{"id":42102,"date":"2023-09-14T21:43:42","date_gmt":"2023-09-14T21:43:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1568-201954896\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:42","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:42","slug":"ap1568-201954896","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1568-201954896\/","title":{"rendered":"AP1568-2019(54896)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1568-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54896 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 101 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre el \u00abrecurso \u00a0de apelaci\u00f3n especial\u00bb \u00a0interpuesto por la defensa de JAIRO ALBERTO AGUDELO HERN\u00c1NDEZ \u00a0contra el fallo de 30 de enero de 2019, por medio del cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira revoc\u00f3 la sentencia de \u00a018 de agosto de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0Municipal de Bel\u00e9n de Umbr\u00eda- Risaralda, mediante la \u00a0cual fue absuelto del delito de lesiones personales culposas, para en \u00a0su lugar, condenarlo como autor, a la pena de 9 meses y 18 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n y multa de 6.9 s.m.l.m.v., as\u00ed como la \u00a0inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por el mismo t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0consignados en el escrito de acusaci\u00f3n en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0d\u00eda 23 de septiembre de 2014 en la v\u00eda que del \u00a0municipio de Bel\u00e9n de Umbr\u00eda en la vereda La Planta, \u00a0donde colisionaron los veh\u00edculos de placas YME04C, marca \u00a0Bajaj, el cual era conducido por el se\u00f1or RENIA CARO \u00c1LVARO \u00a0ANDR\u00c9S y el campero de placas HAI000, veloc\u00edpedo \u00a0conducido por el se\u00f1or JAIRO ALBERTO AGUDELO HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia del hecho de tr\u00e1nsito result\u00f3 lesionado el \u00a0se\u00f1or REINA CARO \u00c1LVARO ANDR\u00c9S, el mismo que se \u00a0desplaza en la motocicleta marca Bajaj de placas YME04C, persona que \u00a0acudi\u00f3 ante el m\u00e9dico legista para que le fueran \u00a0determinadas las lesiones sufridas con ocasi\u00f3n del suceso de \u00a0tr\u00e1nsito, profesional de medicina que dictamin\u00f3 las \u00a0siguientes lesiones: (\u2026) obtuvo incapacidad definitiva de \u00a0ochenta (80 ) d\u00edas, deformidad f\u00edsica que afecta el \u00a0cuerpo de car\u00e1cter permanente, perturbaci\u00f3n funcional \u00a0de miembro superior izquierdo de car\u00e1cter permanente, \u00a0perturbaci\u00f3n funcional de \u00f3rgano de la aprehensi\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter permanente, perturbaci\u00f3n funcional de \u00a0miembro inferior izquierdo de car\u00e1cter permanente, \u00a0perturbaci\u00f3n funcional de \u00f3rgano de la locomoci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter permanente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se le dictamin\u00f3 una perturbaci\u00f3n ps\u00edquica \u00a0de car\u00e1cter transitoria por parte del perito de psiquiatr\u00eda \u00a0forense adscrito a medicina legal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a06 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bel\u00e9n de \u00a0Umbria-Risaralda, la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0a JAIRO ALBERTO AGUDELO HERN\u00c1NDEZ como autor del delito de \u00a0lesiones personales culposas, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 111, 112 inciso 2\u00b0, 113 inciso 2\u00b0, 114 \u00a0inciso 2\u00b0, 115 y 120 inciso 1\u00b0 del C.P. Cargo que no fue \u00a0aceptado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 5 de diciembre de 2016, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n y el 14 de marzo de 2017 el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Bel\u00e9n de Umbr\u00eda celebr\u00f3 \u00a0la respectiva audiencia, en la que JAIRO ALBERTO AGUDELO HERN\u00c1NDEZ \u00a0fue acusado en los mismos t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La audiencia preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 4 de abril de \u00a02017, el juicio oral el 1\u00b0 de agosto de 2017 y en sesi\u00f3n \u00a0de 3 de agosto del mismo a\u00f1o se profiri\u00f3 el sentido de \u00a0fallo absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 18 de agosto de 2017 el Juez dio lectura al fallo absolutorio, \u00a0oportunidad en la que el representante de v\u00edctimas anunci\u00f3 \u00a0su deseo de interponer el recurso de apelaci\u00f3n, el que fue \u00a0sustentado oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asignado el conocimiento del asunto a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira, el 8 de febrero de 2019 se dio lectura al fallo \u00a0de 30 de enero de 2019 en el que revoc\u00f3 la sentencia de primer \u00a0grado, para en su lugar condenar a JAIRO ALBERTO AGUDELO HERN\u00c1NDEZ \u00a0como autor del punible de lesiones personales culposas, a la pena de \u00a09 meses y 18 d\u00edas de prisi\u00f3n y multa de 6.9 s.m.l.m.v., \u00a0privaci\u00f3n para conducir por 16 meses e inhabilidad para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad. As\u00ed mismo \u00a0le fue concedida