{"id":42145,"date":"2023-09-14T21:43:44","date_gmt":"2023-09-14T21:43:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1669-201955209\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:44","slug":"ap1669-201955209","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1669-201955209\/","title":{"rendered":"AP1669-2019(55209)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1669-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55209 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 110. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento, \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Ardulfo Romero Pardo, Fabio Alexis Garc\u00eda Valor y Pedro Ram\u00f3n \u00a0Parra Mendoza, \u00a0por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de agosto \u00a0de 2018, ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esta ciudad, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a \u00a0Ardulfo Romero Pardo, Fabio Alexis Garc\u00eda Valor y Pedro Ram\u00f3n \u00a0Parra Mendoza, como \u00a0presuntos responsables del delito de contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 28 de agosto \u00a0siguiente, el ente investigador radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0por el cual atribuy\u00f3 responsabilidad a los mencionados por la \u00a0conducta punible referida, descrita en el art\u00edculo 410 del \u00a0C\u00f3digo Penal, con ocasi\u00f3n de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab [\u2026] \u00a0En Cumaribo, Vichada, se eligi\u00f3 como Alcalde municipal al \u00a0se\u00f1or ARDULFO ROMERO PARDO, para el periodo constitucional \u00a02012-2015. \u00a0<\/p>\n<p>Su elecci\u00f3n \u00a0fue el 30 de octubre de 2011. En ejercicio de las funciones que como \u00a0Alcalde detentaba el ciudadano Romero Pardo [\u2026] deb\u00eda \u00a0iniciar en el a\u00f1o 2012, los tramites respectivos para la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0para el PIC del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud conocido como PIC, hab\u00eda \u00a0sido previamente acordado entre Fabio Alexis Garc\u00eda Valor y \u00a0Ardulfo Romero Pardo, en convivencia con miembros de un gabinete, \u00a0como el ciudadano Pedro Ram\u00f3n Parra Mendoza, quien fung\u00eda \u00a0para ese entonces como Secretario de Desarrollo Social \u2013Secretar\u00eda \u00a0que hace las veces de Secretar\u00eda de Salud en ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se prometi\u00f3 la contrataci\u00f3n del PIC con una IPS \u00a0recientemente creada para dicho fin espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>Esto por si \u00a0solo se considera incumplimiento de requisitos legales en la \u00a0tramitaci\u00f3n de un contrato, pues desatienden los factores \u00a0legales que conducen a establecer cu\u00e1l ser\u00eda el \u00a0ofrecimiento m\u00e1s favorable o el ofrecimiento que responda m\u00e1s \u00a0y mejor frente a los intereses leg\u00edtimos del ente territorial, \u00a0que lleva inmerso el deber de selecci\u00f3n objetiva que vincula a \u00a0todo servidor p\u00fablico con facultad para contratar; para el \u00a0caso que nos ocupa, Ardulfo Romero Pardo, tuvo en cuenta \u00a0preferentemente la necesidad de favorecer con la adjudicaci\u00f3n \u00a0del contrato a quien previa y posteriormente le ayudar\u00eda o \u00a0colaborar\u00eda con sus asuntos de inter\u00e9s particular y no \u00a0considerando el inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>Los imputados \u00a0hicieron una hibridaci\u00f3n en el proceso de contrataci\u00f3n \u00a0del PIC 2012, es as\u00ed como tramitaron un contrato \u00a0interadministrativo, propio de la contrataci\u00f3n directa, sin \u00a0cumplimiento de los requisitos legales previstos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo \u00a0tiempo, y para el mismo contrato, tramitaron un proceso de selecci\u00f3n \u00a0abreviada de menor cuant\u00eda, procedimiento que tambi\u00e9n \u00a0se efectu\u00f3 sin el cumplimiento de los requisitos legales \u00a0previstos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, \u00a0celebraron un contrato interadministrativo para el mismo PIC 2012, \u00a0propio de la contrataci\u00f3n directa, violando flagrantemente los \u00a0principios de la funci\u00f3n p\u00fablica (principios de \u00a0igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0imparcialidad y publicidad) y de la contrataci\u00f3n estatal \u00a0(transparencia, econom\u00eda y responsabilidad), faltando por \u00a0completo a la selecci\u00f3n objetiva. [\u2026]\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignado el \u00a0asunto al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de esta ciudad, en audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n del 12 de abril de 2019, la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 \u00a0la competencia de ese Despacho por el factor territorial, en raz\u00f3n \u00a0a que el contrato se celebr\u00f3 en el municipio de Cumaribo, \u00a0Vichada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por lo \u00a0anterior, se remiti\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Villavicencio y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia, \u00a0tras