{"id":42063,"date":"2023-09-14T21:43:40","date_gmt":"2023-09-14T21:43:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1513-201955151\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:40","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:40","slug":"ap1513-201955151","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1513-201955151\/","title":{"rendered":"AP1513-2019(55151)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1513-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55151 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0101 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) abril de dos mil diecinueve 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide de plano el impedimento manifestado por el Juez Penal \u00a0del Circuito Especializado de Armenia, Andr\u00e9s Giovanni Rosas \u00a0Calvo, para conocer \u00a0del proceso que se adelanta en contra de Carlos \u00a0Amacio Quintero Cort\u00e9s, Luis Guillermo D\u00edaz Bonilla, \u00a0Leidy Johana C\u00e9spedes Galeano y \u00a0Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Giraldo Cardona, \u00a0rechazado por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0Itinerante de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los d\u00edas 17 y 18 de febrero de 2018, ante el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Armenia, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 cargos a \u00a0Carlos Amacio Quintero Cort\u00e9s, Luis Guillermo D\u00edaz \u00a0Bonilla, Leidy Johana C\u00e9spedes Galeano y Jos\u00e9 Fabi\u00e1n \u00a0Giraldo Cardona1 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a08 de junio de 2018, la Fiscal\u00eda 5 Especializada de Armenia \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra de los imputados \u00a0como integrantes de la organizaci\u00f3n criminal denominada \u201cLos \u00a0Sanguijuelos\u201d \u00a0donde fung\u00eda como jefe Carlos \u00a0Amacio Quintero Cort\u00e9s, la \u00a0cual desarroll\u00f3 actividades delincuenciales desde el a\u00f1o \u00a02016 hasta el 13 de febrero de 2018, en los municipios de Zarzal, \u00a0Cartago y Toro, en el departamento del Valle del Cauca, Armenia y la \u00a0Tebaida en el Quind\u00edo, y Bogot\u00e1, relacionadas, \u00a0principalmente, con el procesamiento y tr\u00e1fico de sustancias \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0respecto de cada uno de ellos2, \u00a0atribuy\u00f3 los siguientes comportamientos descritos en el C\u00f3digo \u00a0Penal: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Carlos \u00a0Amacio Quintero Cort\u00e9s: concierto \u00a0para delinquir agravado (art. 340, incisos 1, 2 y 3), tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones (art\u00edculo 365) en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo -2 veces-, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos (art\u00edculo 366), tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, \u00a0inciso 2 y 3) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo -77 veces-, \u00a0tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos \u00a0(art\u00edculo 382), destinaci\u00f3n il\u00edcita de muebles o \u00a0inmuebles (art\u00edculo 377), y enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares (art\u00edculo 327). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Luis Guillermo D\u00edaz Bonilla: concierto \u00a0para delinquir agravado (art. 340, inciso 2) y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, \u00a0incisos 2 y 3) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo -27 veces-. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Leidy \u00a0Johana C\u00e9spedes Galeano: \u00a0concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2), tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones (art\u00edculo 365) y testaferrato (art\u00edculo \u00a0326). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Giraldo Cardona: concierto \u00a0para delinquir (art. 340) y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, inciso 2) en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo -8 veces-. