{"id":42179,"date":"2023-09-14T21:43:47","date_gmt":"2023-09-14T21:43:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1804-201954144\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:47","slug":"ap1804-201954144","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1804-201954144\/","title":{"rendered":"AP1804-2019(54144)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1804-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a054144 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 118 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., quince \u00a0(15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte las \u00a0peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor de \u00a0CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA requerida \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Diplom\u00e1tica 4-2-491\/2018 del 5 de septiembre de 2018, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador por conducto de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0de CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA, ciudadana colombiana \u00a0requerida para comparecer a juicio por el delito de \u00abtr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalizaci\u00f3n\u00bb \u00a0ante el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia \u00a0Calder\u00f3n, del Distrito Metropolitano de Quito. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La mencionada ciudadana \u00a0fue capturada el 31 de agosto de 2018 por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 DIJIN en la ciudad de Bogot\u00e1, en cumplimiento \u00a0de la Circular Roja de Interpol n\u00famero A-9277\/8-2018, con \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de 31 de agosto de 2018. De esta manera, \u00a0a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 7 de septiembre de 2018, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura de \u00a0CLAUDIA \u00a0XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA \u00a0para los fines anotados, providencia que le fue debidamente \u00a0notificada a la requerida en esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal 4-2-584\/2018 del 22 de octubre de 2018, la referida \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de CLAUDIA \u00a0XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA, \u00a0aportando la documentaci\u00f3n apostillada pertinente para el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI 2962 del 25 de \u00a0octubre de 2018 dirigido a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho conceptu\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, (\u2026) se encuentra vigente el siguiente tratado \u00a0regional de extradici\u00f3n entre las partes: \u201cAcuerdo sobre \u00a0extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, el 18 de julio de \u00a01911\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0801-DAI-1100 \u00a0del 1\u00ba de noviembre de 2018, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n \u00a0reunida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante auto del 20 de \u00a0noviembre siguiente se dio inicio al tr\u00e1mite en esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Se requiri\u00f3 a CLAUDIA XIMENA OROZCO \u00a0C\u00d3RDOBA la designaci\u00f3n de apoderado y ante su silencio \u00a0se le nombr\u00f3 un defensor de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a013 de diciembre de 2018 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0abogado de la defensor\u00eda p\u00fablica \u00a0y se orden\u00f3 correr \u00a0el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0que los intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES PROBATORIAS: \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino conferido, \u00a0el defensor de OROZCO C\u00d3RDOBA pidi\u00f3 que: se determine y \u00a0verifique la plena identidad de la requerida, el respectivo escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, la orden de arresto y captura y las leyes \u00a0pertinentes. A la par, requiri\u00f3 que se oficie a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informe si \u00a0contra la solicitada se adelantan procesos penales \u00a0en Colombia y, en caso de ser afirmativa la respuesta, allegue a este \u00a0tr\u00e1mite la informaci\u00f3n respectiva sobre los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico no solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de ninguna prueba. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas en el Tr\u00e1mite de Extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un \u00a0concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, conforme al \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse \u00a0en corroborar la demostraci\u00f3n de la plena identidad del \u00a0solicitado, la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la providencia extranjera \u00a0con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n colombiana y el \u00a0cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Sala tiene \u00a0establecido que se debe constatar si en Colombia se profiri\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se \u00a0rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el \u00a0procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicci\u00f3n \u00a0solicitados1, \u00a0de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir \u00a0su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, si las pruebas \u00a0solicitadas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre \u00a0hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser \u00a0desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>Precisados los par\u00e1metros \u00a0bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, resulta claro que las \u00a0pretensiones de la defensa tendientes a que \u00abse \u00a0determine y verifique la plena identidad de la requerida, el \u00a0respectivo escrito de acusaci\u00f3n, la orden de arresto y captura \u00a0y las leyes pertinentes\u00bb \u00a0no pueden admitirse por cuanto no \u00a0ostentan pertinencia ni utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En efecto, la postulaci\u00f3n probatoria efectuada por la defensa \u00a0tendiente a que se establezca la identidad de la requerida carece de \u00a0utilidad. Lo anterior, por cuanto en la carpeta aportada con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n figura copia del cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico realizado por un perito del Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal\u00edstica de la Polic\u00eda \u00a0Nacional -SIJIN- DIRAN, quien determin\u00f3 que las huellas que \u00a0reposan en el informe sobre consulta Web de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, respecto de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a029.108.865 a nombre de CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA, son \u00a0uniprocedentes y, por ello, la \u00a0petici\u00f3n resulta superflua. