{"id":42231,"date":"2023-09-14T21:43:49","date_gmt":"2023-09-14T21:43:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1998-201955335\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:49","slug":"ap1998-201955335","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1998-201955335\/","title":{"rendered":"AP1998-2019(55335)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1998-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55335 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.131) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre el incidente promovido por el \u00a0defensor de Juan \u00a0Tom\u00e1s L\u00f3pez Su\u00e1rez y \u00a0Juan Manuel Cu\u00e9llar Wills, \u00a0quien impugn\u00f3 la competencia del Juzgado \u00a0Veintisiete Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 para \u00a0adelantar la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n seguida \u00a0contra sus representados por el delito de usurpaci\u00f3n de \u00a0derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de \u00a0variedades vegetales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 17 de agosto \u00a0de 2016, el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 en contumacia a Juan \u00a0Tom\u00e1s L\u00f3pez Su\u00e1rez y \u00a0Juan Manuel Cu\u00e9llar Wills, \u00a0a quienes la Fiscal\u00eda les formul\u00f3 imputaci\u00f3n por \u00a0usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad industrial y derechos de \u00a0obtentores de variedades vegetales, con base en el art\u00edculo \u00a0306 del C\u00f3digo Penal.1 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesados no \u00a0aceptaron su responsabilidad en la mencionada ilicitud y tampoco les \u00a0fue impuesta medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 16 de noviembre de 2016, el delegado del \u00f3rgano de \u00a0persecuci\u00f3n penal present\u00f3 el correspondiente escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, \u00a0en el cual se mantuvo la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0conducta punible contra el orden econ\u00f3mico social.2 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contexto f\u00e1ctico dado a conocer en el libelo consisti\u00f3 \u00a0en \u00a0que desde el a\u00f1o 2012 hasta el 23 de abril de 2014,3 \u00a0en el predio conocido como \u00abEl \u00a0Jard\u00edn\u00bb, \u00a0ubicado en la vereda Granada, Km 2 v\u00eda paso ancho del \u00a0municipio de Facatativ\u00e1 (Cundinamarca), donde se encuentra el \u00a0cultivo propiedad de la sociedad Flores Petaluma Ltda., representada \u00a0legalmente por los mencionados, se hall\u00f3 una diversidad de \u00a0plantas sembradas cuyos derechos de obtentores de variedades \u00a0vegetales se encuentran bajo titularidad de otras personas jur\u00eddicas, \u00a0con las cuales \u00abno \u00a0existe relaci\u00f3n contractual alguna que permita a los \u00a0denunciados cultivar, explotar, usufructuar, comercializar o \u00a0distribuir las variedades vegetales mencionadas y protegidas por los \u00a0derechos de obtentores vegetales\u2026 expedidos por el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario ICA\u2026\u00bb \u00a0a \u00a0las sociedades Panorama Roses N. V., De Ruiter\u2019s Nieuwe Rozen \u00a0B. V., La Rose D\u00e1rgence S. C. E. A y D. R. Colombiana Roses, \u00a0de Ruiter Intelectual Property B.V. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por \u00a0reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0autoridad ante la cual, el 20 de abril de 2018, se llev\u00f3 a \u00a0cabo audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 8 de mayo de 2019, se dio inicio a la audiencia preparatoria y \u00a0durante la oportunidad otorgada por el titular del despacho para que \u00a0el defensor se pronunciara sobre el descubrimiento de los elementos \u00a0materiales probatorios a cargo de la Fiscal\u00eda, dicha parte \u00a0impugn\u00f3 la competencia del Juzgado Veintisiete Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 para adelantar la fase de \u00a0juzgamiento, por cuanto el acontecer f\u00e1ctico tuvo lugar en \u00a0Facatativ\u00e1, en la medida que all\u00ed se encuentra el \u00a0\u00ab[cultivo] \u00a0de las flores motivo de discordia\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual la \u00a0actuaci\u00f3n debe tramitarse ante un despacho hom\u00f3logo de \u00a0ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Justific\u00f3 \u00a0dicha manifestaci\u00f3n en que \u00abel \u00a0suscrito\u2026 llega al proceso como defensor p\u00fablico en \u00a0etapa preparatoria, pero la misma no fue alegada en etapa de \u00a0acusaci\u00f3n, pero como quiera que esta causal de incompetencia \u00a0pues puede generar posteriores nulidades, y como este proceso pues ya \u00a0es un proceso del a\u00f1o 2012, pues entonces yo creo que le \u00a0podemos dar tr\u00e1mite a la misma con el fin de subsanar esta \u00a0situaci\u00f3n y no esperar para hacerlo posteriormente cuando ya \u00a0sea demasiado tarde\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En consecuencia, el funcionario judicial envi\u00f3 el expediente a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia, conforme \u00a0el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, por cuanto el defensor de Juan \u00a0Tom\u00e1s L\u00f3pez Su\u00e1rez y \u00a0Juan Manuel Cu\u00e9llar Wills \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 asegura \u00a0que el llamado a conocer del proceso es el Juzgado Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Facatativ\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal consagra: \u00a0\u00abcuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la \u00a0acusaci\u00f3n manifieste \u00a0su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las partes en \u00a0la misma audiencia \u00a0y remitir\u00e1 el asunto inmediatamente al funcionario que deba \u00a0definirla, quien en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas \u00a0decidir\u00e1 de plano. