma de $133.600.000. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de febrero de 2010 en audiencias preliminares ante \u00a0el Juez 7\u00ba Penal Municipal de Bogot\u00e1 con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, fue legalizada la captura de H\u00e9ctor \u00a0Enrique Palacios Palacios y JOS\u00c9 ELMER MOSQUERA C\u00d3RDOBA; \u00a0la Fiscal\u00eda les formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los \u00a0delitos de estafa agravada en masa, falsedad en documento privado, \u00a0captaci\u00f3n masiva y habitual de dineros y concierto para \u00a0delinquir agravado (arts.289; 246; 267.1; 316; 340; 342; y 31 del \u00a0C\u00f3digo Penal) y solicit\u00f3 decretar medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, la cual les fue \u00a0impuesta en su domicilio con mecanismo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de marzo del mismo a\u00f1o, la fiscal\u00eda \u00a0radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, retirando el cargo de \u00a0concierto para delinquir para solicitar posteriormente su preclusi\u00f3n; \u00a0y el 27 de mayo en audiencia ante la Juez 11 Penal del Circuito de \u00a0esta ciudad, formul\u00f3 acusaci\u00f3n por los dem\u00e1s \u00a0delitos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del juicio oral por solicitud de la defensa \u00a0de MOSQUERA C\u00d3RDOBA, la juez precluy\u00f3 perentoriamente \u00a0el delito de falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de febrero de 2015, la Juez conden\u00f3 a \u00a0Palacios Palacios y MOSQUERA C\u00d3RDOBA por los punibles de \u00a0captaci\u00f3n masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la \u00a0modalidad de delito masa a la pena de ciento veintis\u00e9is (126) \u00a0meses de prisi\u00f3n cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de marzo de 2018, el Tribunal Superior por v\u00eda \u00a0de apelaci\u00f3n declar\u00f3 prescrita la acci\u00f3n penal \u00a0de la conducta de captaci\u00f3n masiva y habitual de dineros, \u00a0redosific\u00f3 la sanci\u00f3n y la fij\u00f3 en 114,6 meses y \u00a0confirm\u00f3 la condena por la estafa. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En la demanda, se postula un (1) cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la causal 1\u00aa del art\u00edculo181 \u00a0de la Ley 906 de 2004, el recurrente aduce la violaci\u00f3n \u00a0directa de la ley sustancial por aplicaci\u00f3n indebida del \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el Tribunal le atribuy\u00f3 al acusado \u00a0en calidad de coautor, una funci\u00f3n que de acuerdo con una \u00a0sentencia de la Corte no constituye contribuci\u00f3n importante en \u00a0la ejecuci\u00f3n del delito, raz\u00f3n por la cual debe ser \u00a0absuelto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La demanda incumple los presupuestos de t\u00e9cnica \u00a0que conduzcan a disponer su admisi\u00f3n, toda vez que el cargo \u00a0postulado contra el fallo de segunda instancia es desarrollado sin la \u00a0observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los \u00a0art\u00edculos 183 y 184 inciso 2\u00ba de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene dicho que cuando se alega la violaci\u00f3n \u00a0directa de la ley sustancial, el actor admite los hechos y la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria del juzgador, porque la v\u00eda \u00a0escogida corresponde a un juicio en puro derecho que recae sobre la \u00a0sentencia, de modo que su labor se circunscribe a se\u00f1alar el \u00a0error, su existencia, modalidad e incidencia en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando el casacionista invoca la causal y la clase \u00a0de infracci\u00f3n de la ley sustancial, el desarrollo de la \u00a0censura carece de la debida fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica, al \u00a0limitar su discurso a se\u00f1alar que de acuerdo con lo consignado \u00a0en los fallos de primera y segunda instancia, el aporte del acusado \u00a0no fue determinante en la ejecuci\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, resulta insuficiente reproducir la \u00a0parte de la sentencia del Tribunal, en la cual con fundamento en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal, el ad \u00a0quem se\u00f1ala en qu\u00e9 consiste la autor\u00eda y agregar \u00a0que tal concepto guarda correspondencia con el fijado por la Sala en \u00a0la sentencia del 2 de febrero de 2009, rad. 29221, para concluir que \u00a0si la funci\u00f3n del procesado fue la de facilitar sus cuentas de \u00a0ahorro para que los timados depositaran los dineros de los \u201ccupos\u201d, \u00a0tal labor carec\u00eda de importancia, en raz\u00f3n a que si no \u00a0las hubiera prestado de todos modos el delito se habr\u00eda \u00a0ejecutado, toda vez que el coacusado H\u00e9ctor Enrique Palacios \u00a0contaba con cuentas de otras personas, las cuales