{"id":42163,"date":"2023-09-14T21:43:46","date_gmt":"2023-09-14T21:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1712-201954747\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:46","slug":"ap1712-201954747","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1712-201954747\/","title":{"rendered":"AP1712-2019(54747)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1712-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54747 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba110) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala pronunciarse sobre la admisi\u00f3n de la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada a favor del procesado ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA, de no ser porque se advierte que con posterioridad a la \u00a0emisi\u00f3n del fallo de segunda instancia proferido por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa (Putumayo), y antes \u00a0de recibirse el expediente en esta Corporaci\u00f3n, se present\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrieron \u00a0en el departamento del Putumayo, en donde para el a\u00f1o 2001 \u00a0operaban grupos armados al margen de la ley, concretamente las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el Bloque Sur de las \u00a0Autodefensas Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 (ACCU) al \u00a0cual pertenec\u00eda ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA, alias \u2018El \u00a0Armero\u2019, a quien la Fiscal\u00eda se\u00f1ala como un \u00a0patrullero encargado de las labores de inteligencia y de la \u00a0reparaci\u00f3n del material de intendencia de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0permanencia en el grupo armado se dio durante m\u00e1s de dos a\u00f1os, \u00a0tiempo durante el cual particip\u00f3 en diversas actividades \u00a0delincuenciales en el municipio de Villagarz\u00f3n (Putumayo), \u00a0hasta que a comienzos del a\u00f1o 2003 se desplaz\u00f3 al \u00a0departamento del Huila. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesales \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los anteriores hechos, la Fiscal\u00eda dispuso abrir \u00a0la investigaci\u00f3n previa, dentro de la cual llev\u00f3 a cabo \u00a0la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, culminada la cual profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de apertura de instrucci\u00f3n el 10 de octubre \u00a0de 2011, ordenando vincular a la investigaci\u00f3n mediante \u00a0indagatoria a Dinio Daza Pantoja, Luis Alberto Cuesta Moreno, William \u00a0Danio Carvajal, Luis Carlos Montes Ramos y Roberth Oliveiro Vera1. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 10 de febrero de 2012, se dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA2, \u00a0quien fue capturado y escuchado en indagatoria el 28 de marzo del \u00a0mismo a\u00f1o. Su situaci\u00f3n jur\u00eddica se resolvi\u00f3 \u00a0el 13 de abril siguiente con imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Clausurado \u00a0parcialmente el ciclo instructivo, el 19 de septiembre de 2012 se \u00a0calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario mediante resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n \u00a0en contra del procesado GONZ\u00c1LEZ LOSADA como presunto coautor \u00a0de los delitos de homicidio agravado y autor de concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n, el defensor \u00a0interpuso el recurso de apelaci\u00f3n que mediante prove\u00eddo \u00a0del 1 de diciembre del mismo a\u00f1o fue declarado desierto por \u00a0ausencia de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Mocoa (Putumayo) adelantar la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0la celebraci\u00f3n de las audiencias preparatoria y p\u00fablica, \u00a0el mismo juzgado absolvi\u00f3 al procesado de los cargos por los \u00a0cuales hab\u00eda sido acusado, recu\u00e9rdese, coautor del \u00a0delito de homicidio agravado cometido en Melba Alicia Erazo y su \u00a0compa\u00f1ero Manuel Humberto Verdesoto Ojeda, y autor del delito \u00a0de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la sentencia por la Fiscal\u00eda, fue confirmada el 23 de enero de \u00a02015 por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n \u00a0el \u00a0fiscal \u00a027 especializado delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos \u00a0y DIH, interpuso el recurso de casaci\u00f3n, cuya demanda la Corte \u00a0admiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia proferida el 14 de marzo de 2018, la Corte cas\u00f3 el \u00a0fallo absolutorio, condenando a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA por el \u00a0delito de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo y declar\u00f3 \u00a0la nulidad a partir de la sentencia de primera instancia, en lo