{"id":42235,"date":"2023-09-14T21:43:49","date_gmt":"2023-09-14T21:43:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2013-201955376\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:49","slug":"ap2013-201955376","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2013-201955376\/","title":{"rendered":"AP2013-2019(55376)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2013-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55376 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para realizar \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0que se adelanta contra Oneyda \u00a0Rayeth Pinto P\u00e9rez, por \u00a0los presuntos delitos de contrato sin cumplimento de requisitos \u00a0legales, peculado por apropiaci\u00f3n e inter\u00e9s indebido en \u00a0la celebraci\u00f3n de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 46 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra la corrupci\u00f3n, radic\u00f3 ante el Centro de \u00a0Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, solicitud de \u00a0audiencia preliminar para la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en contra de Oneyda \u00a0Rayeth Pinto P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Asignado \u00a0el asunto al Juzgado 45 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas, el 14 de mayo de 2019, se convoc\u00f3 la \u00a0celebraci\u00f3n de dichas diligencias, dentro de las cuales, la \u00a0Fiscal\u00eda, previ\u00f3 a formular imputaci\u00f3n, precis\u00f3 \u00a0los motivos por los cuales present\u00f3 su solicitud en la capital \u00a0del pa\u00eds no obstante que los hechos acaecieron en el municipio \u00a0de Albania (Guajira). Indic\u00f3 que la jurisprudencia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia permite la realizaci\u00f3n de audiencias \u00a0preliminares ante autoridades con jurisdicci\u00f3n en sitio \u00a0diferente al lugar de los hechos cuando existan motivos que as\u00ed \u00a0lo justifiquen, por ejemplo, el lugar d\u00f3nde se efect\u00fae \u00a0la captura, que se recauden los elementos materiales de prueba o se \u00a0encuentre privado de la libertad al indiciado, como ocurre en este \u00a0caso, de modo que se hace imperioso llevar acabo las diligencias en \u00a0esta ciudad, en aras de las garant\u00edas de las partes e \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar ello, se remiti\u00f3 a los motivos expuestos en \u00a0providencia AP 5702-2017, Rad. 51000, por la cual la Corte Suprema de \u00a0Justicia cambi\u00f3 la radicaci\u00f3n de la sede del juicio de \u00a0un proceso en contra de la misma indagada, relacionados con \u00a0situaciones de orden p\u00fablico, la garant\u00eda de la debida \u00a0publicidad de la actuaci\u00f3n y la seguridad e integridad de los \u00a0intervinientes y testigos, adem\u00e1s de la circunstancia de que \u00a0el domicilio de la investigada y su defensor, se registra en esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0postura fue acompa\u00f1ada por el Representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, no as\u00ed por el defensor quien impugn\u00f3 la \u00a0competencia del Juzgador1 \u00a0por el factor territorial, en tanto, seg\u00fan lo advirti\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda, los hechos se realizaron en el municipio de \u00a0Albania, circuito judicial de Maicao. Expres\u00f3 que de acuerdo \u00a0con la l\u00ednea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia \u00a0que se puede verificar, entre otras decisiones en CSJ AP061-2019, \u00a0Rad. 54408, la regla que define la competencia de los jueces con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas es el lugar de comisi\u00f3n \u00a0del il\u00edcito y s\u00f3lo de forma excepcional se habilitan \u00a0los supuestos taxativos que enunci\u00f3 la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que resultan extra\u00f1os los argumentos planteados por la \u00a0solicitante, ya que el cambio de radicaci\u00f3n2 \u00a0incoado hace referencia a un proceso diverso al que actualmente se \u00a0tramita en contra de su representada y que no guarda conexidad, lo \u00a0cual los tornan inaplicables y carentes de actualidad pues dicha \u00a0determinaci\u00f3n se adopt\u00f3 hace dos a\u00f1os, e \u00a0incluso, por las amenazas que se indicaron en contra del fiscal se \u00a0archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n; de manera que lo que \u00a0corresponde, si es el deseo de la Fiscal\u00eda, es pretender el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y con ello de las \u00a0audiencias preliminares y no escoger libremente ante quien formula \u00a0sus pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que no es obst\u00e1culo alguno el domicilio de la procesada y el \u00a0propio, ya que de manera constante se desplaza al departamento de la \u00a0Guajira, como tambi\u00e9n lo hace la Fiscal\u00eda, sin que \u00a0hasta el momento se hubiese comunicado amenaza en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario judicial, por su parte, no acogi\u00f3 el planteamiento \u00a0de la defensa al encontrar ajustados los motivos de la Fiscal\u00eda \u00a0a una circunstancia razonable para radicar la solicitud en lugar \u00a0distinto al sitio de ocurrencia de los hechos conforme los par\u00e1metros \u00a0de la jurisprudencia