{"id":42090,"date":"2023-09-14T21:43:41","date_gmt":"2023-09-14T21:43:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1544-201955086\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:41","slug":"ap1544-201955086","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1544-201955086\/","title":{"rendered":"AP1544-2019(55086)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1544-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a055086 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 101 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., treinta \u00a0(30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala si admite o no \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de ELKIN \u00a0ROLANDO P\u00c9REZ VILLA. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 11 de mayo de \u00a02013, Miguel Alberto P\u00e1ramo Arag\u00f3n realiz\u00f3 el \u00a0lanzamiento de un trabajo discogr\u00e1fico en un bar de Chapinero \u00a0en Bogot\u00e1, al cual asistieron, entre otros, su novia Raizha \u00a0Guzm\u00e1n Mu\u00f1oz, su amigo de la infancia ELKIN ROLANDO \u00a0P\u00c9REZ VILLA, Laura G\u00f3mez C\u00e1rdenas y Camilo Rojas \u00a0Var\u00f3n, evento en el cual consumieron aguardiente, marihuana, \u00a0\u00e9xtasis y LSD hasta cerca de las 4 de la ma\u00f1ana cuando \u00a0se fueron para la residencia de los padres del oferente en el Barrio \u00a0Santa Cecilia, donde entre 10 personas consumieron 3 litros m\u00e1s \u00a0del mismo licor, as\u00ed como marihuana. \u00a0<\/p>\n<p>Cerca de las 7 de la ma\u00f1ana, \u00a0Raizha Guzm\u00e1n, Laura G\u00f3mez, Camilo Rojas y ELKIN P\u00c9REZ, \u00a0salieron al parque de la zona, oportunidad en la que el \u00faltimo \u00a0compr\u00f3 media botella de aguardiente que ofreci\u00f3 a los \u00a0dem\u00e1s, pero como lleg\u00f3 la polic\u00eda regresaron a \u00a0la residencia donde se encontraban. \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente a las 11 de la \u00a0ma\u00f1ana, Miguel Alberto P\u00e1ramo despert\u00f3 en el \u00a0sof\u00e1 de la sala donde se qued\u00f3 y al subir al segundo \u00a0piso de la residencia vio en una de sus habitaciones a ELKIN P\u00c9REZ \u00a0cuando estando con sus pantalones y calzoncillos en la parte baja de \u00a0sus piernas, estaba encima de Raizha Guzm\u00e1n intentando \u00a0accederla carnalmente, quien se encontraba inconsciente y con sus \u00a0interiores a la altura de las rodillas. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, Miguel P\u00e1ramo \u00a0golpe\u00f3 a P\u00c9REZ VILLA con sus pu\u00f1os y una \u00a0botella, dici\u00e9ndole este \u00faltimo que lo perdonara. Como \u00a0Raizha Guzm\u00e1n se encontraba inconsciente por la ingesta de \u00a0alcohol y consumo de estupefacientes, P\u00e1ramo Arag\u00f3n la \u00a0baj\u00f3 en brazos al primer piso y de la misma manera la subi\u00f3 \u00a0a la patrulla cuando lleg\u00f3 la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>En audiencia realizada el 7 de \u00a0febrero de 2017 ante el Juzgado 9 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 a ELKIN P\u00c9REZ VILLA la comisi\u00f3n del \u00a0delito de \u201cacto \u00a0sexual o acceso carnal con incapaz de resistir, agravado por la \u00a0confianza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n el 20 de abril siguiente, se realiz\u00f3 la \u00a0correspondiente audiencia, en la cual la Fiscal\u00eda insisti\u00f3 \u00a0en el punible mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el juicio oral, el \u00a0Juzgado 7 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0profiri\u00f3 fallo el 27 de septiembre de 2018, condenando a ELKIN \u00a0ROLANDO P\u00c9REZ VILLA a 72 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso, como autor del delito de \u00a0tentativa de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, sin \u00a0concurrencia de la circunstancia de agravaci\u00f3n. Le fue negada \u00a0tanto la condena de ejecuci\u00f3n condicional como la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria sustitutiva de la intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada tal providencia por \u00a0la defensa, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 la confirm\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s del fallo recurrido en casaci\u00f3n, expedido el \u00a018 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>El defensor formul\u00f3 un \u00a0cargo por violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, derivada \u00a0de errores de hecho por falso raciocinio que condujeron a la falta de \u00a0aplicaci\u00f3n del principio \u00a0in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo del reparo \u00a0adujo que no fue demostrada la incapacidad de resistir de la v\u00edctima, \u00a0\u201csin embargo, \u00a0se conden\u00f3 al procesado por un delito cuyo verbo rector es \u00a0precisamente la incapacidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se dio por demostrado \u00a0el estado de inconsciencia de la v\u00edctima con las declaraciones \u00a0de los testigos, la prueba pericial de alcoholemia que se le practic\u00f3 \u00a0arroj\u00f3 resultado negativo, de manera que el consumo debi\u00f3 \u00a0ser m\u00ednimo y debe darse prelaci\u00f3n a la prueba \u00a0cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>La perito de medicina legal \u00a0encontr\u00f3 varias equimosis en el p\u00f3mulo, los labios y \u00a0brazo derecho de la v\u00edctima, lo cual concuerda con lo expuesto \u00a0por el procesado, al referir que una vez Miguel P\u00e1ramo los \u00a0encontr\u00f3, lo escuch\u00f3 discutir con su novia. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal no tuvo en cuenta \u00a0las reglas de la experiencia al valorar las declaraciones de cargo, \u00a0pues se contradicen, igual que Raizha Guzm\u00e1n al manifestar que \u00a0nunca perd\u00eda el conocimiento, pero en esta ocasi\u00f3n s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>No se configur\u00f3 la \u00a0tentativa del acceso carnal con persona en incapacidad de resistir \u00a0pues no se probaron los actos id\u00f3neos para ello, ya que era \u00a0necesario demostrar la penetraci\u00f3n del miembro viril en la \u00a0vagina, el ano o la boca de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Miguel P\u00e1ramo no vio a \u00a0ELKIN P\u00c9REZ besando a Raizha Guzm\u00e1n o tratando de \u00a0accederla sexualmente, pese a lo cual lo golpe\u00f3 salvajemente \u00a0mientras aquella permanec\u00eda inconsciente, \u201cpero \u00a0surge una duda \u00bfc\u00f3mo sab\u00eda \u00e9l que estaba \u00a0en ese estado?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda persona que ingres\u00f3 \u00a0a la habitaci\u00f3n fue Carolina S\u00e1enz quien dijo haber \u00a0visto a ELKIN P\u00c9REZ sobre \u00a0su amiga que estaba de medio lado, lo cual no puede ser cierto pues \u00a0el procesado era golpeado por Miguel P\u00e1ramo. Adem\u00e1s, \u00a0\u00e9ste dijo que la v\u00edctima estaba boca arriba, de manera \u00a0que incurri\u00f3 en contradicci\u00f3n no detectada por los \u00a0falladores, pues si en verdad permanec\u00eda inconsciente, c\u00f3mo \u00a0se explica que un minuto m\u00e1s tarde estuviera de lado si nadie \u00a0la movi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las reglas de la \u00a0experiencia, si ELKIN P\u00c9REZ hubiera querido violar a Raizha \u00a0Guzm\u00e1n habr\u00eda cerrado la puerta con seguro para no ser \u00a0descubierto, pero la puerta siempre estuvo abierta. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Carolina S\u00e1enz \u00a0minti\u00f3 pues dijo haber ido hasta medicina legal a pie luego de \u00a0ocurridos los hechos, sin tener en cuenta que hay una distancia \u00a0superior a 10 kil\u00f3metros y en el interrogatorio formulado por \u00a0la defensa no supo explicar d\u00f3nde queda tal instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal no tuvo en cuenta \u00a0que hay tres versiones acerca de qui\u00e9n le subi\u00f3 los \u00a0pantalones a la v\u00edctima despu\u00e9s de los sucesos. Tampoco \u00a0se estableci\u00f3 qui\u00e9n la acompa\u00f1\u00f3 hasta el \u00a0segundo piso donde se qued\u00f3 dormida. \u00a0<\/p>\n<p>El procesado declar\u00f3 \u00a0que Raizha Guzm\u00e1n qued\u00f3 en shock luego de que fueron \u00a0sorprendidos por su novio Miguel P\u00e1ramo, no dijo que estuviera \u00a0inconsciente. \u00a0<\/p>\n<p>Si la v\u00edctima estaba \u00a0inconsciente cuando fue subida a la patrulla, por qu\u00e9 sus \u00a0amigos permitieron que all\u00ed fuera su agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de los testigos expuso \u00a0que el acusado se dispon\u00eda a penetrar sexualmente a la \u00a0v\u00edctima, luego no se configur\u00f3 la tentativa del delito \u00a0de acceso carnal con persona en incapacidad de resistir. \u00a0<\/p>\n<p>Los testimonios de Laura \u00a0G\u00f3mez C\u00e1rdenas y Camilo Rojas Var\u00f3n \u00a0son pruebas de referencia, pues relataron lo que escucharon de otros \u00a0que a su vez mintieron. \u00a0<\/p>\n<p>Se otorg\u00f3 credibilidad \u00a0a lo expuesto por la perito psiquiatra pese a que reconoci\u00f3 el \u00a0car\u00e1cter probable de su dictamen, adem\u00e1s de que se bas\u00f3 \u00a0en lo expuesto por la propia v\u00edctima, desconociendo lo dicho \u00a0por los peritos en toxicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda que \u00a0comparecieron al juicio, al puntualizar que Raizha Guzm\u00e1n no \u00a0estaba borracha ni dopada por exceso de drogas, pues el an\u00e1lisis \u00a0de su sangre lo habr\u00eda registrado, de modo que no pudo perder \u00a0el conocimiento, pese a lo cual el Tribunal dijo que deb\u00eda \u00a0tenerse en cuenta el momento de la ingesta de licor o consumo de \u00a0marihuana y aqu\u00e9l en el cual se tom\u00f3 la prueba, es \u00a0decir, la v\u00edctima nunca estuvo en una situaci\u00f3n de \u00a0incapacidad de resistir el acceso carnal. \u00a0<\/p>\n<p>Se ha presumido el dolo en el \u00a0acusado, pero no se ha tenido en cuenta que ni siquiera cerr\u00f3 \u00a0la puerta para evitar ser sorprendido, lo cual descarta la planeaci\u00f3n \u00a0propia del iter \u00a0criminis en la \u00a0tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, no \u00a0consigui\u00f3 demostrarse la tipicidad de la conducta pues no se \u00a0acredit\u00f3 el comportamiento inequ\u00edvocamente dirigido al \u00a0acceso carnal, ni el estado de incapacidad de resistir de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, el \u00a0defensor solicit\u00f3 a la Corte casar el fallo atacado para, en \u00a0su lugar, absolver a ELKIN ROLANDO P\u00c9REZ VILLA. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, \u201csi \u00a0el demandante carece de inter\u00e9s, prescinde de se\u00f1alar \u00a0la causal, no desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n\u201d, \u00a0la demanda se inadmitir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que el \u00a0casacionista no cumpli\u00f3 con la exigencia dispuesta en el \u00a0art\u00edculo 183 de \u00a0la citada legislaci\u00f3n, seg\u00fan la cual, corresponde al \u00a0actor presentar \u201cdemanda \u00a0que de manera \u00a0precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas y sus \u00a0fundamentos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, inicialmente se advierte que luego de postular el error de \u00a0hecho por falso raciocinio, el recurrente se limit\u00f3 a plantear \u00a0sucintamente los motivos de inconformidad del Ministerio P\u00fablico \u00a0respecto