{"id":42177,"date":"2023-09-14T21:43:46","date_gmt":"2023-09-14T21:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1792-201954284\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:46","slug":"ap1792-201954284","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1792-201954284\/","title":{"rendered":"AP1792-2019(54284)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1792-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54284 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. \u00a0118 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por ENDER SALDA\u00d1A \u00a0GONZ\u00c1LEZ y su apoderado contra el auto de 8 de noviembre de \u00a02018, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla resolvi\u00f3 excluir \u00a0del proceso transicional al postulado, \u00a0de conformidad con la solicitud presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1 ENDER SALDA\u00d1A \u00a0GONZ\u00c1LEZ Alias \u00abSiete cinco\u00bb o \u00abEl Paisa\u00bb \u00a0o \u00abJuan Carlos\u00bb ingres\u00f3 a las Autodefensas Unidas \u00a0de Colombia a finales del a\u00f1o 1992 haciendo parte del grupo \u00a0liderado por Hern\u00e1n Giraldo Serna, el cual operaba en el \u00a0corregimiento de Guachaca en la Sierra Nevada de Santa Marta, \u00a0permaneciendo all\u00ed hasta el a\u00f1o 1999 cuando su \u00a0comandante lo envi\u00f3 a prestar el servicio militar en el \u00a0Batall\u00f3n de Caballer\u00eda en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Culminado el \u00a0servicio militar, en el a\u00f1o 2002 ingres\u00f3 al Frente \u00a0Resistencia Tayrona del Bloque Norte de las Autodefensa y \u00a0posteriormente fue trasladado al Frente Bernardo Escobar, bajo el \u00a0mando de C\u00e9sar Augusto Viloria Moreno, haciendo presencia en \u00a0las zonas de Sacramento, las Mercedes, Santa Clara, la Arenosa, Rio \u00a0Piedra y la Cristalina, en la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Por orden de \u00a0Rodrigo Tovar Pupo fue trasladado el 5 de diciembre de 2004 al Frente \u00a0Resistencia Motilona, liderado por alias \u00abOmega\u00bb, con \u00a0influencia en las veredas de Guarumera y el Bobali, zona de la \u00a0Serran\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 10 de marzo \u00a0de 2006, en el corregimiento de la Mesa, municipio de Valledupar- \u00a0Cesar, ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ se desmoviliz\u00f3 con \u00a0el Bloque Norte, permaneciendo privado de la libertad desde esa \u00a0fecha, con ocasi\u00f3n de la orden de captura proferida en su \u00a0contra dentro del proceso seguido por la Fiscal\u00eda 17 \u00a0Especializada de Derechos Humanos en su contra por los delitos de \u00a0homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Encontr\u00e1ndose \u00a0privado de la libertad, por cuenta del proceso penal seguido en su \u00a0contra, por el homicidio de la ex Congresista Marta Catalina Daniels \u00a0y otras personas, el 4 de septiembre de 2007, ENDER SALDA\u00d1A \u00a0GONZ\u00c1LEZ solicit\u00f3 su postulaci\u00f3n a la Ley de \u00a0Justicia y Paz, pedimento que fue acetpado por el Ministerio de \u00a0Justicia mediante oficio n\u00b0 OFI07-31981-GJP-0301 de 6 de \u00a0noviembre de 2007 a trav\u00e9s del cual se remiti\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n una lista de postulados \u00a0sometidos al procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, dentro \u00a0de la cual se encontraba ENDER \u00a0SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asignada la carpeta a la Fiscal\u00eda Tercera de la Unidad \u00a0Nacional para la Justicia y la Paz, el 20 de noviembre de 2007 se \u00a0emiti\u00f3 orden de inicio N\u00b044 y el postulado fue escuchado \u00a0en versi\u00f3n libre los d\u00edas 9 y 10 de febrero de 2009 y \u00a024 y 25 de febrero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 17 de \u00a0octubre de 2008, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a ENDER SALDA\u00d1A \u00a0GONZ\u00c1LEZ a la pena de 37 a\u00f1os de prisi\u00f3n, multa \u00a0de 2.000 s.m.l.m.v e inhabilidad para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por 20 a\u00f1os, al hallarlo penalmente \u00a0responsable como coautor del delito de homicidio agravado en concurso \u00a0con el punible de homicidio simple, concierto para delinquir, hurto \u00a0calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal. \u00a0<\/p>\n<p>6. El postulado, a \u00a0trav\u00e9s de su defensa solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, la que fue negada por \u00a0una Magistrada con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Barranquilla el 16 de enero de 2017 y conmin\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0para que escuchara en versi\u00f3n libre al postulado, diligencia \u00a0que se llev\u00f3 a cabo el 7 y 8 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>7. El 15 de mayo \u00a0de 2018, la Fiscal\u00eda 31 de la Unidad Nacional Especializada de \u00a0Justicia Transicional radic\u00f3 ante la Sala de Conocimiento de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, solicitud de \u00a0audiencia de exclusi\u00f3n del proceso transicional del postulado \u00a0ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ, por \u00abrenuencia e \u00a0incumplimiento de compromisos a la Ley de Justicia y Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los d\u00edas \u00a06, 7 y 9 de noviembre de 2018 se llev\u00f3 a cabo la audiencia de \u00a0exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0DE EXCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 6 de noviembre de 2018, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la \u00a0exclusi\u00f3n de ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ de la Ley \u00a0975 de 2005, con fundamento en la causal 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a011 A ib\u00eddem, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1592 de 2012, por \u00a0considerar que el postulado al solicitar la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad ante una Magistrada \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la Sala de \u00a0Justicia y Paz \u00a0infringi\u00f3 el compromiso de verdad al presentar \u00a0la masacre cometida en la vereda la Gotera, municipio de Zipac\u00f3n- \u00a0Cundinamarca, ocurrida el 2 de marzo de 2002, como un hecho cometido \u00a0por las Autodefensas, cuando ello no fue as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0la representante del ente acusador que en versi\u00f3n libre \u00a0rendida ante la Fiscal\u00eda 12 seccional de Valledupar, ENDER \u00a0SALDA\u00d1A anunci\u00f3 que hizo parte de las Autodefensas por \u00a0cerca de 4 a\u00f1os, desde el a\u00f1o 2002 a 2006, en calidad \u00a0de patrullero, bajo el mando de los comandantes alias \u00abJorge \u00a040\u00bb y alias \u00abHarry\u00bb y oper\u00f3 en la Serran\u00eda \u00a0del Perij\u00e1, los departamentos de Guajira, Magdalena y Cesar. \u00a0En esta oportunidad neg\u00f3 la participaci\u00f3n en otros \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se refiri\u00f3 a la entrevista rendida por el postulado \u00a0el 4 de febrero de 2009, cuando explic\u00f3 que ingres\u00f3 a \u00a0las Autodefensas de Hern\u00e1n Giraldo en el a\u00f1o 1992 en el \u00a0sector de Guachaca, donde permaneci\u00f3 hasta 1999 fecha en la \u00a0que fue a prestar el servicio militar en el Batall\u00f3n de \u00a0Caballer\u00eda de Bogot\u00e1 por disposici\u00f3n de su \u00a0comandante y, al culmen de \u00e9ste, en el a\u00f1o 2002, se \u00a0vincul\u00f3 con el Frente Bernardo Escobar donde milit\u00f3 \u00a0hasta finales de 2004, haciendo presencia en la Sierra, en algunas \u00a0veredas como Sacramento, La Mercedes, Santa Clara, Arenosa, R\u00edo \u00a0Piedra, la Cristalina y, cuando lo trasladaron al Frente Resistencia \u00a0Motilona oper\u00f3 en Pailitas y veredas como la Guaimera, el \u00a0Polal\u00ed, todos estos lugares ubicadas en la Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0la Fiscal que en esa entrevista el postulado afirm\u00f3 que cuando \u00a0estuvo en el Frente Fernando Escobar conoci\u00f3 de algunos \u00a0homicidios de sus compa\u00f1eros, a quienes los comandantes \u00a0ejecutaban por indisciplina y a \u00e9l le correspond\u00eda \u00a0enterrarlos. El entrevistado neg\u00f3 haber participado en \u00a0extorsiones o desapariciones forzadas, pero s\u00ed resalt\u00f3 \u00a0su participaci\u00f3n en la muerte de la ex Congresista Marta \u00a0Catalina Daniels Guzm\u00e1n, ocurrida en Zipac\u00f3n-Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado \u00a0este recuento adujo la Fiscal que se evidenciaban las m\u00faltiples \u00a0contradicciones en las que incurri\u00f3 el postulado sobre el \u00a0tiempo de vinculaci\u00f3n con las Autodefensas y las zonas en las \u00a0que oper\u00f3, explicando que para la fecha de comisi\u00f3n del \u00a0homicidio de la ex Congresista, el postulado no hac\u00eda parte de \u00a0las Autodefensas y los lugares en los que oper\u00f3 como miembro \u00a0del grupo ilegal, adem\u00e1s nunca reconoci\u00f3 que hubiese \u00a0operado en el departamento de Cundinamarca, donde ocurri\u00f3 el \u00a0mentado homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0en que la inspecci\u00f3n efectuada en el radicado 1168 seguido por \u00a0la