nacional, en consecuencia, env\u00edo del \u00a0diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia para definir \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Bogot\u00e1 y Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 54 del \u00a0estatuto procesal en cita, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha admitido que el Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, no s\u00f3lo puede declarase \u00a0incompetente para celebrar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0sino las dem\u00e1s audiencias preliminares, como fuera expuesto en \u00a0CSJ \u00a0AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 \u00a0Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; \u00a0regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la \u00a0impugna alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, respecto de la competencia de los Jueces con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la norma, en principio, estableci\u00f3 una \u00a0competencia nacional para los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0de forma que cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. \u00a037674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, \u00a0AP061-20193, \u00a0Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precis\u00f3 que dicho precepto \u00a0debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio \u00a0de este a\u00f1o, regula que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal, quien quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, resulta f\u00e1cil advertir que la regla \u00a0general, consiste en que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal municipal, tal como se \u00a0extrae del primer inciso del art\u00edculo 39. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el anterior supuesto no opera con relaci\u00f3n al \u00a0funcionario judicial a quien le corresponda actuar como juez de \u00a0conocimiento, puesto que en este caso se activa el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0examinada la evoluci\u00f3n normativa del art\u00edculo 39 de la \u00a0Ley 906 de 2004, se advierte que el legislador en la Ley 1453 fue \u00a0claro en sentar que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0la ejerce cualquier juez penal municipal, sin importar el lugar en \u00a0que ocurri\u00f3 el acontecer f\u00e1ctico, y respecto de los \u00a0asuntos que conoce la Corte Suprema de Justicia, el control de \u00a0garant\u00edas estar\u00e1 a cargo de un magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado \u00a0por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1142 de 2007, reglaba que la \u00a0funci\u00f3n de garant\u00edas deb\u00eda ser ejercida por un \u00a0juez penal municipal del lugar donde se cometi\u00f3 el delito, \u00a0pero tal condicionamiento desapareci\u00f3 con la Ley 1453 de este \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificaci\u00f3n \u00a0normativa no puede llevar al desprop\u00f3sito de que la escogencia \u00a0del juez de control de garant\u00edas sea un acto arbitrario o \u00a0caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio \u00a0razonable, pues ello implicar\u00eda autorizar la libre elecci\u00f3n \u00a0del juez, lo que comprometer\u00eda la objetividad de la Fiscal\u00eda \u00a0y podr\u00eda generar tambi\u00e9n afectaci\u00f3n del derecho \u00a0a la defensa, cuando se acuda a un juez de garant\u00edas muy \u00a0alejado o de dif\u00edcil acceso para el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, resulta inadmisible que se susciten conflictos \u00a0de competencia entre jueces de control de garant\u00edas por el \u00a0factor territorial, cuando quiera que est\u00e9 acreditada alguna \u00a0circunstancia especial que amerite la intervenci\u00f3n de un \u00a0funcionario con sede en lugar distinto al de la ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0en el evento en que un funcionario conozca de asunto como juez de \u00a0garant\u00edas que no est\u00e9 vinculado al \u00e1mbito de su \u00a0sede territorial y las partes no muestren inconformidad frente a ese \u00a0aspecto, tal situaci\u00f3n no comporta una irregularidad que \u00a0socave la estructura del proceso ni afecte los derechos de las partes \u00a0e intervinientes, por lo que no constituir\u00e1 motivo de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, la interpretaci\u00f3n que debe darse al citado \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, con la \u00a0\u00faltima modificaci\u00f3n de 2011, es que el factor \u00a0territorial no opera de manera determinante y exclusiva respecto del \u00a0juez al que corresponde ejercer la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, cuya intervenci\u00f3n s\u00f3lo se ver\u00e1 \u00a0limitada por raz\u00f3n de fueros, por concurrencia de una causal \u00a0de impedimento o de recusaci\u00f3n o porque en el caso concreto no \u00a0exista circunstancia especial \u00a0alguna que justifique acudir ante su \u00a0despacho y no al del \u00a0lugar de ocurrencia del il\u00edcito \u00a0investigado.