{"id":42202,"date":"2023-09-14T21:43:48","date_gmt":"2023-09-14T21:43:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1890-201955201\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:48","slug":"ap1890-201955201","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1890-201955201\/","title":{"rendered":"AP1890-2019(55201)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1890-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55201 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0123 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0JUAN ANTONIO LASSO CHEDE y GERMAN REVELO OTOYA, por el delito de \u00a0homicidio \u00a0culposo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Buga, \u00a0 los d\u00edas 01 y \u00a026 de noviembre de 2018, la Fiscal\u00eda sexta Seccional de Buga, \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a GERMAN \u00a0REVELO OTOYA1 \u00a0y a JUAN ANTONIO LASSO CHEDE, por el delito de homicidio culposo de \u00a0Yazmin Tatiana Carvajal Soto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ante el Centro de Servicios Judiciales de Buga, el 06 de febrero de \u00a02019, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0contra los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por reparto correspondi\u00f3 el proceso al Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Buga, ante quien se adelant\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 10 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el desarrollo de la audiencia, el defensor del acusado GERMAN REVELO \u00a0OTOYA, impugn\u00f3 la competencia del Despacho, se\u00f1alando \u00a0que de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 599 de 2000, \u00a0el presente proceso puede ser conocido tanto por un Juzgado Penal de \u00a0Buga por ser el lugar donde ocurrieron los hechos, como por un \u00a0Juzgado Penal de Cali por ser el lugar donde se produjo el resultado, \u00a0pese a ello consider\u00f3 que de acuerdo con el canon 43 de la Ley \u00a0906 de 2004, corresponde el asunto al Juez del lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0el delito, que para el resulta ser Cali, [\u2026]pues \u00a0los hechos se llevaron en tres municipalidades distintas, primero la \u00a0atenci\u00f3n inicial de la hoy occisa se realiz\u00f3 en la \u00a0ciudad de Guacar\u00ed de donde la paciente era oriunda, de all\u00ed \u00a0es remitida a la ciudad de Buga donde es intervenida para luego ser \u00a0dada de alta, luego la paciente regresa al hospital de Guacar\u00ed, \u00a0pero como se ve que necesita una instituci\u00f3n de m\u00e1s \u00a0alto nivel y ante la supuesta negativa de la cl\u00ednica \u00a0Guadalajara de Buga de recibirla, es trasladada al hospital \u00a0Universitario del Valle donde finalmente fallece, por lo tanto el \u00a0lugar donde se produjo el delito el cual es materia de investigaci\u00f3n \u00a0es la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Titular del Despacho estableci\u00f3 que comoquiera que se est\u00e1 \u00a0hablando de juzgados de distritos judiciales diferentes, se debe dar \u00a0alcance al precepto 32.4 ibidem, \u00a0que \u00a0atribuye la competencia a la Corte Suprema de Justicia, para resolver \u00a0el incidente promovido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso la \u00a0remisi\u00f3n \u00a0de las diligencias a \u00a0esta Colegiatura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para definir el incidente \u00a0formulado, en virtud de lo preceptuado en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que le \u00a0asigna el conocimiento de \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb, \u00a0como ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha establecido que el incidente previsto en el \u00a0canon 54 del c\u00f3digo de procedimiento penal, \u00a0es \u00a0un mecanismo \u00e1gil y expedito que permite, en caso de debate \u00a0frente a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l autoridad \u00a0debe ocuparse de la actuaci\u00f3n, \u00a0cuando esta fuere impugnada por una de las partes o intervinientes; \u00a0caso en el cual ata\u00f1e al superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes, establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia \u00a0en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, corresponde a esta Sala dilucidar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad que debe conocer del proceso de la referencia, para ello, \u00a0en primer lugar se verifica la competencia funcional, la cual radica \u00a0en los Jueces Penales del Circuito, ya que el delito de homicidio \u00a0culposo no tiene una asignaci\u00f3n especial de competencia. \u00a0(Art\u00edculo 36.2, ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en relaci\u00f3n con el factor territorial, el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 599 de 2000, establece que la conducta punible se \u00a0entiende realizada en: \u00ab1. \u00a0en \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; \u00a02. en \u00a0el lugar donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n omitida; 3. \u00a0en el lugar donde se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha manifestado con anterioridad la Corte que dichas reglas, \u00a0deben ser examinadas a la luz de la din\u00e1mica delictual y por \u00a0ello el estatuto procesal penal determina que siempre ser\u00e1 \u00a0competente el juez del lugar de comisi\u00f3n del hecho, (CSJ, \u00a0aprobado en acta N\u00ba137, 05 de mayo de 2010, dentro del rad. \u00a033915). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del caso \u00a0que nos ocupa, la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0relat\u00f3 los siguientes acontecimientos facticos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abYAZMIN \u00a0TATIANA CARVAJAL SOTO, de 21 a\u00f1os de edad, identificada con la \u00a0CC. 1.114.458.658, falleci\u00f3 luego de intervenciones m\u00e9dicas \u00a0en las cuales de acuerdo al dictamen de medicina legal y ciencias \u00a0forenses, entre \u00a0los d\u00edas 16 y 19 de diciembre de 2011 en la cl\u00ednica de \u00a0Guadalajara de Buga, se presentaron acciones negligentes en el \u00a0tratamiento m\u00e9dico, por parte de los m\u00e9dicos JUAN \u00a0ANTONIO LASSO CHEDE y GERMAN REVELO OTOYA, que condujeron a su \u00a0fallecimiento \u00a0el d\u00eda 05 de enero de 2012 en el Hospital Universitario de \u00a0Cali, y como causa b\u00e1sica de la muerte: Sepsis secundaria a \u00a0Bronconeumon\u00eda\u00bb. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con dicha informaci\u00f3n, el lugar donde se produjo \u00a0la presunta negligencia m\u00e9dica o para efectos de la norma \u00a0precitada, el \u00a0lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n \u00a0o donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n omitida, fue \u00a0en la ciudad de Buga, y como resultado de dicha conducta se present\u00f3 \u00a0el fallecimiento de Yazm\u00edn \u00a0Tatiana Carvajal Soto, en el Hospital Universitario de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la defensa de GERMAN REVELO OTOYA, impugna la competencia del \u00a0Despacho e indica que la misma recae en los Jueces penales de Cali, \u00a0en virtud de lo normado en el art\u00edculo 43 de la ley 906 de \u00a02004, seg\u00fan \u00a0el cual, [\u2026] \u00a0es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito [\u2026]. Sin \u00a0embargo, si se examina desde esa \u00f3ptica, se estar\u00eda \u00a0desconociendo la situaci\u00f3n f\u00e1ctica imputada y por la \u00a0cual se radic\u00f3 la acusaci\u00f3n2, \u00a0que \u00a0no es otra que la atenci\u00f3n medica prestada \u00a0en Buga, por parte de los doctores contra quien se adelanta la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0prueba \u00a0de ello, es el informe de Medicina Legal producto de la autopsia \u00a0realizada a Yazm\u00edn \u00a0Tatiana Carvajal Soto, \u00a0seg\u00fan el cual, su muerte se \u00a0produjo a causa de unas \u201cacciones negligentes en el tratamiento \u00a0m\u00e9dico\u201d, lo que se traduce en la existencia de un nexo \u00a0causal entre la conducta realizada por JUAN ANTONIO LASSO CHEDE y \u00a0GERMAN REVELO OTOYA y el desenlace fatal, del cual derivaran las \u00a0consecuencias jur\u00eddicas del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, \u00a0se \u00a0requiere precisar, que el hecho de que el resultado fat\u00eddico \u00a0se haya producido en Cali, es una circunstancia que en nada alterara \u00a0el da\u00f1o irreparable que ya le hab\u00edan provocado los \u00a0acusados a la hoy occisa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, no cabe duda que los hechos por los cuales se les \u00a0endilga el delito de homicidio culposo a los procesados, se hace \u00a0entorno al acontecer factico que se desplego en la Cl\u00ednica \u00a0Guadalajara de Buga, en consecuencia, encontramos \u00a0que el tipo penal se configur\u00f3 en dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, procede la Sala a establecer que la competencia \u00a0para conocer del presente asunto continua en el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Buga, donde se devolver\u00e1n de manera inmediata \u00a0las diligencias para que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Ordenar \u00a0la devoluci\u00f3n del expediente para que contin\u00fae \u00a0conociendo del proceso que se adelanta en contra de JUAN \u00a0ANTONIO LASSO CHEDE y GERMAN REVELO OTOYA por el delito de homicidio \u00a0culposo, al \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Informar \u00a0de esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grabaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, 10 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, ante Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP-2015, mar. 05 de 2015, Rad. 45486. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1890-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55201 \u00a0 Acta \u00a0123 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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