del fallo de primer grado y a transcribir en extenso la \u00a0apelaci\u00f3n que en nombre de su representado alleg\u00f3 \u00a0contra la referida providencia, labor que no se compadece, en primer \u00a0t\u00e9rmino, con el prop\u00f3sito del recurso extraordinario, \u00a0pues es claro que si ya el Tribunal profiri\u00f3 una decisi\u00f3n \u00a0pronunci\u00e1ndose ampliamente sobre cada una de los reparos de \u00a0los recurrentes, el objeto de la casaci\u00f3n debe dirigirse a \u00a0rebatir esas nuevas argumentaciones que obviamente no son las mismas \u00a0del juez de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, un tal proceder no se aviene con la \u00a0naturaleza, \u00a0rigor y \u00e1mbito de protecci\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario, el cual, como tantas veces lo ha reiterado la Sala, \u00a0no corresponde a una instancia adicional a las ordinarias ni un \u00a0espacio para abordar una y otra vez debates ya librados en el curso \u00a0del proceso dado su car\u00e1cter esencialmente progresivo, sino \u00a0para conseguir el control constitucional y legal de los fallos cuando \u00a0afectan derechos o garant\u00edas fundamentales (art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004) por errores trascendentes en la aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley, la apreciaci\u00f3n de las pruebas o la legitimidad y \u00a0validez del tr\u00e1mite, conforme a taxativas causales \u00a0establecidas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia, \u00a0en procura de conseguir la efectividad \u00a0del derecho material, el respeto de las garant\u00edas de los \u00a0intervinientes, la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a \u00a0estos, y la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia (art\u00edculo \u00a0180 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar y como consecuencia de lo expuesto, los razonamientos \u00a0del recurrente se tornan ajenos a las consideraciones del fallo del \u00a0Tribunal, de modo que la impugnaci\u00f3n resulta huera al \u00a0desconocer que ya hubo una decisi\u00f3n de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>Advertido lo anterior, \u00a0encuentra la Corte que el defensor insiste una y otra vez en que no \u00a0se demostr\u00f3 la incapacidad de resistir de la v\u00edctima, \u00a0desconociendo que en el fallo del Tribunal fueron trascritas en \u00a0extenso las declaraciones de Raizha Guzm\u00e1n, Miguel P\u00e1ramo, \u00a0Laura G\u00f3mez y Camilo Rojas, quienes dieron cuenta de la \u00a0abundante ingesta de aguardiente, consumo de marihuana y otros \u00a0estupefacientes, desde la noche anterior en la fiesta realizada en un \u00a0bar en Chapinero hasta las 4 de la ma\u00f1ana, luego continuaron \u00a0en una casa ubicada en el barrio Santa Cecilia e inclusive en un \u00a0parque aleda\u00f1o hasta m\u00e1s all\u00e1 de las 7 de la \u00a0ma\u00f1ana cuando se fueron a acostar todos los que a\u00fan no \u00a0estaban dormidos, entre ellos, la v\u00edctima de los sucesos aqu\u00ed \u00a0investigados, ocurridos aproximadamente a las 11 del mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El censor no dijo, ni la Sala \u00a0advierte, qu\u00e9 razones tendr\u00edan los referidos \u00a0declarantes para mentir, pues se demostr\u00f3 que ELKIN P\u00c9REZ \u00a0era amigo desde la infancia de Miguel P\u00e1ramo, quien era el \u00a0novio de Raizha Guzm\u00e1n y lo sorprendi\u00f3 cuando intentaba \u00a0accederla sexualmente, adem\u00e1s, nadie refiri\u00f3 que P\u00e1ramo \u00a0Arag\u00f3n reclamara o agrediera a su novia. Lo cierto es que al \u00a0un\u00edsono informaron sobre el estado de embriaguez en el cual se \u00a0encontraba la v\u00edctima, al punto de no poder valerse por s\u00ed \u00a0misma y necesitar ayuda de sus amigos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, acerca