{"id":42200,"date":"2023-09-14T21:43:48","date_gmt":"2023-09-14T21:43:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1887-201955065\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:48","slug":"ap1887-201955065","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1887-201955065\/","title":{"rendered":"AP1887-2019(55065)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1887-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55065 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0123 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la sala sobre el incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Buga, dentro del proceso seguido contra \u00a0MAIRON \u00a0ALEXANDER FRANCO FANDI\u00d1O, por el delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el desarrollo de la audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo \u00a0suscrito por MAIRON \u00a0ALEXANDER FRANCO FANDI\u00d1O, como coautor del delito de \u00a0homicidio, el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, a \u00a0quien por reparto le correspondi\u00f3 el presente tr\u00e1mite, \u00a0promovi\u00f3 incidente \u00a0de competencia reglado en el art\u00edculo 54 de la ley 906 de \u00a02004, al percibir que los hechos materia de investigaci\u00f3n \u00a0tuvieron lugar en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue tomada por el despacho, una vez la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada contra el narcotr\u00e1fico, dio lectura al \u00a0preacuerdo, estableciendo como hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 3 de septiembre del 2018, se tuvo noticia del HOMICIDIO \u00a0del \u00a0se\u00f1or que en vida respond\u00eda al nombre de JONATAN \u00a0OJEDA, \u00a0quien fue muerto por arma de fuego en hechos ocurridos en la \u00a0transversal 20 D con 61 al sur del barrio san francisco v\u00eda \u00a0p\u00fablica, que genera la noticia criminal n\u00famero \u00a0110016000028201802508, donde se evidencia que efectivamente lo \u00a0escuchado a trav\u00e9s de las l\u00edneas telef\u00f3nicas \u00a0interceptadas a los distintos integrantes de la organizaci\u00f3n, \u00a0quien era el l\u00edder de la misma de nombre ALEXANDER \u00a0PABON ALVAREZ, \u00a0fue quien orden\u00f3 la ejecuci\u00f3n de dicho homicidio. Hecho \u00a0del que tomo parte activa BAIRON \u00a0ALEXANDER FRANCO FANDI\u00d1O, \u00a0quien teniendo conocimiento de la orden de ejecuci\u00f3n de quien \u00a0en vida respond\u00eda con el nombre de JONATAN \u00a0OJEDA, \u00a0se encarg\u00f3 no solo de mantener informados a los sicarios de la \u00a0ubicaci\u00f3n de la v\u00edctima sino tambi\u00e9n de \u00a0informarle a los dem\u00e1s miembros de la organizaci\u00f3n el \u00a0momento exacto en que se cumpli\u00f3 la orden de ejecuci\u00f3n, \u00a0narrando el sitio y circunstancias en que hab\u00eda ocurrido el \u00a0asesinato, se\u00f1alando que le hab\u00edan propinado los \u00a0disparos en la cabeza, cuando iba acompa\u00f1ado de una menor de \u00a0edad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el juzgado identific\u00f3 que la direcci\u00f3n que \u00a0data en el preacuerdo, no hace parte del municipio de Buga (Valle del \u00a0Cauca), solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda que precisara la ciudad \u00a0de ocurrencia del homicidio, y esta a su turno, manifest\u00f3 que \u00a0el delito materia de investigaci\u00f3n, tuvo lugar en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, considero el despacho que la competencia para \u00a0continuar con el conocimiento del proceso adelantado contra MAIRON \u00a0ALEXANDER FRANCO FANDI\u00d1O, era propio de sus hom\u00f3logos \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el Juez dispuso la remisi\u00f3n del asunto a esta \u00a0Colegiatura para resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para definir el incidente formulado, \u00a0en virtud de lo preceptuado en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004; toda vez que le \u00a0asigna el conocimiento \u00abde \u00a0la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb, \u00a0como ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha precisado en m\u00faltiples oportunidades que el incidente \u00a0de definici\u00f3n de competencia reglado en el art\u00edculo 54 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0es un mecanismo orientado a determinar, de manera \u00e1gil, \u00a0perentoria y definitiva, la autoridad competente para conocer de \u00a0determinado asunto. Cuando el juez que se encuentre a cargo de la \u00a0actuaci\u00f3n as\u00ed lo considere, lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes y lo remitir\u00e1 al \u00a0superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0entonces a esta Sala determinar cu\u00e1l es la autoridad encargada \u00a0de conocer del proceso adelantado contra MAIRON \u00a0ALEXANDER FRANCO FANDI\u00d1O, quien en el marco de un preacuerdo, \u00a0acepto los cargos por el delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero advertir, que acorde con los t\u00e9rminos presentados \u00a0en el escrito de preacuerdo celebrado entre los sujetos procesales, \u00a0no media discusi\u00f3n alguna que por la naturaleza del delito, la \u00a0competencia funcional para adelantar el juzgamiento contra MAIRON \u00a0ALEXANDER FRANCO FANDI\u00d1O es del Juez Penal del Circuito, toda \u00a0vez que el delito de homicidio no tiene asignaci\u00f3n especial de \u00a0competencia (art\u00edculo 36, ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, corresponde a la Sala determinar el factor territorial, \u00a0para lo cual se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 43 \u00a0de la misma ley, el cual estable: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 14 de la Ley 599 de 2000, determina que los \u00a0factores de competencia por la territorialidad son: \u00ab1. \u00a0en \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; \u00a02. en \u00a0el lugar donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n omitida; 3. \u00a0en el lugar donde se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte en diferentes pronunciamientos ha acotado que, el factor \u00a0territorial, de conformidad con lo dispuesto en los precitados \u00a0art\u00edculos, es el criterio principal para fijar la competencia \u00a0del funcionario encargado de asumir el juzgamiento y se aplica en el \u00a0presente caso, por cuanto no existe incertidumbre sobre el lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de acuerdo con los hechos descritos en el preacuerdo \u00a0suscrito por las partes y con lo aclarado por la Fiscal\u00eda en \u00a0el desarrollo de la audiencia, \u00a0ning\u00fan reproche merece la manifestaci\u00f3n efectuada por \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Buga en relaci\u00f3n con la incompetencia para \u00a0adelantar el juzgamiento del procesado MAIRON ALEXANDER FRANCO \u00a0FANDI\u00d1O, toda vez que, \u00a0qued\u00f3 establecido, que el hecho \u00a0materia de juzgamiento, se desarroll\u00f3 y produjo su resultado \u00a0antijur\u00eddico en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Corte ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n inmediata \u00a0de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0(reparto), para lo de su turno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera corresponder\u00e1 al Despacho Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0que por reparto conozca del asunto, atender las solicitudes \u00a0presentadas el 02 de mayo de 2019 por el procesado MAIRON ALEXANDER \u00a0FRANCO FANDI\u00d1O y por LUZ MERY FANDI\u00d1O, atinentes entre \u00a0otras a la sustituci\u00f3n del lugar de cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de \u00a0MAIRON \u00a0ALEXANDER FRANCO FANDI\u00d1O, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 (Reparto), donde se remitir\u00e1n las diligencias de \u00a0forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n a las partes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1887-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55065 \u00a0 Acta \u00a0123 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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