lo cual se\u00f1ala que, \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego, corresponde entonces dilucidar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Ardulfo \u00a0Romero Pardo, Fabio Alexis Garc\u00eda Valor Y Pedro Ram\u00f3n \u00a0Parra Mendoza, \u00a0a quienes se le atribuye el delito de contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, basta \u00a0remitirse al art\u00edculo \u00a043 \u00a0del estatuto procesal que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, a su vez al \u00a0art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 906 de 2004 que distribuye, para efectos de juzgamiento, el \u00a0territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo \u00a0cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los \u00a0delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces \u00a0Penales del Circuito de aquellos punibles perpetrados en el \u00a0territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los \u00a0Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, lo \u00a0primero que se ha de indicar es que en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0se rese\u00f1\u00f3 que en virtud de las irregularidades \u00a0presentadas en el contrato interadministrativo No.030 de 2012, se \u00a0inici\u00f3 la investigaci\u00f3n contra Ardulfo \u00a0Romero Pardo, Fabio Alexis Garc\u00eda Valor Y Pedro Ram\u00f3n \u00a0Parra Mendoza por \u00a0el delito de \u00a0contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales. \u00a0En consecuencia, no hay duda en cuanto a la competencia funcional, \u00a0pues por falta de asignaci\u00f3n especial su conocimiento \u00a0pertenece a los juzgados penales del circuito en sujeci\u00f3n a lo \u00a0descrito en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal; raz\u00f3n por la cual se \u00a0discutir\u00e1 s\u00f3lo lo relacionado con el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto conviene recordar que, seg\u00fan lo prescrito en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 599 de 2000, \u00abla \u00a0conducta punible se considera realizada: 1. en \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; \u00a02. en \u00a0el lugar donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n omitida; 3. \u00a0en el lugar donde se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora, de la \u00a0sinopsis f\u00e1ctica rese\u00f1ada en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0y de lo manifestado por la delegada del ente persecutor en la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n celebrada el 12 de abril de 2019, el \u00a0atentado contra la administraci\u00f3n p\u00fablica se efectu\u00f3 \u00a0en Cumaribo, Vichada, lugar donde presuntamente se inobserv\u00f3 \u00a0los requisitos legales sustanciales2 \u00a0en el tr\u00e1mite del contrato interadministrativo No.030 de 2012, \u00a0mismo por el cual se le imput\u00f3 a los procesados el \u00a0delito de \u00a0contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales, siendo entonces all\u00ed \u00a0donde se cometi\u00f3 el il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, con \u00a0base en el primer inciso del canon 43 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0el adelantamiento de la etapa de juicio es \u00a0preciso fijar la competencia territorial en los Juzgados Promiscuos \u00a0del Circuito de Puerto Carre\u00f1o (reparto), circuito judicial al \u00a0cual pertenece el municipio de Cumaribo, pues este no cuenta con \u00a0juzgados penales del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0rem\u00edtase la actuaci\u00f3n a tal circuito judicial, para los \u00a0fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Puerto Carre\u00f1o \u00a0(reparto), la competencia para conocer del proceso adelantado en \u00a0contra de \u00a0Ardulfo \u00a0Romero Pardo, Fabio Alexis Garc\u00eda Valor Y Pedro Ram\u00f3n \u00a0Parra Mendoza. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar de \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 90 al 98 carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. SP, 18 jun 2008. Rad 26061. \u00ab\u2026La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta se puede realizar de tres maneras alternativas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservando los requisitos legales sustanciales en el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del contrato, lo cual comporta todos los pasos hasta su celebraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omitiendo verificar la presencia de los condicionamientos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la ley de contrataci\u00f3n p\u00fablica para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perfeccionamiento, incluyendo los atinentes a la fase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precontractual, y los relacionados con la liquidaci\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1669-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55209 \u00a0 Acta 110. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento, \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Ardulfo Romero Pardo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}