{"id":42035,"date":"2023-09-14T21:43:39","date_gmt":"2023-09-14T21:43:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1409-201952767\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:39","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:39","slug":"ap1409-201952767","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1409-201952767\/","title":{"rendered":"AP1409-2019(52767)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1409-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 52767 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0 83) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casaci\u00f3n, \u00a0presentado por el defensor de Jader \u00a0Gonzaga Valencia Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal resumi\u00f3 el aspecto f\u00e1ctico en estos \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0terminar en forma conflictiva una extensa relaci\u00f3n laboral que \u00a0existi\u00f3 entre el se\u00f1or Jader Gonzaga Valencia Hern\u00e1ndez \u00a0(empleador) y Julio Abraham Beltr\u00e1n Prieto (trabajador), este \u00a0\u00faltimo emprendi\u00f3 acciones judiciales en contra del \u00a0primero por raz\u00f3n del incumplimiento de algunas obligaciones \u00a0derivadas del v\u00ednculo contractual. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ra\u00edz del pleito judicial, el 5 de septiembre de 2013, el \u00a0Juzgado \u00danico Civil del Circuito de Calarc\u00e1 emiti\u00f3 \u00a0fallo de primera instancia a favor del se\u00f1or Beltr\u00e1n \u00a0Prieto. Ese despacho declar\u00f3 que entre Julio Abraham Beltr\u00e1n \u00a0Prieto, como trabajador, y Jader Gonzaga Valencia Hern\u00e1ndez, \u00a0como empleador, existi\u00f3 un contrato de trabajo. \u00a0Consecuentemente, conden\u00f3 a Valencia Hern\u00e1ndez al pago \u00a0de ciento cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y un mil \u00a0pesos ($144.751.000), m\u00e1s el monto de la indemnizaci\u00f3n \u00a0moratoria hasta el momento de efectuarse el pago. La decisi\u00f3n \u00a0fue apelada por Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de la sentencia de primera instancia proferida en el proceso judicial \u00a0laboral el 5 de septiembre de 2013, sin que se hubiese emitido el \u00a0fallo de segundo grado, el se\u00f1or Jader Gonzaga Valencia \u00a0transfiri\u00f3 el dominio de los veh\u00edculos que hac\u00edan \u00a0parte de su patrimonio, con la finalidad de frustrar las \u00a0posibilidades de su exempleado de asegurar el pago de la deuda \u00a0declarada por el Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en menos de dos meses desde la emisi\u00f3n del fallo, el acusado \u00a0realiz\u00f3 las siguientes operaciones con sus bienes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de octubre de 2013 traspas\u00f3 la propiedad de un cami\u00f3n \u00a0Volkswagen, l\u00edneaVW15.180, placa WTQ454, al se\u00f1or \u00a0Antonio Londo\u00f1o Mar\u00edn. El 25 de octubre de ese mismo \u00a0a\u00f1o, traspas\u00f3 la propiedad de otro veh\u00edculo de \u00a0la misma naturaleza, marca Volkswagen, l\u00ednea VW15.180, placa \u00a0SYU845, al se\u00f1or Jorge Eli\u00e9cer Guzm\u00e1n Baena. Lo \u00a0mismo hizo con el cami\u00f3n Volkswagen, l\u00ednea Kodiak, \u00a0placa WRD417, que fue transferido el 30 de octubre de 2013 a Jofry \u00a0Alex\u00e1nder Bravo Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez finalizadas las transacciones, el acusado qued\u00f3 \u00fanicamente \u00a0con una casa que es patrimonio familiar y un monto bajo de dinero en \u00a0efectivo que solo dice que le alcanza para solventar sus gastos \u00a0b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0trabajador en cuyo favor se dict\u00f3 sentencia, denunci\u00f3 \u00a0lo ocurrido en noviembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a012 de marzo de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de Calarc\u00e1, Quind\u00edo, \u00a0se realiz\u00f3 audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n por el delito de alzamiento de bienes, previsto en \u00a0el art\u00edculo 253 del C\u00f3digo Penal, cargo que no acept\u00f3 \u00a0Jader \u00a0Gonzaga Valencia Hern\u00e1ndez1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una vez la Fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n2, \u00a0el 29 de abril de ese a\u00f1o se llev\u00f3 a cabo audiencia \u00a0correspondiente, bajo la direcci\u00f3n del Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento de la misma localidad3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el 13 de julio posterior4, \u00a0la de juicio oral el 8 de marzo de 20165 \u00a0y el 30 de marzo siguiente se anunci\u00f3 el sentido del fallo6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia del 7 de abril de ese a\u00f1o, el despacho conden\u00f3 \u00a0a Jader \u00a0Gonzaga Valencia Hern\u00e1ndez, \u00a0como autor penalmente responsable del delito de alzamiento de bienes. \u00a0Le impuso, diecis\u00e9is (16) meses de prisi\u00f3n, multa de \u00a013.33 s.m.l.m.v.y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, por un lapso igual \u00a0a la sanci\u00f3n privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena7. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 6 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Armenia, Quind\u00edo, \u00a0al resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa \u00a0del procesado, confirm\u00f3 en su integridad la decisi\u00f3n \u00a0del A \u00a0quo8. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n, la defensa interpuso y sustent\u00f3 el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Luego de repartidas las diligencias al despacho del Magistrado \u00a0ponente de esta decisi\u00f3n, el apoderado judicial de Jader \u00a0Gonzaga Valencia Hern\u00e1ndez manifiesta \u00a0por escrito que desiste del recurso extraordinario \u00abdebido \u00a0a que las partes llevaron a cabo un acuerdo de transacci\u00f3n\u00bb, \u00a0documento \u00a0que aporta10, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 199 de la Ley \u00a0906 de 200411. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En virtud de lo anterior, por auto del 22 de enero del a\u00f1o en \u00a0curso se orden\u00f3 correr traslado al procesado del escrito \u00a0presentado por su defensor, quien coadyuv\u00f3 la manifestaci\u00f3n \u00a0de desistimiento del recurso extraordinario de casaci\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 199 de la Ley \u00a0906 de 2004, las partes pueden desistir del recurso de casaci\u00f3n, \u00a0hasta antes de que la Sala lo decida. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0presupuestos se acreditan en este caso, por lo cual surge \u00a0incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto por el \u00a0profesional de la defensa y coadyuvado por su asistido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adicionalmente, importa advertir que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0fecha reciente, dej\u00f3 sentado que con la decisi\u00f3n de \u00a0admitir el desistimiento se pierde la competencia para revisar \u00a0oficiosamente el fallo recurrido, al paso que, recogi\u00f3 una \u00a0tesis expuesta en pret\u00e9rita oportunidad13, \u00a0donde, previo a resolver sobre igual pretensi\u00f3n, se procedi\u00f3 \u00a0a la casaci\u00f3n oficiosa de la sentencia por encontrar \u00a0estructurada la violaci\u00f3n de una garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Sala mayoritaria de la Corte, en CSJ AP1063-2017, rad. \u00a047677, luego de reflexionar sobre la noci\u00f3n de juez natural, \u00a0como garant\u00eda que hace parte del debido proceso, y de la \u00a0competencia \u00a0como \u00a0componente esencial de dicho principio, hizo las siguientes \u00a0precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de las competencias asignadas a la Sala, se halla determinada por el \u00a0recurso de casaci\u00f3n que procede contra las sentencias de \u00a0segunda instancia, medio de impugnaci\u00f3n que habiendo sido \u00a0interpuesto oportunamente14 \u00a0y presentado la demanda dentro del t\u00e9rmino legal15, \u00a0habilita la competencia de la Corte para revisar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no cumplirse con la interposici\u00f3n y presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda, se declarar\u00e1 desierto mediante auto de sustentaci\u00f3n \u00a0contra el cual procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0lo anterior decir, que la sentencia de segunda instancia cobra \u00a0ejecutoria (i) si transcurridos los t\u00e9rminos previstos en los \u00a0art\u00edculos 183 de la Ley 906 de 2004 y 210 de la Ley 600 de \u00a02000, ambos con las modificaciones introducidas por la Ley 1395 de \u00a02010, no se interpuso el recurso de casaci\u00f3n, o si (ii) \u00a0habiendo sido presentado en tiempo, no se cumpli\u00f3 con la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda, correspondiendo la declaratoria de \u00a0desierto. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el mismo efecto -ejecutoria- surge de la manifestaci\u00f3n \u00a0voluntaria y facultativa de la parte procesal que por sentirse \u00a0afectada con la decisi\u00f3n interpone el recurso, presenta la \u00a0demanda, pero finalmente opta, igualmente de manera discrecional, por \u00a0desistir de esa opci\u00f3n, declinando as\u00ed la competencia \u00a0de la Corte para entrar a revisar una sentencia frente a la cual \u00a0desaparece, con el desistimiento del recurso, la expresi\u00f3n de \u00a0inconformidad que habilitaba la competencia por el factor funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0consecuencia se explica en el principio dispositivo de los recursos, \u00a0por cuanto es la parte que decidi\u00f3 ejercerlo a su libre y \u00a0prudente juicio, la que resuelve abandonar la posibilidad de que la \u00a0Sala dentro de la competencia funcional atribuida por la ley, \u00a0intervenga extraordinariamente, por fuera de las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el desistimiento de los recursos, concretamente el de casaci\u00f3n, \u00a0es \u00a0una facultad admitida por el legislador en tanto el art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 906 de 2004 establece que podr\u00e1 \u00a0desistirse \u00a0de \u00e9l antes de que la Sala decida, obviamente bajo el \u00a0entendido de que solo quien lo interpone est\u00e1 legitimado para \u00a0renunciar, abandonar o declinar16 \u00a0ese derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos \u00a0cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae \u00a0exclusivamente en el inter\u00e9s que puedan tener las partes e \u00a0intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son \u00a0determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opci\u00f3n \u00a0diferente a la de reconocer esa voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0quien decide desistir del recurso de casaci\u00f3n, solo debe \u00a0comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de \u00a0expresar alguna raz\u00f3n para abandonar el derecho a que se \u00a0revise la sentencia impugnada. Eso si, esa voluntad deja de tener \u00a0relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley \u00a0se\u00f1ala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido \u00a0el recurso17. \u00a0<\/p>\n<p>Entender \u00a0el desistimiento del recurso como en el pasado lo concibi\u00f3 la \u00a0Sala, es admitir que la Corte puede extender a su juicio la \u00a0competencia determinada por el legislador, afectando el principio de \u00a0reserva legal y vulnerando el derecho fundamental del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la casaci\u00f3n oficiosa solo es viable bajo el \u00a0entendido de que la Sala detente la competencia para pronunciarse, \u00a0m\u00e1s no ante la falta total de ese factor que no entra\u00f1a \u00a0una mera formalidad, sino la protecci\u00f3n del principio \u00a0constitucional del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia adquiere competencia, en trat\u00e1ndose del recurso de \u00a0casaci\u00f3n, cuando (i) se interpone en t\u00e9rmino, (ii) la \u00a0demanda ha sido presentada oportunamente, y (iii) la actuaci\u00f3n \u00a0se recibe en la Corporaci\u00f3n para estudiar los presupuestos de \u00a0admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0Una vez reunidos, la Corte pierde \u00a0competencia cuando (i) se desiste de \u00e9l; (ii) se inadmite18 \u00a0o es (iii) decidido de fondo. Frente a las primeras por el \u00a0agotamiento, en tanto que la segunda, por disponibilidad de la parte \u00a0que ejerci\u00f3 el derecho, siendo inviable a partir de ese \u00a0momento, la revisi\u00f3n del fallo recurrido para cualquier efecto \u00a0posible. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En s\u00edntesis, como se anunci\u00f3, la Sala acceder\u00e1 \u00a0al desistimiento del recurso de casaci\u00f3n manifestado \u00a0expresamente por el defensor del procesado y coadyuvado por \u00e9ste, \u00a0toda vez que concurren los presupuestos del art\u00edculo 199 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues la Sala no se ha pronunciado sobre el mismo y \u00a0tampoco hay lugar a revisar oficiosamente la sentencia recurrida, \u00a0porque, conforme a los anteriores lineamientos, la Corte ha perdido \u00a0competencia con este pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ACEPTAR \u00a0el \u00a0desistimiento del recurso de casaci\u00f3n presentado por el \u00a0defensor de Jader \u00a0Gonzaga Valencia Hern\u00e1ndez y \u00a0coadyuvado por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD audiencia formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00:06:30 a 0:07:12. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 4 Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 y 23 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 a 29 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 184 y 187 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 219 y 220 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 223 a 232 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 a 16 Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 21 y 22 y 30 a 54 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 y 9 Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 a 8 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro de la SP4447-2014, rad. 43255 del 9 de abril de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906\/2004: ante el Tribunal dentro de los 5 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes a la \u00faltima notificaci\u00f3n de la sentencia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 600\/2000: dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004: dentro de los 30 d\u00edas siguientes al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino para interponerlo. Ley 600 de 2000:30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponerlo. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/dle.rae.es\/?id=D78E0XT  \">http:\/\/dle.rae.es\/?id=D78E0XT  <\/a><\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la Ley 906 de 2004, siempre y cuando no prospere el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insistencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1409-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 52767 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0 83) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casaci\u00f3n, \u00a0presentado por el defensor de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42035","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42035"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42035\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}