la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al \u00a0cabo de la lectura del fallo y ante lo dispuesto en el numeral octavo \u00a0de la mencionada sentencia que \u00abcontra \u00a0ella proceden los recursos de apelaci\u00f3n especial y de \u00a0casaci\u00f3n\u00bb, \u00a0la defensa anunci\u00f3 la interposici\u00f3n del primero de los \u00a0mencionados recursos precisando que lo \u00absustentar\u00e1 \u00a0dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la lectura de esta \u00a0decisi\u00f3n\u00bb, \u00a0motivo por el cual el Magistrado Sustanciador dispuso correr los \u00a0\u00abcinco \u00a0d\u00edas que se tienen previsto para el efecto y posterior a ello \u00a0otros cinco para los no recurrentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sustentado \u00a0en debida forma dentro del t\u00e9rmino establecido la \u00abimpugnaci\u00f3n \u00a0especial\u00bb, \u00a0mediante constancia del 18 de febrero de 2019 la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala del Tribunal de Pereira dispuso correr el traslado de los \u00a0cinco d\u00edas para los no recurrentes; luego, mediante auto de 25 \u00a0de febrero de 2019, el Magistrado Ponente concedi\u00f3 en el \u00a0efecto suspensivo el recurso de \u00abapelaci\u00f3n \u00a0especial\u00bb \u00a0y \u00a0dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente \u00a0a trav\u00e9s del Acto Legislativo 01 de 2018 se implement\u00f3 \u00a0en Colombia, adem\u00e1s del principio de la doble instancia para \u00a0los aforados, el \u00a0derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria. \u00a0Fue \u00a0as\u00ed como en el art\u00edculo 3\u00b0, por el cual modific\u00f3 \u00a0el 235 de la Carta Pol\u00edtica, atribuy\u00f3 a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal (numeral 7), la competencia para conocer de la \u00a0solicitud de doble conformidad de la primera condena proferida por \u00a0los tribunales superiores o militares. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Resolver, a trav\u00e9s de una Sala integrada por tres Magistrados \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0que no hayan participado en la decisi\u00f3n, conforme lo determine \u00a0la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera \u00a0condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de \u00a0dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 \u00a0y 6 del presente art\u00edculo, o de los fallos que en esas \u00a0condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como a la fecha no se ha expedido la ley prevista en la \u00a0aludida reforma, en la que se concrete el procedimiento que se debe \u00a0llevar a cabo para asegurar la garant\u00eda de la doble \u00a0conformidad frente a la primera sentencia condenatoria en segunda \u00a0instancia (t\u00e9rminos y recursos), la Sala Mayoritaria \u00a0recientemente adopt\u00f3 medidas provisionales \u00a0orientadas \u00a0a garantizar el derecho a impugnar la \u00a0primera condena emitida en segunda instancia \u00a0por los tribunales superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tales efectos, en la decisi\u00f3n del 3 de abril de 2019, emitida \u00a0en el radicado 54.215, se\u00f1al\u00f3 que dentro del marco \u00a0procesal de la casaci\u00f3n, resguardar\u00eda dicha garant\u00eda \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Se mantiene inc\u00f3lume el derecho de las partes e intervinientes \u00a0a interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos y con los presupuestos establecidos en la ley y \u00a0desarrollados por la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda \u00a0instancia por los tribunales superiores, tendr\u00e1 derecho a \u00a0impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, \u00a0cuya resoluci\u00f3n corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La sustentaci\u00f3n de esa impugnaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0desprovista de la t\u00e9cnica asociada al recurso de casaci\u00f3n, \u00a0aunque seguir\u00e1 la l\u00f3gica propia del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. Por ende, las razones del disenso constituyen el \u00a0l\u00edmite de la Corte para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El \u00a0tribunal, bajo esos presupuestos, advertir\u00e1 en el fallo, que, \u00a0frente a la decisi\u00f3n que contenga la primera condena, cabe la \u00a0impugnaci\u00f3n especial para el procesado y\/o su defensor, \u00a0mientras que las dem\u00e1s partes e intervinientes tienen la \u00a0posibilidad de interponer recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Los t\u00e9rminos procesales de la casaci\u00f3n rigen los de la \u00a0impugnaci\u00f3n especial. De manera que el plazo para promover y \u00a0sustentar la impugnaci\u00f3n especial ser\u00e1 el mismo que \u00a0prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan la \u00a0ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el \u00a0recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Si \u00a0el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen \u00a0impugnaci\u00f3n especial, el tribunal, respecto de ella, correr\u00e1 \u00a0el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme \u00a0ocurre cuando se interpone el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0sentencias, seg\u00fan