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 \u00a0cuando se trate de lo previsto en el art\u00edculo 286 \u00a0de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia la \u00a0proponga la defensa\u00bb \u00a0-Destaca \u00a0la Sala-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a que el art\u00edculo 286 ib\u00eddem \u00a0hace referencia a la \u00abformulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n\u00bb, \u00a0se extrae que las oportunidades procesales para que el funcionario \u00a0judicial \u00a0manifieste su incompetencia o que alguna parte e \u00a0interviniente la impugne, no son otras que las audiencias de \u00a0\u00abimputaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00abacusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase \u00a0que, aunque, en desarrollo de audiencias diferentes a las antes \u00a0se\u00f1aladas, \u00a0algunos \u00a0funcionarios \u00a0\u00abhan \u00a0manifestado su incompetencia y por ello remitido las diligencias a la \u00a0Corte para su definici\u00f3n, bien por iniciativa propia o de \u00a0alguno de los intervinientes, la Sala ha procedido a decidir la \u00a0cuesti\u00f3n con el fin de evitar mayores dilaciones que puede \u00a0generar el env\u00edo de expedientes entre despachos judiciales que \u00a0reh\u00fasan el conocimiento\u00bb6, \u00a0ello no significa (i) \u00a0que por raz\u00f3n atinente al factor territorial, el incidente \u00a0puede promoverse en cualquier momento procesal; y (ii) \u00a0su postulaci\u00f3n constituye obst\u00e1culo para que los jueces \u00a0en su calidad de directores de las audiencias, frente a proposiciones \u00a0de incompetencia manifiestamente improcedentes, rechacen las \u00a0solicitudes amparados en el ordinal 1\u00b0 del art\u00edculo 139 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, pues esta norma les impone \u00a0el deber de \u00abevitar \u00a0las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean \u00a0manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante \u00a0el rechazo de plano de los mismos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado \u00a0lo anterior, dest\u00e1quese que el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a043 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal establece que el competente \u00a0para conocer del juzgamiento es \u00abel \u00a0juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el inciso 2\u00ba del citado precepto dispone que cuando no \u00a0fuere posible determinar el sitio de ocurrencia del hecho, o \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios, en uno incierto o en el extranjero, \u00a0la competencia del juez de conocimiento se fijar\u00e1 donde la \u00a0Fiscal\u00eda presente la acusaci\u00f3n, lo cual har\u00e1 en \u00a0el lugar en el que se encuentran los principales elementos de \u00a0conocimiento de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el evento en que la Fiscal\u00eda desatienda los \u00a0anteriores criterios y radique el libelo acusatorio ante funcionario \u00a0distinto al que correspond\u00eda, sin que dicho aspecto sea \u00a0advertido por los dem\u00e1s interesados o el juez en la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, finalizado este acto debe \u00a0entenderse que precluye la oportunidad para plantear cualquier debate \u00a0al respecto y, por tanto, resulta improcedente promover, durante \u00a0etapas posteriores, alg\u00fan tipo de controversia en torno a la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto (i) \u00a0el inciso tercero del art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 \u00a0dispone que \u00ablas \u00a0partes podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0(ii) \u00a0su silencio genera la pr\u00f3rroga de la competencia, salvo por \u00a0raz\u00f3n del factor \u00a0subjetivo o cuando aqu\u00e9lla se encuentra radicada en \u00a0funcionario de mayor jerarqu\u00eda, \u00a0de acuerdo con el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 55, seg\u00fan \u00a0el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la \u00a0incompetencia en la oportunidad indicada en el art\u00edculo \u00a0anterior -es decir en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n-, salvo que esta devenga del factor subjetivo o est\u00e9 \u00a0radicada en funcionario de superior jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se pronunci\u00f3 la Sala en providencia del 31 de \u00a0octubre de 2012, \u00a0Rad. 40164: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0resulta \u00a0m\u00e1s arm\u00f3nico con los postulados generales del sistema \u00a0penal acusatorio y, en particular, con el principio de preclusi\u00f3n \u00a0de los actos procesales, que concluida esa etapa se\u00f1alada en \u00a0la norma para la declaraci\u00f3n judicial de incompetencia o su \u00a0impugnaci\u00f3n por alguno de los intervinientes \u2013 audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u2013, fenece la \u00a0oportunidad para suscitar posteriormente debates en torno de dicho \u00a0aspecto, salvo que subsista alguna de las excepciones previstas de \u00a0manera expresa por el legislador, esto es, que la incompetencia \u00a0devenga por el factor subjetivo o emerja propia de un funcionario de \u00a0mayor jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0que ha sido reiterado, en las decisiones CSJ AP, 29 julio 2015, Rad. \u00a046467, CSJ AP, 28 octubre 2015, Rad. 46467 y CSJ AP, 10 febrero 2016, \u00a0Rad. 47321, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0en la providencia CSJ AP6335\u20132015, 28 oct. 2015, Rad. 46941, la \u00a0Corte afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[u]na \u00a0vez concluida la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0el incidente para definir la competencia del juez de conocimiento no \u00a0tiene cabida procesal por motivos relacionados con el lugar de \u00a0ocurrencia del hecho, \u00a0en virtud de que cualquier incertidumbre al respecto est\u00e1 \u00a0prevista para que sea planteada \u201c\u00fanicamente\u201d \u00a0en la audiencia mencionada \u00a0(art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004), pues \u00a0por el factor territorial \u00a0\u2013aunque la conducta hubiese ocurrido en otro lugar\u2013 de \u00a0cualquier manera opera la pr\u00f3rroga de la competencia se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 55 de la Ley 906 de 2004, norma que \u00a0imposibilita debates sobre este asunto adjetivo despu\u00e9s de \u00a0concluida la oportunidad procesal y por lo mismo, favorece la \u00a0satisfacci\u00f3n tanto de los principios de continuidad y \u00a0concentraci\u00f3n del juicio oral como los derechos de todos los \u00a0intervinientes a una eficaz administraci\u00f3n de justicia sin \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0-Destaca \u00a0la Sala-. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En el sub \u00a0lite, \u00a0el \u00a0defensor de \u00a0Juan Tom\u00e1s L\u00f3pez Su\u00e1rez y \u00a0Juan Manuel Cu\u00e9llar Wills \u00a0impugn\u00f3 la competencia del Juzgado Veintisiete \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0luego de instalarse la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0indica que dicha \u00a0discusi\u00f3n se plante\u00f3 fuera de la oportunidad procesal \u00a0establecida en el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal -audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n- \u00a0y con motivo del cambio de defensor, pues quien actualmente \u00a0representa los intereses de los acusados expres\u00f3 que una vez \u00a0asumi\u00f3 dicho rol y analiz\u00f3 el acontecer f\u00e1ctico \u00a0rese\u00f1ado en el escrito de acusaci\u00f3n fue que consider\u00f3 \u00a0que \u00a0la actual funcionaria carec\u00eda de competencia para administrar \u00a0justicia en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene mencionar que la informaci\u00f3n destacada \u00a0por el abogado no \u00a0resulta novedosa, de manera que lo concerniente al lugar en que \u00a0ocurrieron los hechos, es un asunto que debi\u00f3 \u00a0decantarse con suficiente antelaci\u00f3n, de cara a un adecuado \u00a0adelantamiento del programa metodol\u00f3gico, y no al inicio de la \u00a0audiencia preparatoria, como ahora se pretende, cuando tal \u00a0controversia, salvo las excepciones legales, se torna inadmisible \u00a0debido a que la fase de saneamiento fue superada y, al respecto, las \u00a0partes permanecieron silentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, acceder a lo peticionado ser\u00eda revivir fases \u00a0procesales agotadas y contrariar el principio de preclusi\u00f3n, \u00a0cuando el nuevo defensor asume la actuaci\u00f3n en el estado en \u00a0que se encuentre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de que no \u00a0se avizora que la incompetencia derive del factor subjetivo o que el \u00a0asunto deba ser tramitado por un funcionario de mayor jerarqu\u00eda, \u00a0como para aplicar la hip\u00f3tesis contenida en el inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 55 de la Ley 906 de 2004, debe entenderse que \u00a0oper\u00f3 el fen\u00f3meno de la pr\u00f3rroga de competencia \u00a0y la actuaci\u00f3n continuar\u00e1 tramit\u00e1ndose ante el \u00a0Juzgado Veintisiete \u00a0penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la extemporaneidad de la impugnaci\u00f3n de competencia promovida \u00a0por el defensor de Juan \u00a0Tom\u00e1s L\u00f3pez Su\u00e1rez y \u00a0Juan \u00a0Manuel Cu\u00e9llar Wills, \u00a0la Sala se abstendr\u00e1 de resolver el incidente propuesto y \u00a0declarar\u00e1 su improcedencia, por lo cual se ordenar\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n inmediata del expediente al despacho de origen para \u00a0que all\u00ed se siga con el desarrollo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0DECLARAR \u00a0improcedente, \u00a0por extempor\u00e1nea, \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por el defensor de \u00a0Juan Tom\u00e1s L\u00f3pez Su\u00e1rez y Juan Manuel Cu\u00e9llar \u00a0Wills, \u00a0frente a la competencia del Juzgado Veintisiete Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0de \u00a0acuerdo con las razones consignadas en la parte motiva de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0DEVOLVER el \u00a0expediente al Juzgado \u00a0Veintisiete Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 de la Carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 40 al 49 ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que se realizaron diligencias de registro y allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a083-84 ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016:14:14 de la sesi\u00f3n de audiencia preparatoria del 8 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. AP 20 de mayo de 2015, rad. 45747. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1998-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55335 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.131) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre el incidente promovido por el \u00a0defensor de Juan \u00a0Tom\u00e1s L\u00f3pez Su\u00e1rez y \u00a0Juan Manuel [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42231","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42231"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42231\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}