{"id":42083,"date":"2023-09-14T21:43:41","date_gmt":"2023-09-14T21:43:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1537-201955113\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:41","slug":"ap1537-201955113","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1537-201955113\/","title":{"rendered":"AP1537-2019(55113)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1537-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55113 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 101 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define el juez de control de garant\u00edas competente para \u00a0conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0formulada por la defensa de ALDREDO MEDINA HINESTROZA, investigado \u00a0por el delito de tentativa de homicidio y lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 21 de marzo de 2018, en la vereda Socachova sector M\u00e9xico \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de Boavita (Boyac\u00e1) fue \u00a0capturado ALFREDO MEDINA HINESTROZA, luego de agredir f\u00edsicamente \u00a0y con arma blanca al se\u00f1or Jes\u00fas P\u00e9rez Velasco, \u00a0as\u00ed como a Pedro P\u00e9rez Velasco y a Leonor P\u00e9rez \u00a0Soto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 22 de marzo de 2018, por solicitud de la Fiscal\u00eda, el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Soata (Boyac\u00e1) legaliz\u00f3 la captura \u00a0de MEDINA HINESTROZA. Seguidamente, el ente acusador le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n como presunto autor responsable de los delitos de \u00a0tentativa de homicidio y lesiones personales; cargos que no fueron \u00a0aceptados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este mismo acto p\u00fablico el imputado fue afectado con medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centro de reclusi\u00f3n, \u00a0motivo por el cual fue remitido a la Penitenciaria de Santa Rosa de \u00a0Viterbo (Boyac\u00e1), donde permanece privado de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 2 de octubre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito del Cocuy, \u00a0examinado un preacuerdo celebrado entre la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y ALFREDO MEDINA HINESTROZA, consistente en que \u00e9ste \u00a0aceptaba los cargos imputados a cambio de degradar el grado de \u00a0participaci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice, conden\u00f3 al \u00a0mencionado ciudadano a la pena de prisi\u00f3n de 52 meses, \u00a0neg\u00e1ndole los mecanismos sustitutivos de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0la expresada sentencia apel\u00f3 el Apoderado de V\u00edctimas y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Rosa de Viterbo el 20 de marzo de 2019 decret\u00f3 la nulidad de \u00a0lo actuado a partir de la audiencia de verificaci\u00f3n de la \u00a0mencionada negociaci\u00f3n llevada a cabo el 28 de septiembre de \u00a02018, ordenando remitir el expediente al juzgado de origen para que \u00a0se continuara con el tr\u00e1mite correspondiente, esto es, \u00a0celebrar la audiencia en la que se formulara la acusaci\u00f3n o en \u00a0su defecto se adecuara a las formas propias del juicio el preacuerdo \u00a0celebrado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 1\u00ba de abril de 2019, la defensa de ALFREDO MEDINA HINESTROZA \u00a0radic\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados \u00a0Penales Municipales de Tunja solicitud de audiencia preliminar de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, la cual fue asignada al \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 4 \u00a0de abril de 2019 el Juez Segundo instal\u00f3 la respectiva \u00a0audiencia, en la que la defensa sustent\u00f3 su solicitud, \u00a0requiriendo la libertad inmediata de MEDINA HINESTROZA, al \u00a0configurarse los presupuestos establecidos en los numerales 4\u00ba y \u00a05\u00ba del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004, al transcurrir \u00a0m\u00e1s de 150 d\u00edas desde que se present\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n y no haberse iniciado el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y la apoderada de \u00a0v\u00edctimas presentes manifestaron su inter\u00e9s en \u00a0cuestionar la competencia para adelantar la audiencia convocada, como \u00a0quiera que, de acuerdo con la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica, los \u00a0hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Boavita (Boyac\u00e1), \u00a0por lo que ser\u00eda en dicha localidad y no en Tunja donde debe \u00a0adelantarse la aludida audiencia preliminar, adem\u00e1s que no se \u00a0ofreci\u00f3 una raz\u00f3n valedera para trasladar la actuaci\u00f3n \u00a0a la capital mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Escuchados \u00a0los argumentos de las