{"id":42119,"date":"2023-09-14T21:43:43","date_gmt":"2023-09-14T21:43:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1600-201955190\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:43","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:43","slug":"ap1600-201955190","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1600-201955190\/","title":{"rendered":"AP1600-2019(55190)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP1600-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55190 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0101 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO GONZ\u00c1LEZ T\u00c9LLEZ, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de lavado de \u00a0activos y cohecho propio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en el escrito de preacuerdo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mes de febrero de 2007 se captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0a los Estados Unidos a un presunto narcotraficante de nacionalidad \u00a0ecuatoriana llamado EDISON WASHINGTON PRADO ALAVA, y quien en \u00a0Colombia ten\u00eda c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de \u00a0JHON ALEX RENGIFO GARC\u00cdA, conocido con el alias de GERALD o EL \u00a0PABLO ESCOBAR ECUATORIANO. \u00a0<\/p>\n<p>Con GERALD \u00a0fueron capturados otros hombres, requeridos tambi\u00e9n en \u00a0extradici\u00f3n por los Estados Unidos, se\u00f1alados de ser \u00a0parte de la misma organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico \u00a0transnacional. En abril de 2018, fueron trasladados a Norte Am\u00e9rica- \u00a0distrito sur de la Florida -, donde actualmente purgan detenci\u00f3n \u00a0por el delito de narcotr\u00e1fico, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En el mes de \u00a0mayo de 2017, a solicitud de la Agencia Antidrogas de los Estados \u00a0Unidos DEA, se inicia en Colombia, la indagaci\u00f3n bajo el CUI \u00a0de la referencia, en busca de las personas que sirvieron para \u00a0administrar y ocultar los bienes de la organizaci\u00f3n liderada \u00a0por alias GERALD. \u00a0<\/p>\n<p>La indagaci\u00f3n, \u00a0arroj\u00f3 la ubicaci\u00f3n de m\u00e1s de 25 personas \u00a0presuntamente vinculadas con los hechos denunciados, adem\u00e1s de \u00a0bienes inmuebles y muebles de la organizaci\u00f3n delictiva \u00a0ubicados en Bogot\u00e1, Cali, Eje Cafetero, Tumaco y Calima \u2013 \u00a0Dari\u00e9n. Igualmente una flotilla de veh\u00edculos de \u00a0servicio p\u00fablico tipo taxis, y la incautaci\u00f3n de dinero \u00a0en efectivo por m\u00e1s de 7 mil millones de pesos colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Alias GERALD \u00a0contaba con personas de confianza para su actuar delictivo, quienes \u00a0cumpl\u00edan diferentes roles; entre ellos se encontraba (\u2026), \u00a0entre otros, quienes adem\u00e1s de diversas labores, adquir\u00edan \u00a0bienes inmuebles para GERALD y su organizaci\u00f3n, los cuales \u00a0escrituraban a nombre de terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or LUIS ALBERTO GONZALEZ TELLEZ para la fecha de los \u00a0hechos, era fue (sic) miembro activo de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0el grado de Patrullero adscrito a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL DIJIN, y estuva (sic) a \u00a0cargo de la custodia de varios capturados con fines de extradici\u00f3n, \u00a0entre ellos EDISON WASHINGTON PRADO ALAVA o JHON ALEX RENGIFO GARCIA \u00a0alias \u201cGERALD\u201d \u201cEL VIEJO \u201cEL PAP\u00c1\u201d \u00a0o \u201cEL SE\u00d1OR\u201d; esto en la sala de retenidos de la \u00a0DIJIN \u00a0e Interpol en la ciudad de Bogot\u00e1 DC. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a \u00a0los EMP e informaci\u00f3n legal obtenida por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, se conoci\u00f3 que GONZALEZ TELLEZ, \u00a0aprovechando su condici\u00f3n de servidor p\u00fablico y \u00a0guardi\u00e1n, del l\u00edder de la organizaci\u00f3n delictiva \u00a0PARADO (sic) ALAVA, sirvi\u00f3 de enlace efectivo entre \u00e9ste \u00a0y los dem\u00e1s miembros de su organizaci\u00f3n, dado que \u00a0permiti\u00f3 el ingreso de equipos de comunicaci\u00f3n \u00a0(celulares) a la celda del citado alias GERALD; recibiendo a cambio \u00a0sumas de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0de acuerdo a las evidencias recaudadas en la investigaci\u00f3n, se \u00a0sabe que LUIS ALBERTO GONZ\u00c1LEZ, por encargo de GERALD, \u00a0particip\u00f3 en la ubicaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y \u00a0adquisici\u00f3n de un inmueble ubicado en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0el cual como propiedad de la organizaci\u00f3n criminal, fue \u00a0adquirido con dineros del narcotr\u00e1fico y escriturado a nombre \u00a0de un testaferro de nombre JHON KENER GRUEZO MONTA\u00d1O; dicho \u00a0inmueble fue el apartamento 1302 ubicado en la calle 3 Sur No. 62 A \u00a060 (antes calle 1 No 69 B 07) interior 4 garaje 80 del conjunto \u00a0Am\u00e9ricas Club Residencial etapa 1 PH de Bogot\u00e1 DC. