{"id":42037,"date":"2023-09-14T21:43:39","date_gmt":"2023-09-14T21:43:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap146-201954382\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:39","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:39","slug":"ap146-201954382","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap146-201954382\/","title":{"rendered":"AP146-2019(54382)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP146-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba \u00a054382 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00ba 15) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Magistrada del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Doctora C\u00e1ndida \u00a0Rosa Araque de Navas, \u00a0para \u00a0asumir el conocimiento de la actuaci\u00f3n adelantada en contra de \u00a0KERLIN HERRERA NEIRA, \u00a0MARIO \u00a0ALFONSO BERNAL TORRES y \u00a0JORGE \u00a0ENRIQUE SOTELO P\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de Esperanza del Pilar Perico Prieto, Teresa Monta\u00f1ez \u00a0Acevedo, KERLIN HERRERA REINA, MARIO ALFONSO BERNAL TORRES Y JORGE \u00a0ENRIQUE SOTELO P\u00c1EZ se adelanta el proceso penal del radicado \u00a0150016000133201200431, por la posible comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n, asociaci\u00f3n para la \u00a0comisi\u00f3n de un delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico, falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico y cohecho por dar u ofrecer, siendo \u00a0v\u00edctima la Loter\u00eda de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de abril de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Tunja, se llevaron a \u00a0cabo las audiencias preliminares de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, ocasi\u00f3n en la \u00a0que Esperanza del Pilar Perico Prieto acept\u00f3 la coautor\u00eda \u00a0de los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n, asociaci\u00f3n \u00a0para la comisi\u00f3n de un delito contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico, al \u00a0paso que KERLIN \u00a0HERRERA REINA y MARIO ALONSO BERNAL TORRES aceptaron \u00a0parcialmente los cargos imputados, mientras que JORGE ENRIQUE SOTELO \u00a0P\u00c1EZ no se allan\u00f3 a ning\u00fan delito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de abril de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la misma ciudad, \u00a0Teresa Monta\u00f1ez Acevedo acept\u00f3 ser coautora del delito \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo con el delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico y asociaci\u00f3n para la comisi\u00f3n de un \u00a0delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior sucedi\u00f3 la ruptura de la unidad \u00a0procesal, de manera que por aceptaci\u00f3n total de cargos de las \u00a0procesadas Esperanza del Pilar Perico Prieto y Teresa Monta\u00f1ez \u00a0Acevedo se dio apertura al radicado 150016000000201500022; \u00a0para KERLIN HERRERA REINA y MARIO ALONSO BERNAL TORRES se asign\u00f3 \u00a0el n\u00famero 150016000000201500023 por aceptaci\u00f3n del \u00a0delito de peculado por apropiaci\u00f3n, mientras que se conserv\u00f3 \u00a0el radicado matriz para los cargos no aceptados, esto es, el \u00a015001600133201200431, con respecto a JORGE ENRIQUE SOTELO P\u00c1EZ \u00a0por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n, falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y asociaci\u00f3n \u00a0para la comisi\u00f3n de un delito contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, y a KERLIN HERRERA REINA y MARIO ALONSO BERNAL TORRES \u00a0por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y de asociaci\u00f3n \u00a0para la comisi\u00f3n de un delito contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia del 29 de julio de 2015, el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Tunja conden\u00f3 a Esperanza del Pilar Perico Prieto \u00a0y a Teresa Monta\u00f1ez Acevedo por los cargos aceptados, dentro \u00a0del radicado 150016000000201500022, decisi\u00f3n que fue impugnada \u00a0por el defensor de la primera y coadyuvada por la misma procesada. \u00a0<\/p>\n<p>Asignadas las \u00a0diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala \u00a0Penal-, el 10 de mayo de 2017, con ponencia del magistrado Jos\u00e9 \u00a0Alberto Pab\u00f3n Ord\u00f3\u00f1ez, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de C\u00e1ndida \u00a0Rosa Araque de Navas \u00a0y \u00c9dgar Kurmen G\u00f3mez, se resolvi\u00f3 confirmar en \u00a0su integridad la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso del \u00a0radicado 150016000000201500023, \u00a0el \u00a013 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Tunja dict\u00f3 