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Destaca la Corte, \u00a0adem\u00e1s, que si bien el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0la orden de arresto y las leyes aplicables, son aspectos \u00a0que se deben constatar al momento de emitir el respectivo concepto, \u00a0ya se encuentran incorporados al proceso, a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos id\u00f3neos. En \u00a0tal virtud, la prueba requerida debe inadmitirse por superflua y \u00a0reiterativa. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Por \u00faltimo y con \u00a0el prop\u00f3sito de salvaguardar el principio de cosa juzgada, el \u00a0apoderado judicial de OROZCO C\u00d3RDOBA solicit\u00f3 constatar \u00a0si contra \u00e9sta, obran \u00a0investigaciones o procesos penales pendientes en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0viene se\u00f1alando que a efectos de corroborar el cumplimiento de \u00a0las exigencias contenidas en los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004, en virtud del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los convenios internacionales \u00a0ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro pa\u00eds \u00a0no se haya aplicado ni se est\u00e9 ejerciendo jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre el acontecer f\u00e1ctico y delitos que sustentan el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, todo con el fin de prevenir la afectaci\u00f3n \u00a0de la prohibici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al margen \u00a0de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda \u00a0inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados \u00a0no suministran un dato concreto sobre el particular al promover una \u00a0solicitud probatoria en ese sentido, ello, no releva a la Sala del \u00a0deber de verificaci\u00f3n, toda vez que la salvaguarda de dicha \u00a0prerrogativa no entra\u00f1a una naturaleza dispositiva o \u00a0discrecional. \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, persiste para la \u00a0Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, \u00a0por cuanto de esa manera se efectiviza no \u00abs\u00f3lo \u00a0la autonom\u00eda y soberan\u00eda nacionales, en caso de \u00a0acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, \u00a0sino que adem\u00e1s se procura la observancia de prerrogativas \u00a0fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces \u00a0por el mismo hecho\u00bb (CSJ \u00a0AP4733\u20132018, 31 oct. 2018, rad. 52931). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con \u00a0anterioridad la jurisdicci\u00f3n respecto de los hechos objeto del \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la Sala \u00a0acceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de este medio de convicci\u00f3n, \u00a0ordenando oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0a la Polic\u00eda Nacional para que indiquen \u00a0si CLAUDIA \u00a0XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA \u00a0ha sido \u00a0investigada, juzgada o condenada o, si en la actualidad, en su contra \u00a0se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter penal. En caso \u00a0positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 \u00a0o desarrolla la misma, las autoridades judiciales que conocieron o \u00a0conocen, el delito por el que se procede, el estado en que se \u00a0encuentra, y para que remitan copias de las decisiones de fondo \u00a0adoptadas al interior del o de los diligenciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR las \u00a0solicitudes probatorias contenidas en los numerales 2.1 y 2.2. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACCEDER \u00a0a \u00a0la \u00a0petici\u00f3n contenida en el numeral 2.3. En consecuencia, por \u00a0intermedio de la Secretar\u00eda of\u00edciese a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0informen si CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA, \u00a0identificada con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 29.108.865, ha sido \u00a0investigada, juzgada o condenada o si, en la actualidad, se adelanta \u00a0en su contra alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter penal. En \u00a0caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 o desarrolla la misma, las autoridades judiciales \u00a0que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el \u00a0estado en que se encuentra y, adem\u00e1s, remitan copias de las \u00a0decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los \u00a0diligenciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese c\u00f3mo la Corporaci\u00f3n tiene decantado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convicci\u00f3n est\u00e9 autorizado en el procedimiento; es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinente cuando guarda relaci\u00f3n con los hechos, objeto y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines de la investigaci\u00f3n o el juzgamiento; es racional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando es realizable dentro de los par\u00e1metros de la raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, por \u00faltimo, es \u00fatil cuando reporta alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficio, por oposici\u00f3n a lo superfluo o innecesario. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP1804-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a054144 \u00a0 Acta 118 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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