{"id":42067,"date":"2023-09-14T21:43:40","date_gmt":"2023-09-14T21:43:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1520-201952447\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:40","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:40","slug":"ap1520-201952447","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1520-201952447\/","title":{"rendered":"AP1520-2019(52447)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1520-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52447 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta N\u00b0 101) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensora de OMAR SOSA MONSALVE, en contra del auto proferido por \u00a0un Magistrado en Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 al postulado la sustituci\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad y la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de las sentencias proferidas en su \u00a0contra por la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>OMAR \u00a0SOSA MONSALVE, alias \u201cEl \u00a0Padrino\u201d, \u00a0hizo parte del denominado Bloque Central Bol\u00edvar &#8211; Frente \u00a0Fidel Casta\u00f1o Gil, de las AUC. El 18 de junio de 2004 fue \u00a0capturado, y se desmoviliz\u00f3 estando privado de la libertad el \u00a031 de enero del 20061; \u00a0el \u00a017 de septiembre de 2007 fue postulado por el Gobierno Nacional a los \u00a0beneficios de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz2. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga \u00a0profiri\u00f3 en su contra dos (2) sentencias condenatorias. La \u00a0primera, el 9 de marzo de 2007, por los delitos de homicidio agravado \u00a0y sedici\u00f3n, a cuarenta (40) a\u00f1os de prisi\u00f3n3; \u00a0y la segunda, el 5 de octubre de 2010, por el \u00a0delito de secuestro extorsivo agravado, a veinte (20) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n4. \u00a0Las dos penas actualmente son objeto de vigilancia por parte del \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso del proceso de Justicia y Paz, el 30 de agosto de 2010, le \u00a0fue impuesta al procesado medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario, respecto de la cual, \u00a0solicit\u00f3 su sustituci\u00f3n, adem\u00e1s de la suspensi\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de las penas proferidas por la justicia \u00a0ordinaria, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 18A y 18B de \u00a0la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda se opuso argumentando que el postulado no hab\u00eda \u00a0cumplido con la exigencia de entregar bienes para contribuir a la \u00a0reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, y adem\u00e1s, \u00a0que estaba debidamente probado que hab\u00eda un (1) hecho cometido \u00a0por \u00e9l sin que tuviera relaci\u00f3n con su pertenencia al \u00a0grupo armado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0referidas solicitudes fueron negadas por un Magistrado en Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e15, \u00a0decisi\u00f3n que fue apelada por la apoderada judicial del \u00a0postulado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0APELADA \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0fue expuesto por el Magistrado en Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el postulado SOSA \u00a0MONSALVE no cumple con \u00a0la totalidad de los requisitos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 18A y 18B de la Ley de Justicia \u00a0y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con los presupuestos del art\u00edculo 18A que \u00a0regula la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y el deber \u00a0de los postulados de continuar en el proceso, refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentra debidamente soportado el cumplimiento de las exigencias \u00a0establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del art\u00edculo 18A de \u00a0la Ley 975 de 2005, esto es: tiempo de permanencia en reclusi\u00f3n \u00a0con posterior a la desmovilizaci\u00f3n; actividades de \u00a0resocializaci\u00f3n y buena conducta; aporte a la verdad en \u00a0procesos judiciales; y, no haber cometido delitos dolosos con \u00a0posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, respectivamente. No \u00a0obstante, no sucede lo mismo en relaci\u00f3n con el numeral 4\u00ba \u00a0que trata sobre la entrega de bienes para contribuir a la reparaci\u00f3n \u00a0integral de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0la acreditaci\u00f3n de este requisito no fue efectiva porque el \u00a0ente investigador incumpli\u00f3 con su deber constitucional y \u00a0legal de buscar y perseguir los bienes del postulado. Seg\u00fan \u00a0expuso, dichos bienes segu\u00edan escondidos u ocultos en cabeza \u00a0de terceros, no necesariamente pr\u00f3ximos al n\u00facleo \u00a0familiar del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del Despacho de primera instancia, es improbable que esta \u00a0persona no haya adquirido ning\u00fan bien luego de doce (12) a\u00f1os \u00a0como contratista del Estado. Por ende, resulta contradictorio que se \u00a0haya reconocido como un empresario que ostent\u00f3 un negocio \u00a0pr\u00f3spero6 \u00a0y, al mismo tiempo, manifieste que en la actualidad no cuenta con \u00a0recurso alguno para indemnizar a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior fue sustentado en las consideraciones de uno de los procesos \u00a0seguidos en la jurisdicci\u00f3n ordinaria en contra de SOSA \u00a0MONSALVE, donde se evidenci\u00f3, por ejemplo, la desmedida \u00a0generosidad con su ahijado de matrimonio, alias \u201cSetenta\u201d7; \u00a0y tambi\u00e9n, con la entrega de dinero para sobornar testigos en \u00a0el proceso seguido por la muerte del sindicalista Rafael Jaimes \u00a0Torra8. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0De otro lado, en cuanto a los requisitos del art\u00edculo 18B que \u00a0regula la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena impuesta por la justicia ordinaria, se plantearon los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abrir el debate y dirimir las pretensiones sobre la suspensi\u00f3n \u00a0de penas, seg\u00fan lo expuso el Magistrado de Control de \u00a0Garant\u00edas del Tribunal, primero debi\u00f3 prosperar la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, pues \u00a0se trata de un requisito de procedencia. No obstante, consider\u00f3 \u00a0que era posible flexibilizar esta exigencia en atenci\u00f3n a las \u00a0caracter\u00edsticas particulares del caso9. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, en relaci\u00f3n con el referido requisito, indic\u00f3 que \u00a0deb\u00eda otorg\u00e1rsele valor probatorio a la sentencia \u00a0proferida el 9 de marzo de 2007 por el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bucaramanga, confirmada en segunda \u00a0instancia el 21 de septiembre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0de la misma ciudad, donde se esclareci\u00f3 el m\u00f3vil \u00a0econ\u00f3mico que motiv\u00f3 el asesinato de Rafael Jaimes \u00a0Torra, miembro del sindicato de la empresa ECOPETROL. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el proceso en menci\u00f3n, seg\u00fan expuso el Tribunal, se \u00a0comprob\u00f3 la responsabilidad de SOSA MONSALVE como determinador \u00a0de la muerte del mencionado l\u00edder sindical, no como una \u00a0actividad propia del grupo armado ilegal sino para favorecer a su \u00a0empresa MARPED \u00a0LTDA, \u00a0con la cual contrataba con el Estado y con particulares, porque se \u00a0ve\u00eda afectado econ\u00f3micamente por las labores sindicales \u00a0de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0evento tiene que ver con las intimidaciones en contra del testigo \u00a0Harvey Omar Londo\u00f1o Londo\u00f1o, quien declar\u00f3 en \u00a0contra del postulado. Seg\u00fan fue descrito por el a \u00a0quo, \u00a0fue objeto de amenazas, manipulaciones, presiones, denuncias penales \u00a0y extorsiones con el fin de que cambiara su declaraci\u00f3n o se \u00a0retractara, hechos por los cuales se dispuso en su momento la \u00a0compulsa de copias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00faltimas, el a \u00a0quo \u00a0concluy\u00f3 que los argumentos expuestos en este caso para la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de las condenas, \u00a0que inclusive fueron valorados en el curso de una demanda de \u00a0revisi\u00f3n10, \u00a0eran alegatos de instancia improcedentes para el presente tr\u00e1mite \u00a0de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0APELACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa del postulado afirm\u00f3 que en este caso se cumpli\u00f3 \u00a0a cabalidad con los requisitos previstos para que SOSA MONSALVE \u00a0acceda a la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y a la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de las penas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, refiri\u00f3 que el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a03011 de 201311 \u00a0especifica los requisitos que debe contener la solicitud, esto es, la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Fiscal\u00eda sobre la entrega \u00a0de bienes, acreditados en el caso concreto por la Fiscal\u00eda 39 \u00a0Delegada ante el Tribunal, donde se asegur\u00f3 el cumplimiento de \u00a0las obligaciones del postulado en este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que el desmovilizado aport\u00f3 certificaciones de \u00a0la CIFIN, reportes de Oficinas de Tr\u00e1nsito, Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y C\u00e1mara de Comercio, como \u00a0soporte de la ausencia total de bienes a su nombre, dando \u00a0cumplimiento a los requisitos establecidos en la referida norma12. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la apoderada, el Ministerio P\u00fablico y el representante de \u00a0v\u00edctimas se basaron en suposiciones a efectos de oponerse a \u00a0las solicitudes elevadas, en contrav\u00eda con la jurisprudencia \u00a0de la Corte donde se establece que dicha oposici\u00f3n debe estar \u00a0justificada con evidencia sobre la efectiva existencia de los \u00a0bienes13. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensora asegur\u00f3 que ning\u00fan funcionario dio cuenta de \u00a0que el postulado haya guardado bienes propios o que fue renuente en \u00a0denunciarlos. Y que tampoco fue probada la eventual existencia de \u00a0omisiones del ente investigador para demostrar la insolvencia de \u00a0bienes a nombre de SOSA MONSALVE; por el contrario, se realiz\u00f3 \u00a0la respectiva investigaci\u00f3n incluyendo la compulsa de oficios \u00a0con el fin de corroborar esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que no existe ning\u00fan cambio en las condiciones \u00a0probatorias de este proceso para que la Fiscal\u00eda se oponga a \u00a0la solicitud, pese a que en las dos (2) diligencias anteriores no \u00a0hab\u00eda manifestado desacuerdo alguno, tanto por la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento como por la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las condenas. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0tiene relaci\u00f3n con el proceso seguido por la muerte de Rafael \u00a0Jaimes Torra, respecto del cual la propia Fiscal\u00eda solicit\u00f3 \u00a0su acumulaci\u00f3n en el proceso de Justicia y Paz seguido en \u00a0contra de SOSA MONSALVE. Con el cambio de opini\u00f3n, afirma, se \u00a0vulneran los derechos fundamentales del postulado al contrariar \u00a0decisiones adoptadas en otros procesos14, \u00a0adem\u00e1s que con la acumulaci\u00f3n ya oper\u00f3 el \u00a0principio de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0no haya quedado consignado en el proceso ordinario, existen elementos \u00a0de prueba donde se acredita que cuando ocurrieron estos hechos el \u00a0postulado ya pertenec\u00eda a las estructuras de las AUC, tal como \u00a0lo ratifican distintos postulados en sesiones de versi\u00f3n \u00a0libre. De esto da cuenta la propia valoraci\u00f3n probatoria hecha \u00a0en el proceso ordinario, asunto con el cual se descarta la \u00a0posibilidad de abrir una tercera instancia para debatir estos temas15. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que, de los elementos de prueba tra\u00eddos a colaci\u00f3n \u00a0en el presente tr\u00e1mite, se logra desvirtuar las conclusiones a \u00a0las que se lleg\u00f3 en sujeci\u00f3n con las decisiones \u00a0proferidas por la justicia ordinaria16, \u00a0las cuales no fueron valoradas adecuadamente a efectos de negar la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de las penas. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El postulado, como no recurrente, refiri\u00f3 que siempre ha \u00a0cumplido con las obligaciones que le impone la Ley de Justicia y Paz, \u00a0incluyendo la denuncia de bienes en cabeza de las AUC o de \u00a0testaferros. Por ende, reclama la valoraci\u00f3n de los documentos \u00a0donde se afirma que no cuenta con patrimonio para reparar a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que sean valorados los elementos de prueba tra\u00eddos a colaci\u00f3n \u00a0en las solicitudes de sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento y de suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de las penas, donde se puede corroborar la antedicha afirmaci\u00f3n \u00a0y la relaci\u00f3n de las conductas realizadas durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado ilegal17. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0igualmente que no se han respetado en su caso las etapas del proceso, \u00a0pues luego de surtirse la actuaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de la \u00a0Ley de Justicia y Paz, donde se estableci\u00f3 que determinada \u00a0conducta hac\u00eda parte de la actividad en el grupo, luego la \u00a0Fiscal\u00eda cambia de parecer, en contrav\u00eda con su derecho \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El delegado de la Fiscal\u00eda indic\u00f3, como no recurrente, \u00a0que debe mantenerse la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia \u00a0de negar para el caso concreto tanto la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento como la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de entregar bienes para la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, asegur\u00f3 que si bien \u00a0el Decreto 3011 de 2013 precisa su evaluaci\u00f3n con base en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Fiscal\u00eda, no quiere decir \u00a0que se pierda por completo la posibilidad de valorar los elementos de \u00a0prueba existentes en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en el documento que obra en el presente tr\u00e1mite se indica \u00a0que el postulado no entreg\u00f3 bienes, y que colabor\u00f3 con \u00a0la denuncia de unos ajenos a \u00e9l, no quiere decir que no se \u00a0pueda ponderar otros elementos existentes como la actividad \u00a0industrial y comercial que tuvo el postulado antes de su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, donde se advierte sobre la existencia de \u00a0importantes recursos econ\u00f3micos a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0el propio SOSA MONSALVE acept\u00f3 que la organizaci\u00f3n \u00a0armada contaba con un sistema de testaferros para ocultar bienes, en \u00a0detrimento de los intereses de las v\u00edctimas. Dicho asunto \u00a0implica una labor m\u00e1s estricta de investigaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con el presente caso, pero no excluye que la \u00a0judicatura pueda valorar los distintos medios de prueba obrantes, tal \u00a0como ocurri\u00f3 con la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en cuanto a la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de las penas, si bien no era necesario adentrarse en este tema debido \u00a0a la negativa de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, \u00a0lo cierto es que de las decisiones proferidas por la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria se desprenden elementos de prueba en relaci\u00f3n con \u00a0los m\u00f3viles del homicidio del sindicalista Rafael Jaimes \u00a0Torra, sin que tengan relaci\u00f3n con la pertenencia del \u00a0desmovilizado al grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en un primer momento la Fiscal\u00eda relacion\u00f3 este hecho \u00a0como producto de las actividades del grupo armado, por disposici\u00f3n \u00a0de la propia judicatura se estableci\u00f3 que dicho an\u00e1lisis \u00a0hab\u00eda sido ligero al darle alcance a las versiones libres del \u00a0postulado18, \u00a0y luego de su corroboraci\u00f3n, se lleg\u00f3 a una conclusi\u00f3n \u00a0distinta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte es competente para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto por la apoderada de OMAR SOSA MONSALVE, de conformidad \u00a0con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a026 de la Ley 975 de 2005, pues la decisi\u00f3n de negar la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida privativa de la libertad y la \u00a0suspensi\u00f3n de las sentencias fue proferida por un Magistrado \u00a0de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0competencia \u00a0de segunda instancia es funcional, esto es, se encuentra limitada al \u00a0estudio de los argumentos de inconformidad expuestos oportunamente \u00a0por la apelante, en este caso por la representante judicial del \u00a0postulado, y de aquellos que est\u00e9n ligados de manera \u00a0inescindible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de abordar los temas objeto de inconformidad a la decisi\u00f3n \u00a0del a \u00a0quo, \u00a0en un inicio (i) \u00a0se establecer\u00e1n los alcances de las audiencias de sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad -art. \u00a018A, L. 975\/05- \u00a0y de suspensi\u00f3n condicional de las sentencias proferidas por \u00a0la justicia ordinaria -ib\u00edd., \u00a0art. 18B-; \u00a0luego de esto, (ii) \u00a0se resolver\u00e1n las tem\u00e1ticas planteadas en el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las audiencias de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario por una no \u00a0privativa de la libertad y de suspensi\u00f3n condicional de las \u00a0sentencias proferidas por la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, es preciso aludir a las caracter\u00edsticas de \u00a0estas audiencias previstas en los art\u00edculos 18A y 18B de la \u00a0Ley 975 de 2005, pues seg\u00fan se ha descrito p\u00e1rrafos \u00a0atr\u00e1s, la solicitud curs\u00f3 en relaci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento de los requisitos contemplados en los dos (2) art\u00edculos, \u00a0y, aunque no fue avalado el requisito del 18A.4 -haber \u00a0entregado los bienes para contribuir a la reparaci\u00f3n integral \u00a0de las v\u00edctimas-, \u00a0la primera instancia procedi\u00f3 a analizar los alcances del 18B \u00a0ib\u00eddem. \u00a0De ah\u00ed que, el recurso de apelaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0contenga ambas tem\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0agregar, como lo rese\u00f1\u00f3 la Corte en la decisi\u00f3n \u00a0AP2605-201719 \u00a0citada por el Tribunal y por el recurrente, que los art\u00edculos \u00a018A y 18B de la Ley 975 de 2005 fueron adicionados por la Ley 1592 de \u00a02012 ante el inminente cumplimiento por parte de los postulados del \u00a0tiempo m\u00e1ximo de la pena alternativa -8 \u00a0a\u00f1os-, \u00a0estando privados de la libertad por una medida de aseguramiento y no \u00a0por una pena proferida en aplicaci\u00f3n de esta norma de justicia \u00a0transicional20. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las referidas adiciones a la Ley 975 de 2005, se distingui\u00f3 el \u00a0momento procesal en que procede estudiar una u otra diligencia, \u00a0aunque es claro que las dos comparten criterios o elementos comunes \u00a0en su contenido. Por ejemplo, el establecer que la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad o las sentencias condenatorias tuvieron lugar como \u00a0consecuencia de hechos cometidos con ocasi\u00f3n a la pertenencia \u00a0del postulado al grupo armado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 18B ib\u00eddem: \u00a0\u201c[e]n \u00a0la misma audiencia \u00a0en \u00a0la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 18A, \u00a0el postulado que adem\u00e1s estuviere previamente condenado en la \u00a0justicia penal ordinaria, podr\u00e1 \u00a0solicitar \u00a0al magistrado de control de garant\u00edas de Justicia y Paz la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0respectiva\u201d. \u00a0Subrayas fuera del texto. \u00a0Es \u00a0decir, el acceso a la suspensi\u00f3n de penas se estudia por \u00a0solicitud del postulado o su apoderado, una vez est\u00e9 \u00a0habilitado para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establecido en la norma, el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 18A es requisito para acceder a \u00a0los contemplados en el 18B. De hecho, el incumplimiento posterior de \u00a0las exigencias establecidas en el primero de ellos, conlleva a \u00a0descartar el segundo, pues el mismo art\u00edculo 18B precisa: \u00a0\u201c[l]a \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena ser\u00e1 \u00a0revocada a solicitud del magistrado de control garant\u00edas de \u00a0Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las \u00a0causales de revocatoria establecidas en el art\u00edculo 18A.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte ha reconocido que para obtener la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de las penas \u00a0impuestas por la justicia ordinaria es necesario que se haya \u00a0sustituido la medida de aseguramiento en virtud del proceso de \u00a0Justicia y Paz (Cfr. \u00a0CSJ AP4527-2016, AP2822-2018 y AP697-2018, entre otras). \u00a0Al respecto, en la reciente decisi\u00f3n CSJ AP584-2018, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026al \u00a0reclamarse la suspensi\u00f3n de los fallos proferidos por la \u00a0justicia ordinaria, \u00a0si bien, debe \u00a0existir previa definici\u00f3n favorable del t\u00f3pico de la \u00a0suspensi\u00f3n de la medida de aseguramiento, \u00a0ello no basta, pues, ahora s\u00ed se exige del magistrado de \u00a0control de garant\u00edas un tipo de conocimiento particular, \u00a0inferencia razonable (\u2026), a partir del contenido mismo de la \u00a0sentencia o sentencias, en confrontaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0elementos de juicio allegados al debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Subrayas \u00a0fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0antedicho pronunciamiento alude a los alcances de los art\u00edculos \u00a018A y 18B de la Ley 975 de 2005. En el 18A, relacionado con la medida \u00a0de aseguramiento impuesta al postulado con ocasi\u00f3n del proceso \u00a0de Justicia y Paz (Cfr. \u00a0AP2605-2017 \u00a0-entre otras-); \u00a0y el 18B, ligado a una inferencia \u00a0razonable \u00a0en relaci\u00f3n a que las conductas por las cuales se profiri\u00f3 \u00a0condena en la justicia ordinaria hayan sido cometidas durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de la pertenencia del postulado al grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido, la Corte afirm\u00f3: \u201cpese \u00a0al estrecho v\u00ednculo que existe entre la sustituci\u00f3n de \u00a0la medida de aseguramiento y la suspensi\u00f3n de la condena, no \u00a0se puede perder de vista que son actuaciones distintas, con \u00a0presupuestos diferenciados\u2026\u201d \u00a0CSJ \u00a0SP8505-2017. \u00a0Motivo por el cual, no se descarta que si la solicitud contiene tanto \u00a0el art\u00edculo 18A como el 18B, y las mismas se niegan, pueda \u00a0ocurrir que al resolver el recurso de alzada se concluya que s\u00ed \u00a0se cumplen los requisitos del art\u00edculo 18A, caso en el cual, \u00a0se habilita el estudio del art\u00edculo 18B. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0ocurri\u00f3 en concreto en la decisi\u00f3n AP8127-2017, donde \u00a0se revoc\u00f3 la negativa a la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento y, en consecuencia, fueron analizados por la Corte los \u00a0criterios para conceder la suspensi\u00f3n de la sentencia \u00a0proferida por la justicia ordinaria -accediendo \u00a0a tal pretensi\u00f3n-, \u00a0pese a que la primera instancia hab\u00eda negado esta \u00faltima \u00a0solicitud como consecuencia de la no prosperidad de la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra precisar que en el caso de SOSA MONSALVE, el Magistrado indic\u00f3 \u00a0que ante la naturaleza dis\u00edmil de los art\u00edculos 18A y \u00a018B \u201cen \u00a0que ciertamente se debaten asuntos diversos, nada impedir\u00e1 \u00a0desde ahora dar v\u00eda libre a [su] tramitaci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n\u2026\u201d21, \u00a0por lo que se pronunci\u00f3 de fondo sobre el art\u00edculo 18B, \u00a0tem\u00e1tica que tambi\u00e9n fue objeto del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. Lo anterior, en el entendido que la jurisprudencia \u00a0de la Corte ha sido recurrente en establecer las diferencias entre \u00a0una y otra audiencia22. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento en el caso de \u00a0OMAR SOSA MONSALVE. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el art\u00edculo \u00a019 de la Ley 1592 de 2012, establece que el postulado que se haya \u00a0desmovilizado estando en libertad podr\u00e1 solicitar ante el \u00a0magistrado con funciones de control de garant\u00edas una audiencia \u00a0de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario por una medida de \u00a0aseguramiento no privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0sustituci\u00f3n est\u00e1 condicionada a que el postulado cumpla \u00a0con determinados requisitos establecidos en la norma23. \u00a0El presupuesto respecto del cual el a \u00a0quo \u00a0consider\u00f3 que SOSA MONSALVE no cumpl\u00eda, y que fue \u00a0objeto de apelaci\u00f3n, se encuentra contenido en el art\u00edculo \u00a018A.4, y establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. \u00a0Haber entregado los bienes para contribuir a la reparaci\u00f3n \u00a0integral de las v\u00edctimas, si a ello hubiere lugar de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la presente ley\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0verificar los anteriores requisitos el \u00a0magistrado tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n aportada por \u00a0el postulado y provista por las autoridades competentes. \u00a0Subrayas fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto 1069 de 2015, se \u00a0instauraron los criterios de evaluaci\u00f3n de los requisitos \u00a0previstos para acceder a la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento. La norma indica, de manera general, que para el \u00a0cumplimiento de los requisitos contemplados en el art\u00edculo 18A \u00a0\u201cel \u00a0postulado deber\u00e1 presentar los documentos o pruebas que \u00a0respalden el cumplimiento de los requisitos\u2026\u201d. \u00a0Y de manera espec\u00edfica, en relaci\u00f3n con el numeral 4\u00ba \u00a0de dicho art\u00edculo, que \u201cla \u00a0entrega, ofrecimiento o denuncia de bienes por parte del postulado\u201d \u00a0se eval\u00faa a partir del certificado que para tal efecto expida \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la prueba del requisito contemplado en el art\u00edculo \u00a018A.4, fue satisfecha en el presente caso por la Fiscal\u00eda 39 \u00a0Delegada ante el Tribunal, autoridad judicial que expidi\u00f3 el \u00a0certificado donde se afirma que cuando SOSA MONSALVE se desmoviliz\u00f3 \u00a0\u201cno \u00a0hizo entrega de bienes para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0documento tambi\u00e9n consigna que en las versiones libres \u00a0rendidas por esta persona \u201cno \u00a0ofreci\u00f3 bienes\u201d, \u00a0aunque s\u00ed denunci\u00f3 cuatro (4) inmuebles pertenecientes \u00a0a la organizaci\u00f3n armada; y, en definitiva, el ente \u00a0investigador indic\u00f3 que \u201cel \u00a0despacho no tiene conocimiento de bienes del postulado ni de su \u00a0n\u00facleo familiar\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la certificaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda da cuenta de la \u00a0existencia de \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial donde fue \u00a0solicitada informaci\u00f3n a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y a la \u00a0Unidad Nacional de Fiscal\u00edas Especializadas contra el Lavado \u00a0de Activos, para establecer si cursan investigaciones en contra del \u00a0postulado, sin que a la fecha hayan emitido respuesta alguna26. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los soportes documentales que respaldan el \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo \u00a018A.4 de la Ley de Justicia y Paz, fueron allegados por parte de la \u00a0defensa del postulado: certificados de la CIFIN S.A.27; \u00a0la Secretar\u00eda de Hacienda de Bucaramanga28; \u00a0la Oficina de Tr\u00e1nsito de Bucaramanga29; \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos30; \u00a0y, de la C\u00e1mara de Comercio de Bucaramanga31. \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0estos elementos tienden a demostrar una misma circunstancia, y es que \u00a0el procesado no cuenta con bienes a su nombre, y que la empresa \u00a0MARPED \u00a0LTDA, \u00a0de la cual SOSA MONSALVE era due\u00f1o y representante legal \u00a0cuando militaba en la organizaci\u00f3n armada32, \u00a0se encuentra disuelta desde el 15 de agosto de 2011 y con \u00f3rdenes \u00a0de embargo. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0as\u00ed, la propia Fiscal\u00eda se opuso a que fuera declarado \u00a0el cumplimiento del requisito contemplado en el art\u00edculo 18A.4 \u00a0de la Ley 975 de 2005, se\u00f1alando, sin soporte alguno, un \u00a0presunto ocultamiento de bienes por parte del postulado, quien en la \u00a0organizaci\u00f3n armada llev\u00f3 a cabo tanto labores \u00a0financieras como militares. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo recalca el delegado del ente investigador, se dijo en la audiencia \u00a0de solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento y de \u00a0suspensi\u00f3n de la pena impuesta por la justicia ordinaria, que \u00a0el postulado hab\u00eda sido contratista de empresas p\u00fablicas \u00a0y privadas, principalmente de ECOPETROL, por m\u00e1s doce (12) \u00a0a\u00f1os. \u00a0Igualmente, que us\u00f3 su empresa MARPED \u00a0LTDA \u00a0fundada en el a\u00f1o 1991 (el \u00a0postulado inici\u00f3 a militar en el ELN desde el 1989) \u00a0en beneficio de las AUC, donde ingres\u00f3 en el a\u00f1o 2000 y \u00a0fue capturado en el 2004. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, ante la falta de elementos de prueba y en \u00a0atenci\u00f3n a la certificaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la consecuencia jur\u00eddica ser\u00e1 \u00a0revocar en este punto la decisi\u00f3n de primera instancia, sin \u00a0que se entiendan concluidas las labores de investigaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con bienes producto de las actividades de la \u00a0organizaci\u00f3n armada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que si el ente investigador cuestiona el cumplimiento del \u00a0referido requisito, pese al certificado expedido por dicha autoridad, \u00a0debe esperarse que sus afirmaciones sean respaldadas en elementos de \u00a0prueba a efectos de acreditar un posible incumplimiento del postulado \u00a0con las obligaciones de Justicia y Paz. De lo contrario, no dejan de \u00a0ser afirmaciones especulativas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acceder\u00e1 entonces a la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento impuesta en Justicia y Paz en contra de OMAR SOSA \u00a0MONSALVE, por una no restrictiva de la libertad consistente en la \u00a0imposici\u00f3n de un sistema de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica como lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.4.3. del Decreto 1069 de 2015. El postulado deber\u00e1 \u00a0adem\u00e1s suscribir un acta en la que se compromete a cumplir con \u00a0las obligaciones all\u00ed establecidas, adem\u00e1s de las \u00a0impuestas en el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra precisar que aunque la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento tiene como consecuencia la libertad del procesado, la \u00a0misma no es posible materializarse hasta tanto no \u00a0se \u00a0constate que no tiene requerimientos judiciales pendientes por cuenta \u00a0de otras autoridades judiciales. Esto tiene relaci\u00f3n directa \u00a0con el cumplimiento del requisito contemplado en el art\u00edculo \u00a018B de la Ley de Justicia y Paz, que se analizar\u00e1 en lo \u00a0sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta en la \u00a0justicia ordinaria.33 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como fue expuesto en su momento, aunque existen algunas relaciones \u00a0tem\u00e1ticas en las audiencias establecidas en los art\u00edculos \u00a018A y 18B de la Ley 975 de 2005, o en concreto, un estrecho \u00a0v\u00ednculo \u00a0entre la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y la \u00a0suspensi\u00f3n de la condena, lo cierto es que se trata de \u00a0actuaciones \u00a0distintas, con presupuestos diferenciados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de SOSA MONSALVE, la Corte ya hab\u00eda resuelto una \u00a0segunda instancia en la que se decidi\u00f3 confirmar el fallo del \u00a0a \u00a0quo \u00a0que le neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento -art. \u00a018A, L. 975\/05- (Cfr. AP4512-2016). \u00a0All\u00ed se efectuaron algunas consideraciones sobre el requisito \u00a0del numeral 1\u00ba de ese art\u00edculo, concretamente, el \u00a0requisito de privaci\u00f3n de la libertad por 8 a\u00f1os en \u00a0Justicia y Paz \u201cpor \u00a0delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con esta \u00faltima exigencia, en esa oportunidad \u00a0se hicieron algunas consideraciones en el marco del an\u00e1lisis \u00a0propio del art\u00edculo 18A, concluyendo que el postulado no \u00a0cumpl\u00eda con dicha obligaci\u00f3n. Posteriormente, en el \u00a0proceso de Justicia y Paz se dio por acreditado este requisito, pues \u00a0lo cierto es que el postulado fue cobijado con medida de \u00a0aseguramiento con ocasi\u00f3n del proceso de justicia transicional \u00a0(Cfr. \u00a0AP2605-2017). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto a los presupuestos establecidos en el art\u00edculo \u00a018B de la Ley 975 de 2005, se anticipa que la decisi\u00f3n del \u00a0Magistrado \u00a0en Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas se \u00a0muestra acorde al ordenamiento jur\u00eddico, por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El \u00a0art\u00edculo \u00a018B de la Ley de Justicia y Paz establece que la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0procede siempre que las conductas que dieron lugar a la condena \u00a0hubieren sido cometidas durante y con ocasi\u00f3n de la \u00a0pertenencia del postulado al grupo armado organizado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efectos de comprobar lo anterior, se exige que la judicatura realice \u00a0una inferencia \u00a0razonable \u00a0donde se pueda concluir que las conductas que dieron lugar a la \u00a0condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de la pertenencia del postulado al grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ AP584-2018). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0En cuanto a los motivos de la impugnaci\u00f3n, la Corte advierte \u00a0que SOSA MONSALVE fue condenado por la justicia ordinaria mediante \u00a0sentencia del 9 \u00a0de marzo de 2007 proferida por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga, y confirmada en segunda instancia el 21 \u00a0de septiembre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las referidas decisiones se dio por probado el m\u00f3vil econ\u00f3mico \u00a0que ocasion\u00f3 el asesinato de Rafael Jaimes Torra, miembro del \u00a0sindicato de la empresa ECOPETROL, y que dio origen al referido \u00a0proceso en contra del postulado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026un \u00a0aspecto importante para determinar qui\u00e9nes fueron los autores \u00a0del homicidio del se\u00f1or Jaimes Torra es saber cu\u00e1l fue \u00a0el m\u00f3vil del mismo y para el Despacho no \u00a0hay duda que \u00e9ste como bien lo determin\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0fue de car\u00e1cter econ\u00f3mico \u00a0pues \u00e9ste fue la persona que organiz\u00f3 el paro (\u2026) \u00a0que afect\u00f3 a MARPED LTDA pues en esos d\u00edas no pudieron \u00a0laborar, adem\u00e1s era evidente que no hab\u00edan cumplido con \u00a0las dotaciones y el pago de salarios a sus trabajadores\u201d34. \u00a0<\/p>\n<p>Subrayas \u00a0fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026por \u00a0ende, los motivos que llevaron al asesinato del dirigente sindical \u00a0fueron de car\u00e1cter econ\u00f3mico como acertadamente lo \u00a0determin\u00f3 el juez de primera instancia, \u00a0dado que Omar Sosa Monsalve orden\u00f3 matar a Rafael Jaimes Torra \u00a0debido a los tropiezos que