sentencia condenatoria en contra de MARIO ALFONSO \u00a0BERNAL TORRES y KERLIN HERRERA REINA como intervinientes responsables \u00a0del delito de peculado por apropiaci\u00f3n. Fallo que tras ser \u00a0apelado por los procesados, fue confirmado en su integridad por la \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal de ese distrito \u00a0judicial conformada por los magistrados \u00c9dgar Kurmen G\u00f3mez, \u00a0Luz \u00c1ngela Moncada Su\u00e1rez y Jos\u00e9 Alberto Pab\u00f3n \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, el 14 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que en \u00a0el proceso de la radicaci\u00f3n 15001600133201200431 \u00a0MARIO \u00a0ALFONSO BERNAL TORRES y KERLIN HERRERA REINA aceptaron los cargos \u00a0imputados \u00fanicamente en punto al delito de asociaci\u00f3n \u00a0para la comisi\u00f3n de un delito contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, el \u00a05 de julio de 2017, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Tunja profiri\u00f3 sentencia condenatoria en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, bajo el radicado en menci\u00f3n continu\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0ordinario para JORGE ENRIQUE SOTELO P\u00c1EZ por los delitos de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n, falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico y asociaci\u00f3n para la comisi\u00f3n \u00a0de un delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, y para \u00a0KERLIN HERRERA REINA y MARIO ALONSO BERNAL TORRES por el delito de \u00a0cohecho por dar u ofrecer. En desarrollo de ese tr\u00e1mite, el 5 \u00a0y 6 de septiembre de 2018, en curso de la audiencia preparatoria, el \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Tunja admiti\u00f3 y neg\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de ciertas pruebas, decisi\u00f3n que fue \u00a0apelada por los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de octubre de 2018, los magistrados de la Sala Segunda de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, doctores \u00a0\u00c9dgar Kurmen G\u00f3mez, Luz \u00c1ngela Moncada Su\u00e1rez \u00a0y Jos\u00e9 Alberto Pab\u00f3n Ord\u00f3\u00f1ez, se \u00a0declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la \u00a0cuarta causal del art\u00edculo 56 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la magistrada C\u00e1ndida \u00a0Rosa Araque de Navas, \u00a0mediante oficio del 29 de octubre siguiente solicit\u00f3 a la \u00a0Presidencia de la Sala Penal de esa Corporaci\u00f3n la designaci\u00f3n \u00a0de dos conjueces para conformar la Sala de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0ser elegidos los doctores Germ\u00e1n Rojas Garavito y Oscar \u00a0Fernando Torres Vegas, seg\u00fan acta de sorteo de conjueces n\u00ba. \u00a00004\/18 del 29 de octubre de 2018, la magistrada C\u00e1ndida \u00a0Rosa Araque de Navas, \u00a0en escrito del 13 de noviembre de 2018, tambi\u00e9n se declar\u00f3 \u00a0impedida para conocer la actuaci\u00f3n, invocando \u00a0para el efecto la causal prevista en el art\u00edculo 56, numeral \u00a01.\u00ba, \u00a0en sustento de la cual adujo que al dirimir el impedimento \u00a0manifestado por los magistrados Edgar Kurmen G\u00f3mez, Luz \u00c1ngela \u00a0Moncada Su\u00e1rez y Jos\u00e9 Alberto Pab\u00f3n Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0advirti\u00f3 que Esperanza del Pilar Perico Prieto, condenada en \u00a0proceso abreviado, es pariente suya en el cuarto grado de \u00a0consanguinidad en l\u00ednea colateral y \u201cpor \u00a0obvias razones le asiste inter\u00e9s a dicha implicada en la \u00a0presente actuaci\u00f3n procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0manifestaci\u00f3n, la Sala de Decisi\u00f3n Penal de dicha \u00a0Corporaci\u00f3n conformada por conjueces, el 28 de noviembre de \u00a02018, declar\u00f3 fundado el impedimento se\u00f1alado por los \u00a0doctores Kurmen \u00a0G\u00f3mez, Moncada Su\u00e1rez y Pab\u00f3n Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0como quiera que al resolver la impugnaci\u00f3n de la sentencia \u00a0condenatoria proferida contra KERLIN HERRERA REINA y MARIO ALFONSO \u00a0BERNAL TORRES, dentro de la radicaci\u00f3n \u00a0150016000000201500023, \u00a0hicieron valoraciones probatorias, al punto de comprometer su \u00a0criterio en aspectos sustanciales. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0cuanto a la magistrada C\u00e1ndida \u00a0Rosa Araque de Navas asumieron \u00a0una postura diversa, dado que la funcionaria en menci\u00f3n debi\u00f3 \u00a0declarar su impedimento cuando, como parte de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0conformada tambi\u00e9n por los doctores Jos\u00e9 Alberto Pab\u00f3n \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez y Edgar Kurmen G\u00f3mez, se pronunci\u00f3 \u00a0sobre el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el fallo \u00a0proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito que conden\u00f3 \u00a0a su pariente Esperanza del Pilar Perico Prieto. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento no se realiz\u00f3 en esa \u00a0oportunidad sino cuando se surt\u00eda el tr\u00e1mite de \u00a0apelaci\u00f3n de las decisiones adoptadas en la audiencia \u00a0preparatoria realizada en el proceso penal seguido contra KERLIN \u00a0HERRERA REINA, MARIO ALFONSO BERNAL TORRES y JORGE ENRIQUE SOTELO \u00a0P\u00c1EZ, procesados con los que la magistrada C\u00e1ndida \u00a0Rosa Araque de Navas no \u00a0tiene parentesco alguno, concluyeron que se desvirtuaba el fundamento \u00a0de la causal invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0dispusieron el env\u00edo de las diligencias a esta Colegiatura, \u00a0para dirimir de plano el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como el presente proceso se rige por la Ley 906 de 2004, los \u00a0impedimentos deben tramitarse en la forma indicada por el art\u00edculo \u00a058 A, adicionado a dicho cuerpo normativo por el art\u00edculo 83 \u00a0de la Ley 1395 de 2010 que, en lo pertinente, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento \u00a0de magistrado. \u00a0Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s \u00a0que conforman la Sala respectiva, (\u2026). Si no se aceptare el \u00a0impedimento, trat\u00e1ndose de Magistrado de Tribunal Superior, la \u00a0actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a la Corte Suprema de Justicia para \u00a0que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare \u00a0el impedimento, la decisi\u00f3n de \u00e9sta lo obligar\u00e1. \u00a0En caso de aceptarlo se sortear\u00e1 un conjuez, si a ello hubiere \u00a0necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El motivo impediente alegado se encuentra previsto en el art\u00edculo \u00a056-1 de la Ley 906 de 2004, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Causales \u00a0de impedimento. \u00a0Son causales de impedimento: (\u2026) 1. Que el funcionario \u00a0judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad o civil o segundo de afinidad, tenga inter\u00e9s en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed, \u00a0surge indispensable concluir que la finalidad buscada por el \u00a0legislador al contemplar como causal de impedimento el parentesco \u00a0dentro de determinado grados, no es otra cosa que la de salvaguardar \u00a0al m\u00e1ximo la absoluta independencia con que los funcionarios \u00a0deben resolver los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0la Sala haya puntualizado, acerca de esta causal de impedimento, que \u00a0constituye aquella \u201cexpectativa \u00a0manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no solo de \u00edndole \u00a0patrimonial sino tambi\u00e9n intelectual o moral, que la soluci\u00f3n \u00a0del asunto en una forma determinada acarrear\u00eda al funcionario \u00a0judicial o a sus parientes cercanos y que, por aparecer respaldada en \u00a0serios elementos de juicio compromete la ponderaci\u00f3n e \u00a0imparcialidad del juzgador, tomando imperiosa su separaci\u00f3n \u00a0del proceso\u201d \u00a0(CSJ AP, 2 Dic 2008, Rad. 30889). \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0esta salvedad, ha de recordarse que \u00a0las circunstancias constitutivas de impedimento o recusaci\u00f3n \u00a0se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el \u00a0fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial \u00a0llamado a resolver el conflicto jur\u00eddico es ajeno a cualquier \u00a0inter\u00e9s distinto al de la recta administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento debe ser un acto unilateral, \u00a0voluntario, oficioso y obligatorio ante la convergencia de alguna de \u00a0las causales que de manera taxativa consagra la ley para negarse a \u00a0conocer de un determinado asunto y, por lo mismo, debe estar \u00a0soportada en los cauces de la buena fe, ya que el instituto no debe \u00a0servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso \u00a0penal o para sustraerse, indebidamente, de la obligaci\u00f3n de \u00a0decidir. \u00a0<\/p>\n<p>3. Bajo esta \u00a0perspectiva, la Sala advierte infundados \u00a0los motivos esbozados por la Magistrada C\u00e1ndida \u00a0Rosa Araque de Navas, \u00a0debido a que, como lo \u00a0anotaron los conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja disidentes con su postura, la relaci\u00f3n de parentesco que \u00a0invoca en sustento de la