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0es de anotar, que el 30 de junio de 2017, dicho inmueble fue objeto \u00a0de allanamiento y registro por parte de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0donde se hall\u00f3 la suma de $2.193\u00b4400.000 de pesos \u00a0colombianos en efectivo, el cual se infiere es producto del \u00a0narcotr\u00e1fico(\u2026)1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por \u00a0los anteriores hechos, durante los d\u00edas 21, 22, 23 y 24 de \u00a0noviembre de 2018, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali declar\u00f3 la legalidad de \u00a0los registros, allanamientos y capturas realizados, entre otros, \u00a0respecto de LUIS ALBERTO GONZ\u00c1LEZ T\u00c9LLEZ y 23 personas \u00a0m\u00e1s2. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en sesiones del 25, 28, 29 y 30 de noviembre de la pasada anualidad, \u00a0ante dicho despacho judicial, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n, entre otros, contra LUIS ALBERTO GONZ\u00c1LEZ \u00a0T\u00c9LLEZ por la comisi\u00f3n de las conductas punibles de \u00a0lavado de activos y cohecho propio. Los cargos no fueron aceptados \u00a0por el implicado en esa diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0a GONZ\u00c1LEZ T\u00c9LLEZ le fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su lugar de \u00a0residencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 29 de marzo de 2019, la representante de la Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 escrito de preacuerdo, a trav\u00e9s del cual \u00a0GONZ\u00c1LEZ T\u00c9LLEZ se declara culpable de los delitos \u00a0endilgados y a cambio se pact\u00f3 la rebaja del 50% de la pena a \u00a0imponer, la cual tasaron para el delito de lavado de activos en 10 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 1.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, sanciones aumentadas en 2 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 2 smlmv, por el delito de cohecho propio, \u00a0para un total de pena a imponer de 10 a\u00f1os 2 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 1.002 smlmv, la cual redujeron en virtud de la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos en la mitad, lo que arroj\u00f3 5 a\u00f1os 2 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 501 smlmv3. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali, que en auto del 8 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso, declar\u00f3 su incompetencia para conocer del proceso, en \u00a0atenci\u00f3n a que los hechos constitutivos de los delitos \u00a0atribuidos al procesado ocurrieron en Bogot\u00e1, por lo que \u00a0correspond\u00eda a su hom\u00f3logo de dicha ciudad conocer la \u00a0actuaci\u00f3n. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 54 de la \u00a0Ley 906 de 2004, remiti\u00f3 las diligencias a esta Corporaci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 de la misma codificaci\u00f3n, frente al tr\u00e1mite \u00a0relacionado con la definici\u00f3n de competencia dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este C\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. (Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de manera pac\u00edfica ha indicado la jurisprudencia de la \u00a0Corte Suprema de Justicia5, \u00a0que es de su resorte definir la manifestaci\u00f3n de incompetencia \u00a0cuando \u00e9sta involucra a juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, \u00a0como sucede en el presente caso, en el que el juez Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cali, plantea que el competente para \u00a0conocer del tr\u00e1mite penal que se adelanta contra LUIS \u00a0ALBERTO GONZ\u00c1LEZ T\u00c9LLEZ, es \u00a0el juez penal del circuito especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0orden