{"id":42106,"date":"2023-09-14T21:43:42","date_gmt":"2023-09-14T21:43:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1582-201954817\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:42","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:42","slug":"ap1582-201954817","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1582-201954817\/","title":{"rendered":"AP1582-2019(54817)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1582-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54817 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0101 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve \u00a0<\/p>\n<p>(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia \u00a0la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensora de \u00a0Elver Antonio Urrego Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0las ocho de la ma\u00f1ana del 10 de enero de 2013, en la calle 1\u00aa, \u00a0con carrera 56 de Buenaventura, fueron capturados Elver \u00a0Antonio Urrego Aguirre y \u00a0Darlingnton Ram\u00edrez, quienes portaban dos armas de fuego, una \u00a0tipo pistola 9 mm, marca Smith Wesson, con un proveedor de 7 \u00a0cartuchos, y otra marca Glock, calibre 45, con tres cartuchos. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de ser aprehendidos, y al percatarse de la presencia de la autoridad, \u00a0dispararon contra los agentes Fabi\u00e1n Caicedo Oviedo y Carlos \u00a0Giraldo Mu\u00f1oz, resultando herido el primer oficial e \u00a0igualmente Elver \u00a0Antonio Urrego Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de enero de 2013, ante el Juzgado 5 Penal Municipal de \u00a0Buenaventura, se legaliz\u00f3 la captura de Elver \u00a0Antonio Urrego Aguirre y \u00a0Darlington Gonz\u00e1lez Ram\u00edrez, a quienes se les imput\u00f3 \u00a0e impuso medida de aseguramiento por el concurso de conductas \u00a0punibles de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas \u00a0armas, agravada por resistirse en forma violenta a la autoridad, y \u00a0lesiones personales (art\u00edculos \u00a031, 365 numeral 3 y 367 de la Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de febrero del mismo a\u00f1o la fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, llev\u00e1ndose a cabo la audiencia \u00a0correspondiente el 4 de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de realizarse la audiencia preparatoria, la fiscal\u00eda lleg\u00f3 \u00a0a un preacuerdo con Darlington Ram\u00edrez S\u00e1nchez. La \u00a0audiencia mencionada se llev\u00f3 a cabo el 10 de enero de 2018, y \u00a0el juicio entre el 25 de marzo del mismo a\u00f1o y el 8 de agosto \u00a0siguiente, fecha en la que se anunci\u00f3 el sentido condenatorio \u00a0del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de septiembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga, conden\u00f3 a Elver \u00a0Antonio Urrego Aguirre, \u00a0a la pena principal de 22 a\u00f1os de prisi\u00f3n, como autor \u00a0del delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas, a la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por 20 a\u00f1os, y a la privaci\u00f3n \u00a0del derecho a portar armas de fuego por tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0neg\u00f3 el subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, ces\u00f3 procedimiento por el delito de lesiones \u00a0personales, por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n, el Tribunal Superior de Buga \u00a0confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, mediante decisi\u00f3n \u00a0del 29 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensora del acusado manifiesta que concurre ante la Corte a \u00a0sustentar la demanda de casaci\u00f3n, sin mencionar en concreto \u00a0las finalidades del recurso y c\u00f3mo se configuran los errores \u00a0de apreciaci\u00f3n probatoria que muy tangencialmente menciona en \u00a0su escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere, \u00a0simplemente, c\u00f3mo sucedieron los hechos. Destaca en tal \u00a0sentido que el tambi\u00e9n acusado Darlington Gonz\u00e1lez \u00a0Ram\u00edrez, asumi\u00f3 la responsabilidad al aceptar que \u00a0portaba dos armas, explicando que con una de ellas dispar\u00f3 a \u00a0los agentes por la necesidad de repeler el ataque de que eran objeto \u00a0por dos personas vestidas de civil, hecho usual en la guerra que vive \u00a0la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto destaca las declaraciones de Didier Andr\u00e9s Torres \u00a0y Jos\u00e9 Dar\u00edo Riascos Caicedo, vecinos del sector, \u00a0quienes afirmaron que dos personas que se movilizaban en una \u00a0motocicleta dispararon contra dos personas, una de las cuales result\u00f3 \u00a0herida y fue capturada. Considera que el Tribunal incurri\u00f3 en \u00a0un manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciaci\u00f3n de \u00a0la prueba al creerles a los agentes de polic\u00eda y no a los \u00a0testigos de la defensa y al acusado que asumi\u00f3 la \u00a0responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haber apreciado dichos testimonios, dice, el tribunal habr\u00eda \u00a0concluido que los agentes de polic\u00eda llegaron al lugar \u00a0disparando, siendo por lo tanto cre\u00edble la versi\u00f3n de \u00a0Darlington Gonz\u00e1lez Ram\u00edrez, con la cual se acredit\u00f3 \u00a0la necesidad de defenderse de dos personas que llegaron disparando al \u00a0sitio en donde fueron capturados. