{"id":42171,"date":"2023-09-14T21:43:46","date_gmt":"2023-09-14T21:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap174-201954468\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:46","slug":"ap174-201954468","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap174-201954468\/","title":{"rendered":"AP174-2019(54468)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP174-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54468 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para vigilar la condena impuesta a JOHAN ANDR\u00c9S \u00a0MOLANO OCAMPO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia del 6 de febrero de 2018, el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito de Palmira (Valle \u00a0del Cauca), \u00a0conden\u00f3 a JOHAN ANDR\u00c9S MOLANO OCAMPO como responsable \u00a0del injusto de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes. \u00a0 Le impuso las penas de 30 meses de prisi\u00f3n y 312.55 salarios \u00a0mensuales de multa. \u00a0Adem\u00e1s, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali2. \u00a0 En auto del 23 de octubre de 2018 avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de memorial del 1\u00ba de noviembre de ese a\u00f1o, \u00a0el apoderado del condenado solicit\u00f3 al juez ejecutor que le \u00a0otorgara la \u00ablibertad \u00a0provisional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 22 del mismo mes, advirti\u00f3 el despacho ejecutor que \u00a0el competente para vigilar la sanci\u00f3n era un hom\u00f3logo \u00a0con sede en la ciudad de Palmira. \u00a0Indic\u00f3 en ese sentido, que \u00a0en la sentencia condenatoria se le hab\u00edan negado a MOLANO \u00a0OCAMPO los subrogados penales y cuando avoc\u00f3 conocimiento de \u00a0la actuaci\u00f3n \u00abasumi\u00f3\u2026 \u00a0que el sentenciado hab\u00eda sido trasladado al centro carcelario \u00a0de Villahermosa\u00bb, \u00a0pero no fue as\u00ed y \u00abnunca \u00a0fue puesto a disposici\u00f3n del despacho para la respectiva \u00a0encarcelaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende y como el sentenciado \u00abno \u00a0est\u00e1 detenido por cuenta de las presentes diligencias\u00bb, \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al reparto de los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Palmira, quien en auto del 10 de diciembre \u00a0de 2018 indic\u00f3 que carec\u00eda de competencia para asumir \u00a0el conocimiento de la actuaci\u00f3n porque seg\u00fan los \u00a0registros obrantes en el sistema de registro de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, \u00abactualmente \u00a0el interno est\u00e1 bajo la custodia del INPEC CALI\u2026 \u00a0habi\u00e9ndose omitido por el Juez resolver como por el Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas la orden de traslado de su sitio de \u00a0reclusi\u00f3n al Centro penitenciario\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, \u00a0en consecuencia, devolver el expediente a la juez cuarta de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad de Cali, quien en auto del 11 de \u00a0julio de 2018 remiti\u00f3 las diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se definiera \u00a0competencia en el asunto, no sin antes advertir que \u00abf\u00edsicamente \u00a0no est\u00e1 en el centro carcelario y nunca se ha librado por \u00a0parte de este despacho orden de encarcelaci\u00f3n alguna porque \u00a0nunca ha sido dejado a disposici\u00f3n para tal efecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucradas \u00a0autoridades de diferentes distritos judiciales, vale decir, los \u00a0Juzgados 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali y 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Palmira (adscrito \u00a0al Distrito Judicial de Buga). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0primer t\u00e9rmino, debe indicar la Sala que si la juez 4\u00ba de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas de Cali consider\u00f3 que en otro \u00a0Distrito Judicial deb\u00eda continuarse vigilando la sanci\u00f3n, \u00a0ha \u00a0debido agotar el tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia \u00a0previsto en la Ley 906 de 2004 y no, de forma por dem\u00e1s \u00a0desatinada remitir el expediente a los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas de Palmira, pues con dicho proceder dilat\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n de la solicitud que impetr\u00f3 el condenado4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hecha \u00a0la claridad anterior, procede la Sala a establecer a qu\u00e9 \u00a0juzgado le corresponde conocer de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0que le fue impuesta a JOHAN ANDR\u00c9S MOLANO OCAMPO. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en \u00a0providencia CSJ AP8312-2016, esta \u00a0Corporaci\u00f3n plasm\u00f3 \u00a0reglas relevantes para la determinaci\u00f3n del juez competente en \u00a0materia de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, las \u00a0cuales son aplicables tanto para los casos de sentencias \u00a0condenatorias proferidas bajo la \u00e9gida de la Ley 906 de 2004, \u00a0como para aquellas dictadas en el marco de la Ley 600 de 2000. \u00a0Dijo \u00a0la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando \u00a0el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, \u00a0al margen de que confluyan simult\u00e1neamente otros fallos \u00a0condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su \u00a0cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual \u00a0tambi\u00e9n aplica si el condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0(CSJ \u00a0AP4738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si \u00a0el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se \u00a0encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio \u00a0y en el evento de que en esta a\u00fan no hayan sido creados dichos \u00a0despachos, la competencia recaer\u00e1 en un funcionario de la \u00a0misma categor\u00eda y especialidad