{"id":42176,"date":"2023-09-14T21:43:46","date_gmt":"2023-09-14T21:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1784-201954682\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:46","slug":"ap1784-201954682","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1784-201954682\/","title":{"rendered":"AP1784-2019(54682)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1784-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 54682 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0118 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra WALTER ROMERO MONTA\u00d1O, requerido por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 1697 del 26 de septiembre de 20181, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia la detenci\u00f3n preventiva con \u00a0fines de extradici\u00f3n de WALTER ROMERO MONTA\u00d1O, \u00a0ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por \u00abun \u00a0delito de \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 18-20347 CR-COOKE\/GOODMAN, \u00a0dictada el 27 de abril de ese a\u00f1o en la Corte del Distrito Sur \u00a0de La Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 4 de octubre siguiente, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0Su detenci\u00f3n se materializ\u00f3 el 7 \u00a0de diciembre posterior en un puesto de control policial en el km. 14 \u00a0de la v\u00eda que de Cali conduce a Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 0163 del 4 de febrero de 20192, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de ROMERO \u00a0MONTA\u00d1O y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que es del caso \u00a0\u00ab\u2026 proceder con sujeci\u00f3n a\u2026 la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d (\u2026) \u00a0y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Transnacional\u00bb. \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3, que en los aspectos no regulados por los instrumentos \u00a0internacionales referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho, que a su vez lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de arribar a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 13 de febrero del a\u00f1o que avanza se requiri\u00f3 al \u00a0reclamado con el fin de que nombrara apoderado. \u00a0Como guard\u00f3 \u00a0silencio, en prove\u00eddo del 20 de marzo siguiente se design\u00f3 \u00a0a un abogado de la Defensor\u00eda P\u00fablica y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado al que se refiere el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004 para presentar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el solicitado otorg\u00f3 poder a un defensor de confianza, a quien \u00a0en auto del 30 de abril de esta anualidad se le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino que otorg\u00f3 la Sala, la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 que no \u00a0consideraba necesario elevar postulaciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa se refiri\u00f3, de manera general, al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n y a las competencias de la Corte en esa \u00a0materia. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, pidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que esa \u00a0cartera informe si existe un tratado bajo el cual el pa\u00eds \u00a0requirente pueda \u00absolicitar \u00a0pruebas y decomiso de bienes\u00bb; \u00a0el m\u00e9todo para recolectar esos elementos de convicci\u00f3n; \u00a0qui\u00e9n los recauda; en qu\u00e9 momento el reclamado ejercita \u00a0el derecho de defensa frente a estos y por qu\u00e9 raz\u00f3n \u00a0tales documentos no son rubricados por un funcionario de la Embajada \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0que informe si la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones \u00a0diplom\u00e1ticas est\u00e1 vigente y fue suscrita por nuestro \u00a0pa\u00eds; si un agente diplom\u00e1tico puede adelantar \u00a0diligencias judiciales y registro de cadena de custodia sin la \u00a0verificaci\u00f3n de las normas procedimentales y en qu\u00e9 \u00a0consiste el requisito de legalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que \u00a0se solicite al Ministerio de Justicia informar si, en el caso de su \u00a0prohijado, se \u00abcumplieron \u00a0las normas\u2026 sobre extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que explique por qu\u00e9 el tr\u00e1mite lo activ\u00f3 un \u00a0\u00abpresunto\u2026 \u00a0funcionario de la Embajada\u00bb y \u00a0se omiti\u00f3 \u00abel \u00a0requisito de legalidad\u00bb \u00a0de la solicitud, al no estar suscrita por alg\u00fan responsable de \u00a0la autoridad for\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informe bajo qu\u00e9 \u00a0normatividad se lleva a cabo la pr\u00e1ctica de pruebas y si esa \u00a0entidad \u00abacata \u00a0\u00f3rdenes\u00bb \u00a0de alguna autoridad en materia del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n; \u00a0adem\u00e1s, si los elementos de convicci\u00f3n acopiados \u00a0cuentan con \u00abacta \u00a0de entrega\u00bb, \u00a0si se someten al escrutinio de un juez de control de garant\u00edas \u00a0y de qu\u00e9 manera se garantiza el debido proceso del encartado. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0adem\u00e1s, que se aclare si \u00abexiste \u00a0investigaci\u00f3n en Colombia por los mismos hechos motivo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Que \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n informe si \u00a0interviene de modo alguno en el procedimiento de recolecci\u00f3n \u00a0de las pruebas que respaldan el pedido de extradici\u00f3n y si tal \u00a0entidad exige la participaci\u00f3n de un juez de control de \u00a0garant\u00edas en el recaudo de los elementos. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Que \u00a0se verifique si su defendido est\u00e1 \u00aben \u00a0la lista de postulados ante la Justicia Especial para la Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a \u00a0verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un tratado de extradici\u00f3n que en la actualidad se \u00a0encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha \u00a0dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo \u00a0tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su \u00a0finalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la \u00e9poca de \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita. \u00a0A saber: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan \u00a0como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Advirti\u00f3 el defensor que se hace necesario requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0aras de garantizar el principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem y \u00a0en ese sentido, establecer si su prohijado est\u00e1 siendo \u00a0procesado en nuestro pa\u00eds por los hechos materia de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0postulaci\u00f3n, acorde con la l\u00ednea jurisprudencial \u00a0vigente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, resulta pertinente. \u00a0No \u00a0solo para verificar la potencial afectaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace \u00a0necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial \u00a0relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 20044. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se dispondr\u00e1 requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para \u00a0que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado WALTER ROMERO MONTA\u00d1O y, en caso \u00a0afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite. \u00a0 Deber\u00e1n adem\u00e1s allegar copia de las decisiones que \u00a0hubiesen sido emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Aun cuando el representante judicial del requerido no motiv\u00f3 \u00a0la \u00a0solicitud de corroborar si el requerido se encuentra en la lista de \u00a0postulados o como tercero civil asociado al conflicto armado, dicha \u00a0postulaci\u00f3n resulta pertinente, en aras de establecer si \u00a0ROMERO \u00a0MONTA\u00d1O est\u00e1 o no cobijado por la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n a \u00a0la que se refiere el art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se acceder\u00e1 a la prueba pedida por la defensa, \u00a0con el fin de verificar la competencia de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n (en \u00a0ese sentido, cfr., CSJ AP679 \u2013 2019). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dispondr\u00e1, entonces, requerir a la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz y a la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz \u00a0para que informen si el requerido WALTER ROMERO MONTA\u00d1O se \u00a0someti\u00f3 al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Advierte la Corte equivocada la percepci\u00f3n que el defensor del \u00a0solicitado tiene del procedimiento de extradici\u00f3n y los \u00a0elementos que deben sustentar la postulaci\u00f3n de pruebas dentro \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque las restantes peticiones que eleva son gen\u00e9ricas y con \u00a0ellas busca que la Corte, a modo de organismo consultivo, requiera a \u00a0distintos entes estatales para que absuelvan las dudas que tiene \u00a0sobre las disposiciones aplicables al procedimiento de extradici\u00f3n \u00a0y la recolecci\u00f3n de las pruebas que fundan el proceso que se \u00a0surte contra el reclamado en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, pac\u00edficamente se ha dicho en punto del procedimiento \u00a0de extradici\u00f3n, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 \u00a0circunscrito a la verificaci\u00f3n objetiva del cumplimiento de \u00a0los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de \u00a0entrega del \u00a0requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias5, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal6. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates \u00a0en \u00a0torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del \u00a0tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por \u00a0las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar \u00a0de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado \u00a0de responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente (ver \u00a0CSJ CP-056 \u2013 2018, \u00a0\u00e9nfasis fuera del original,). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae con facilidad de lo anterior, que las postulaciones del \u00a0representante judicial relacionadas con el procedimiento de \u00a0recolecci\u00f3n de las pruebas que soportan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n y el tr\u00e1mite que lo regula resultan \u00a0improcedentes, porque: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Basta \u00a0revisar el expediente de extradici\u00f3n para constatar, del \u00a0concepto a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cu\u00e1l \u00a0es la normatividad aplicable al caso (art. \u00a0496 de la Ley 906 de 2004). \u00a0 En \u00a0efecto, en oficio del 4 de febrero del presente a\u00f1o, advirti\u00f3 \u00a0que son aplicables al caso la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0[la] \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Transnacional\u00bb \u00a0y \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La \u00a0validez de la documentaci\u00f3n que alleg\u00f3 la naci\u00f3n \u00a0reclamante ser\u00e1 analizada al momento de emitir el concepto a \u00a0cargo de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Como \u00a0se expuso en el precedente en cita, los debates sobre la validez o \u00a0m\u00e9rito de las pruebas que soportan la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0son competencia de las autoridades judiciales de la naci\u00f3n \u00a0reclamante, y es all\u00ed donde deber\u00e1 ejercitarse el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n frente a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, dada la abierta improcedencia de tales postulaciones y en raz\u00f3n \u00a0a que esta Colegiatura no es cuerpo consultivo, los dem\u00e1s \u00a0planteamientos a los que se refiere el defensor de WALTER ROMERO \u00a0MONTA\u00d1O ser\u00e1n negados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Corte no estima necesario decretar, de oficio, la pr\u00e1ctica \u00a0de alguna prueba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0las postulaciones probatorias descritas en los \u00edtems 2.1. \u00a0y 2.2. \u00a0de la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR POR IMPROCEDENTES \u00a0las restantes solicitudes formuladas por la defensa del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0lo decidido en el numeral segundo procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 126 a 136 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 a 29 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 0238 del 4 de febrero del presente a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 18 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0504. ENTREGA DIFERIDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutiva que conceda la extradici\u00f3n, podr\u00e1 diferir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o sentencia absolutoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya terminado el proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso previsto en este art\u00edculo, el funcionario judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recluido el interno, pondr\u00e1 a \u00f3rdenes del gobierno al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado en extradici\u00f3n, tan pronto como cese el motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la reclusi\u00f3n en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. 23181. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP1784-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 54682 \u00a0 Acta \u00a0118 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}