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El asunto fue asignado al Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Armenia3, \u00a0que en diligencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n manifest\u00f3 \u00a0su impedimento para \u00a0conocer del asunto al amparo de las causales 4 y \u00a06 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al haber proferido sentencia anticipada por v\u00eda de \u00a0preacuerdo en dos cuerdas procesales diversas y respecto de 4 \u00a0integrantes de la denominada organizaci\u00f3n \u201cLos \u00a0Sanguijuelos\u201d. \u00a0Explic\u00f3 que, verificados los fallos del 6 y 25 de febrero de \u00a02019, la sinopsis f\u00e1ctica all\u00ed plasmada corresponde con \u00a0la puesta a consideraci\u00f3n a trav\u00e9s del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, adem\u00e1s, existe comunidad de prueba, la cual \u00a0ya analiz\u00f3 cuando entre otras cosas revis\u00f3 informes de \u00a0fuente humana no formal, interceptaciones telef\u00f3nicas y \u00a0pruebas PIPH, lo cual se traduce en que no s\u00f3lo particip\u00f3 \u00a0dentro del proceso, sino que manifest\u00f3 su opini\u00f3n sobre \u00a0algunos aspectos que incluso, de continuar con el tr\u00e1mite, \u00a0ser\u00edan objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado, Itinerante, de Pereira \u2013acorde con lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 57 de la Ley 906 de 2004-, en \u00a0prove\u00eddo del 2 de abril del a\u00f1o en curso declar\u00f3 \u00a0infundado el impedimento, toda vez que de acuerdo con las pautas \u00a0fijadas por la Corte Suprema de Justicia, en particular, en decisi\u00f3n \u00a0del 26 de septiembre de 2018, radicado 53753, el manifestante \u201cno \u00a0se encuentra incurso en la causal de impedimento, toda vez que para \u00a0emitir las sentencias condenatorias aludidas, no tuvo que efectuar \u00a0una valoraci\u00f3n de fondo de los elementos materiales \u00a0probatorios, situaci\u00f3n que en modo alguno compromete su \u00a0criterio o imparcialidad para continuar con la direcci\u00f3n del \u00a0proceso; adem\u00e1s, no se aprecia ninguna consideraci\u00f3n \u00a0relacionada con la comisi\u00f3n de la conducta punible por parte \u00a0de Carlos Amacio Quintero Cort\u00e9s, Luis Guillermo D\u00edaz \u00a0Bonilla, Leidy Johana C\u00e9spedes Galeano y Jos\u00e9 Fabi\u00e1n \u00a0Giraldo Cardona, pues a pesar de que fueron nombrados en tales \u00a0providencias, fue en virtud de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0descrita por la Delegada Fiscal en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0m\u00e1s no por una valoraci\u00f3n que hubiese efectuado el \u00a0se\u00f1or Juez sobre su responsabilidad\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, envi\u00f3 el proceso a esta Corporaci\u00f3n a fin \u00a0de que se dirima la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0virtud de lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 906 de \u00a02004, modificado por el art\u00edculo 82 de la Ley 1395 de 2010, es \u00a0claro que le \u00a0asiste atribuci\u00f3n a la Sala para pronunciarse respecto del \u00a0impedimento propuesto dentro de una actuaci\u00f3n que se rige por \u00a0los lineamientos del sistema penal acusatorio, en trat\u00e1ndose \u00a0de la discusi\u00f3n que se plantea entre Jueces de diferente \u00a0Distrito Judicial, como ocurre en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala en reiteradas ocasiones ha resaltado la naturaleza \u00a0constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, \u00a0comoquiera que el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0dispone que la administraci\u00f3n de justicia es funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y que sus decisiones son independientes, y, a su vez, \u00a0el art\u00edculo 230 prev\u00e9 que en sus providencias los \u00a0jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos al imperio de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, para dar aplicaci\u00f3n material al principio \u00a0de imparcialidad, el ordenamiento procesal \u00a0ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo \u00a0gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, \u00a0garantizando de esta manera a las partes, terceros y dem\u00e1s \u00a0intervinientes, transparencia en la decisi\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, este imperativo \u00e9tico y legal, de claro raigambre \u00a0constitucional, no obedece a la simple voluntad o capricho del \u00a0funcionario, para que no signifique simplemente la dejaci\u00f3n de \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica deferida, y tampoco corresponde a \u00a0las partes seleccionar a su ama\u00f1o el funcionario encargado de \u00a0dirimir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a ello, las causas que dan lugar a separar del \u00a0conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden \u00a0deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de interpretaciones \u00a0subjetivas, en cuanto se trata de reglas