causal que se predica respecto de Esperanza \u00a0del Pilar Perico Prieto, quien fue juzgada y condenada en el proceso \u00a0penal de la radicaci\u00f3n 150016000000201500022, \u00a0mas no de KERLIN HERRERA REINA, MARIO ALONSO BERNAL TORRES o JORGE \u00a0ENRIQUE SOTELO P\u00c1EZ, \u00a0procesados en distinto radicado, el 15001600133201200431, en el cual \u00a0se present\u00f3 la apelaci\u00f3n de las decisiones probatorias \u00a0adoptadas por el juez cognoscente en audiencia preparatoria, tr\u00e1mite \u00a0en \u00a0el cual la citada funcionaria manifest\u00f3 el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, es preciso \u00a0reiterar que el inter\u00e9s a que hace referencia la norma es el \u00a0provecho, la utilidad o la ventaja de orden material o moral que la \u00a0persona pueda obtener seg\u00fan sean los resultados del proceso \u00a0que presumiblemente influya en el \u00e1nimo del fallador con \u00a0menoscabo de la independencia o imparcialidad que debe presidir toda \u00a0actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, como la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de la procesada Esperanza \u00a0del Pilar Perico Prieto ya fue definida en sentencia condenatoria del \u00a029 de julio de 2015, proferida \u00a0por \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja \u00a0y confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Tunja, \u00a0aun siendo integrante de esa c\u00e9lula la doctora C\u00e1ndida \u00a0Rosa Araque de Navas, \u00a0 la \u00a0Corte no advierte ning\u00fan provecho o inter\u00e9s que para la \u00a0se\u00f1ora Perico Prieto pueda derivarse del hecho de que el \u00a0presente asunto sea conocido por la mencionada Magistrada y que sea \u00a0un obst\u00e1culo para cumplir su deber de manera imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0tambi\u00e9n se observa que la Magistrada no manifest\u00f3 las \u00a0razones por las cuales considera que la circunstancia anunciada puede \u00a0afectar su imparcialidad e independencia para continuar el tr\u00e1mite \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n contra las decisiones probatorias \u00a0adoptadas en la audiencia preparatoria de 5 y 6 de septiembre de 2018 \u00a0por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja. De hecho, en \u00a0sustento de la causal se limit\u00f3 a aseverar, sin m\u00e1s, \u00a0que \u201cpor \u00a0obvias razones le asiste inter\u00e9s a dicha implicada en la \u00a0presente actuaci\u00f3n procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0punto vale destacar, como lo ha dicho la Corte, que no basta con \u00a0indicar la existencia de la causal en la cual se basa la solicitud de \u00a0separaci\u00f3n del conocimiento del proceso, \u00a0sino \u00a0que se hace indispensable que quien haga la manifestaci\u00f3n \u00a0\u201cexprese con precisi\u00f3n las razones por las cuales \u00a0considera que se halla en el supuesto de hecho de la causal, con \u00a0indicaci\u00f3n de su alcance y contenido, capaz de alterar su \u00a0capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un \u00a0estado interno de \u00e1nimo que otro funcionario habr\u00e1 de \u00a0valorar, s\u00f3lo puede ser conocido a trav\u00e9s de lo \u00a0expresado por el sujeto que lo vivencia; sin esto, o con un enunciado \u00a0gen\u00e9rico o abstracto, se presenta una motivaci\u00f3n \u00a0insuficiente, que puede llevar al rechazo de la declaraci\u00f3n de \u00a0impedimento\u201d \u00a0(CSJ AP, 2 Dic 2008, Rad. 30889), deber que no puede soslayarse aun \u00a0cuando para quien manifiesta el impedimento sean evidentes las \u00a0razones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los anteriores argumentos son suficientes para que la Corte proceda a \u00a0declarar infundado el impedimento manifestado por la doctora C\u00e1ndida \u00a0Rosa Araque de Navas \u00a0y a disponer, en consecuencia, la remisi\u00f3n inmediata del \u00a0expediente para que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite de \u00a0rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, al no advertirse la configuraci\u00f3n de la causal \u00a0invocada, as\u00ed se declarar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0INFUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por la doctora C\u00e1ndida \u00a0Rosa Araque de Navas. \u00a0En consecuencia, rem\u00edtanse las diligencias al Tribunal de \u00a0origen para que prosiga con la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP146-2019 \u00a0 Radicado n.\u00ba \u00a054382 \u00a0 (Acta n.\u00ba 15) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Magistrada del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Doctora C\u00e1ndida 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