que \u00a0respecta al delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Corregido \u00a0el error que origin\u00f3 la nulidad, el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Mocoa profiri\u00f3 el 16 de agosto de 2018 fallo \u00a0condenatorio en contra de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA, por \u00a0concierto para delinquir agravado, decisi\u00f3n apelada por el \u00a0defensor y confirmada el 19 de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la sentencia de segunda instancia el defensor de ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA interpuso el recurso de casaci\u00f3n y present\u00f3 la \u00a0correspondiente demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Surtidos \u00a0los traslados del tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n, el \u00a0Tribunal Superior de Mocoa envi\u00f3 con oficio 0746 del 14 de \u00a0febrero de 2019 el expediente a esta Corporaci\u00f3n, en donde se \u00a0recibi\u00f3 el 19 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de concierto para delinquir agravado previsto en el art\u00edculo \u00a0340, inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley 733 \u00a0de 2002, se encuentra sancionado con pena de prisi\u00f3n de seis \u00a0(6) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal (Ley \u00a0599 de 2000) vigente \u00a0para cuando se configur\u00f3 la conducta punible, la acci\u00f3n \u00a0penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada \u00a0en la ley, si es privativa de la libertad, lapso que de todas formas \u00a0no puede ser inferior a cinco (5) \u00a0a\u00f1os, ni exceder de veinte (20), \u00a0salvo las excepciones legales introducidas con posterioridad a la \u00a0fecha de los hechos en relaci\u00f3n con los delitos de \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tortura y desplazamiento forzado, entre \u00a0otros3, \u00a0o en aquellos espec\u00edficos punibles en que son v\u00edctimas \u00a0los menores de edad4, \u00a0y los delitos cometidos por funcionarios p\u00fablicos en ejercicio \u00a0o con ocasi\u00f3n de sus funciones5. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la misma legislaci\u00f3n (art\u00edculos \u00a084 y 86), \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n empieza a contarse, para los \u00a0delitos instant\u00e1neos, desde el d\u00eda de su consumaci\u00f3n, \u00a0y en los tentados o permanentes, desde la perpetraci\u00f3n del \u00a0\u00faltimo acto; este c\u00f3mputo de tiempo se interrumpe por \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, o su equivalente6, \u00a0debidamente ejecutoriada, y comienza a correr de nuevo por un per\u00edodo \u00a0igual a la mitad del se\u00f1alado en la norma inicialmente \u00a0invocada7, \u00a0pero en ning\u00fan caso puede ser inferior a cinco (5) \u00a0a\u00f1os, ni superior a diez (10)8. \u00a0<\/p>\n<p>Realizadas \u00a0las anteriores precisiones, se tiene claro que (i) \u00a0al \u00a0procesado ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA, en la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n se le atribuy\u00f3 responsabilidad por el delito \u00a0de concierto para delinquir agravado, el cual, \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n vigente al tiempo de los hechos \u00a0\u2014desde \u00a0el a\u00f1o 2001 hasta comienzo del a\u00f1o 2003-, tiene \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n m\u00e1xima de 12 a\u00f1os; \u00a0(ii) \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se \u00a0interrumpi\u00f3 con la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, estos es, el 1\u00b0 \u00a0de diciembre de 2012; \u00a0(iii) \u00a0al d\u00eda siguiente comenz\u00f3 a correr de nuevo el c\u00f3mputo \u00a0del t\u00e9rmino prescriptivo por tiempo igual a la mitad de la \u00a0pena m\u00e1xima prevista para el respectivo delito, sin que, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 86 de la Ley 599 de 2000, ese \u00a0lapso pudiera ser inferior a cinco a\u00f1os; (iv) \u00a0el 16 de agosto de 2018 el juzgado de primera instancia conden\u00f3 \u00a0al procesado en los mismos t\u00e9rminos rese\u00f1ados en la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, es decir, como responsable a \u00a0t\u00edtulo de autor del punible de concierto para delinquir \u00a0agravado definido en el art\u00edculo \u00a0340, inciso 2\u00b0 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 \u00a0de 2002; (v) \u00a0el 19 de septiembre del mismo a\u00f1o, la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo) confirm\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria proferida en primera instancia; (vi) \u00a0la \u00a0secretar\u00eda del tribunal notific\u00f3 el fallo de segundo \u00a0grado, t\u00e9rmino dentro del cual el defensor de ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA interpuso el recurso de casaci\u00f3n, por lo que se \u00a0descorrieron los traslados previstos en los art\u00edculos 210 y \u00a0211 de la Ley 600 de 2000, y (vii) \u00a0el 14 de febrero de 2019 se remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0el expediente para el estudio de la demanda, siendo recibido en la \u00a0secretar\u00eda el 19 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior recuento procesal permite a la Sala establecer que con \u00a0posterioridad a la sentencia de segunda instancia oper\u00f3 el \u00a0fen\u00f3meno jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal, correspondiendo su declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tiene dicho la Sala, que desde la perspectiva de la casaci\u00f3n, \u00a0la prescripci\u00f3n puede producirse antes de la sentencia de \u00a0segunda instancia o como consecuencia de alguna decisi\u00f3n \u00a0adoptada en ella con repercusi\u00f3n en la punibilidad, eventos en \u00a0los cuales la ilegalidad del fallo es demandable a trav\u00e9s del \u00a0recurso de casaci\u00f3n, por cuanto el mismo no se pod\u00eda \u00a0dictar ante la p\u00e9rdida de potestad del Estado para continuar \u00a0con la persecuci\u00f3n de la acci\u00f3n penal9. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando la prescripci\u00f3n ocurre con posterioridad al \u00a0proferimiento de la sentencia de segunda instancia, como sucedi\u00f3 \u00a0en el presente caso, la legalidad de la misma no se puede discutir a \u00a0trav\u00e9s del recurso de casaci\u00f3n, pues este se encuentra \u00a0instituido para juzgar la correcci\u00f3n del fallo, lo cual \u00a0excluye la discusi\u00f3n en torno a eventualidades posteriores, \u00a0correspondiendo a la Corte, si el fen\u00f3meno se produce en el \u00a0tr\u00e1mite de casaci\u00f3n, declarar extinguida la acci\u00f3n \u00a0en el momento que se cumpla el t\u00e9rmino prescriptivo: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0as\u00ed sucede, es deber del funcionario judicial de segunda \u00a0instancia o de la Corte si el fen\u00f3meno se produce en el \u00a0tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n, declarar extinguida la \u00a0acci\u00f3n en el momento en el cual se cumpla el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo, de oficio o a petici\u00f3n de parte. Pero si no se \u00a0advierte la circunstancia y la sentencia alcanza la categor\u00eda \u00a0de cosa juzgada, la \u00fanica forma de remover sus efectos e \u00a0invalidarla es acudiendo a la segunda de las causales que hacen \u00a0procedente la acci\u00f3n de revisi\u00f3n10. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n se present\u00f3 luego \u00a0de haberse interrumpido el t\u00e9rmino inicial con la ejecutoria \u00a0de la acusaci\u00f3n que tuvo lugar el 1\u00b0 \u00a0de diciembre de 2012 cuando \u00a0la Fiscal\u00eda Veintisiete de la Unidad Nacional de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario, declar\u00f3 desierto \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. A partir de esa fecha, transcurrieron m\u00e1s \u00a0de seis (6) a\u00f1os, tiempo que corresponde a la mitad del m\u00e1ximo \u00a0de la pena prevista para el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado, t\u00e9rmino que se cumpli\u00f3 cuando el expediente \u00a0a\u00fan se hallaba en el Tribunal, luego de surtidos los traslados \u00a0referidos al tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, no est\u00e1 dem\u00e1s precisar que el car\u00e1cter \u00a0permanente del delito de concierto para delinquir, no incide en el \u00a0t\u00e9rmino prescriptivo, pues aun trat\u00e1ndose de estos \u00a0punibles existe un l\u00edmite en su investigaci\u00f3n que llega \u00a0hasta la clausura del ciclo instructivo y se concreta en la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en la que se compendian las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisi\u00f3n del hecho, \u00a0como de tiempo atr\u00e1s lo ha precisado la Sala (CSJ SP. \u00a030 mar. 2006, rad. 22.813): \u00a0<\/p>\n<p>[C]omo \u00a0con la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se \u00a0hace, por as\u00ed decirlo, un corte de cuentas en el delito \u00a0permanente que permite valorar el comportamiento il\u00edcito que \u00a0el procesado realiz\u00f3 por lo menos hasta \u00a0el cierre de la investigaci\u00f3n, \u00a0se debe aceptar como cierto, aunque en veces sea apenas una ficci\u00f3n, \u00a0que all\u00ed ces\u00f3 el proceder delictivo y, en consecuencia, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ii), \u00a0a partir de ese momento es viable contabilizar por \u00a0regla general \u00a0el t\u00e9rmino ordinario de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal como que, en virtud de la decisi\u00f3n estatal, ha quedado \u00a0superado