{"id":42219,"date":"2023-09-14T21:43:49","date_gmt":"2023-09-14T21:43:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1915-201955327\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:49","slug":"ap1915-201955327","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1915-201955327\/","title":{"rendered":"AP1915-2019(55327)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1915-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 55327 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0123 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, la competencia para \u00a0atender \u00a0la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n \u00a0que por el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo cursa contra Juan \u00a0Johnnathan Ortiz Boh\u00f3rquez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fueron narrados por la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n, tuvo conocimiento la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0denuncia de fecha 15 de junio de 2018, instaurada por la se\u00f1ora \u00a0LINA \u00a0MARCELA VALBUENA VERA, \u00a0en la que bajo la gravedad del juramento manifiesta que denuncia \u00a0penalmente al se\u00f1or JUAN \u00a0JOHNNATHAN ORTIZ BOHORQUEZ, \u00a0por el presunto abuso sexual en contra de sus menores hija[s] \u00a0[S.O.V.] \u00a0e [I.O.V.], \u00a0de 6 y 4 a\u00f1os de edad respectivamente, aduce que el d\u00eda \u00a0domingo 10 de junio de 2018, se encontraba en su lugar de residencias \u00a0[sic] en compa\u00f1\u00eda de sus dos hijas, cuando de un \u00a0momento a otro las escuch\u00f3 hablar en su alcoba diciendo \u00a0palabras tales como colas, s\u00fabase [I.O.V.], que de inmediato \u00a0se asom\u00f3 y las ve con la ropa interior a la altura de la[s] \u00a0rodillas a ambas y se estaban tocando la vagina mutuamente y al ver \u00a0esto, les pregunt[\u00f3] de inmediato el por qu\u00e9 se estaban \u00a0tocando de esa manera y [S.O.V.] la ni\u00f1a mayor le dice varias \u00a0cosas, entre ellas que una prima que vive donde el pap[\u00e1] de \u00a0nombre Valeria les ense\u00f1\u00f3 ese juego y le dijo a \u00a0[S.O.V.] que hici\u00e9ramos ese juego, pero que de inmediato \u00a0[I.O.V.] su hija menor le dice que eso es mentiras, que al indagar a \u00a0su hija [S.O.V.] varias veces, ya que no le cre\u00eda las \u00a0versiones que le daba, finalmente le manifest\u00f3, que el pap[\u00e1] \u00a0le dice que jueguen a consentirse pero y que es su hermana [I.O.V.] \u00a0la que juega eso con el pap[\u00e1], que ella empieza a explicarle \u00a0c[\u00f3]mo es el juego, el cual se llama telara\u00f1itas en la \u00a0cola, haci\u00e9ndole la demostraci\u00f3n con un mu\u00f1eco, \u00a0realiz\u00e1ndole cosquilla en la cola, le dice que su pap[\u00e1] \u00a0les baja la ropa interior hasta la mitad de la cola a ella y a su \u00a0hermana y les hace cosquillitas, que a ella no le gusta jugar a las \u00a0colas ni a las telas ara\u00f1itas y que vio por una ventana al \u00a0pap[\u00e1] jugando a ese juego con su hermana [I.O.V.], y que su \u00a0pap[\u00e1] que nunca les ha tocado la vagina que solamente les ha \u00a0tocado la cola a ambas, y cuando el pap[\u00e1] les baja la ropa \u00a0interior alza a [I.O.V.] hacia arriba, que luego indaga a su hija \u00a0[I.O.V.], pidi\u00e9ndole que le explique c\u00f3mo es el juego \u00a0que hace con el pap[\u00e1] y ella le cuanta que el juego empieza \u00a0con ella y luego con [S.O.V.] y que ella le dijo al pap[\u00e1] que \u00a0se lo hiciera a ella o sea a [I.O.V.] porque ella quer\u00eda \u00a0salvar a su hermana porque el pap[\u00e1] ten\u00eda las u\u00f1as \u00a0largas entonces nuevamente le pregunt[\u00f3] a [S.O.V.] que le \u00a0muestre con el mueco [sic] c[\u00f3]mo es que el pap[\u00e1]le \u00a0hace el juego a [I.O.V.], [S.O.V.] ella misma le muerta [sic] los dos \u00a0dedos de la mano el \u00edndice y el del medio y dice que el pap[\u00e1] \u00a0se los pasa por la rayita de la cola a [I.O.V.] y que no se los \u00a0introduce en la rayita.