constantemente le causaba a la empresa de \u00a0su propiedad MARPED LTDA, circunstancia que lo llev\u00f3 a \u00a0asociarse con la organizaci\u00f3n armada ilegal de las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia donde militaba su amigo alias \u00a0Setenta, quien se encarg\u00f3 de materializar a trav\u00e9s de \u00a0sus subalternos la orden de Omar Sosa\u2026\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>Subrayas \u00a0fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la justicia ordinaria si bien no se desconoci\u00f3 el v\u00ednculo \u00a0de SOSA MONSALVE con las AUC para la perpetraci\u00f3n del referido \u00a0crimen, tampoco pudo establecerse que se trat\u00f3 de un hecho \u00a0perpetrado con \u00a0ocasi\u00f3n de la pertenencia del postulado al grupo armado, sino \u00a0\u00fanicamente que el mismo tuvo lugar para favorecer sus \u00a0intereses econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0tal como fue expuesto en la solicitud de suspensi\u00f3n de pena36, \u00a0con ocasi\u00f3n de las versiones libres en Justicia y Paz se \u00a0interpuso una acci\u00f3n de revisi\u00f3n argumentando que \u00a0exist\u00edan elementos de prueba nuevos con los cuales se podr\u00eda \u00a0establecer que existi\u00f3 un m\u00f3vil \u00a0pol\u00edtico \u00a0en el asesinato del l\u00edder sindical Rafael \u00a0Jaimes Torra. Dicha acci\u00f3n fue desestimada porque \u201cni \u00a0la prueba es nueva ni tiene m\u00e9rito suasorio, porque los hechos \u00a0referidos por cada uno de los testigos cuya versi\u00f3n se aporta \u00a0en un cd, fueron discutidos en el proceso\u201d37. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0consecuencia de lo anterior fue que no hubo lugar a remover la cosa \u00a0juzgada que pesa sobre la responsabilidad penal de SOSA MONSALVE en \u00a0los mencionados hechos. Y para el presente tr\u00e1mite, como bien \u00a0lo manifest\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0tampoco obra alg\u00fan elemento de prueba, adicional a las \u00a0versiones libres cuyo contenido probatorio ya fue valorado en la \u00a0justicia ordinaria, con el cual se pueda apreciar los hechos de \u00a0manera distinta a las referidas decisiones que cuentan con la doble \u00a0presunci\u00f3n de acierto y legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0insistir sobre el alcance dado por la Corte a las versiones libres, \u00a0entre otras, en la decisi\u00f3n AP584-2018, estableciendo que las \u00a0mismas no contienen plena prueba, y por s\u00ed mismas, no se \u00a0entienden corroboradas \u201csi, \u00a0a la par, no se aportan esos elementos de juicio que la soportan y \u00a0reclaman de la verificaci\u00f3n del funcionario para as\u00ed \u00a0determinar materializada o no la inferencia razonable a que alude la \u00a0norma.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR \u00a0PARCIALMENTE el \u00a0auto proferido por \u00a0un Magistrado en Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 al postulado OMAR SOSA MONSALVE la \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la \u00a0libertad y la suspensi\u00f3n condicional de las sentencias \u00a0proferidas en su contra por la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su lugar, SE \u00a0ACCEDE A LA SUSTITUCI\u00d3N DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO \u00a0impuesta en Justicia y Paz de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n por la de sometimiento al sistema \u00a0de vigilancia electr\u00f3nica, el cual implementar\u00e1 el \u00a0INPEC una vez el postulado OMAR SOSA MONSALVE sea puesto en libertad. \u00a0Esto \u00faltimo \u00fanicamente acontecer\u00e1 cuando se \u00a0constate que no tiene requerimientos judiciales pendientes por cuenta \u00a0de otras autoridades judiciales y una vez haya suscrito la respectiva \u00a0diligencia de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s el auto recurrido, en concreto, la negativa de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de las sentencias condenatorias \u00a0proferidas en su contra por la justicia ordinaria. En consecuencia, \u00a0se informar\u00e1 de la presente decisi\u00f3n al \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga, \u00a0autoridad encargada de la vigilancia de dichos procesos y ante la \u00a0cual queda a disposici\u00f3n el postulado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Devolver la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la desmovilizaci\u00f3n OFI 00018398 del 23 de febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postulado mediante oficio OFI 0726094GJP0301 del 17 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 397 \u2013 05. V\u00edctimas: Rafael Jaimes Torra y Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Augusto Corzo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 101 \u2013 10. V\u00edctimas: Salvatore Rossi y Giuliano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fontanelli. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de sustituci\u00f3n de medidas de aseguramiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrada el 9 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SERVICIOS MARPED LTDA. Empresa contratista de entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y privadas. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indica la decisi\u00f3n: \u201cLe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regal\u00f3 lujosa camioneta \u00faltimo modelo, para estrenar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n de esa ceremonia\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se afirma en la decisi\u00f3n: \u201c\u2026informa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo en comento, dispuesto estuvo el empresario en entregar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero para sobornar testigos en esa causa criminal\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 9 de marzo de 2018 de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, folio 33. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el a\u00f1o 2015 al considerar la Corte que las pruebas nuevas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegadas no aportaban nada nuevo ni variaban las conclusiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorias a las que lleg\u00f3 el proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compilado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Decreto 1069 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03011 de 2013, art\u00edculo 37. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tal sentido, cit\u00f3 la decisi\u00f3n CSJ SP, 10 sep. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, radicado 44035. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hace alusi\u00f3n a otras actuaciones seguidas en contra de Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Vargas Pinto y Rub\u00e9n Dar\u00edo Romero Celis, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expone lo dicho por algunos testimonios y pruebas valoradas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n proferida por la justicia ordinaria. Audiencia del 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2018, minuto 3:53:50. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las diligencias de versi\u00f3n libre del postulado y de Rodrigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez Alzate, Oscar Leonardo Montealegre, Wilfren Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giraldo, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concreto a las versiones libres de integrantes del grupo ilegal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras, las de Rodrigo P\u00e9rez Alzate, Wilfren Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giraldo y Juli\u00e1n Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para tal efecto, cita la decisi\u00f3n de la Corte AP4512-2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 13 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, radicado 47254. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 26 de abril de 2017, radicado 48097. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la motivaci\u00f3n del legislador sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este tema, puede consultarse, entre otras, el auto CSJ AP, 6 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, rad. 40603. Cf. AP2605-2017. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del Magistrado en Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de marzo de 2018. Cuaderno 1, folio 217. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para tal efecto, el a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo hizo alusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la decisi\u00f3n AP2605-2017, de radicado No. 48097. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los requisitos son los siguientes: 1. Haber permanecido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como m\u00ednimo ocho (8) a\u00f1os en un establecimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley; 2. Haber participado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las actividades de resocializaci\u00f3n disponibles, si estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario (INPEC) y haber obtenido certificado de buena conducta; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Haber entregado los bienes para contribuir a la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral de las v\u00edctimas; y, 5. No haber cometido delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dolosos, con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta No. 1, folio 176. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo indica el certificado expedido por la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029. Carpeta No. 1, folio 176. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta No. 1, folio 184. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd., folio 188. Se indica que el se\u00f1or SOSA MONSALVE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se encuentra registrado como contribuyente responsable del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesto de industria y comercio. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd., folio 191. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd., folios 191 y 192. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd., folios 201 a 210. En este documento se hace alusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que la empresa MARPED LTDA, de la cual era socio el postulado SOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MONSALVE, se encuentra inactiva, disuelta desde el 15 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011 y que tiene inscritos varios embargos proferidos en procesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civiles. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed se dijo en la audiencia del 28 de julio de 2017, minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:12:13. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el proceso se dijo que el postulado hab\u00eda sido condenado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la justicia ordinaria en relaci\u00f3n con el homicidio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sindicalista Rafael Jaimes Torra y, en otro proceso, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestro extorsivo de unos ciudadanos italianos. No obstante, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien el Tribunal neg\u00f3 la suspensi\u00f3n de esta \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena, la defensa al respecto no interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno No. 1, folio 264. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 2, folio 47. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 2, folio 112. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 28 de julio de 2017, minuto 4:18:16. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de revisi\u00f3n, CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 38266. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1520-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52447 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta N\u00b0 101) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensora de OMAR SOSA MONSALVE, en contra del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42067","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42067"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42067\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}