los art\u00edculos 194 y 179 de las leyes \u00a0600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitir\u00e1 el \u00a0expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Si adem\u00e1s de la impugnaci\u00f3n especial promovida por el \u00a0acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovi\u00f3 \u00a0casaci\u00f3n, esta Sala proceder\u00e1, primero, a calificar la \u00a0demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Si se inadmite la demanda y -trat\u00e1ndose de procesos seguidos \u00a0por el estatuto adjetivo penal de 2004- el mecanismo de insistencia \u00a0no se promovi\u00f3 o no prosper\u00f3, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a resolver, en sentencia, la impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de \u00a0sustentaci\u00f3n o de recibido el concepto de la Procuradur\u00eda \u00a0\u2013seg\u00fan sea Ley 906 o Ley 600-, proceder\u00e1 a \u00a0resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la \u00a0impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0Puntualmente, contra la decisi\u00f3n que resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0especial no \u00a0procede casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque ese fallo correspondiente se asimila a una decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas \u00a0determinaciones no cabe casaci\u00f3n (cfr., entre otros \u00a0pronunciamientos, CSJ AP6798-2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, \u00a0rad. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, \u00a0rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579). \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0Los procesos que ya arribaron a la Corporaci\u00f3n, con primera \u00a0condena en segunda instancia, continuar\u00e1n con el tr\u00e1mite \u00a0que para la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez \u00a0que la Corte, en la determinaci\u00f3n que adopte, garantizar\u00e1 \u00a0el principio de doble conformidad. (Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, al haberse recurrido por la defensa de JAIRO \u00a0ALBERTO AGUDELO HERN\u00c1NDEZ el fallo condenatorio proferido en \u00a0su contra por primera vez por el Tribunal Superior de Pereira en \u00a0segunda instancia, la Sala es competente para resolver el citado \u00a0recurso en virtud de la doble conformidad judicial y lo expuesto en \u00a0la mencionada providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como quiera que el Ad \u00a0quem \u00a0le cercen\u00f3 el derecho a las dem\u00e1s partes \u2013 \u00a0Fiscal\u00eda General Naci\u00f3n, Ministerio P\u00fablico, \u00a0v\u00edctimas y sus apoderados \u2013 a \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos y con los presupuestos establecidos en la ley y \u00a0desarrollados por la jurisprudencia, la Sala se abstendr\u00e1 de \u00a0resolver el mencionado recurso, en consecuencia, dispone devolver la \u00a0actuaci\u00f3n al Tribunal de origen, con el fin que adopte las \u00a0determinaciones a que haya lugar, esto es, ajuste el tr\u00e1mite \u00a0procesal en la forma y t\u00e9rminos en que se indica en la \u00a0decisi\u00f3n de la Sala del 3 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0qued\u00f3 consignado en los antecedentes procesales, al cabo de la \u00a0lectura del fallo de segunda instancia y ante la manifestaci\u00f3n \u00a0de la defensa de interponer el recurso de \u00abapelaci\u00f3n \u00a0especial\u00bb, \u00a0el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira procedi\u00f3 \u00fanica y exclusivamente a darle tr\u00e1mite \u00a0a dicho recurso, omitiendo que las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes se pronunciaran sobre su derecho a interponer el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de advertirse que en este caso no procede la regla \u00ab(xi)\u00bb \u00a0del referido prove\u00eddo, dado que, se insiste, no se ha \u00a0adelantado en debida forma el tr\u00e1mite de casaci\u00f3n &#8211; \u00a0art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo \u00a098 de la Ley 1395 de 2010-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Abstenerse \u00a0de resolver por ahora la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0defensa de JAIRO \u00a0ALBERTO AGUDELO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pereira el 30 de enero \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver \u00a0el \u00a0expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a \u00a0fin de que se ajuste \u00a0el tr\u00e1mite procesal en la forma y t\u00e9rminos en que se \u00a0indica en la decisi\u00f3n CSJ AP1263-2019, \u00a0Radicaci\u00f3n No. 54215, acorde \u00a0con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1568-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54896 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 101 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre el \u00abrecurso \u00a0de apelaci\u00f3n especial\u00bb \u00a0interpuesto por la defensa de JAIRO ALBERTO AGUDELO HERN\u00c1NDEZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42102","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42102"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42102\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}