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por las circunstancias f\u00e1cticas transcritas, el 3 de diciembre \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior2, \u00a0ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Bogot\u00e1, la delegada del ente acusador \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n a Juan \u00a0Johnnathan Ortiz Boh\u00f3rquez, \u00a0como autor del punible de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, de conformidad con \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 209 y 211 numeral 2, cargos que \u00a0el ciudadano no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda Setenta y Tres Seccional de la Unidad de Delitos \u00a0Sexuales radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el 5 de marzo de \u00a020193, \u00a0correspondiendo el mismo al Juzgado Veinte Penal del Circuito de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instalada la audiencia, el 8 de mayo de 20194, \u00a0el Despacho Judicial de Conocimiento se\u00f1al\u00f3 que, en \u00a0raz\u00f3n a que los hechos que circunscriben la acusaci\u00f3n \u00a0tuvieron ocurrencia en el municipio de Funza, la competencia \u00a0territorial y material para ejercer el conocimiento de la \u00a0investigaci\u00f3n radica en los Juzgados Penales del Circuito de \u00a0esa localidad, por lo que procedi\u00f3 a remitir la \u00a0correspondiente carpeta ante \u00a0esta Corporaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en los \u00a0c\u00e1nones 34 num. 4 y 54, ambos del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 3\u00ba, por cuanto el Juzgado Veinte \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0considera que los despachos hom\u00f3logos de Funza, son los \u00a0llamados a adelantar la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, \u00a0en tanto que los hechos que la circunscriben tuvieron ocurrencia en \u00a0esa municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0La definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 del \u00a0estatuto procesal de 2004, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de determinar la competencia territorial para adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n procesal antes rese\u00f1ada, en el proceso que \u00a0por el delito de \u00a0actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0se \u00a0sigue contra Juan \u00a0Johnnathan Ortiz Boh\u00f3rquez, \u00a0seg\u00fan \u00a0los hechos fijados en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La regla general \u00a0que se aplica para determinar la competencia del funcionario judicial \u00a0por el factor territorial es la que consagra el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto no existe duda sobre la jerarqu\u00eda del funcionario \u00a0judicial competente, ni opera fuero legal o constitucional respecto \u00a0del imputado; por tanto, es del caso acudir a la regla general, seg\u00fan \u00a0la cual el juez competente por el factor territorial es el del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene, entonces, que la conducta que se le atribuye a Ortiz \u00a0Boh\u00f3rquez, \u00a0en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n tuvieron ocurrencia en el municipio de \u00a0Funza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, surge n\u00edtido que la soluci\u00f3n del \u00a0caso no es otra que la que se deriva de la aplicaci\u00f3n del \u00a0inciso primero del art\u00edculo 43 del C. de P. P. Acorde con \u00a0dicho precepto, la competencia territorial recae en el juez penal del \u00a0circuito de esa localidad, sin que sea del caso acudir a los \u00a0criterios subsidiarios consagrados en el inciso segundo del precepto \u00a0en menci\u00f3n, pues no concurre incertidumbre sobre el lugar de \u00a0ocurrencia del delito, ni estos acaecieron en varios lugares o en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior y sin necesidad de ahondar en \u00a0consideraciones adicionales, la Sala declarar\u00e1 que la \u00a0competencia \u00a0territorial para conocer de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n recae en el Juez Penal del Circuito de Funza, a \u00a0donde se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Funza, \u00a0a donde ser\u00e1 remitida la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta anexa \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1915-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 55327 \u00a0 Acta \u00a0 \u00a0123 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42219\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}