{"id":42060,"date":"2023-09-14T21:43:40","date_gmt":"2023-09-14T21:43:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1510-201953950\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:40","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:40","slug":"ap1510-201953950","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1510-201953950\/","title":{"rendered":"AP1510-2019(53950)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1510-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a053950 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0101 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada \u00a0por el defensor de Luis \u00a0Enrique Estrada Galindo \u00a0y Martha \u00a0Roc\u00edo Sotelo Mu\u00f1oz, \u00a0contra la sentencia del 31 de julio de 2018, a trav\u00e9s de la \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 \u00a0la emitida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad, que \u00a0los conden\u00f3, a t\u00edtulo de c\u00f3mplices, del delito \u00a0de usurpaci\u00f3n de derechos y propiedad industrial y derecho de \u00a0obtentores de variedades vegetales. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en el fallo de primer grado de la siguiente manera1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 26 de julio de 2016, se radic\u00f3 en la URI de Kennedy \u00a0informe de Polic\u00eda en casos de captura en flagrancia por parte \u00a0de los funcionarios William Fernando Charry Castro y Dairon Andr\u00e9s \u00a0Escobar Arboleda, en donde se menciona que el Director Seccional de \u00a0Aduanas de Bogot\u00e1, comisiona a funcionarios con apoyo de \u00a0personal de la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, en aras de realizar \u00a0verificaci\u00f3n f\u00edsica y documental de mercanc\u00edas \u00a0consistentes en maquinaria y elementos de procedencia extranjera para \u00a0verificar su legal introducci\u00f3n al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0notifica del acto administrativo al se\u00f1or ENRIQUE ESTRADA \u00a0GALINDO, quien figura como representante legal de la empresa \u00a0Practiplast que funciona en la calle 38 Sur n\u00famero 72L-21, \u00a0bodega primer piso. Posteriormente se hace presente la se\u00f1ora \u00a0MARTHA ROC\u00cdO SOTELO MU\u00d1OZ quien figura como gerente de \u00a0la empresa. Encontr\u00e1ndose de igual forma, dentro de las \u00a0instalaciones los se\u00f1ores AQUILINO MU\u00d1OZ GALINDO y \u00a0YEISON ALEXANDER BOHORQUEZ BORDA. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0realizarse la verificaci\u00f3n f\u00edsica de los elementos se \u00a0hall\u00f3 1 m\u00e1quina productora de envase pl\u00e1stico \u00a0marca JOHAN FISCHER; 1 m\u00e1quina con marca BOY 15S. Se \u00a0encontraron partes importantes para el funcionamiento y producci\u00f3n \u00a0de \u00e9stas m\u00e1quinas, moldes de tapas de capacidad de un \u00a0litro as\u00ed: 01 molde con el logo Fedearroz, 01 molde con el \u00a0logo ARYSTA LIFESCIEMCE, 01 molde con el logo DUPONT, 01 molde con el \u00a0logo BAYER, 01 molde con el logo FCM, 01 molde con el logo INVENSA, \u00a001 molde con el logo PROFICOL, 01 molde con el logo BARTEN \u00a0INTERNATIONAL, 01 molde con logo SYNGENTA. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se encontraron los siguientes moldes de tapas para \u00a0capacidad 1 gal\u00f3n: 02 moldes con el logo SYGENTA, 01 molde con \u00a0el logo TCUODUIMICGS, 01 molde con el logo INVERSA, 01 molde con el \u00a0logo NUFARM. Elementos utilizados para la elaboraci\u00f3n de tapas \u00a0pl\u00e1sticas. Tambi\u00e9n, se hallaron 54 unidades de tapas \u00a0marca TECNOQUIMICA, 590 unidades de tapas marca FMC, 21 unidades de \u00a0tapas PROFICOL, 73 unidades de tapas marca SYGENTA, 77 unidades de \u00a0tapas marca BAYER, adicionalmente se encontraron 148 unidades de \u00a0tarros color blanco marca SYGENTA. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el procedimiento se solicit\u00f3 apoyo de personal id\u00f3neo \u00a0de la marca SYGENTA ante lo cual se present\u00f3 el se\u00f1or \u00a0ESTEBAN ARBELAEZ RUA, quien expuso que efectivamente en ese lugar se \u00a0estaban falsificando los productos \u00fatiles de su marca como \u00a0recipientes y tapas pl\u00e1sticas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 27 de julio de 2016, ante el Juzgado 60 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se \u00a0efectuaron las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura y \u00a0formulaci\u00f3n imputaci\u00f3n, en contra de Martha \u00a0Roc\u00edo Sotelo Mu\u00f1oz y \u00a0Luis Enrique Estrada Galindo, a \u00a0quienes se les atribuy\u00f3, a t\u00edtulo de coautores, el \u00a0delito de usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad industrial y \u00a0derechos de obtentores de variedades vegetales, descrito en el \u00a0art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 24 de octubre siguiente, la Fiscal\u00eda 61 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra de los \u00a0imputados por la referida conducta, el cual fue asignado al Juzgado \u00a028 Penal del Circuito de Conocimiento de la Capital. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Convocada audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el 21 \u00a0de julio de 2017 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 preacuerdo suscrito \u00a0con los procesados, a trav\u00e9s del cual aceptaban su \u00a0responsabilidad a cambio de la degradaci\u00f3n del grado de \u00a0participaci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice, el cual se aprob\u00f3 \u00a0en diligencia del 3 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, en sentencia de la misma fecha, el Juzgado \u00a0cognoscente conden\u00f3 en los t\u00e9rminos del preacuerdo a \u00a0Martha \u00a0Roc\u00edo Sotelo Mu\u00f1oz y \u00a0Luis Enrique Estrada Galindo, \u00a0a la pena principal de 30 meses de prisi\u00f3n y multa de 77.39 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para la \u00e9poca \u00a0de los hechos, y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino de la privativa de la libertad; de igual manera, les \u00a0concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Interpuesto recurso de apelaci\u00f3n por la defensa quien \u00a0cuestion\u00f3 la pena impuesta y la posibilidad de amortizar la \u00a0multa mediante trabajo, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, en fallo del 31 de julio de 2018, imparti\u00f3 su \u00a0confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa de Martha \u00a0Roc\u00edo Sotelo Mu\u00f1oz y \u00a0Luis Enrique Estrada Galindo2, \u00a0present\u00f3 \u00a0dos cargos en contra de del fallo condenatorio, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la causal 3 del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, \u00a0al considerar que \u201cla \u00a0sentencia fue emitida en un proceso que no cont\u00f3 con la debida \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba, sino todo lo contrario, hubo \u00a0valoraci\u00f3n indebida de la misma, no se prob\u00f3 la \u00a0conducta dolosa ni da\u00f1ina de los ac\u00e1 procesados\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Critic\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n de la conducta delictiva con soporte en el \u00a0informe de polic\u00eda y vigilancia en casos de captura en \u00a0flagrancia, seg\u00fan el cual registr\u00f3 la presunta \u00a0actividad de falsificaci\u00f3n, afirmaci\u00f3n que califica de \u00a0\u201ccalumniosa \u00a0e injuriosa\u201d, \u00a0ya que el hallazgo de los elementos incautados no se traduce en su \u00a0fabricaci\u00f3n, adem\u00e1s no se verific\u00f3 si quiera el \u00a0funcionamiento de la maquinaria enunciada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que en el caso no se acredit\u00f3 la afectaci\u00f3n real del \u00a0bien jur\u00eddico tutelado, esto es, el orden econ\u00f3mico y \u00a0social, ni la violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0intelectual, normativa a la cual se debe direccionar la adecuaci\u00f3n \u00a0del tipo penal, en particular, la \u201cLey 486 de 2000\u201d4, \u00a0que exige el uso \u00a0fraudulento de la marca y no su simple posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0expres\u00f3 que sus defendidos aceptaron responsabilidad por \u00a0hechos que no fueron narrados de forma clara en la acusaci\u00f3n y \u00a0con el \u00fanico fin de evitar la privaci\u00f3n de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Subsidiaria \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la senda de la causal 1 del art\u00edculo 181 ejusdem, aleg\u00f3 \u00a0que no se observ\u00f3 el actuar de los procesados conforme con los \u00a0principios de buena fe y presunci\u00f3n de inocencia. Destac\u00f3 \u00a0que los falladores sustentaron su decisi\u00f3n en la flagrancia al \u00a0detentar tapas y recipientes dispuestos para identificar productos y \u00a0servicios sin la autorizaci\u00f3n de su leg\u00edtimo titular, \u00a0cuando era necesario probar su fabricaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n \u00a0y comercializaci\u00f3n, al igual que la ocurrencia del da\u00f1o \u00a0reprensible y repudiable que amerite la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que no se atendi\u00f3 la negativa de sus representados a aceptar \u00a0cargos al momento de formularse imputaci\u00f3n, y auscult\u00f3 \u00a0la mala fe con que se suscribi\u00f3 el preacuerdo, lo cual impone \u00a0el restablecimiento de las garant\u00edas fundamentales \u00a0quebrantadas; y reclam\u00f3 que se eval\u00faen las condiciones \u00a0personales de los inculpados, ya que la sanci\u00f3n pecuniaria \u00a0impuesta desborda su capacidad econ\u00f3mica, raz\u00f3n por la \u00a0cual conscientes del error de poseer los elementos de forma indebida, \u00a0se comprometen a sanearlo a trav\u00e9s de trabajo social. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, solicit\u00f3 se case la sentencia y se declare la \u00a0invalidez de todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acorde \u00a0con lo establecido en la Ley 906 de 2004, la casaci\u00f3n es un \u00a0instrumento de control constitucional y legal de las sentencias de \u00a0segunda instancia, encaminado a proteger los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de \u00a0constitucionalidad, y a garantizar la efectividad del derecho \u00a0material y la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a quienes \u00a0intervienen dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se trata de un medio de oposici\u00f3n estrictamente \u00a0reglado, en cuanto su ejercicio debe someterse a determinados \u00a0presupuestos de postulaci\u00f3n de los reproches de acuerdo con \u00a0las causales taxativamente se\u00f1aladas en la ley y los \u00a0lineamientos de la jurisprudencia, de manera que no es dable \u00a0asimilarlo a un simple alegato de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de ello, no ser\u00e1 seleccionada \u201cla \u00a0demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: \u00a0Si el demandante carece de inter\u00e9s, prescinde de se\u00f1alar \u00a0la causal, no desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n o cuando \u00a0de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo \u00a0para cumplir algunas de las finalidades del recurso.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este caso, el libelista carece de inter\u00e9s para recurrir, \u00a0pues subyace en su \u00a0propuesta la retractaci\u00f3n a un acuerdo suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En efecto, la defensa en \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 contra la \u00a0sentencia emitida por el Juzgado 28 Penal del Circuito cuestion\u00f3 \u00a0\u00fanicamente el quantum de la pena privativa de la libertad y la \u00a0negativa a amortizar la multa mediante trabajo, y no present\u00f3 \u00a0argumento tendiente a desconocer la condena emitida en contra de sus \u00a0procurados producto del preacuerdo celebrado con la Fiscal\u00eda \u00a0por alguna de las falencias en la demanda anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que aparecen novedosos los planteamientos que se invocan por la \u00a0senda extraordinaria atinentes a la atipicidad de la conducta \u00a0atribuida y respecto de la ausencia de elementos probatorios para \u00a0respaldar la declaratoria de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En esas condiciones, la censura que propone el libelista lo que \u00a0devela es la intenci\u00f3n llana y simple de los sentenciados de \u00a0retractarse de lo pactado, aspecto acerca del cual debe recordarse su \u00a0improcedencia, salvo se verifique un vicio de \u00a0consentimiento o vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, tal como lo prev\u00e9 el inciso cuarto del art\u00edculo \u00a0351 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Teor\u00eda \u00a0que se insiste, no se ventil\u00f3 en la alzada y en principio, \u00a0tampoco resultar\u00eda atinada de postular, toda vez que en la \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0en que el incriminado acepta su responsabilidad por medio de un \u00a0preacuerdo con la Fiscal\u00eda, seg\u00fan sucede en este caso, \u00a0las propias normas del proceso restringen la posibilidad de la \u00a0retractaci\u00f3n y no permiten discrepar con la sentencia cuando \u00a0es emitida congruente con dicha expresi\u00f3n libre, consciente, \u00a0voluntaria y plenamente garante de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 293 de la Ley 906, modificado por el art. 69 de la \u00a0Ley 1453 de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0293. Procedimiento en caso de aceptaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscal\u00eda \u00a0acepta la imputaci\u00f3n, se entender\u00e1 que lo actuado es \u00a0suficiente como acusaci\u00f3n. La Fiscal\u00eda adjuntar\u00e1 \u00a0el escrito que contiene la imputaci\u00f3n o acuerdo que ser\u00e1 \u00a0enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de \u00a0conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y \u00a0espont\u00e1neo, proceder\u00e1 a aceptarlo sin que a partir de \u00a0entonces sea posible la retractaci\u00f3n de alguno de los \u00a0intervinientes, y convocar\u00e1 a audiencia para la \u00a0individualizaci\u00f3n de la pena y sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La \u00a0retractaci\u00f3n por parte de los imputados que acepten cargos \u00a0ser\u00e1 v\u00e1lida en cualquier momento, siempre y cuando se \u00a0demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se \u00a0violaron sus garant\u00edas fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que impertinentes resultan todos aquellos argumentos que se \u00a0expusieron en el libelo con el prop\u00f3sito de desconocer la \u00a0responsabilidad atribuida o la materialidad del injusto, porque, se \u00a0insiste, la decisi\u00f3n objetada fue el resultado de un \u00a0preacuerdo entre las partes, sin que se verifique un vicio del \u00a0consentimiento o vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, tal como lo prev\u00e9 el inciso cuarto del art\u00edculo \u00a0351 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien en este \u00faltimo aspecto, entre l\u00edneas y sin la \u00a0debida enunciaci\u00f3n de la causal prevista para este tipo de \u00a0asunto, el demandante insinu\u00f3 la existencia de un vicio de la \u00a0mencionada entidad al obedecer el preacuerdo a la mala fe del ente \u00a0acusador y el inter\u00e9s de los procesados de evitar la \u00a0restricci\u00f3n de su derecho a la libertad, lo cierto es que el \u00a0recurrente tampoco demostr\u00f3 el fundamento de tal aserci\u00f3n, \u00a0condici\u00f3n que igualmente reclama la jurisprudencia para \u00a0conocer de fondo la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs \u00a0posible deshacer la aceptaci\u00f3n de responsabilidad en cualquier \u00a0momento y solo en las dos hip\u00f3tesis indicadas, por la norma \u00a0\u2013par\u00e1grafo del art\u00edculo 293 CPP-, esto es, \u00a0consentimiento viciado o desconocimiento de garant\u00edas, con \u00a0la carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se \u00a0configur\u00f3 alguna de estas dos situaciones invalidantes, \u00a0de modo que cada una de las cuales haya determinado por s\u00ed \u00a0sola, la aceptaci\u00f3n de los cargos y la consecuente renuncia al \u00a0derecho a la no autoincriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0menos que se acredite que el procesado acept\u00f3 su \u00a0responsabilidad a consecuencia de un error, fuerza o dolo, o que no \u00a0se garantiz\u00f3 por ejemplo, su derecho a contar con una defensa \u00a0t\u00e9cnica, resulta inadmisible retrotraer el proceso, en orden a \u00a0dejar sin efectos la aceptaci\u00f3n de cargos\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0SP 20 Nov. 2013, rad. 39834). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las piezas procesales no se observa una sola se\u00f1al que \u00a0sugiera, al menos de forma incipiente, que los implicados desconoc\u00edan \u00a0los t\u00e9rminos y consecuencias del preacuerdo suscrito con la \u00a0Fiscal\u00eda, los cuales fueron reiterados en aras de impartirle \u00a0legalidad por el Juez de primer grado6, \u00a0sin oposici\u00f3n alguna, adem\u00e1s que la autoridad judicial \u00a0constat\u00f3 su aceptaci\u00f3n de viva voz por los implicados, \u00a0con la seguridad que a dicho convenio hab\u00eda llegado de forma \u00a0libre, voluntaria, y debidamente asesorado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En virtud de lo anterior, la \u00a0Sala habr\u00e1 de inadmitir la demanda de casaci\u00f3n \u00a0examinada, m\u00e1s aun cuando no se advierte que el recurso est\u00e9 \u00a0convocado a cumplir alguna de sus finalidades o que se haya vulnerado \u00a0garant\u00edas de orden fundamental que impongan su protecci\u00f3n \u00a0oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, contra la determinaci\u00f3n que se adopta es viable el \u00a0mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0184 de la Ley 906 de 2004, cuyo tr\u00e1mite a falta de regulaci\u00f3n \u00a0legal es el se\u00f1alado en CSJ AP, 12 Dic. 2005, Rad. 24322 y de \u00a0acuerdo al plazo precisado en CSJ AP3481-2014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No admitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor \u00a0de Luis \u00a0Enrique Estrada Galindo \u00a0y Martha \u00a0Roc\u00edo Sotelo Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Trascribiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los consignados en el acta de preacuerdo \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien el libelo fue suscrito por dos profesionales, verificado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo poder s\u00f3lo uno de estos acept\u00f3 el mandato. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 103 y 104, cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39, cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se infiere que hace alusi\u00f3n a la Decisi\u00f3n 486 de 2000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de La Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, referente al \u201cR\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Com\u00fan sobre Propiedad Industrial\u201d. Folio 42 reverso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 184, inciso segundo, Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 12 de septiembre de 2017. Archivo CP_0912111033031 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 47:00 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1510-2019 \u00a0 Radicado \u00a053950 \u00a0 Acta \u00a0101 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Corte decide si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada \u00a0por el defensor de Luis \u00a0Enrique Estrada Galindo \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}