Fiscal\u00eda Especializada de Derechos Humanos, permite colegir \u00a0que la muerte de Marta Catalina Daniels Guzm\u00e1n, Ana Mar\u00eda \u00a0Medina Zambrano y Carlos Germ\u00e1n Lozano tuvo lugar el 2 de \u00a0marzo de 2002 en la vereda La Gotera, Zipac\u00f3n \u2013 \u00a0Cundinamarca y que no respondi\u00f3 a un \u00a0hecho imputable a un grupo armado organizado al margen de la ley, \u00a0ejecutado en tiempo de conflicto, adem\u00e1s no fue parte de una \u00a0conducta sistem\u00e1tica y reiterada con el \u00e1nimo de \u00a0afectar los derechos humanos y el DIH y, por el contrario del \u00a0an\u00e1lisis probatorio all\u00ed efectuado tanto por la \u00a0Fiscal\u00eda como por el Juez, se estableci\u00f3 que los hechos \u00a0fueron orquestados por Sandra Lucrecia Guzm\u00e1n, hermana de la \u00a0ex Congresista Marta Catalina Daniels Guzm\u00e1n, quien actu\u00f3 \u00a0motivada por la ambici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda que el lugar donde se cometi\u00f3 ese homicidio \u00a0no responde a aqu\u00e9llos se\u00f1alados por el postulado como \u00a0los lugares donde ejerci\u00f3 sus acciones como integrante de las \u00a0Autodefensas, adem\u00e1s, la \u00e9poca en que se perpetr\u00f3 \u00a0el punible tampoco coincide con la de militancia del postulado en el \u00a0grupo armado ilegal y, las armas, veh\u00edculos y personas que \u00a0participaron en esos hechos no se relacionaron con ning\u00fan \u00a0grupo de Autodefensas, a m\u00e1s que la condena que se profiri\u00f3 \u00a0en contra del postulado y los dem\u00e1s responsables de tales \u00a0hechos fue como autores del delito de concierto para delinquir, \u00a0simple y no con el agravante previsto en los incisos 2 y 3 del \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0pese a lo establecido en justicia permanente, el postulado acudi\u00f3 \u00a0ante la Sala de Control de Garant\u00edas de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla con el \u00e1nimo de lograr la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, anunciando que la \u00a0muerte de la ex Congresista Marta Catalina Daniels fue un hecho \u00a0ejecutado durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo \u00a0armado ilegal, sin embargo, el 16 de enero de 2017 una Magistrada de \u00a0esa Corporaci\u00f3n desestim\u00f3 que sobre el postulado \u00a0existiera medida de aseguramiento y resolvi\u00f3 negar la \u00a0solicitud de suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena al estimar que los hechos relacionados con la muerte de la ex \u00a0Congresista Marta Catalina Daniels no hac\u00edan parte del \u00a0accionar del grupo ilegal de Autodefensas, ni ten\u00eda relaci\u00f3n \u00a0con el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, concluy\u00f3 que evidenciada la intenci\u00f3n del \u00a0postulado de defraudar el principio de verdad y lealtad, rompi\u00f3 \u00a0con los compromisos asumidos al ingresar al tr\u00e1mite \u00a0transicional y pretendi\u00f3 que la sentencia proferida en su \u00a0contra en la justicia permanente se ventilara de nuevo en el tr\u00e1mite \u00a0transicional, desconociendo que tal decisi\u00f3n estaba revestida \u00a0de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico coadyuv\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda al considerar que la \u00a0Ley de Justicia y Paz se funda en los componentes de verdad, justicia \u00a0y reparaci\u00f3n, siendo el primero de ellos la forma en que a \u00a0trav\u00e9s de las diferentes versiones, permite la reconstrucci\u00f3n \u00a0de los hechos desarrollados por los grupos paramilitares y fue \u00e9ste \u00a0el que defraud\u00f3 el postulado. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda soport\u00f3 su petici\u00f3n en elementos \u00a0materiales probatorios que demuestran que el homicidio de Marta \u00a0Catalina Daniels no fue resultado de una acci\u00f3n propia de los \u00a0grupos paramilitares, pues as\u00ed se evidencia con la sentencia \u00a0de condena proferida en contra de ENDER SALDA\u00d1A, en donde el \u00a0juez, basado en las pruebas practicadas en ese proceso, no hizo \u00a0alusi\u00f3n a la responsabilidad de miembros de grupos \u00a0paramilitares en tal suceso, por el contrario, encontr\u00f3 \u00a0acreditado que se trat\u00f3 del actuar de una peque\u00f1a banda \u00a0criminal liderada por Sandra Lucrecia, hermana de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el \u00a0hecho que ENDER SALDA\u00d1A hubiese pertenecido a las \u00a0Autodefensas, inmediatamente no lleva a considerar que todos los \u00a0hechos por \u00e9l cometidos son de competencia de Justicia y Paz, \u00a0pues la ley exige que deben tener relaci\u00f3n con su pertenencia \u00a0al grupo, situaci\u00f3n que no se configur\u00f3 en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>3. La defensa se \u00a0opuso a la petici\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda al \u00a0considerar que su asistido siempre ha estado dispuesto a colaborar \u00a0con la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0solicit\u00f3 ante una Magistrada con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, oportunidad en la \u00a0que el delegado de la Fiscal\u00eda certific\u00f3 verbalmente la \u00a0contribuci\u00f3n a la verdad por parte de ENDER SALDA\u00d1A en \u00a0todo el proceso, advirtiendo que el postulado s\u00f3lo hab\u00eda \u00a0sido escuchado en versi\u00f3n libre en dos ocasiones y que ten\u00eda \u00a0duda si el hecho relacionado con la muerte de Marta Daniles hab\u00eda \u00a0sido cometido durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia al grupo \u00a0armado ilegal, raz\u00f3n por la que la Magistrada neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la condena, advirti\u00e9ndole \u00a0a la Fiscal\u00eda que deb\u00eda hacer lo pertinente para \u00a0establecer si ese hecho se enmarcaba en la competencia de la Ley de \u00a0Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que su defendido desconoc\u00eda la ley y por eso s\u00f3lo en \u00a0entrevista dio a conocer todos los grupos de las Autodefensas a los \u00a0que estuvo vinculado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Postulado \u00a0manifest\u00f3 que en una de las versiones libres refiri\u00f3 la \u00a0muerte de la ex Congresista Marta Daniels e inform\u00f3 que estaba \u00a0relacionado con su pertenencia a las Autodefensas, en tanto que actu\u00f3 \u00a0bajo la orden del comandante Omega y en ning\u00fan momento dej\u00f3 \u00a0de pertenecer al grupo armado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de noviembre \u00a0de 2018 la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla orden\u00f3 la exclusi\u00f3n del \u00a0postulado ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ del tr\u00e1mite y \u00a0beneficios de la Ley de Justicia y Paz, de conformidad con la causal \u00a0prevista en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 11 A de la Ley 975 \u00a0de 2005, adicionado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1592 de \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que de acuerdo con los elementos de prueba aportados por la Fiscal\u00eda, \u00a0se estableci\u00f3 que el postulado no cumpli\u00f3 con el \u00a0principio de verdad que anima el sistema transicional, pues en las \u00a0diferentes versiones y entrevistas que rindi\u00f3 no fue coherente \u00a0ni veraz en su dicho y a los largo de sus intervenciones omiti\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n que s\u00f3lo en sus \u00faltimas salidas \u00a0procesales ofreci\u00f3, las que, en todo caso, no contaron con \u00a0respaldo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que el cambio de postura asumido por el postulado en su \u00faltima \u00a0versi\u00f3n tuvo como prop\u00f3sito defraudar a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, haciendo aparecer el homicidio de \u00a0Marta Catalina Daniels Guzm\u00e1n como ocurrido durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de su pertenencia a las Autodefensas y, as\u00ed \u00a0lograr la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena impuesta por ese hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0en versi\u00f3n del 4 de febrero de 2009 el postulado s\u00f3lo \u00a0indic\u00f3 que el homicidio de la ex Congresista ocurri\u00f3 en \u00a0Bogot\u00e1 en 2001 cuando \u00e9l permanec\u00eda en esa \u00a0ciudad, sin embargo, la actividad investigativa desplegada por el CTI \u00a0permiti\u00f3 establecer que los frentes a los que SALDA\u00d1A \u00a0GONZ\u00c1LEZ perteneci\u00f3 nunca operaron en Cundinamarca ni \u00a0en Bogot\u00e1, adem\u00e1s del an\u00e1lisis efectuado por el \u00a0Juzgado que profiri\u00f3 la condena no se encontr\u00f3 que el \u00a0hecho hubiese sido desplegado por ese grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0lo que se determin\u00f3 probatoriamente fue que la muerte de Marta \u00a0Catalina Daniels se trat\u00f3 de un crimen con m\u00f3viles de \u00a0orden familiar y econ\u00f3mico en actuar criminal liderado por la \u00a0propia hermana de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Descart\u00f3 \u00a0que el postulado hubiese actuado por orden del comandante \u00abOmega\u00bb \u00a0y resalt\u00f3 que las investigaciones permitieron conocer que fue \u00a0Sandra Lucrecia Daniels, hermana de la v\u00edctima, quien contact\u00f3 \u00a0a los hermanos SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ, sin que actuara en \u00a0consenso con el grupo ilegal armado, adem\u00e1s, de aceptarse que \u00a0el postulado enter\u00f3 a su comandante de ese hecho aislado, \u00a0particular y ajeno al actuar propio de las Autodefensas, ello no \u00a0equivale a determinar que el homicidio fue un acto propio de ese \u00a0grupo ni ordenado por dicho comandante. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de ello \u00a0advirti\u00f3 que el postulado falt\u00f3 a su compromiso de \u00a0decir la verdad, defraudando la confianza de la sociedad y las \u00a0v\u00edctimas y fracturando los m\u00ednimos que le eran \u00a0exigibles para hacerse acreedor a los beneficios legales. \u00a0<\/p>\n<p>RECURSO DE \u00a0APELACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El postulado se \u00a0opuso a la decisi\u00f3n adoptada en primer grado y resalt\u00f3 \u00a0que nunca falt\u00f3 al compromiso de verdad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La defensa \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n de primera instancia se \u00a0soport\u00f3 exclusivamente en los argumentos de la Fiscal\u00eda, \u00a0sin tener en cuenta que en su intervenci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0claramente la intenci\u00f3n del postulado de decir la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la Sala dio por probado que su defendido no era miembro activo de las \u00a0Autodefensas para la fecha en la que se cometi\u00f3 el homicidio \u00a0de la ex Congresista, sin tener en cuenta las falencias en las que \u00a0incurri\u00f3 la Fiscal\u00eda al corroborar la l\u00ednea de \u00a0tiempo y permanencia de ENDER SALDA\u00d1A bajo el mando de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo, pues como se podr\u00eda establecer con las versiones de \u00a0\u00e9ste o de Nodier Giraldo, financiero del grupo, su defendido \u00a0estaba vinculado a la n\u00f3mina pese a estar prestando el \u00a0servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>Desatendi\u00f3 \u00a0la Sala que el postulado recibi\u00f3 la orden del comandante Omega \u00a0para la comisi\u00f3n del homicidio de la ex Congresista Daniels y \u00a0si bien es cierto, \u00e9ste no puede confirmar tal dicho, en tanto \u00a0que se encuentra muerto, lo cierto es que no hay ninguna versi\u00f3n \u00a0que se oponga a ello, de suerte que ante la duda existente, debe \u00a0resolverse a favor de su asistido. \u00a0<\/p>\n<p>NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 que se mantenga la decisi\u00f3n inicial y \u00a0consider\u00f3 que la argumentaci\u00f3n de la defensa es carente \u00a0de suficiencia y procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por la recurrente, el ente acusador s\u00ed \u00a0despleg\u00f3 labores investigativas, concluyendo que no existe \u00a0relaci\u00f3n del postulado con la estructura de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo para la fecha por \u00e9l se\u00f1alada, adem\u00e1s, \u00a0de no haberse registrado la ejecuci\u00f3n de graves afectaciones a \u00a0derechos humanos en ese periodo, ni tampoco se logr\u00f3 \u00a0documentar que dicha estructura hubiese operado en las zonas \u00a0indicadas por ENDER SALDA\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0participaci\u00f3n de ENDER SALDA\u00d1A en un grupo denominado \u00a0los Vendavales, los investigadores tampoco pudieron identificar un \u00a0referente de tal estructura en los grupos paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos \u00a0referentes, explic\u00f3 que se evidenci\u00f3 como el postulado \u00a0ha alterado la verdad, pese a tener conciencia de los compromisos \u00a0asumidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico coadyuv\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y afirm\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala se bas\u00f3 en el an\u00e1lisis de las \u00a0pruebas presentadas y su resultado fue una conclusi\u00f3n l\u00f3gica \u00a0y coherente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 26 y 68 de \u00a0la Ley 975 de 2005, as\u00ed como el 32 numeral 3\u00b0 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n presentado contra el auto proferido \u00a0el 8 de noviembre de 2018, por la Sala de Conocimiento de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si tal como lo solicit\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda, el postulado ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ \u00a0debe ser excluido de la lista de postulados al proceso de Justicia y \u00a0Paz, por cuanto incumpli\u00f3 con el compromiso a la verdad, \u00a0componente fundamental del proceso transicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1592 \u00a0de 2012, mediante el cual se introdujo el art\u00edculo 11A a la \u00a0Ley 975 de 2005, hay lugar a la exclusi\u00f3n \u00ab1. \u00a0Cuando \u00a0el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los \u00a0compromisos propios de la presente ley\u00bb. \u00a0Ello \u00a0por cuanto el proceso de reincorporaci\u00f3n destinado a los \u00a0miembros de los grupos armados organizados al margen la ley, bien sea \u00a0guerrilla o Autodefensas, contemplado en la Ley 975 de 2005, con sus \u00a0respectivas modificaciones, se dise\u00f1\u00f3 para lograr la \u00a0construcci\u00f3n de la paz nacional, garantizando los derechos de \u00a0las v\u00edctimas a la verdad justicia y reparaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los \u00a0desmovilizados acogidos al proceso de justicia transicional, con \u00a0miras a obtener el beneficio de la alternatividad penal, deben \u00a0cumplir irrestrictamente con las obligaciones contenidas en la ley, \u00a0referentes a la \u00a0satisfacci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n \u00a0de sus v\u00edctimas y al \u00a0cumplimiento de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, pues el \u00a0desconocimiento de tales condiciones revela su falta de inter\u00e9s \u00a0en lograr la reconciliaci\u00f3n nacional y de contera reconstruir \u00a0el tejido social averiado con su actuar criminal, de suerte que, no \u00a0puede ser premiado con los beneficios contemplados por el legislador \u00a0en estos eventos y por ello procede su expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo se\u00f1ala \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 975 de 2005, el proceso de \u00a0reconciliaci\u00f3n debe buscar ante todo la promoci\u00f3n de \u00a0los derechos a la verdad, la justicia y reparaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, entendiendo la primera prerrogativa como un eje \u00a0fundamental de este marco, pues se vincula a la posibilidad de \u00a0conocer \u00a0los hechos, sus autores, m\u00e9todos, medios y, en general todo \u00a0aquello que permita esclarecer la situaci\u00f3n de violencia \u00a0generada por las actividades il\u00edcitas de los integrantes de \u00a0los grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0derecho a la verdad al que tienen las v\u00edctimas, tambi\u00e9n \u00a0permite la construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, de tal \u00a0forma que es exigible a los postulados que en la narraci\u00f3n de \u00a0los hechos presenten un relato amplio, completo y veraz de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo, cantidad, cualidad, relaci\u00f3n y \u00a0lugar en que particip\u00f3 en la comisi\u00f3n de las diferentes \u00a0conductas delictivas, con ocasi\u00f3n de su pertenencia a estos \u00a0grupos. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello y en \u00a0aras de garantizar efectivamente los derechos que le asisten a las \u00a0v\u00edctimas, el postulado, respetando sus compromisos adquiridos, \u00a0tambi\u00e9n debe ofrecer informaci\u00f3n veraz que tenga para \u00a0lograr el hallazgo de personas desaparecidas o secuestradas, \u00abas\u00ed \u00a0como aceptar los cargos que se le formulen con ocasi\u00f3n de lo \u00a0confesado y de lo investigado por la Fiscal\u00eda, la \u00a0responsabilidad por hechos incluidos en las investigaciones \u00a0anteriores a la desmovilizaci\u00f3n y participar activamente en la \u00a0reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica de lo acontecido \u00a0con su accionar armado\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 975 de 2005 consagra que \u00abla \u00a0sociedad, y en especial las v\u00edctimas, tienen el derecho \u00a0inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos \u00a0cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre \u00a0el paradero de las v\u00edctimas de secuestro y desaparici\u00f3n \u00a0forzada (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De donde se colige \u00a0que el componente de verdad, como derecho fundamental de las \u00a0v\u00edctimas, constituye adem\u00e1s un presupuesto para el \u00a0disfrute de las otras garant\u00edas, pues sin el conocimiento real \u00a0y completo, no pueden encontrar satisfecho el derecho a obtener \u00a0justicia y menos a la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 975 de 2005 es la versi\u00f3n libre el espacio \u00a0previsto por la ley para que el postulado manifieste \u00ablas \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en \u00a0los hechos delictivos cometidos con ocasi\u00f3n de su pertenencia \u00a0a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilizaci\u00f3n y por \u00a0los cuales acogen a la presente ley\u00bb, \u00a0sin embargo, no puede tratarse de cualquier relato, ya que la versi\u00f3n \u00a0rendida debe ser completa y veraz, as\u00ed lo consider\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>[S]eg\u00fan \u00a0las disposiciones del bloque de constitucionalidad, el ocultamiento, \u00a0el silencio o la mentira sobre los delitos cometidos, no pueden ser \u00a0las bases de un proceso de negociaci\u00f3n que se ajuste a la \u00a0Constituci\u00f3n. Sin embargo, el relato genuino y fidedigno de \u00a0los hechos, acompa\u00f1ado de investigaciones serias y exhaustivas \u00a0y del reconocimiento de la dignidad de las v\u00edctimas, pueden \u00a0ser las bases de un proceso de negociaci\u00f3n en el cual, \u00a0incluso, se admita constitucionalmente la renuncia a la imposici\u00f3n \u00a0o aplicaci\u00f3n plena de las penas que el derecho penal ordinario \u00a0ha establecido, inclusive para los delitos que la humanidad entera ha \u00a0considerado de la mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido no \u00a0sobra enfatizar que frente al tipo de delitos a que se refiere la ley \u00a0demandada, s\u00f3lo la identificaci\u00f3n completa de la cadena \u00a0de delitos cometidos por cada uno de estos grupos armados espec\u00edficos \u00a0permite conocer la real dimensi\u00f3n de lo sucedido, identificar \u00a0a las v\u00edctimas, repararlas, y adoptar medidas serias y \u00a0sostenibles de no repetici\u00f3n (\u2026) \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>4 As\u00ed \u00a0las cosas, al ser el componente de verdad un requisito de obligatorio \u00a0cumplimiento para los postulados que deseen beneficiarse con las \u00a0previsiones de la Ley 975 de 2005, es claro que su incumplimiento \u00a0impone la exclusi\u00f3n del proceso transicional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0sobre la causal invocada por la Fiscal\u00eda, en el presente \u00a0evento, esta Sala ha sostenido en auto AP8127-2017 que \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la misma reglamentaci\u00f3n de la aptitud para ingresar al proceso \u00a0transicional, es claro que la contribuci\u00f3n del candidato con \u00a0el prop\u00f3sito de esclarecimiento de la verdad es condici\u00f3n \u00a0esencial para postularse. As\u00ed se desprende del art. 11 de la \u00a0Ley 975 de 2005, conforme con el cual los miembros de los grupos \u00a0organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado \u00a0individualmente y que contribuyan a la consecuci\u00f3n de la paz \u00a0nacional, podr\u00e1n acceder a los beneficios pertinentes, siempre \u00a0y cuando re\u00fanan, entre otros, el requisito de entregar \u00a0informaci\u00f3n o colaborar con el desmantelamiento del grupo al \u00a0que pertenec\u00edan. Y ese suministro de informaci\u00f3n, por \u00a0supuesto, debe ser veraz, en la medida en que no de otra forma podr\u00eda \u00a0aportar la participaci\u00f3n del desmovilizado a la satisfacci\u00f3n \u00a0del derecho a la verdad de las v\u00edctimas ni a la reconstrucci\u00f3n \u00a0de la memoria colectiva, en tanto componentes trascendentales para el \u00a0logro de la reconciliaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0el caso en estudio, por solicitud de la Fiscal\u00eda, la primera \u00a0instancia excluy\u00f3 al postulado ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ \u00a0del proceso transicional, por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0de contribuir a la verdad y la construcci\u00f3n de la memoria \u00a0hist\u00f3rica, al establecer que el postulado de manera falaz \u00a0pretendi\u00f3 vincular los hechos relacionados con la muerte de \u00a0Marta Catalina Daniels y otros, \u00a0al \u00a0accionar de las Autodefensas Unidas de Colombia, con el \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito de obtener la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Da cuenta la actuaci\u00f3n que el 16 de enero de 2017, por \u00a0solicitud de la defensa, una Magistrada con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas del Tribunal Superior de Barranquilla de la Sala \u00a0de Justicia y Paz celebr\u00f3 audiencia de suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta a ENDER \u00a0SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ por el Juzgado 7\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 el 12 de octubre de 2008, mediante el cual \u00a0lo conden\u00f3 por los delitos de concierto para delinquir, hurto \u00a0calificado y agravado y homicidio, en los que result\u00f3 v\u00edctima \u00a0la ex Senadora Marta Catalina Daniels. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, la Magistrada con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas se\u00f1al\u00f3 que no se pod\u00eda \u00abinferir \u00a0razonablemente que los hechos relacionados fueron cometidos durante y \u00a0con ocasi\u00f3n a su pertenencia al grupo armado ilegal\u00bb4, \u00a0advirtiendo que en la audiencia se exhibi\u00f3 certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la Fiscal\u00eda en la que constaba que \u00abpresuntamente \u00a0dicha acci\u00f3n no fue cometida por ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ \u00a0(7.5 O El Paisa) como perteneciente a las AUC\u00bb5, \u00a0pese a que el postulado insisti\u00f3 en que los hechos \u00a0relacionados con la muerte de la ex Senadora s\u00ed ten\u00edan \u00a0relaci\u00f3n con su militacia en las autodefensas, indicando su \u00a0deseo de aclarar tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0disposici\u00f3n de la Magistrada con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, la Fiscal\u00eda dispuso escuchar nuevamente en \u00a0versi\u00f3n libre al postulado para que aclarara tales hechos, \u00a0cumpli\u00e9ndose la diligencia los d\u00edas 7 y 8 de mayo de \u00a02018, la que permiti\u00f3 evidenciar inconsistencias en el dicho \u00a0de ENDER SALDA\u00d1A GOZ\u00c1LEZ, tal como pasa a evidenciarse. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0En efecto, el postulado fue escuchado en versi\u00f3n libre los \u00a0d\u00edas 8 de marzo de 2006, 9 y 10 de febrero de 2009, 24 de \u00a0febrero de 2011 y 7 y 8 de mayo de 2018, adem\u00e1s rindi\u00f3 \u00a0entrevista el 4 de febrero de 2009, evidenci\u00e1ndose serias \u00a0inconsistencias en su dicho, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 \u00a0En \u00a0versi\u00f3n libre de 8 de marzo de 2006 indic\u00f3 que ingres\u00f3 \u00a0al Bloque Norte de las AUC como patrullero \u00abhace \u00a0como cuatro a\u00f1os aproximadamente, antes de mi ingreso a la \u00a0organizaci\u00f3n prest\u00e9 el servicio militar y por so (sic) \u00a0me mataron a mi pap\u00e1, por eso tom\u00e9 la decisi\u00f3n \u00a0de incorporarme a la organizaci\u00f3n\u00bb6, \u00a0precisando que oper\u00f3 en la Serran\u00eda del Perij\u00e1, \u00a0baj\u00f3 el mando del comandante Harold y \u00abAlias Jorge 40\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser indagado por su participaci\u00f3n y la del grupo en otros \u00a0hechos criminales indic\u00f3 \u00abno \u00a0se\u00f1or, yo no, no s\u00e9 si otros compa\u00f1eros, yo no \u00a0he tenido participaci\u00f3n\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 \u00a0En entrevista rendida el 4 de febrero de 2009 ante polic\u00eda \u00a0judicial manifest\u00f3 que en la zona de Guachac\u00e1 se \u00a0vincul\u00f3 con el Frente de Hern\u00e1n Giraldo en 1992, cuando \u00a0ten\u00eda 17 a\u00f1os, donde estuvo hasta 1999, fecha en la que \u00a0prest\u00f3 el servicio militar en el Batall\u00f3n de Caballer\u00eda \u00a0en Bogot\u00e1 y, en el a\u00f1o 2002 se reintegr\u00f3 con el \u00a0Frente Bernardo Escobar operando en la Sierra, en veredas como \u00a0Sacramento, las Mercedes, Santa Clara, la Arenosa, R\u00edo de \u00a0Piedra y la Cristalina, donde estuvo hasta el 2004, cuando lo \u00a0trasladaron al Frente Resistencia Motilona, el que hac\u00eda \u00a0presencia en Pailitas-Cesar y veredas como la Guarumera y el Bobal\u00ed \u00a0ubicadas en la Serran\u00eda, en donde permaneci\u00f3 hasta su \u00a0desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los delitos cometidos como miembro de la organizaci\u00f3n \u00a0resalt\u00f3 que \u00abestando \u00a0en el Bernardo Escobar yo particip\u00e9 en varios homicidios \u00a0individuales o tambi\u00e9n cuando me dec\u00edan que enterrara a \u00a0una persona que ya hab\u00edan matado, por lo general las muertes \u00a0las comet\u00edan los comandantes y me ped\u00edan a m\u00ed \u00a0que sepultara los cuerpos\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sobre la muerte de Marta Catalina Daniels explic\u00f3 \u00abyo \u00a0estoy procesado por ese homicidio y quiero manifestarlo en justicia y \u00a0paz, ella fue asesinada en Bogot\u00e1 y yo me encontraba en esa \u00a0\u00e9poca all\u00e1, eso fue a comienzos del a\u00f1o 2001. \u00a0Tambi\u00e9n quiero manifestarle a la Fiscal\u00eda o solicitarle \u00a0m\u00e1s bien, que me trasladen de esta c\u00e1rcel, quiero que \u00a0me recluyan en la c\u00e1rcel Modelo de Barranquilla en el pabell\u00f3n \u00a0de justicia y paz\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 \u00a0En versi\u00f3n libre de 9 y 10 de febrero de 2009 indic\u00f3 \u00a0que en 1996 o 1997, cuando ten\u00eda 17 a\u00f1os se vincul\u00f3 \u00a0con el grupo de seguridad de Hern\u00e1n Giraldo en la Guachaca, \u00a0aclarando que su adhesi\u00f3n tuvo lugar por la violencia \u00a0presentada en el pa\u00eds y la necesidad de buscar refugio, sin \u00a0que otros miembros de su familia se hubiesen vinculado con ese grupo. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que por solicitud de Hern\u00e1n Giraldo, fue a prestar el servicio \u00a0militar al Ej\u00e9rcito, en Bogot\u00e1, con el fin de \u00a0instruirse sobre la guerra y, en el 2001, cuando termin\u00f3 su \u00a0servicio, permaneci\u00f3 en esa ciudad por 8 \u00f3 10 meses, \u00a0oportunidad \u00aben \u00a0la que ocurrieron los hechos de Marta Catalina Daniels\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que para el a\u00f1o 2002, cuando empez\u00f3 la guerra entre \u00a0\u00abJorge 40\u00bb y Hern\u00e1n Giraldo fue llamado para hacer \u00a0presencia en Santa Marta y reincorporarse con el Frente Bernardo \u00a0Escobar, el que operaba desde Fundaci\u00f3n- Magdalena hasta la \u00a0Loma del B\u00e1lsamo, parte alta, al mando de alias \u00ab7.1\u00bb, \u00a0\u00abDiego o cazador\u00bb. Seguidamente, en 2004 fue trasladado a \u00a0Pailitas- Cesar, para trabajar en el Frente Resitencia Motilona al \u00a0mando de \u00abOmega\u00bb, de \u00abHarold\u00bb y de \u00abShelly, \u00a0Aldemar o 6.10\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a se\u00f1alar al inicio de la diligencia que su prop\u00f3sito \u00a0era \u00abesclarecer \u00a0los hechos de la ex Senadora Marta Catalina y otros hechos\u00bb11, \u00a0al momento de confesar los hechos cometidos con ocasi\u00f3n de su \u00a0vinculaci\u00f3n al grupo paramilitar en la diligencia del 10 de \u00a0febrero de 2009 se\u00f1al\u00f3 que frente a ese caso solo se \u00a0pronunciar\u00eda en presencia de su abogado de confianza y refiri\u00f3 \u00a0que sus hechos a confesar eran los homicidios de \u00abEl Viejo\u00bb, \u00a0de \u00ab7.1\u00bb, 3 personas en R\u00edo Grande ubicado en \u00a0Fundaci\u00f3n y un campesino se\u00f1alado deser miliciano de la \u00a0guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4 \u00a0En \u00a0versi\u00f3n libre rendida los d\u00edas 24 y 25 de febrero de \u00a02011 reiter\u00f3 que ninguno de sus hermanos perteneci\u00f3 a \u00a0la organizaci\u00f3n, y que pese a que dos de ellos estaban \u00a0privados de la libertad por la muete de Marta Catalina Daniels, no \u00a0ejecutaron ning\u00fan acto por \u00f3rdenes de las autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los hechos en los que asumi\u00f3 responsabilidad se refiri\u00f3 \u00a0a la ubicaci\u00f3n de las fosas comunes de las que ten\u00eda \u00a0conocimiento y aclar\u00f3 que su actividad con Hern\u00e1n \u00a0Giraldo fue la de prestarle seguridad, sin hacer menci\u00f3n al \u00a0homicidio de Marta Catalina Daniels. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5 \u00a0En \u00a0versi\u00f3n libre de 7 y 8 de mayo de 2018 ante la Fiscal\u00eda \u00a031 de la Unidad de Justicia Transicional ENDER SALDA\u00d1A \u00a0GONZ\u00c1LEZ, de manera dubitativa afirm\u00f3 haber ingresado \u00a0en el a\u00f1o 1997 a la organizaci\u00f3n liderada por Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna, quien comandaba en la Sierra Nevada de Santa Marta, \u00a0donde permaneci\u00f3 hasta el a\u00f1o 2000, cuando se traslad\u00f3 \u00a0a Santa Marta y, en compa\u00f1\u00eda de su hermano William, \u00a0quien tambi\u00e9n hac\u00eda parte del grupo de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo, operaron en labores de limpieza social en los barrios \u00a0Aeromar o Cristo Rey, bajo el apodo de \u00abVendaval\u00bb, el que \u00a0dio nombre al grupo \u00abLos Vendavales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que a mitad de ese mismo a\u00f1o le \u00abpidi\u00f3 permiso\u00bb \u00a0a Hern\u00e1n Giraldo para prestar el servicio militar en Bogot\u00e1, \u00a0el que dur\u00f3 18 meses, sin que ello implicara el retiro de la \u00a0organizaci\u00f3n que aqu\u00e9l comandaba. Precis\u00f3 que al \u00a0cabo de su paso por el Ej\u00e9rcito permaneci\u00f3 cerca de \u00a0Villeta- Cundinamarca, zona de donde es oriundo y en Bogot\u00e1, \u00a0pues su idea era vincularse formalmente a la vida laboral y apartarse \u00a0del grupo paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que en 2004 retorn\u00f3 a Santa Marta y permaneci\u00f3 en los \u00a0barrios de Aeromar y Cristo Rey, donde se le present\u00f3 al \u00a0comandante \u00abA. Tolima\u00bb y en diciembre de ese a\u00f1o \u00a0pas\u00f3 al grupo liderado por \u00abA. Omega\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que estando en Bogot\u00e1, su hermano William, tambi\u00e9n se \u00a0desplaz\u00f3 a esa ciudad y all\u00ed vivieron en un apartamento \u00a0con los se\u00f1ores Salvador y Pedro, quienes lo pusieron en \u00a0contacto con Sandra Lucrecia Daniles \u00abAlias la Patrona\u00bb, \u00a0persona que por dem\u00e1s les pagaba el arriendo del lugar donde \u00a0viv\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que Pedro era muy cercano a Sandra Daniels y al poco tiempo de su \u00a0arribo a ese apartamento conoci\u00f3 que esta mujer estaba \u00a0fraguando matar a su hermana Marta Catalina Daniels, quien estaba \u00a0vinculada con el Frente 22 de las FARC, por lo que William lo invit\u00f3 \u00a0a participar en estos hechos y, previo a aceptar la oferta, consult\u00f3 \u00a0con \u00abA. Tolima\u00bb -comandante \u00a0dierente al que operaba en Santa Marta- \u00a0y a \u00abA. Omega\u00bb, quienes lo autorizaron al se\u00f1alarle \u00a0que todo lo relacionado con guerrilla era objetivo militar para las \u00a0Autodefensas, por ello, el 2 de marzo de 2002 se desplaz\u00f3 al \u00a0sitio Nebraska de Zipac\u00f3n- Cundinamarca donde ultimaron a la \u00a0ex Congresista y sus acompa\u00f1antes y luego arrojaron los \u00a0cuerpos al abismo. \u00a0<\/p>\n<p>Referenci\u00f3 \u00a0que la camioneta de propiedad de Marta Catalina Daniels fue entregada \u00a0al comandante \u00abA. Tolima\u00bb, sin embargo, en el trasncurso \u00a0de la diligencia aclar\u00f3 que no conoci\u00f3 al comandante ni \u00a0supo su nombre y se\u00f1al\u00f3 que las armas empleadas en el \u00a0hecho fueron suministradas directamente por Sandra Lucrecia Daniels. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser confrontando por la Fiscal\u00eda sobre las razones por las \u00a0cuales no decalr\u00f3 en otras versiones sobre la muerte de Marta \u00a0Catalina Daniels, precis\u00f3 que \u00abeso \u00a0se hablaba por tiempo (\u2026) del 96 y lastimosamente solo \u00a0llegamos al 2000 y no pudimos continuar porque se meti\u00f3 el \u00a0grupo Pivijay y a nosotros no nos volvieron a llamar\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0En contraste con lo versionado por ENDER SALDA\u00d1A el 7 y 8 de \u00a0mayo de 2018, obra en la actuaci\u00f3n, el informe N\u00b011-158406 \u00a0de 21 de marzo de 2017, el que da cuenta de la inspecci\u00f3n \u00a0judicial realizada por miembros del CTI al proceso con radicado \u00a01107-, en el que se investig\u00f3 y juzg\u00f3 el homicidio de \u00a0la ex Senadora Marta Catalina Daniels y otras personas, donde la \u00a0investigadora Aracelly Grijalba Ruiz se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informa que en transcurso de las investigaciones que se hicieron con \u00a0ocasi\u00f3n del homicidio de la ex &#8211; senadora MARTHA (sic) \u00a0CATALINA DANIELS GUZMAN, esta servidora, en ning\u00fan momento, ni \u00a0en las declaraciones, indagatorias de los comprometidos, resoluciones \u00a0de acusaci\u00f3n, sentencias que se encontraron dentro del \u00a0expediente, observ\u00f3 que se mencione que el hoy postulado ENDER \u00a0SALDA\u00d1A GONZALEZ, para la \u00e9poca de los hechos de este \u00a0proceso haya pertenecido a las Autodefensas o comandante alguno le \u00a0hubiese dado la orden de ultimar a precitadas personas. Por lo menos \u00a0en este expediente no se percibe.13 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0partir de la inspecci\u00f3n judicial realizada, se obtuvo la \u00a0resoluci\u00f3n de 27 de agosto de 2003, proferida por la Fiscal\u00eda \u00a0delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0de la Unidad Nacional de D.D.H.H. y D.I.H., mediante la cual fue \u00a0resuelta la situaci\u00f3n jur\u00eddica de ENDER SALDA\u00d1A \u00a0GONZ\u00c1LEZ14 \u00a0por los delitos de homicidio agravado, por el deceso de Marta \u00a0Catalina Daniels, Carlos Germ\u00e1n Lozano Acosta y Ana Mar\u00eda \u00a0Medina Rodr\u00edguez, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y \u00a0heterog\u00e9neo con los il\u00edcitos de hurto calificado y \u00a0agravado y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del hurto \u00a0calificado y agravado destac\u00f3 el ente acusador que se fundaba \u00a0en la apropiaci\u00f3n de la camioneta de placa CSD-386 en la que \u00a0se movilizaba Marta Catalina Daniels el d\u00eda de los hechos y el \u00a0il\u00edcito de concierto para delinquir se soport\u00f3 en que: \u00a0<\/p>\n<p>Demostrada est\u00e1 \u00a0la existencia de una organizaci\u00f3n delictual conformada por los \u00a0se\u00f1ores PEDRO ANTONIO L\u00d3PEZ SOTO, DANEY SALDA\u00d1A \u00a0GONZ\u00c1LEZ, ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ, WILLIAM \u00a0SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ, JOS\u00c9 SALVADOR JIM\u00c9NEZ, \u00a0al mando de SANDRA LUCRECIA DANIEL (sic), llamada por estos \u201cLa \u00a0Patrona\u201d, quien hab\u00eda ideado y planeado d\u00edas \u00a0atr\u00e1s el homicidio de su hermana MARTA CATALINA, el cual fue \u00a0consumado junto con dos personas m\u00e1s, as\u00ed como la \u00a0ideaci\u00f3n y planeaci\u00f3n del homicidio del se\u00f1or \u00a0HERNANDO RODR\u00cdGUEZ RODR\u00cdGUEZ, esposo de MARTA CATALINA, \u00a0quien se encontraba en la ciudad de Santa Marta en calidad de \u00a0detenido, como presunto autor del multimillonario desfalco de \u00a0FONCOLPUERTOS.15 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue \u00a0allegada la indagatoria rendida por ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ \u00a0el 7 de abril de 200616, \u00a0dentro del referido proceso penal, en la que se identific\u00f3 \u00a0como patrullero desmovilizado de las Autodefensas, indicando que para \u00a0la fecha de los hechos investigados se encontraba en Bogot\u00e1 \u00a0porque acababa de prestar el servicio militar y resalt\u00f3 que \u00aba \u00a0m\u00ed me involucraron porque al hermano m\u00edo WILLIAM le \u00a0prometieron que si hechaba (sic) m\u00e1s gente al agua le \u00a0rebajar\u00edan la pena y a \u00e9l se le hizo f\u00e1cil \u00a0meterme en ese cuento\u00bb17. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue \u00a0incorporada a la actuaci\u00f3n la resoluci\u00f3n que calific\u00f3 \u00a0el m\u00e9rito sumarial el 24 de julio de 2006, en el que la \u00a0Fiscal\u00eda profiri\u00f3 resoluci\u00f3n acusatoria en \u00a0contra de ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ como coautor de los \u00a0delitos de homicidio agravado cometido en contra de Carlos Germ\u00e1n \u00a0Lozano Acosta, Marta Catalina Daniels Guzm\u00e1n y Ana Mar\u00eda \u00a0Medina Zambrano, en concurso con los delitos de concierto para \u00a0delinquir, porte de armas y hurto calificado y agravado, describiendo \u00a0como m\u00f3vil de los hechos, la intenci\u00f3n de Sandra \u00a0Daniels de \u00abapropiarse \u00a0de algunos de los bienes con traspaso a nombre de su v\u00edctima\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>Y se alleg\u00f3 \u00a0la sentencia de 17 de octubre de 2008 proferida por el Juzgado 7\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 en contra de ENDER \u00a0SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ, fijando el marco f\u00e1ctico as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acontecimientos investigados tuvieron ocurrencia en la ma\u00f1ana \u00a0del 2 de marzo de 2002, cuando en el sitio Nebraska, de la vereda la \u00a0Gotera del municipio de Zipac\u00f3n (Cund.) fueron hallados los \u00a0cad\u00e1veres de la ex senadora Marta Catalina Daniels Guzm\u00e1n, \u00a0Carlos Germ\u00e1n Lozano Acosta y Ana Mar\u00eda Medina Zambrano \u00a0con evidencias de haber sido ultimados ese d\u00eda con disparos de \u00a0armas de fuego y luego arrojados sus cuerpos a un abismo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se \u00a0logr\u00f3 establecer que la referida ex senadora le hurtaron la \u00a0camioneta marca Mercedes Benz de placa CSD-386 en la que se \u00a0movilizaba, y que dichos acontecimientos delictivos fueron ejecutados \u00a0por una organizaci\u00f3n delictiva de la que hicieron parte, \u00a0SANDRA LUCRECIA DANIEL GUZMAN, PEDRO ANTONIO L\u00d3PEZ SOTO, DANEY \u00a0SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ, JOS\u00c9 GABRIEL CABALLERO \u00a0CASALLAS, WILLIAM SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ, JOS\u00c9 \u00a0SALVADOR JIM\u00c9NEZ ORNERO y ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ, \u00a0a quienes adicionalmente se les atribuyen los homicidios de RIBER \u00a0SALDA\u00d1A NIETO y su novia VIVIANA BROCHERO ORTEGA.19 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando el juez \u00a0que ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ particip\u00f3 activamente \u00a0del plan criminal ideado por Sandra Lucrecia Daniels para apropiarse \u00a0del dinero que transportaba Marta Catalina Daniels, as\u00ed como \u00a0de sus propiedades y para ello: \u00a0<\/p>\n<p>[E]stuvo en el \u00a0teatro de los acontecimientos desde tempranas horas vigilando el \u00a0sector y descartando la presencia de patrullas de la Fuerza P\u00fablica; \u00a0sirvi\u00f3 de se\u00f1uelo para enga\u00f1ar a la senadora \u00a0Marta Catalina e inducirla para que \u00e9sta caminara hacia el \u00a0lugar donde le dispararon, haci\u00e9ndole creer que all\u00ed la \u00a0esperaba el jefe guerrillero que ella buscaba, condujo la camioneta \u00a0hurtada desde el lugar de apoderamiento hasta la poblaci\u00f3n de \u00a0Villeta, donde contrat\u00f3 a la persona que posteriormente la \u00a0llev\u00f3 hasta Guaduas y luego hasta el sitio donde la recibi\u00f3 \u00a0el paramilitar que la compr\u00f3; y era due\u00f1o de las armas \u00a0con las que se les seg\u00f3 la vida a las v\u00edctimas y quien \u00a0posteriormente empe\u00f1\u00f3 una de ellas (\u2026)20 \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Sala que de ninguna forma, la actividad probatoria desplegada en \u00a0esa actuaci\u00f3n y posteriormente considerada en la aludida \u00a0sentencia de condena, se hizo menci\u00f3n a la participaci\u00f3n \u00a0de grupos de Autodefensas en la ideaci\u00f3n, planeaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n de los delitos por los cuales ENDER SALDA\u00d1A \u00a0fue condenado, ni tampoco se refiere a la participaci\u00f3n de \u00a0\u00e9ste como patrullero de alguna estructura paramilitar, por el \u00a0contrario, el an\u00e1lisis efectuado tanto por la Fiscal\u00eda \u00a0como por el Juez 7\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0refiere de manera indiscutible a la responsabilidad de un grupo \u00a0liderado por Sandra Lucrecia Daniels, el cual actu\u00f3 por fines \u00a0exclusivamente econ\u00f3micos, lejos de las actividades \u00a0relacionadas con el conflicto armado o los postulados de las \u00a0Autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en la actuaci\u00f3n se indic\u00f3 que la camioneta hurtada a \u00a0Marta Catalina Daniels fue posteriormente vendida a \u00abAlias \u00a0Tolima\u00bb, paramilitar operante en Guaduas- Cundinamarca, las \u00a0pruebas practicadas en ese proceso y analizadas por el Juez, no \u00a0permiten colegir que \u00e9ste o su estructura hubiesen participado \u00a0o facilitado la comisi\u00f3n de los hechos por los que ENDER \u00a0SALDA\u00d1A fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0As\u00ed las cosas, al contrastar lo versionado inicialmente por \u00a0ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ y lo probado en el proceso penal \u00a0atr\u00e1s indicado, con la versi\u00f3n libre rendida por \u00e9ste \u00a0los d\u00edas 7 y 8 de mayo de 2018 y su dicho presentado para \u00a0obtener la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta, arrojan una serie de contradicciones que evidencian el \u00a0incumplimiento del componente de verdad que exige el proceso \u00a0transicional contenido en la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 \u00a0Efectivamente, \u00a0respecto de su vinculaci\u00f3n y tiempo de militancia con las \u00a0Autodefensas, ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ present\u00f3 a \u00a0lo largo de sus intervenciones varias fechas distantes, as\u00ed, \u00a0el 8 de marzo de 2006, a los pocos d\u00edas de la desmovilizaci\u00f3n, \u00a0resalt\u00f3 que hab\u00eda ingresado al grupo paramilitar 4 a\u00f1os \u00a0antes, esto es, 2002, luego de su paso por el Ej\u00e9rcito \u00a0prestando el servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la entrevista rendida el 4 de febrero de 2009 ante miembros \u00a0de polic\u00eda judicial y en las posteriores versiones libres de 9 \u00a0y 10 de febrero de 2009, 24 y 25 de febrero de 2011 y 7 \u00a0y 8 de mayo de 2018 inform\u00f3 que su vinculaci\u00f3n con el \u00a0grupo de Autodefensas tuvo lugar entre 1997 y 1999, cuando era menor \u00a0de edad, incluso afirm\u00f3 que estando vinculado con la \u00a0estructura de Hern\u00e1n Giraldo fue a prestar servicio militar en \u00a0Bogot\u00e1, al cabo del cual retorn\u00f3 al Frente Bernardo \u00a0Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>Ante estas \u00a0inconsistencias, la Fiscal\u00eda, en sesi\u00f3n de 7 de mayo de \u00a02018, confront\u00f3 al postulado, evidenci\u00e1ndose que de \u00a0acuerdo con su fecha de nacimiento no era posible que hubiese \u00a0ingresado al grupo de Hern\u00e1n Giraldo siendo menor de edad, \u00a0como \u00e9l lo afirm\u00f3, pues para el a\u00f1o 1997 tendr\u00eda \u00a0a lo sumo 22 a\u00f1os, lo que supera la mayor\u00eda de edad, y \u00a0en todo caso, dej\u00f3 constancia la Fiscal\u00eda que para el \u00a0a\u00f1o 1997 no operaba en Magdalena el grupo paramilitar liderado \u00a0por Hern\u00e1n Giraldo, lo que llev\u00f3 al postulado a aclarar \u00a0que \u00e9l pertenec\u00eda a un grupo de seguridad que laboraba \u00a0para aqu\u00e9l, adem\u00e1s de desplegar actividades propias de \u00a0la agricultura. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, la \u00a0representante del ente acusador le exhibi\u00f3 el documento \u00a0contentivo de la versi\u00f3n por \u00e9l otorgada el 8 de marzo \u00a0de 2006, evidenciando la diferencia en las fechas de ingreso a la \u00a0organizaci\u00f3n, a lo que ENDER SALDA\u00d1A confes\u00f3 que \u00a0\u00abech\u00e9 \u00a0mentiras\u00bb21 \u00a0porque en esa oportunidad los comandantes no les permit\u00edan \u00a0decir la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2 \u00a0De otra parte, lo que evidencia la actuaci\u00f3n es que el \u00a0postulado tambi\u00e9n minti\u00f3 sobre los grupos o frentes en \u00a0los cuales milit\u00f3 y su lugar de operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En primer orden \u00a0refiri\u00f3 el 8 de marzo de 2006 que perteneci\u00f3 al grupo \u00a0liderado por \u00abA. Harold\u00bb, el que hac\u00eda presencia \u00a0exclusivamente en la Serran\u00eda del Perij\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En entrevista del \u00a04 de febrero de 2009 \u00a0y \u00a0en las posteriores versiones de 9 y 10 de febrero de 2009 y 24 y 25 \u00a0de febrero de 2011 referenci\u00f3 su participaci\u00f3n en el \u00a0grupo de Hern\u00e1n Giraldo desde 1997 hasta 1999, en el Frente \u00a0Bernardo Escobar desde el 2002 hasta el a\u00f1o 2004 y en el \u00a0Frente Resistencia Motilona desde 2004 hasta 2006, aclarando que \u00a0siempre oper\u00f3 en Pailitas- C\u00e9sar, Guachaca y la Sierra, \u00a0en el departamento de Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la \u00a0versi\u00f3n libre llevada a cabo los d\u00edas 7 y 8 de mayo de \u00a02018 agreg\u00f3 que mientras hac\u00eda parte del grupo de \u00a0Hern\u00e1n Giraldo, tambi\u00e9n operaba en Santa Marta, en los \u00a0barrios Aeromar y Cristo Rey, con su hermano William \u00abA. El \u00a0Burro\u00bb, con quien desarrollaban actividades de limpieza social, \u00a0bajo el remoquete de \u00abVendaval\u00bb, el que le dio nombre al \u00a0grupo, ello, pese a que en las anteriores oportunidades, el postulado \u00a0indic\u00f3 con total vehemencia que ninguno de sus hermanos hab\u00eda \u00a0pertenecido a los grupos paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n \u00a0que en versi\u00f3n libre del 7 de mayo de 2018, la representante \u00a0del ente acusador cuestion\u00f3 al postulado sobre esa revelaci\u00f3n \u00a0afirmando que frente a ese aspecto \u00abech\u00e9 \u00a0mentiras (\u2026) mi hermano s\u00ed trabaj\u00f3 con Hern\u00e1n \u00a0Giraldo (\u2026) \u00e9l estaba ya privado de la libertad y no \u00a0quise vincularlo\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0mediante informe de investigador de campo de 18 de abril de 2018, \u00a0investigadores del CTI indicaron: \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto si los \u00a0se\u00f1ores EINER (sic) SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ y WILLIAM \u00a0SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ, hermanos de ENDER SALDA\u00d1A \u00a0GONZ\u00c1LEZ, hicieron parte de alguna estructura Paramilitar, se \u00a0ofici\u00f3 a la Fiscal\u00eda 10 delegada ante el Tribunal de \u00a0Justicia Transicional, despacho encargado de documentar hechos \u00a0cometidos por el Frente Resistencia Tayrona de las Autodefensas \u00a0liderado por Hern\u00e1n Giraldo Serna, obteniendo como respuesta \u00a0mediante informe N\u00b09-169437 de fecha 1\u00b0 de junio de 2018, en \u00a0el que informaron que una vez consultada las estructuras del Frente \u00a0en menci\u00f3n, no aparecen registrados los hermanos Salda\u00f1a \u00a0Gonz\u00e1lez como integrantes de dichos grupo armado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0mediante oficio N\u00b0606 de fecha 16 de mayo de 2018, remitido a la \u00a0Fiscal\u00eda 108 de Justicia Transicional (Grupo Desmovilizado), \u00a0con el fin de consultar si en sus bases de datos los se\u00f1ores \u00a0EINER (sic) SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ y WILLIAM SALDA\u00d1A \u00a0GONZ\u00c1LEZ, hermanos de ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ, \u00a0hicieron parte de alguna estructura paramilitar que operara en la \u00a0zona norte del pa\u00eds, obteniendo como respuesta mediante oficio \u00a0N\u00b0309 de fecha 30 de mayo de 2018, en donde informa que revisada \u00a0las bases de datos existentes en esa secci\u00f3n, no aparecen \u00a0registrados los se\u00f1ores referenciados como integrantes de las \u00a0Autodefensas Campesinas de Colombia23. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0indic\u00f3 el investigador que revisada la base de datos de los \u00a0Frentes de las Autodefensas documentados en el Magdalena, as\u00ed \u00a0como las versiones libres rendidas por los postulados pertenecientes \u00a0al Frente Tayrona, no se encontr\u00f3 ninguna referencia alusiva \u00a0al grupo \u00abVendavales\u00bb, por el contrario, lo que se pudo \u00a0determinar fue que para el a\u00f1o 2000 en los barrios Cristo Rey, \u00a0la Paz y Don Jaca de Santa Marta oper\u00f3 el grupo especial de \u00a0Autodefensas liderado por Mauricio Rold\u00e1n \u00abA. Juli\u00e1n\u00bb, \u00a0sin que los hermanos SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ registraran \u00a0pertenencia a esa estructura. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3 Bajo \u00a0este panorama, como acertadamente lo consider\u00f3 la primera \u00a0instancia, se encuentra establecido que ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ \u00a0no ha cumplido con su obligaci\u00f3n de decir la verdad, pues lo \u00a0que se evidencia es que de manera acomodada ha presentado diferentes \u00a0explicaciones sobre su vinculaci\u00f3n con el grupo de \u00a0Autodefensas, el tiempo de militancia y en especial los hechos \u00a0cometidos con ocasi\u00f3n de su participaci\u00f3n en el grupo, \u00a0pues de acuerdo con lo documentado por miembros del CTI, a partir de \u00a0las diligencias de versi\u00f3n libre, se tiene que \u00e9ste \u00a0inicialmente refiri\u00f324: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hechos confesados por el postulado Ender Salda\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NARRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bananera- Santa Rosa de Lima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estoy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto a entregar unas zonas comunes que se encuentran en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finca El Vergel de propiedad de Alberto Pinilla, ya que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comandante 7.1 dio la orden de sacar esos cad\u00e1veres para no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voletear esa finca, las v\u00edctimas eran un comandante de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escuadra y un patrullero, eran alias el Viejo y Niche, los motivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron porque se tomaban tragos dentro de las fincas. Ese hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue para el 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bananera- R\u00edo Piedra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particip\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la muerte de tres personas, en una gallera en R\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Piedra, a estas personas las asesinamos por ser milicianos de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FARC, estos campesinos iban para la Sierra, iban dos en bicicleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a uno lo bajamos del carro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Loma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del B\u00e1lsamo- Zona Bananera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesinamos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a un se\u00f1or se 50 a 55 a\u00f1os por ser miliciano de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FARC, este qued\u00f3 cerquita a la carretera de la Loma del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B\u00e1lsamo, este se\u00f1or se mat\u00f3 a pezo (sic) de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garrotazos y lo dejamos tirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ninguna de sus \u00a0salidas procesales, anteriores a la solicitud de suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, confes\u00f3 la \u00a0muerte de Marta Catalina Daniels como un hecho cometido con ocasi\u00f3n \u00a0de su vinculaci\u00f3n con los grupos paramilitares, ni como un \u00a0acto ordenado por un comandante de esa estructura, pues teniendo la \u00a0oportunidad para ello en las diligencias adelantadas el 9 y 10 de \u00a0febrero de 2009 y el 24 y 25 de febrero de 2011 se limit\u00f3 a \u00a0mencionar tal situaci\u00f3n sin hacer aclaraci\u00f3n sobre este \u00a0aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4 Observa \u00a0la Sala que contrario a lo afirmado por los recurrentes, la primera \u00a0instancia valor\u00f3 de manera conjunta los elementos de prueba \u00a0aportados por la Fiscal\u00eda, incluidas las versiones rendidas \u00a0por ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ, lo que razonadamente le \u00a0permiti\u00f3 colegir que \u00e9ste minti\u00f3 al pretender \u00a0hacer ver el homicidio de la ex Senadora Marta Catalina Daniels como \u00a0un hecho efectuado con ocasi\u00f3n de su pertenencia a las \u00a0Autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>En primer orden, \u00a0del contraste de los medios de prueba aportados a la actuaci\u00f3n, \u00a0se tiene que ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ minti\u00f3 sobre \u00a0su pertenencia a alg\u00fan frente paramilitar mientras permaneci\u00f3 \u00a0en Bogot\u00e1, tanto al momento de prestar el servicio militar \u00a0como los meses siguientes, pues, de una parte, contrario a lo \u00a0indicado por la defensa, el mismo postulado en versi\u00f3n libre \u00a0del 9 de febrero de 2009, al ser indagado sobre un pago efectuado por \u00a0la organizaci\u00f3n paramilitar mientras permaneci\u00f3 en el \u00a0Ej\u00e9rcito, \u00e9ste de manera contundente respondi\u00f3 \u00a0negativamente25. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no \u00a0es cierto que \u00e9ste hubiese recibido instrucci\u00f3n o visto \u00a0bueno de alg\u00fan comandante paramilitar para ejecutar el \u00a0homicidio de Marta Catalina Daniels, pues si como lo dijo el \u00a0postulado, la anuencia provino de un comandante \u00abA. Tolima\u00bb \u00a0que operaba en el centro del pa\u00eds, SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ \u00a0en ninguna de sus versiones libres anteriores indic\u00f3 que \u00a0hubiese formado parte de una organizaci\u00f3n paramilitar operante \u00a0en esa zona del pa\u00eds, lo que denota la falsedad de su dicho, \u00a0m\u00e1s cuando a diferencia de lo que ocurre con la guerrilla, las \u00a0estructuras paramilitares formadas a lo largo del territorio nacional \u00a0eran independientes. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, si \u00a0como lo anunci\u00f3 el postulado en su \u00faltima intervenci\u00f3n, \u00a0fue alias \u00abOmega\u00bb quien le otorg\u00f3 el aval para \u00a0participar en el homicidio de Marta Catalina Daniels, lo cierto es \u00a0que de la misma valoraci\u00f3n conjunta de las versiones libres \u00a0por \u00e9l rendidas, permiten identificar lo falaz de este dicho, \u00a0pues ENDER SALDA\u00d1A en la versi\u00f3n del 9 de febrero de \u00a02009 fue claro en explicar que: \u00a0<\/p>\n<p>En el 2002 volv\u00ed \u00a0a las filas de las autodefensas pero ya con Jorge 40, como para \u00a0septiembre volv\u00ed a pasar a las filas de las autodefensas en un \u00a0frente de Jorge 40, el Bernardo Escobar, de Fundaci\u00f3n hasta la \u00a0Loma del B\u00e1lsamo, parte alta (\u2026) pertenec\u00edamos a \u00a0la Sierra Nevada (\u2026) el comandante era alias 7.1, el hermano \u00a0de \u00e9l, Diego, Gavil\u00e1n o Cazador (\u2026) estuve hasta \u00a0finales de 2004 de ah\u00ed fui trasladado a Pailitas- Cesar a \u00a0trabajar en el Resistencia Motilona bajo el mando de Omega, el \u00a0segundo, Harold, y el comandante militar Shelly, Aldemar o 6.1026. \u00a0<\/p>\n<p>De donde se \u00a0extracta que ENDER SALDA\u00d1A estuvo bajo la comandancia de Omega \u00a0en el frente Resistencia Motilona en el a\u00f1o 2004, fecha muy \u00a0posterior a la de la muerte de Marta Catalina Daniels, por lo que no \u00a0existe justificaci\u00f3n para que el postulado hubiese entrado en \u00a0contacto con dicho comandante para recibir orden o visto bueno para \u00a0la participaci\u00f3n en estos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, revela \u00a0la falsedad en la que incurri\u00f3 el postulado, el hecho que \u00a0reiteradamente hubiese negado que sus hermanos DANEY y WILLIAM, \u00a0tambi\u00e9n condenados por la muerte de la ex Senadora, no \u00a0hubiesen integrado las filas de alguna organizaci\u00f3n \u00a0paramilitar, pues en las versiones del 9 de febrero de 2009 y 24 de \u00a0febrero de 2011 claramente lo niega, sin embargo, pretendiendo darle \u00a0solidez a la versi\u00f3n que soport\u00f3 su pedimento de \u00a0suspensi\u00f3n condicional, sorpresivamente admite que sus \u00a0consangu\u00edneos s\u00ed integraron esas estructuras, no \u00a0obstante lo que aparece como una revelaci\u00f3n queda sin soporte \u00a0probatorio, tal como se evidenci\u00f3 en l\u00edneas anteriores, \u00a0con el informe presentado por el C.T.I. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al verificarse con los medios de prueba aportados a la \u00a0actuaci\u00f3n y las diferentes versiones rendidas por el postulado \u00a0ENDER SALDA\u00d1A GONZ\u00c1LEZ, es claro que \u00e9ste no ha \u00a0sido consistente en sus relatos y animado exclusivamente por un fin \u00a0personal, como lo es el de lograr la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena minti\u00f3 sobre la comisi\u00f3n \u00a0de unos hechos, su vinculaci\u00f3n con diferentes frentes \u00a0paramilitares y el tiempo en el que hizo parte de ellos, lo que sin \u00a0duda apareja un desconocimiento de los compromisos por \u00e9l \u00a0asumidos al aceptar los par\u00e1metros de la Ley de Justicia y Paz \u00a0y leyes modificadoras y en especial, su obligaci\u00f3n frente a \u00a0las v\u00edctimas, de suerte que, no puede seguir benefici\u00e1ndose \u00a0de las prerrogativas que aparejaba este compendio normativo, raz\u00f3n \u00a0por la cual, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar el \u00a0auto de 8 de noviembre de 2018 proferido por la Sala conocimiento de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por las razones \u00a0expresadas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0 Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1520-2018 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-370 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016-01-2017. Carpeta Punto Quinto Trib. CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio N\u00b0065 de 17 de enero de 2017. Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Punto Quinto Trib CD1 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 2 V.L. desmovilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0085-03-2006. Punto Tres argumentaci\u00f3n. CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 8 Entrevista 04-02-2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Punto tres argumentaci\u00f3n. CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Versi\u00f3n libre 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2009. 5:10:44 pm \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Versi\u00f3n libre 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2009 5:00:44 pm \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 59.18 Versi\u00f3n libre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de mayo de 2018. Tarde.VL ENDER SALDA\u00d1A.CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol Judicial Caso Marta Catalina. Carpeta Punto Cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Argumentaci\u00f3n. CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 159 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0168. Radicado 1168. Punto Cuarto Argumento. CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 1168. Punto Cuarto Argumento. CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 132 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133, Punto Cuarto Argumento CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 172 Punto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Argumento CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 192 Punto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Argumento CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 200 Punto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Argumento CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 222 Punto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Argumento CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 29.47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Versi\u00f3n libre 7 de mayo de 2018. Sesi\u00f3n tarde. V.L \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENDER SALDA\u00d1A CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 11.09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Versi\u00f3n libre 7 de mayo de 2018. Sesi\u00f3n tarde. V.L \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENDER SALDA\u00d1A CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vendavales Fl. 4. Punto 6 Argumentaci\u00f3n CD 1 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.3 Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de polic\u00eda judicial de 29 de febrero de 2016. Punto Tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Argumentaci\u00f3n. CD1 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre de 9 de febrero de 2009 5:10:09 pm \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre 9 de febrero de 2009 5:11:43 pm \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1792-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54284 \u00a0 Aprobado Acta No. \u00a0118 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por ENDER SALDA\u00d1A \u00a0GONZ\u00c1LEZ y su apoderado contra el auto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42177","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}