con car\u00e1cter de orden \u00a0p\u00fablico, fundadas en el convencimiento del legislador de que \u00a0son \u00e9stas y no otras las circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de \u00a0continuar vinculado a la decisi\u00f3n compromete la independencia \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho \u00a0fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un \u00a0tribunal imparcial5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, dos son las causales impeditivas que depreca el \u00a0Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia, estas son, las \u00a0contempladas en los numerales 4 y 6 de la Ley 906 de 2004, ambas \u00a0fundamentadas en la emisi\u00f3n de sentencias condenatorias \u00a0proferidas en virtud de preacuerdos, respecto de personas que \u00a0integraron la organizaci\u00f3n criminal \u201cLos \u00a0Sanguijuelos\u201d, las \u00a0cuales en su tenor literal se\u00f1alan: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Son causales de impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que \u00a0el funcionario judicial \u00a0haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya \u00a0sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya \u00a0dado \u00a0consejo o \u00a0manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n \u00a0se trata, o hubiere \u00a0participado dentro del proceso, \u00a0o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente \u00a0o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o \u00a0segundo de afinidad, del funcionario que dict\u00f3 la providencia \u00a0a revisar. (Subrayas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la primera de aquellas, la Sala ha insistido que la opini\u00f3n \u00a0anticipada que constituye motivo de impedimento, debe ser sustancial, \u00a0vinculante y sobre todo emitida fuera del proceso y no dentro del \u00a0mismo. As\u00ed lo ha explicado la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la \u00a0opini\u00f3n erigida en motivo de impedimento tiene que ser \u00a0sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0sustancial, es lo esencial y m\u00e1s importante de una cosa; en \u00a0asuntos jur\u00eddicos, se identifica con el fondo de la pretensi\u00f3n \u00a0o de la relaci\u00f3n jur\u00eddico material que se debate. Se \u00a0entiende que la opini\u00f3n es vinculante cuando el funcionario \u00a0judicial que la emiti\u00f3 queda unido, atado o sujeto a ella, de \u00a0modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en \u00a0contradicci\u00f3n. Y por fuera del proceso, significa que la \u00a0opini\u00f3n sea expresada en circunstancias y oportunidades \u00a0diferentes a aquella que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n procesal \u00a0para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente\u201d \u00a0(CSJ, \u00a0SP, del 13 de julio de 2005, rad. 23840, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026no \u00a0toda opini\u00f3n o concepto sobre el objeto del proceso origina \u00a0causal impediente, pues la que adquiere relevancia jur\u00eddica en \u00a0esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o \u00a0naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser \u00a0objeto de decisi\u00f3n. No es aquella opini\u00f3n expresada por \u00a0el juez en ejercicio de sus funciones, exceptuado el evento de \u2018haber \u00a0dictado la providencia cuya revisi\u00f3n se trata\u2019, porque \u00a0ello entra\u00f1ar\u00eda el absurdo de que la facultad que la \u00a0ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo \u00a0inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia, \u00a0procedimiento que ni la ley autoriza ni la l\u00f3gica justifica\u201d \u00a0(CSJ, \u00a0SP, auto del 13 de agosto de 2013, rad. 42054, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en reciente pronunciamiento se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u00abes \u00a0cierto, por otra parte, que la Sala ha dicho que, en principio, la \u00a0funci\u00f3n de administrar justicia no puede convertirse en un \u00a0motivo de impedimento, pero no lo es menos que excepcionalmente este \u00a0se configura cuando la opini\u00f3n previa resulta ser vinculante y \u00a0trascendente para el fondo de lo que ser\u00e1 objeto de decisi\u00f3n\u00bb \u00a06. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto bajo an\u00e1lisis, se observa que el funcionario \u00a0judicial emiti\u00f3 dos sentencias en contra de personas que \u00a0admitieron su responsabilidad como integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, de la cual en esta actuaci\u00f3n, se enuncian como \u00a0integrantes a los procesados, lo cual significa que emiti\u00f3 por \u00a0fuera de este proceso una opini\u00f3n respecto de la configuraci\u00f3n \u00a0de, al menos, la conducta de concierto para delinquir que en su \u00a0momento sancion\u00f3, opini\u00f3n que se dio con ocasi\u00f3n \u00a0de las competencias funcionales propias de la actividad judicial, lo \u00a0cual en principio descartar\u00eda la causal. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de la revisi\u00f3n de las decisiones de fecha 6 y 25 de \u00a0febrero de 2019, respecto de Carlos \u00a0Amacio Quintero Cort\u00e9s, se \u00a0advierte que el Juez efectu\u00f3 un an\u00e1lisis que de manera \u00a0preliminar permite aseverar que comprometi\u00f3 su criterio \u00a0respecto de su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0por cuanto, en cada uno de los ac\u00e1pites que denomin\u00f3 \u00a0\u201cmaterialidad \u00a0de los delitos\u201d, \u00a0se\u00f1al\u00f3 como el \u201cl\u00edder \u00a0de la organizaci\u00f3n\u201d \u00a0a \u201calias \u00a0\u2018Rosita\u2019, \u2018Patiseco\u2019 o \u2018Carlos\u2019\u201d \u00a0persona que tuvo por identificada como \u201cCarlos \u00a0Amacio Quintero Cort\u00e9s\u201d; es \u00a0decir, con respecto a \u00e9ste de alguna manera anticip\u00f3 un \u00a0criterio acerca de su incidencia en el delito de concierto para \u00a0delinquir, del cual dif\u00edcilmente podr\u00e1 adaptarse, de \u00a0ah\u00ed que su imparcialidad est\u00e1 comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0a pesar que de la decisi\u00f3n \u00a0sobre un preacuerdo u otra forma anticipada de terminaci\u00f3n del \u00a0proceso en relaci\u00f3n a uno de los encartados no constituye, \u00a0autom\u00e1ticamente, un preconcepto sobre la responsabilidad penal \u00a0que pueda predicarse de otros copart\u00edcipes7, \u00a0en el presente evento seg\u00fan se dijo, s\u00ed se puede \u00a0evidenciar un criterio anticipado, lo cual impone la separaci\u00f3n \u00a0del funcionario judicial del juzgamiento que se adelantar\u00e1 en \u00a0contra de Quintero Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los anteriores motivos se declarar\u00e1 fundado \u00a0el impedimento manifestado por el \u00a0titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, \u00a0Andr\u00e9s Giovanni Rosas Calvo, situaci\u00f3n que releva de \u00a0estudio la otra causal de impedimento acogida en su manifestaci\u00f3n. \u00a0 En consecuencia, se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado, Itinerante de Pereira, para \u00a0que contin\u00fae con el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar fundado el impedimento manifestado por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Armenia, \u00a0para conocer de la etapa de juzgamiento dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0en contra de Carlos \u00a0Amacio Quintero Cort\u00e9s, Luis Guillermo D\u00edaz Bonilla, \u00a0Leidy Johana C\u00e9spedes Galeano y \u00a0Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Giraldo Cardona. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir la presente actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado, Itinerante de Pereira, para \u00a0que contin\u00fae con el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito tambi\u00e9n presentado respecto de otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Definici\u00f3n de competencia CSJ AP5038-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 54138 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0134 reverso, cuaderno 2 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ, AP2464-2017, 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abr. 2017, rad. 50073) \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ. SP 20 de feb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, rad. 28641, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP 9 de jun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, Rad. 29881, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2982-2017, Rad. 50190, AP4303-2018, Rad. 53753 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1513-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55151 \u00a0 Acta \u00a0101 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) abril de dos mil diecinueve 2019. \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte decide de plano el impedimento manifestado por el Juez Penal \u00a0del Circuito Especializado de Armenia, Andr\u00e9s Giovanni Rosas \u00a0Calvo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}