del resultado \u00a0del examen de alcoholemia practicado a Raizha Guzm\u00e1n (15% de \u00a0etanol en 100 ml de sangre), debe destacarse, como se hizo en el \u00a0fallo del Tribunal, que: (i) La perito Sandy Jimena Camargo declar\u00f3 \u00a0que la valoraci\u00f3n fue realizada el 13 de mayo a la 1:52 de la \u00a0madrugada, es decir, cerca de 18 horas despu\u00e9s de cuando ces\u00f3 \u00a0la ingesta de licor y el consumo de estupefacientes, tiempo superior \u00a0a las 6 horas dispuestas en el Reglamento T\u00e9cnico Forense del \u00a0Instituto de Medicina Legal para la determinaci\u00f3n cl\u00ednica \u00a0de la embriaguez aguda. (ii) No concurri\u00f3 a declarar al juicio \u00a0el toxic\u00f3logo, sino la m\u00e9dico sex\u00f3loga. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las equimosis halladas en \u00a0el p\u00f3mulo, los labios y brazo derecho de la v\u00edctima, el \u00a0impugnante no precis\u00f3 su incidencia en orden a exonerar de \u00a0responsabilidad penal a su asistido. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el casacionista refiri\u00f3 \u00a0que no se probaron los actos id\u00f3neos para que tuviera lugar el \u00a0acceso carnal, en cuanto era menester demostrar la penetraci\u00f3n \u00a0del miembro viril en la vagina, el ano o la boca de la v\u00edctima, \u00a0baste se\u00f1alar de una parte, que se conden\u00f3 por un \u00a0delito tentado, no consumado y, de otra, que seg\u00fan fue \u00a0acreditado, ELKIN P\u00c9REZ fue sorprendido por Miguel P\u00e1ramo \u00a0cuando estaba con los pantalones e interiores abajo, encima de la \u00a0v\u00edctima, la cual ten\u00eda su ropa interior en las rodillas \u00a0y estaba inconsciente, al punto que tuvo que ser bajada en brazos de \u00a0la habitaci\u00f3n y de la misma forma fue subida a la patrulla de \u00a0la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el aparecimiento de \u00a0Carolina S\u00e1enz en el teatro de los acontecimientos, el \u00a0Tribunal precis\u00f3 que ello no ocurri\u00f3 un minuto despu\u00e9s \u00a0de cuando Miguel P\u00e1ramo sorprendi\u00f3 a ELKIN P\u00c9REZ, \u00a0sino casi simult\u00e1neamente, sin que su relato descarte o \u00a0contradiga lo expuesto por aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de que constituye una \u00a0regla de la experiencia que si ELKIN P\u00c9REZ hubiera querido \u00a0acceder sexualmente a Raizha Guzm\u00e1n habr\u00eda cerrado la \u00a0puerta con seguro para no ser descubierto, el demandante no precis\u00f3 \u00a0por qu\u00e9 tal postulaci\u00f3n tiene tal car\u00e1cter con \u00a0vocaci\u00f3n de universalidad y tanto menos demostr\u00f3 su \u00a0injerencia en el sentido del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si Mar\u00eda Carolina \u00a0S\u00e1enz minti\u00f3 acerca de que fue a pie hasta medicina \u00a0legal y no supo explicar d\u00f3nde queda ese instituto, baste \u00a0se\u00f1alar que tales aspectos no guardan relaci\u00f3n con el \u00a0tema de prueba motivo de este proceso, esto es, el conato de acceso \u00a0carnal con una mujer que estaba inconsciente. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, si la v\u00edctima \u00a0no estaba consciente cuando fue subida a la patrulla y sus amigos \u00a0permitieron que all\u00ed fuera su agresor, tal circunstancia no se \u00a0articula con el objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No es cierto que los \u00a0testimonios de Laura \u00a0G\u00f3mez C\u00e1rdenas y Camilo Rojas Var\u00f3n \u00a0sean pruebas de referencia, pues su relato dio cuenta de los \u00a0antecedentes del acontecer investigado, es decir, desde la fiesta en \u00a0Chapinero, en la casa de Miguel Paramo y, lo m\u00e1s importante, \u00a0el estado de embriaguez en el cual se encontraba Raizha Guzm\u00e1n, \u00a0todo lo cual fue percibido