{"id":42234,"date":"2023-09-14T21:43:49","date_gmt":"2023-09-14T21:43:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2012-201955449\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:49","slug":"ap2012-201955449","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2012-201955449\/","title":{"rendered":"AP2012-2019(55449)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2012-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55449 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de junio de dos mis diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Yulieth \u00a0Camila Boh\u00f3rquez Torres, Diana Milena Leguizamo, Blanca Susana \u00a0Lemus Fonseca e \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Enrique Crespo Capera, \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 14 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Manizales, se \u00a0llevaron a cabo audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento en contra de Iv\u00e1n \u00a0Enrique Crespo Capera1, \u00a0Diana Milena Legu\u00edzamo y \u00a0Yulieth \u00a0Camila Boh\u00f3rquez Torres, \u00a0como presuntos responsables del delito de extorsi\u00f3n agravada \u00a0(art\u00edculos 244, 245, numerales 3, 8 y 9 del C\u00f3digo \u00a0Penal). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el 16 de noviembre se cumpli\u00f3 igual cometido \u00a0respecto de Blanca \u00a0Susana Lemus Fonseca, \u00a0en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Soacha, como presunta coautora del delito de \u00a0extorsi\u00f3n agravada (art\u00edculos 244 y 245, numeral 8, del \u00a0C\u00f3digo Penal) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 16 de enero de 2019, la Fiscal\u00eda 2 Local de Manizales, \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra de los citados \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0244, con las circunstancias de agravaci\u00f3n previstas en los \u00a0numerales 3 y 8 del art\u00edculo 245 del C\u00f3digo Penal, en \u00a0calidad de coautores y, adicionalmente, a Yulieth \u00a0Camila Boh\u00f3rquez Torres, \u00a0le atribuy\u00f3 dicha conducta en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con ocasi\u00f3n de su participaci\u00f3n en las \u00a0exigencias que se hicieran a trav\u00e9s de llamadas telef\u00f3nicas, \u00a0por medio de las cuales, personas eran coaccionadas para efectuar \u00a0giros de dinero a favor de aqu\u00e9llos a cambio de la no \u00a0judicializaci\u00f3n de supuestos familiares de las v\u00edctimas. \u00a0En el escrito, se destac\u00f3 la participaci\u00f3n de Yulieth \u00a0Camila Boh\u00f3rquez Torres \u00a0en 6 sucesos ocurridos el 31 de enero, 1, 3, 7, 8 de febrero y 28 de \u00a0marzo de 2018, de los cuales, se logr\u00f3 establecer que las \u00a0llamadas en dos de esos eventos se realizaron desde el centro \u00a0penitenciario de \u201cLa \u00a0Picale\u00f1a\u201d \u00a0y otro, desde la ciudad de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los dem\u00e1s imputados, se les sindic\u00f3 de participar en \u00a0hechos independientes (15 de marzo, 5 de abril y 28 de noviembre de \u00a02017), sin obtenerse informaci\u00f3n del sitio origen de las \u00a0comunicaciones telef\u00f3nicas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Este escrito fue presentado en el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Manizales, y asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de ese municipio, que convoc\u00f3 a audiencia para la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n para el 7 de mayo del presente \u00a0a\u00f1o2, \u00a0diligencia en la cual, el defensor de Crespo \u00a0Capera, \u00a0impugn\u00f3 su competencia por el factor territorial al considerar \u00a0que los hechos ocurrieron en jurisdicci\u00f3n del municipio de \u00a0Ibagu\u00e9, lugar desde donde se originaron las supuestas llamadas \u00a0extorsivas, y por la cuant\u00eda, en tanto \u00e9sta asciende a \u00a0m\u00e1s de 150 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0por lo cual es un Juez con categor\u00eda de circuito el convocado \u00a0a conocer del asunto. \u00a0Dicha disertaci\u00f3n la acompa\u00f1aron \u00a0los dem\u00e1s defensores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda por su parte, asumi\u00f3 que, al tratarse de \u00a0conductas conexas, de conformidad con el art\u00edculo 43 la \u00a0competencia se fija en d\u00f3nde se radique la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho, al compartir la tesis defensiva, envi\u00f3 el expediente \u00a0a los Juzgados Penales del Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, al cual se le \u00a0reparti\u00f3 el asunto, por prove\u00eddo del 21 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso, remiti\u00f3 el plenario a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0que se defina competencia conforme con el art\u00edculo 57 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Manizales e Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No obstante, antes de resolver el asunto, es necesario advertir el \u00a0indebido tr\u00e1mite que efectu\u00f3 el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Manizales al remitir el tr\u00e1mite \u00a0directamente a los Juzgados Penales del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0porque de acuerdo con las disposiciones \u00a0de la Ley 906 de 2004 que regulan el incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia, estaba obligado, una vez manifest\u00f3 su \u00a0incompetencia, a enviar el proceso al funcionario judicial a quien le \u00a0correspondiera resolverlo en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a032, 34 y 36 del estatuto procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a054 del Estatuto Procesal Penal de 2004: \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0que se puede cumplir a trav\u00e9s de auto -como inicialmente lo \u00a0intent\u00f3 en el mes de enero-, pues, aunque del contenido del \u00a0art\u00edculo transcrito se \u00a0infiere que el funcionario judicial solamente puede apartarse del \u00a0conocimiento de un determinado asunto durante las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, la Sala \u00a0ha admitido que dicha declaraci\u00f3n igualmente pueda producirse \u00a0con anterioridad