tambi\u00e9n \u00a0fueron utilizadas seg\u00fan lo admitido en los fallos de \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el Tribunal al atribuir la direcci\u00f3n \u00a0del delito a Palacios, encargado de la asesor\u00eda, suministrar \u00a0los n\u00fameros de las cuentas, el nombre de su titular, entidad \u00a0bancaria y recibir el dinero efectivo, muestra que MOSQUERA C\u00d3RDOBA \u00a0no ten\u00eda el dominio del hecho, criterio que determina el \u00a0aporte en la coautor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el libelista desatiende las razones \u00a0expuestas en el fallo de primera instancia, conforme con las cuales \u00a0para lograr el prop\u00f3sito criminal era indispensable que uno de \u00a0los que hab\u00edan acordado cometer el delito, prestara las \u00a0cuentas para recibir y manejar el dinero, al considerar que no pod\u00eda \u00a0ejecutarse de otra manera la estafa, por el riesgo de que fuera \u00a0depositado en cuentas de desconocidos y estos desaparecieran con el \u00a0bot\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con ello, era necesario que la argumentaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica a partir de los hechos declarados en el proceso, \u00a0mostrara que en realidad el rol del implicado en la empresa criminal \u00a0conjunta carec\u00eda de importancia, y por tanto, no lo hac\u00eda \u00a0coautor, pero que de todos modos por estar demostrado que a sus \u00a0cuentas ingres\u00f3 plata de los estafados, deb\u00eda responder \u00a0bajo otro grado de participaci\u00f3n por no ser ajeno a la \u00a0conducta delictiva acordada con el coacusado Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior obedece a la proposici\u00f3n jur\u00eddica \u00a0incompleta que acompa\u00f1a a la demanda, ya que en la formulaci\u00f3n \u00a0del \u00fanico cargo el recurrente aleg\u00f3 la violaci\u00f3n \u00a0directa de la ley sustancial por aplicaci\u00f3n indebida del \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal, sin \u00a0expresar cu\u00e1l era la disposici\u00f3n sustantiva que en su \u00a0lugar deb\u00eda aplicarse. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que su solicitud de dictar sentencia de \u00a0reemplazo en la cual se absuelva a MOSQUERA C\u00d3RDOBA del delito \u00a0por el que es condenado, no guarda correspondencia con el error \u00a0alegado, que le impon\u00eda en todo caso, respetar la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria del juzgador, que conforme con lo indicado en el fallo \u00a0muestra que acord\u00f3 con otro la participaci\u00f3n en la \u00a0conducta objeto de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Esto es, su razonamiento debi\u00f3 enfocarse a \u00a0mostrar desde el derecho que el inculpado no era coautor pero que \u00a0deb\u00eda responder a otro t\u00edtulo, en cuyo prop\u00f3sito \u00a0como se ha advertido por la naturaleza de la causal invocada, deb\u00eda \u00a0hacerlo teniendo en cuenta los hechos declarados. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriores, el \u00a0libelo termina siendo un alegato en el que el impugnante falt\u00f3 \u00a0a su obligaci\u00f3n de desarrollarlo de acuerdo con las exigencias \u00a0t\u00e9cnicas mediante la presentaci\u00f3n de una debida \u00a0fundamentaci\u00f3n y proposici\u00f3n jur\u00eddica completa, \u00a0que mostrara que el aporte importante en la ejecuci\u00f3n del \u00a0delito atribuido al encartado con fundamento en los hechos que \u00a0declar\u00f3 probados el Tribunal, no lo era. Una vez cumplido tal \u00a0cometido, se\u00f1alar entonces el grado de participaci\u00f3n, \u00a0lo cual evidentemente se echa de menos en el escrito. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la demanda no re\u00fane los \u00a0requisitos m\u00ednimos para disponer su admisi\u00f3n, ni la \u00a0Sala observa motivos que conduzcan a superar sus defectos u obliguen \u00a0a intervenir en salva guardia de las garant\u00edas de los \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de \u00a0insistencia previsto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, \u00a0cuyo tr\u00e1mite ha sido se\u00f1alado en el auto de diciembre \u00a012 de 2.005, con radicaci\u00f3n 24322. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Inadmitir \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el apoderado del acusado \u00a0JOS\u00c9 ELMER MOSQUERA C\u00d3RDOBA. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia \u00a0contemplado en el inciso segundo del art\u00edculo 184 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese \u00a0y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP2029-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 52992 \u00a0 (Aprobado Acta No.131) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se pronuncia sobre la admisi\u00f3n de la \u00a0demanda sustento del recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}