partes, el Juez Segundo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Tunja declar\u00f3 \u00a0su falta de competencia para asumir el asunto, pues acorde con los \u00a0precedentes judiciales de la Corte Suprema de Justicia emitidos entre \u00a0otros radicados, 37674 y 44809, a pesar de que la competencia \u00a0territorial de los Jueces de Control de Garant\u00edas es nacional, \u00a0la asignaci\u00f3n de los procesos no debe obedecer a criterios \u00a0caprichosos, de forma tal, que de manera preferente, corresponde con \u00a0el sitio de ocurrencia del delito, salvo causas que justifiquen \u00a0diferente determinaci\u00f3n. En ese sentido, encontr\u00f3 que \u00a0en el caso sometido a an\u00e1lisis, no se da alguna de ellas, pues \u00a0el procesado no est\u00e1 privado de su libertad en Tunja y los \u00a0hechos se materializaron en la localidad de Boavita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 32 \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, envi\u00f3 las diligencias a la Corte \u00a0Suprema de Justicia para que defina la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb, \u00a0conforme al art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, como quiera que la controversia que se plantea en relaci\u00f3n \u00a0con el juez que debe ejercer la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas en este asunto, pertenece a distritos judiciales \u00a0diferentes, como es el caso del Tribunal Superior de Tunja al cual \u00a0pertenece el Juez Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas que se declar\u00f3 incompetente para \u00a0conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0y el del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo al cual se halla \u00a0adscrito el juez promiscuo municipal de Boavita. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prev\u00e9 \u00a0el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por \u00a0el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, que \u00abLa \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. \u00a0El juez que ejerza el control de garant\u00edas quedar\u00e1 \u00a0impedido para ejercer la funci\u00f3n del conocimiento del mismo \u00a0caso en su \u00a0fondo.\u00bb \u00a0(Subrayas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa, la norma establece, en principio, una competencia \u00a0nacional para los jueces de control de garant\u00edas, de forma \u00a0que, en estricto sentido, cualquiera de ellos est\u00e1 facultado \u00a0para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde \u00a0ocurran los hechos. No obstante, esta Sala ha insistido en que la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por \u00a0el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la conducta; sin embargo, \u00a0ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio \u00a0diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en \u00a0la providencia CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, esta corporaci\u00f3n \u00a0puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificaci\u00f3n \u00a0normativa no puede llevar al desprop\u00f3sito de que la escogencia \u00a0del juez de control de garant\u00edas sea un acto arbitrario o \u00a0caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio \u00a0razonable, pues ello implicar\u00eda autorizar la libre elecci\u00f3n \u00a0del juez, lo que comprometer\u00eda la objetividad de la Fiscal\u00eda \u00a0y podr\u00eda generar tambi\u00e9n afectaci\u00f3n del derecho \u00a0a la defensa, cuando se acuda a un juez de garant\u00edas muy \u00a0alejado o de dif\u00edcil acceso para el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre \u00a0que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante \u00a0el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como cuando el \u00a0sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se encuentre \u00a0privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar \u00a0diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0providencias \u00a0CSJ AP, 21 ago 2013, rad. 41921; AP, 18 jun 2014, rad. 43971; AP, 21 \u00a0jul 2014, rad. 44140; AP 15 oct 2014, rad. 2014; AP, 25 feb 2015, \u00a0rad. 45430; AP, 11 mar 2015, rad. 45253; AP, 4 may 2015, rad. 47981; \u00a0AP, 5 ago 2015, rad. 46349; AP, 22 sept 2015, rad. 46772; \u00a0AP, 04 may 2016, AP2676-2016; AP, 30 nov 2016, AP8256-2016 y AP, 15 \u00a0mar 2017, AP1659-2017, entre otras, han seguido esa orientaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en \u00a0materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la \u00a0razonabilidad de la escogencia del juez de control de garant\u00edas \u00a0con base en situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial (lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), tales como que \u00a0la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada \u00a0ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el \u00a0lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 recluido por \u00a0cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta \u00a0previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado \u00a0en otro proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esas circunstancias excepcionales, el Juez con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas no podr\u00e1 rehusarse \u00a0a resolver la solicitud que le han dado a conocer las partes o \u00a0intervinientes para que salvaguarde derechos constitucionales, menos \u00a0aun cuando las peticiones versen sobre la libertad del procesado, \u00a0pues \u00a0de hacerlo su proceder constituir\u00eda una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la resoluci\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, le asiste raz\u00f3n a la Juez Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Tunja, \u00a0Boyac\u00e1, cuando reh\u00fasa el conocimiento de la solicitud \u00a0de libertad de vencimiento de t\u00e9rminos presentada por la \u00a0defensa de ALFREDO MEDINA HINESTROZA, \u00a0en tanto que no se advierte raz\u00f3n objetiva alguna para que la \u00a0defensa acudiera a esa localidad por cuanto los hechos no ocurrieron \u00a0en esa jurisdicci\u00f3n ni en esa poblaci\u00f3n se encuentra \u00a0privado de la libertad el imputado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de acuerdo con la informaci\u00f3n allegada \u00a0en el curso del presente tr\u00e1mite, se tiene que los hechos por \u00a0los cuales se juzga a ALFREDO MEDINA HINESTROZA ocurrieron en la \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de Boavita Boyac\u00e1, que \u00a0se halla adscrito al circuito judicial de Cocuy seg\u00fan el mapa \u00a0judicial adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura, lugar \u00a0donde igualmente correspondi\u00f3 por reparto al Juez Promiscuo \u00a0del Circuito la realizaci\u00f3n de la audiencia de acusaci\u00f3n, \u00a0incluso dict\u00f3 sentencia en virtud de un preacuerdo celebrado \u00a0entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite sostener que si la conducta rese\u00f1ada fue \u00a0cometida en jurisdicci\u00f3n territorial del municipio de Boavita, \u00a0en atenci\u00f3n a la regla general indicada previamente no hay \u00a0obst\u00e1culo alguno para que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de manera preferente la ejerza el Juez de esa \u00a0localidad, pues no obstante que existe una circunstancia que \u00a0eventualmente habilitar\u00eda su variaci\u00f3n de forma \u00a0excepcional en raz\u00f3n del lugar donde se encuentra recluido el \u00a0procesado [medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0el Establecimiento Carcelario ubicado en la localidad de Santa Rosa \u00a0de Viterbo Boyac\u00e1], \u00e9sta no aparece trascendente, ya \u00a0que ALFREDO MEDINA HINESTROZA cuenta con un apoderado contractual, \u00a0que por cierto fue quien elev\u00f3 la petici\u00f3n de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, que puede comparecer de forma \u00a0directa, adem\u00e1s que por la cercan\u00eda del mencionado \u00a0municipio, con la debida seguridad, el imputado f\u00e1cilmente \u00a0puede ser trasladado por el INPEC hasta ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, no se evidencia la concurrencia de ninguna situaci\u00f3n \u00a0excepcional para que se compareciera ante un juez distinto del lugar \u00a0en el que acaecieron los hechos y, de las piezas procesales allegadas \u00a0a la Corte, tampoco se aprecian hipot\u00e9ticos motivos que \u00a0eventualmente as\u00ed lo justificaren. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0esta forma, son los Jueces Penales Municipales con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Boavita Boyac\u00e1 los competentes \u00a0para realizar la audiencia impetrada, en consecuencia, se les enviar\u00e1 \u00a0el tr\u00e1mite para que obren de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para resolver la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos formulada por la defensa \u00a0de ALFREDO MEDINA HINESTROZA \u00a0corresponde \u00a0al Juez Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Boavita \u00a0(Boyac\u00e1), \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0la devoluci\u00f3n inmediata de las diligencias al mencionado \u00a0despacho judicial, para que sin m\u00e1s dilaciones y en el t\u00e9rmino \u00a0de la distancia proceda a adelantar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Tunja \u00a0(Boyac\u00e1) y a las partes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1537-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55113 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 101 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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