\u201d4 \u00a0(Subrayas \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0las partes o intervinientes al momento de seleccionar el Juez con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas que deba conocer \u00a0determinado asunto conforme con la atribuci\u00f3n de funciones \u00a0rese\u00f1adas en la Ley 906 de 2004, deben optar por aqu\u00e9l \u00a0que tenga competencia sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, \u00a0pues salvo casos excepcionales que deber\u00e1n explicarse en la \u00a0respectiva audiencia, podr\u00e1n acudir a uno distinto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, ocurre lo anterior, esto es, se activ\u00f3 la \u00a0competencia excepcional, pues no obstante que los hechos se \u00a0presentaron en el municipio de Albania, seg\u00fan lo advirti\u00f3 \u00a0la delegada del ente acusador, \u00e9sta opt\u00f3 por presentar \u00a0sus solicitudes en la ciudad de Bogot\u00e1 en procura de mantener \u00a0las garant\u00edas fundamentales \u00a0de las partes, intervinientes y testigos, as\u00ed como la efectiva \u00a0comparecencia de la implicada y de su apoderado, quienes tienen \u00a0domicilio en la capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, si bien hizo a alusi\u00f3n a decisi\u00f3n adoptada \u00a0en otro proceso adelantado contra la procesada en el cual se decidi\u00f3 \u00a0cambiar la radicaci\u00f3n de la sede de juicio, ello lo hizo a \u00a0modo de insumo para sustentar su tesis, al advertir cierta similitud \u00a0entre los casos, ya que se adelantan en contra Oneyda \u00a0Rayeth Pinto P\u00e9rez, \u00a0persona que tiene gran acogida popular en la regi\u00f3n donde \u00a0supuestamente se ejecutaron las conductas il\u00edcitas y que por \u00a0ello, aun se pueden presentar algunas dificultades en el desarrollo \u00a0adecuado de las diligencias como lo dedujo de un informe rendido \u00a0respecto de otro l\u00edder de la regi\u00f3n y lo corrobor\u00f3 \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico, quien afirm\u00f3 \u00a0ser testigo de tal situaci\u00f3n; al igual que su intenci\u00f3n \u00a0de precaver un efecto indeseado de la exhibici\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n que ten\u00eda relaci\u00f3n con un testigo \u00a0com\u00fan que hab\u00eda sido objeto de amenazas, y facilitar la \u00a0presencia de las partes en las salidas procesales en raz\u00f3n de \u00a0su domicilio, todo ello para justificar la decisi\u00f3n que \u00a0adopt\u00f3, no de manera caprichosa, sino sujeta a criterios \u00a0razonables. \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0que hizo con la finalidad de justificar el criterio de selecci\u00f3n \u00a0que emple\u00f3 en la radicaci\u00f3n de sus solicitudes, en este \u00a0caso, para las audiencias de imputaci\u00f3n de cargos e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento que no del proceso penal, comoquiera que \u00a0ello demandar\u00eda, como lo advierte el defensor, un cambio de \u00a0radicaci\u00f3n ajustado a las causales establecidas en el art\u00edculo \u00a046 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que se pueda sostener sin m\u00e1s, que las mismas no se pod\u00edan \u00a0acoger por la simple circunstancias de no ajustarse a las enunciadas \u00a0en la providencia en cita: lugar de captura, recolecci\u00f3n de \u00a0elemento materiales o sitio de reclusi\u00f3n, \u00a0ya que estas s\u00f3lo \u00a0fueron a modo enunciativo, pues lo que constituye la pauta de \u00a0excepcionalidad es la presencia de una situaci\u00f3n razonable que \u00a0demuestre que la elecci\u00f3n del juez con funci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas no obedece al capricho de la parte o interviniente \u00a0que solicita la evaluaci\u00f3n de un determinado asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no existe obst\u00e1culo para que el Juzgado \u00a045 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, conozca de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0que \u00a0el conocimiento para conocer del asunto, corresponde al \u00a0Juzgado 45 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es de aclarar que la defensa tambi\u00e9n anunci\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnar\u00eda la competencia por raz\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n, sin embargo, el Juez no autoriz\u00f3 dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentaci\u00f3n al desconocer los hechos a atribuirse a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesada y considerar que primero deb\u00eda definirse la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia por el factor territorial. Por tal raz\u00f3n no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace alusi\u00f3n a esta propuesta en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien el defensor hizo referencia a la legitimidad de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, la Sala se abstiene de hacer precisi\u00f3n a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido ya que no aportan nada a la discusi\u00f3n propuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el mismo profesional del derecho lo reconoce en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citado por la defensa \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 648-2018, Rad. 52105 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2013-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55376 \u00a0 Acta \u00a0131 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para realizar \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}