con sede en la ciudad cabecera \u00a0del respectivo circuito penitenciario y carcelario (CSJ AP \u00a06971-2016)\u2026(CSJ AP6972-2016). \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por contera, esta conceptualizaci\u00f3n ha de incluir \u00a0necesariamente aquellos casos en los cuales por situaciones \u00a0individuales, justificadas y razonables los condenados se encuentren \u00a0en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se \u00a0encuentran emplazados estos despachos. En estos eventos, la \u00a0orientaci\u00f3n a la que se ha hechos referencia, con prevalencia \u00a0del factor personal, impele a contemplar de forma excepcional la \u00a0opci\u00f3n de comisionar en tem\u00e1ticas que lo permitan y que \u00a0no implique transmisi\u00f3n de competencia a los jueces \u00a0municipales con asiento en la localidad donde no hagan presencia los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, para el \u00a0seguimiento del periodo de prueba, de acuerdo a sus directrices y as\u00ed \u00a0optimizar no solo la dedicaci\u00f3n exclusiva de su parte a este \u00a0tipo de asuntos, sino adem\u00e1s prohijar a favor de los \u00a0sentenciados condiciones consecuentes para su adecuada reinserci\u00f3n \u00a0a la comunidad. (Negrillas \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta \u00a0corresponde, seg\u00fan el factor personal que acompa\u00f1a al \u00a0condenado en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, al juez de \u00a0penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el \u00a0establecimiento carcelario (si \u00a0el sentenciado se encuentra privado de la libertad), \u00a0o del lugar donde se dict\u00f3 la sentencia de primera instancia, \u00a0en el evento en que se encuentre en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dentro \u00a0del proceso penal, a JOHAN ANDR\u00c9S MOLANO OCAMPO se le otorg\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n domiciliaria, que purga en una vivienda de la \u00a0ciudad de Cali. \u00a0Seg\u00fan consulta en el sistema de registro de \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad, la vigilancia del \u00a0cumplimiento de dicha medida est\u00e1 a cargo del EPMSC Cali5. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es cierto que en la sentencia condenatoria del 6 de febrero de \u00a02018, a MOLANO OCAMPO se le negaron la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0por lo que, en firme la sanci\u00f3n, debi\u00f3 ser \u00a0inmediatamente trasladado a un establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0el juez de conocimiento omiti\u00f3 tal labor. \u00a0Tampoco la dispuso \u00a0el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali que, al avocar \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n debi\u00f3 detectar tal \u00a0falencia y, de conformidad con lo previsto en el art. 38-1 de la Ley \u00a0906 de 2004, emitir \u00ablas \u00a0decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que \u00a0impongan sanciones penales se cumplan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendimiento, ha de advertirse que MOLANO OCAMPO estaba \u00a0cumpliendo la condena, pero bajo una modalidad equivocada, m\u00e1s \u00a0a\u00fan, cuando no se tiene constancia alguna dentro del \u00a0expediente, que haya incumplido alguno de los compromisos adquiridos \u00a0cuando fue privado de la libertad en su domicilio y todo se debi\u00f3 \u00a0al actuar negligente, tanto del juez de conocimiento, como del \u00a0despacho cuarto de ejecuci\u00f3n de penas de Cali a quien por \u00a0reparto le correspondi\u00f3 inicialmente la vigilancia de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama y como JOHAN ANDR\u00c9S MOLANO OCAMPO est\u00e1 \u00a0privado de la libertad en su domicilio, concluye la Sala que el \u00a0competente para continuar vigilando el cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0que le fue impuesta, es el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho que pertenece a la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial donde est\u00e1 actualmente \u00a0privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de hacerse un llamado de atenci\u00f3n a ese Juzgado por raz\u00f3n \u00a0de las falencias precedentemente destacadas, pero adem\u00e1s, se \u00a0le advertir\u00e1 que deber\u00e1 emitir, de manera inmediata, \u00a0las determinaciones que estime pertinentes para el efectivo \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n que le fue impuesta a MOLANO OCAMPO \u00a0en la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedentemente expuesto impone remitir de manera inmediata las \u00a0diligencias al mencionado despacho judicial, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que \u00a0la competencia para vigilar la sanci\u00f3n que le fue impuesta a \u00a0JOHAN ANDR\u00c9S MOLANO OCAMPO por el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito de Palmira, corresponde \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali, \u00a0para lo cual se dispone remitir a ese despacho las diligencias de \u00a0manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, al condenado y a su \u00a0defensor, envi\u00e1ndoles copia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 y s.s. del C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de se\u00f1alarse, que en el curso del proceso penal, MOLANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OCAMPO fue cobijado con la figura de la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria en su vivienda, ubicada en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CSJ AP, 27 abr. 2011, rad. 35930 y CSJ AP 23 may. 2012, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039021. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.inpec.gov.co\/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad      \">http:\/\/www.inpec.gov.co\/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP174-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54468 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