a establecer la competencia para conocer de esta actuaci\u00f3n, \u00a0debe considerarse que la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se hizo por un concurso de conductas \u00a0punibles, de donde impera aplicar la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una \u00a0misma cuerda6, \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que en este caso, los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n se remiten a una pluralidad \u00a0de ilicitudes, \u00a0vale decir, lavado de activos y cohecho propio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, lo primero a dilucidar sea la competencia funcional, \u00a0la cual, no se censura en el presente asunto, pues el delito de \u00a0lavado \u00a0de activos, en \u00a0los t\u00e9rminos \u00a0en \u00a0los que fue presentado en el escrito de preacuerdo, \u00a0tiene asignaci\u00f3n especial de competencia, por lo que \u00a0corresponde su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializados, de conformidad con lo \u00a0normado en el numeral 14 del art\u00edculo 35 C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal7. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por raz\u00f3n del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo \u00a0ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave, \u00a0advierte la Sala que de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 323 del C\u00f3digo \u00a0Penal, el injusto de mayor gravedad corresponde al de lavado \u00a0de activos, \u00a0cuya pena de prisi\u00f3n oscila entre 10 y 30 a\u00f1os, \u00a0extremos \u00a0superiores a los contemplados para el delito de cohecho \u00a0propio (art. \u00a0405 del C.P.), que va de 6 a\u00f1os 6 meses de prisi\u00f3n a 12 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 en el escrito de preacuerdo, el delito contra el \u00a0orden econ\u00f3mico y social ocurri\u00f3 en Bogot\u00e1, \u00a0donde el procesado particip\u00f3 en la ubicaci\u00f3n, \u00a0negociaci\u00f3n y adquisici\u00f3n del inmueble \u00a0ubicado en la calle 3 Sur No. 62 A \u2013 60, apartamento 1302, \u00a0interior 4, en el que el 30 de junio de 2017, se incautaron \u00a0$2.193\u00b4400.000 millones de pesos colombianos8. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, corresponde a un juez penal del circuito especializado de \u00a0Bogot\u00e1 conocer del presente asunto, por lo que raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 al juez primero penal del circuito especializado de \u00a0Cali al advertir su falta de competencia para asumir el conocimiento \u00a0del expediente adelantado contra LUIS ALBERTO GONZ\u00c1LEZ T\u00c9LLEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n de las diligencias al \u00a0reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de \u00a0Bogot\u00e1, para lo pertinente y se comunicar\u00e1 la presente \u00a0decisi\u00f3n al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Cali y a las partes e intervinientes en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra LUIS \u00a0ALBERTO GONZ\u00c1LEZ T\u00c9LLEZ, \u00a0por los delitos de lavado de activos y cohecho propio, corresponde a \u00a0los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogot\u00e1, \u00a0por lo que se dispone la remisi\u00f3n de las diligencias a la \u00a0oficina de reparto de dichos despachos judiciales, para lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali y a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso radicado 2019-00750. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 y anteriores de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 17 y Cds 1 a 5 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 a 33 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0114 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, que indican la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de este fen\u00f3meno cuando acaece un concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en copartici\u00f3n criminal. 2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro. 4. Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035. De los jueces penales del circuito especializados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014. Lavado de activos cuya cuant\u00eda sea o exceda de cien (100) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP1600-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55190 \u00a0 Acta \u00a0101 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}