directamente por ellos como que estuvieron \u00a0junto a ella durante toda la noche y parte de la ma\u00f1ana del \u00a0d\u00eda siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Como viene de verse, constata \u00a0la Sala que desconociendo \u00a0las presunciones de acierto y legalidad del fallo, el \u00a0demandante orient\u00f3 su labor a aducir toda clase de situaciones \u00a0dentro de su personal percepci\u00f3n del asunto, pero sin \u00a0demostrar el error de hecho por falso raciocinio que inicialmente \u00a0postul\u00f3, el cual tiene lugar cuando la \u00a0prueba es tenida en cuenta, pero en su valoraci\u00f3n los \u00a0funcionarios quebrantan las reglas de la sana cr\u00edtica, esto \u00a0es, los principios de la l\u00f3gica, las leyes de la ciencia o las \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia, correspondi\u00e9ndole expresar \u00a0qu\u00e9 dice en concreto el medio probatorio, qu\u00e9 se \u00a0infiri\u00f3 de \u00e9l en la sentencia atacada, cu\u00e1l fue \u00a0el m\u00e9rito persuasivo otorgado, determinar el postulado l\u00f3gico, \u00a0la ley cient\u00edfica o la m\u00e1xima de experiencia cuyo \u00a0contenido fue desconocido en el fallo, debiendo a su vez indicar su \u00a0consideraci\u00f3n correcta, identificar la norma de derecho \u00a0sustancial que de manera indirecta result\u00f3 excluida o \u00a0indebidamente aplicada y al final, demostrar la trascendencia del \u00a0yerro expresando con claridad cu\u00e1l debe ser la adecuada \u00a0apreciaci\u00f3n de aquella prueba, con la obligaci\u00f3n de \u00a0acreditar que su enmienda da lugar a un fallo esencialmente diverso y \u00a0favorable a los intereses de su representado, labores que como qued\u00f3 \u00a0visto, el impugnante no emprendi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, encuentra la Sala que si bien el defensor ensay\u00f3 atacar \u00a0los medios probatorios fundamento del fallo de condena, no procedi\u00f3 \u00a0a se\u00f1alar de qu\u00e9 manera se produjo el quebranto \u00a0indirecto de la ley sustancial, es decir, no atin\u00f3 a \u00a0establecer \u00a0que los falladores derivaron del medio probatorio deducciones \u00a0contrarias a los principios de la sana cr\u00edtica, omisi\u00f3n \u00a0que le impidi\u00f3 la condigna acreditaci\u00f3n discursiva. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0citadas falencias de la demanda imponen \u00a0su inadmisi\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0184 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se observa con ocasi\u00f3n \u00a0de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, violaci\u00f3n de derechos o garant\u00edas del \u00a0acusado, como para adoptar la decisi\u00f3n de superar los defectos \u00a0de la demanda y decidir de fondo, seg\u00fan lo dispone el inciso \u00a03\u00ba de la norma citada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este auto procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 184 del mencionado ordenamiento \u00a0procesal y las reglas que ha definido la Sala de manera pac\u00edfica \u00a0en pronunciamientos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de ELKIN ROLANDO P\u00c9REZ VILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia, en los \u00a0t\u00e9rminos definidos por la jurisprudencia de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP1544-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a055086 \u00a0 Acta 101 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., treinta \u00a0(30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala si admite o no \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de ELKIN \u00a0ROLANDO P\u00c9REZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42090","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42090\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}