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en consecuencia, casar la sentencia y dictar el fallo de reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n es un medio de control \u00a0constitucional y legal que procede contra las sentencias de segunda \u00a0instancia dictadas por los Tribunales de Distrito Judicial, por las \u00a0precisas causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 181 de la \u00a0Ley 906 de 2004, esto es, porque la sentencia infringe directamente \u00a0la ley (por \u00a0interpretaci\u00f3n err\u00f3nea, aplicaci\u00f3n indebida o \u00a0falta de aplicaci\u00f3n), \u00a0o indirectamente por errores en la producci\u00f3n o apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba (ya \u00a0sea por incurrir en errores de hecho \u2013existencia, identidad o \u00a0raciocinio\u2014, o de derecho \u2013falso juicio de legalidad o de \u00a0convicci\u00f3n\u2014), o \u00a0porque su ilegalidad se manifiesta al dictarse el fallo con \u00a0desconocimiento de la estructura sustancial del proceso o con \u00a0violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0(art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda no se mencionan esos temas y su inconsistencia es \u00a0inocultable, aun si se interpretara el recurso a la manera de una \u00a0apelaci\u00f3n \u2013como incluso tambi\u00e9n lo puso de \u00a0presente el tribunal al resolver la impugnaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia de primera instancia\u2014, porque no indica cu\u00e1les \u00a0fueron los argumentos de la sentencia y en d\u00f3nde radica el \u00a0error de la misma. Por momentos pareciera censurar no el que su \u00a0cliente hubiera sido procesado y condenado por el delito de porte de \u00a0armas de fuego de defensa personal, sino por el de lesiones contra \u00a0los agentes de polic\u00eda \u2013conducta por la cual se ces\u00f3 \u00a0procedimiento\u2014, al asumir que la conducta se justifica por la \u00a0necesidad de defenderse ante la agresi\u00f3n de la que eran objeto \u00a0los capturados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tratando de encontrarle alguna coherencia al relato, se \u00a0podr\u00eda intuir que al Tribunal le increpa es no haber tenido en \u00a0cuenta que Darlington Gonz\u00e1lez Ram\u00edrez acept\u00f3 su \u00a0responsabilidad, lo cual implicar\u00eda que Elver \u00a0Antonio Urrego Aguirre \u00a0es inocente y que los agentes de polic\u00eda mintieron. Pero esa \u00a0es una reflexi\u00f3n que no se hace en la demanda y que desde \u00a0luego la Corte solo la infiere para destacar que ni aun as\u00ed se \u00a0puede aceptar una demanda con deficiencias estructurales y \u00a0conceptuales insuperables. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la forma como el tribunal se refiri\u00f3 al momento de la captura \u00a0descarta que pueda aceptarse la auto incriminaci\u00f3n de \u00a0Darlignton Gonz\u00e1lez Ram\u00edrez, en el sentido de \u00a0atribuirse el porte de las armas con el fin de buscar la exoneraci\u00f3n \u00a0de Elver \u00a0Antonio Urrego Aguirre. \u00a0El Tribunal al respecto indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0manera coherente, los polic\u00edas se refirieron a la actitud de \u00a0los sujetos, quienes al ver su presencia en el Barrio Col\u00f3n y \u00a0notar que aquellos se acercaban a la motocicleta, emprendieron la \u00a0huida y accionaron armas de fuego, con las que causaron heridas al \u00a0patrullero Caicedo Oviedo, y en respuesta al ataque, este en compa\u00f1\u00eda \u00a0de Giraldo Mu\u00f1oz, accionaron su armas de dotaci\u00f3n, \u00a0hiriendo en su humanidad a uno de ellos, el cual finalmente fue \u00a0capturado por tener en su poder una arma de fuego 9 mm y munici\u00f3n \u00a0del mismo calibre.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0reflexi\u00f3n muy puntual deja en claro que la estrategia de auto \u00a0inculparse para excluir a otro de la responsabilidad, en este caso y \u00a0ante el estado de flagrancia delictual, era imposible de aceptar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, la recurrente no mencion\u00f3 los argumentos expuestos en la \u00a0sentencia &#8211; como ha debido hacerlo para cumplir con el principio de \u00a0correcci\u00f3n material\u2014, limit\u00e1ndose por lo tanto a \u00a0algunos comentarios sobre la apreciaci\u00f3n probatoria, desde una \u00a0perspectiva muy personal y al margen de los argumentos de la \u00a0decisi\u00f3n. Ante tal situaci\u00f3n, entonces, se debe \u00a0inadmitir la demanda por su absoluta falta de sustentaci\u00f3n, y \u00a0porque materialmente la Corte no advierte la necesidad de intervenir \u00a0para restaurar garant\u00edas o derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia, el cual debe \u00a0interponerse en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de Elver \u00a0Antonio Urrego Aguirre, \u00a0contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga el 29 de \u00a0noviembre de 2018, por medio del cual confirm\u00f3 la condena por \u00a0el delito de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0Y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1582-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54817 \u00a0 Acta \u00a0101 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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