a dichas diligencias as\u00ed, entre otros \u00a0radicados, en CSJ AP, 26 Sep. 2007, Rad. 28136, y AP, 12 Mar 2008, \u00a0Rad. 29316, es decir, que el Juez est\u00e1 facultado para convocar \u00a0a una vista p\u00fablica y durante su curso exponer oralmente las \u00a0razones por las cuales se considera incompetente o tambi\u00e9n \u00a0puede optar por hacerlo en cuanto le es asignado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala definir la autoridad a la \u00a0cual le compete conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso \u00a0adelantado contra Yulieth \u00a0Camila Boh\u00f3rquez Torres, Diana Milena Legizamo, Blanca Susana \u00a0Lemus Fonseca e \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Enrique Crespo Capera, \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada, para \u00a0lo cual, se acude a las reglas fijadas en el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, que regula la competencia por conexidad, en tanto \u00a0son varios los imputados a los cuales se les atribuye diferentes \u00a0comportamientos ilegales. As\u00ed lo ha explicado esta \u00a0Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. \u00a0(CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0atendidos los postulados del art\u00edculo 52 adjetivo y habida \u00a0cuenta que la cuant\u00eda de ninguna de las extorsiones descritas \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n supera los 150 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes para la \u00e9poca de los hechos3, \u00a0el \u00a0funcionario llamado a conocer de la actuaci\u00f3n es el juez penal \u00a0municipal4; \u00a0esto, dado que la cifra superior a 200 millones relacionada en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, aparentemente hace relaci\u00f3n a una \u00a0cuantificaci\u00f3n que involucra el dinero captado por \u201c7 \u00a0indiciados vinculados (\u2026) m\u00e1s los adicionalmente \u00a0captados conforme al an\u00e1lisis de los resultados de las \u00a0b\u00fasquedas selectivas en bases de datos de empresas de giros \u00a0tales como EFECTY SUPER GIROS, MATRIX GIROS, durante el 01 de enero \u00a0de 2017 hasta el 31 de agosto de 2017\u2026\u201d5 \u00a0y no espec\u00edficamente con los hechos que se enrostran de forma \u00a0particular a cada uno de los llamados a juicio, de quienes, en ning\u00fan \u00a0caso el giro alcanz\u00f3 dos millos de pesos, y la exigencia a \u00a0cinco millones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0conforme con el siguiente \u00a0criterio, esto es, el \u00a0territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, \u00a0inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave, \u00a0como en el presente asunto se procede por un concurso homog\u00e9neo \u00a0de extorsiones agravadas, se tiene que todas las conductas muestran \u00a0la misma gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, se impone acudir al siguiente factor, esto es, \u00a0\u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, \u00a0supuesto que de acuerdo con los datos aportados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se concret\u00f3 en jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial del circuito judicial de Ibagu\u00e9, en tanto en el \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9, conocido como \u00a0\u201cLa \u00a0Picale\u00f1a\u201d, \u00a0se estableci\u00f3 en al menos dos casos, el origen de las llamadas \u00a0extorsivas. \u00a0<\/p>\n<p>Supuesto \u00a0que determina el lugar de ocurrencia del injusto, pues, trat\u00e1ndose \u00a0del \u00a0delito de extorsi\u00f3n, de tiempo atr\u00e1s la Sala ha \u00a0sostenido, con apego a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 599 de 2000, que se entiende cometido donde \u00abse \u00a0iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron los prop\u00f3sitos \u00a0extorsionistas\u00bb6, \u00a0y \u00a0cuando el constre\u00f1imiento se lleva a cabo mediante llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, \u00aben \u00a0el sitio en que se realiz\u00f3 la llamada\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la competencia para adelantar el juzgamiento recae en los \u00a0Juzgados Penales Municipales de Ibagu\u00e9, a donde se enviar\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n \u00a0para \u00a0que sin m\u00e1s dilaciones se contin\u00fae con la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado Penal \u00a0Municipal de Ibagu\u00e9 (reparto), \u00a0la competencia para adelantar el proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar de esta decisi\u00f3n a los Juzgados Segundo Penal \u00a0Municipal de Manizales y Tercero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y otra \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es de aclarar que en auto del 24 de enero de 2019 ya hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado su falta de competencia en raz\u00f3n de la cuant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y enviado las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma ciudad, sin embargo, la actuaci\u00f3n le fue devuelta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00e9ste al no haberse hecho tal manifestaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$110\u00b4657.550, para el a\u00f1o 2017, y $117\u2019186.300, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el a\u00f1o 2018 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 37, numeral 2, de la Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24.291 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 13 feb. 2008, rad. 29.150, AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047036-2015, AP1506-2016 y AP4757-2016 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2012-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55449 \u00a0 Acta \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de junio de dos mis diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Yulieth \u00a0Camila Boh\u00f3rquez Torres, Diana Milena Leguizamo, Blanca Susana [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42234","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42234"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42234\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}