ese \u2018\u00faltimo acto\u2019 a que se refiere el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 84 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que en el presente asunto el Estado ha perdido la potestad \u00a0para juzgar la conducta punible atribuida a ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA, por estructurarse la causal objetiva de extinci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal prevista en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a082 del C\u00f3digo Penal, que impide continuar con el ejercicio de \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, una vez se ha verificado que el expediente, tras \u00a0el tr\u00e1mite del recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0surtido en el Tribunal Superior de Mocoa se recibi\u00f3 en la \u00a0Secretar\u00eda de la Corte el 19 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso, ya encontr\u00e1ndose prescrita la acci\u00f3n penal, no \u00a0queda otra v\u00eda jur\u00eddica diferente a su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0pronunciamiento realizar\u00e1 la Sala frente a la responsabilidad \u00a0civil derivada de la conducta punible, toda vez que no se present\u00f3 \u00a0demanda de constituci\u00f3n de parte civil. \u00a0<\/p>\n<p>Canc\u00e9lense \u00a0los antecedentes judiciales, las medidas cautelares personales o \u00a0reales, los compromisos adquiridos y dem\u00e1s anotaciones que \u00a0pudieron generarse en raz\u00f3n de este proceso adelantado por el \u00a0delito de concierto para delinquir (860013107001-2018-00162). \u00a0Devu\u00e9lvanse las multas y cauciones que se hubieren prestado. \u00a0 \u00a0Para tal fin, env\u00edese el expediente del tribunal de origen \u00a0para que cumpla con lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR PRESCRITA \u00a0la acci\u00f3n penal sobre el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado imputado en el pliego enjuiciatorio al procesado ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ LOSADA. \u00a0En consecuencia, decl\u00e1rese la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DEVU\u00c9LVASE \u00a0la actuaci\u00f3n al tribunal de origen, el cual proceder\u00e1 a \u00a0cancelar cualquier anotaci\u00f3n, antecedente, medida cautelar \u00a0(personal o real), compromiso o cauci\u00f3n y multas que se \u00a0hubieren prestado en raz\u00f3n del proceso que curs\u00f3 por el \u00a0delito de concierto para delinquir (860013107001-2018-00162). \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 99 y ss del cuaderno original n.\u00ba 4. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 83 del cuaderno original n.\u00ba 5. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1309 de 2009, art\u00edculo 1, modificado por la Ley 1426 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010, art\u00edculo 1, modificado por la Ley 1719 de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1154 de 2007, art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1474 de 2011, art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos enjuiciados por el tr\u00e1mite de la Ley 906 de 2004, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prescripci\u00f3n se interrumpe con la formulaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n (art\u00edculo 6 de la Ley 890 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos sometidos a ese r\u00e9gimen, interrumpido el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prescripci\u00f3n por la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corre nuevamente por la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a083 de la Ley 599 de 2000, pero en todo caso no puede ser inferior a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acerca de este plazo de la prescripci\u00f3n en el juicio, ha de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenerse en cuenta los desarrollos jurisprudenciales en eventos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los que la conducta punible es cometida por un servidor p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP 21 oct. 2013, rad. 39611, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 30 jun. 2004, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018368; CSJ AP 8 sep. 2004, rad. 22588 y CSJ AP2582-2015, rad. 45695, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1712-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54747 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba110) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala pronunciarse sobre la admisi\u00f3n de la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada a favor del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42163"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42163\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}