{"id":42040,"date":"2023-09-14T21:43:39","date_gmt":"2023-09-14T21:43:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap149-201954432\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:39","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:39","slug":"ap149-201954432","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap149-201954432\/","title":{"rendered":"AP149-2019(54432)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP149-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a054432 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado en contra de Carlos \u00a0Eduin Suaza Aristiz\u00e1bal, \u00a0Jhon Fredy G\u00f3mez Bernal y \u00a0Harol Leonardo Hern\u00e1ndez Mahecha por \u00a0el punible de secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados en el escrito de acusaci\u00f3n1, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Tuvieron \u00a0ocurrencia desde el d\u00eda 11 de diciembre de 2017, cuando el \u00a0ciudadano Sr. ALIRIO BERNAL MARTINEZ, cuya actividad es la \u00a0compraventa de finca ra\u00edz; estando en Fusagasug\u00e1, fue \u00a0contactado v\u00eda telef\u00f3nica por una femenina, quien \u00a0manifest\u00f3 estar interesada en un inmueble; le insisti\u00f3 \u00a0que se encontraran en un apartamento en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0Barrio Chapinero; por lo que el Sr. Alirio le manifest\u00f3 que \u00a0efectivamente se encontraran en el Sur de Bogot\u00e1, \u00a0insisti\u00e9ndole la dama, como punto de encuentro, el sector de \u00a0La Alquer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0en el momento del encuentro el d\u00eda 12 de diciembre de 2017, \u00a0convinieron en hacerlo en el Barrio Venecia, lugar donde \u00a0efectivamente se encuentran a las 3:00 p.m., se ubicaron en una \u00a0cafeter\u00eda del sector, cuando seguidamente hace presencia otra \u00a0dama atractiva, present\u00e1ndose una situaci\u00f3n de \u00a0coqueteo; y a continuaci\u00f3n la primera dama sale del lugar, \u00a0qued\u00e1ndose con la segunda mujer, y terminan ingresando a un \u00a0motel ubicado en el mismo sector. En el instante en que se \u00a0encontraban al interior de la habitaci\u00f3n, golpean la puerta y \u00a0un sujeto dice &#8220;polic\u00eda nacional&#8221;, aparecen tres \u00a0sujetos de civil, bajo el argumento que pertenecen a la Sijin, le \u00a0mostraron unas esposas, y detr\u00e1s de ellos, llegan dos polic\u00edas \u00a0uniformados; y le manifiestan que a partir de ese momento quedaba \u00a0privado de su libertad. Lo sacan del lugar para introducirlo a un \u00a0veh\u00edculo tipo taxi, que se encontraba parqueado como a 10 \u00a0metros de la entrada principal del Motel. \u00a0<\/p>\n<p>Inician \u00a0la marcha, sin la polic\u00eda uniformada, esto es, que abordaron \u00a0el taxi, cuatro sujetos incluido el conductor, y el Sr. ALIRIO BERNAL \u00a0MARTINEZ; le indican que lo llevar\u00edan a un CAI cercano, pero \u00a0le indicaron que mejor &#8220;negociaran&#8221;: por lo que le \u00a0exigieron la suma de $30.000.000, para poder recuperar su libertad. \u00a0El sujeto que se dec\u00eda ser miembro de la Polic\u00eda, lo \u00a0llamaban como &#8220;Sargento&#8221;, le manifest\u00f3 a la v\u00edctima \u00a0que llamara a su Jefe para conseguir el dinero, y le dieron \u00a0instrucciones para que le dijera que habr\u00eda tenido un grave \u00a0accidente, y requer\u00eda del dinero para salir del suceso. As\u00ed \u00a0fue como llam\u00f3 a su socio FELIPE, que se encontraba en \u00a0Fusagasug\u00e1, y le comunic\u00f3 lo que le dec\u00eda uno de \u00a0los plagiarios, quien preocupado le manifest\u00f3 que iba a \u00a0proceder a conseguir el dinero. Alias El Sargento, le insist\u00eda \u00a0que le consignaran el dinero a trav\u00e9s de la cuenta de la \u00a0v\u00edctima, por ende, lo condujeron a varios centros comerciales \u00a0del occidente de la capital (HAYUELOS, GRAN ESTACI\u00d3N), pero \u00a0los establecimientos bancarios estaban cerrados; por lo que siguieron \u00a0d\u00e1ndole vueltas por la ciudad, la victima les manifest\u00f3 \u00a0que FELIPE les traer\u00eda el dinero directamente, por lo que \u00a0consideraron esperarlos en una estaci\u00f3n de servicio a las \u00a0afueras de Soacha, en direcci\u00f3n hacia Fusagasug\u00e1; lugar \u00a0donde siendo aproximadamente las 9:30 p.m. hizo presencia el Gaula de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, logrando su rescate; y capturando a tres \u00a0de los plagiarios, dado que el cuarto de los sujetos se dio a la fuga \u00a0(Alias El Sargento). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduin Suaza Aristiz\u00e1bal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jhon Fredy G\u00f3mez Bernal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Harol Leonardo Hern\u00e1ndez Mahecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron presentados el 13 y 14 de diciembre de 20172, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Juzgado 6\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas de Soacha, autoridad que declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal la captura. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, la Delegada de la Fiscal\u00eda les formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por el punible de secuestro extorsivo agravado, \u00a0cargo que no fue aceptado por los implicados, a quienes les fue \u00a0impuesta medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n \u00a0 preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 13 de marzo de 20183 \u00a0el Fiscal 2\u00ba Especializado Delegado ante los Juzgados \u00a0Especializados de Cundinamarca, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en contra de los procesados por la conducta contra la libertad \u00a0individual. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cundinamarca y el \u00a011 de diciembre de esa anualidad4, \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n, la defensora p\u00fablica de \u00a0Carlos \u00a0Eduin Suaza Aristiz\u00e1bal \u00a0impugn\u00f3 la competencia de la referida judicatura, al \u00a0considerar que la causa debe ser conocida por los jueces de Bogot\u00e1, \u00a0ciudad donde fue secuestrada la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La defensa de los otros procesados y el representante de la Fiscal\u00eda \u00a0no se opusieron a lo as\u00ed planteado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por \u00a0lo anterior, la titular, luego de destacar lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, sostuvo que s\u00ed le \u00a0asist\u00eda competencia toda vez que la conducta punible atribuida \u00a0a los procesados se perpetr\u00f3 en varios lugares [Bogot\u00e1 \u00a0y el Departamento de Cundinamarca], no obstante, dispuso el env\u00edo \u00a0de las diligencias a la Corte para que defina la competencia, tal y \u00a0como lo prev\u00e9 el precepto 54 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el canon 32, ordinal 4\u00ba, del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le \u00a0corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, \u00a030 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 1.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el numeral \u00a03\u00ba, por cuanto la defensa considera que el Juzgado 2 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cundinamarca no debe conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada contra los procesados, sino los Juzgados \u00a0de esa misma especialidad del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La competencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala que el territorio nacional se \u00a0divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y \u00a0municipios. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0precepto \u00a043 \u00a0de la misma normatividad, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para escoger el \u00a0juez de control de garant\u00edas en estos casos se atender\u00e1 \u00a0lo se\u00f1alado anteriormente. \u00a0Su escogencia no determinar\u00e1 \u00a0la del juez de conocimiento. \u00a0[Subrayas \u00a0fuera de texto \u00a0original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0cuanto al factor objetivo, emerge claro que por la naturaleza del \u00a0delito de secuestro extorsivo agravado atribuido a Carlos \u00a0Eduin Suaza Aristiz\u00e1bal, \u00a0Jhon Fredy G\u00f3mez Bernal y \u00a0Harol Leonardo Hern\u00e1ndez Mahecha, \u00a0a la autoridad que le corresponde adelantar el juicio es el Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado, seg\u00fan se desprende del \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 35 de la ej\u00fasdem5. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0controversia se centra en punto del juez competente por raz\u00f3n \u00a0del factor territorial, pues en este asunto es claro que el suceso \u00a0delictivo aconteci\u00f3 en dos lugares. En casos como el presente, \u00a0cuando el punible es cometido en varios sitios, resultan competentes \u00a0todos los jueces que ejercen su funci\u00f3n en esos territorios. \u00a0El precepto 43 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0indica que el juez de conocimiento ser\u00e1 aquel ante quien la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, presente el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en consideraci\u00f3n a donde se ubique la mayor \u00a0cantidad de elementos materiales probatorios, otorg\u00e1ndole la \u00a0ley la posibilidad al ente acusador para que escoja el juez de \u00a0conocimiento, siempre que atienda dicho criterio. Sobre el \u00a0particular, esta Corporaci\u00f3n en autos CSJ AP, 15 jul. 2008, \u00a0rad. 30152 y CSJ AP, 22 may. 2013, rad. 41354, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Cuando \u00a0el delito de comete en diversos lugares, el literal b. del art\u00edculo \u00a0en menci\u00f3n (43 de la Ley 906 de 2004), permite a la fiscal\u00eda \u00a0escoger el juez de conocimiento, decisi\u00f3n que no es arbitraria \u00a0ni omn\u00edmoda sino que tal elecci\u00f3n est\u00e1 limitada \u00a0por el lugar de ubicaci\u00f3n de la mayor cantidad y calidad de \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, resulta necesario advertir que de tiempo atr\u00e1s la \u00a0jurisprudencia de la Sala ha dicho que el delito de secuestro es de \u00a0ejecuci\u00f3n permanente, pues se comete no solo cuando se \u00a0arrebata a una persona, sino tambi\u00e9n cuando se la oculta o \u00a0retiene, motivo por el que son competentes los jueces de los lugares \u00a0en los que el secuestrado ha permanecido retenido u oculto6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, la Corte considera que en el presente asunto la \u00a0 Fiscal\u00eda no se equivoc\u00f3 al pretender que el juicio lo \u00a0adelante la Juez 2\u00aa Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca, pues aunque la privaci\u00f3n de la libertad de la \u00a0v\u00edctima comenz\u00f3 en Bogot\u00e1, los efectos de ese \u00a0estado de sometimiento, se prolongaron durante todo el tiempo en la \u00a0que \u00e9sta estuvo a merced de sus agresores, situaci\u00f3n \u00a0que ces\u00f3 cuando fue liberada en Soacha \u2013 Cundinamarca, \u00a0por parte de los miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, debidamente habilitada se encontraba la fiscal\u00eda \u00a0por la norma precedentemente citada para presentar el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n ante los Jueces de ese Distrito Judicial, toda vez \u00a0que fue en Soacha donde se acopiaron los elementos fundamentales con \u00a0los que soporta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la Corte asignar\u00e1 la competencia para \u00a0desarrollar el juicio contra Carlos \u00a0Eduin Suaza Aristiz\u00e1bal, \u00a0Jhon Fredy G\u00f3mez Bernal y \u00a0Harol Leonardo Hern\u00e1ndez Mahecha, \u00a0al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, \u00a0a donde de forma inmediata se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del \u00a0proceso adelantado en contra \u00a0de \u00a0Carlos \u00a0Eduin Suaza Aristiz\u00e1bal, \u00a0Jhon Fredy G\u00f3mez Bernal y \u00a0Harol Leonardo Hern\u00e1ndez Mahecha, \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a \u00a0donde se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en \u00a0este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 7 &#8211; cuaderno n.o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 a 11 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 7 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 71 y 72 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales de circuito especializado conocen de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secuestro extorsivo o agravado seg\u00fan los numerales 6, 7, 11 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 del art\u00edculo\u00a0170\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddos CSJ AP, 25 mar. 2004, rad- 22739 y CSJ AP, 3 sep. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, rad. 42151. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP149-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a054432 \u00a0 Acta \u00a015 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado en contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}