{"id":42034,"date":"2023-09-14T21:43:39","date_gmt":"2023-09-14T21:43:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1405-201952912\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:39","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:39","slug":"ap1405-201952912","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1405-201952912\/","title":{"rendered":"AP1405-2019(52912)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1405-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 52912 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00ba.95) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la apelaci\u00f3n interpuesta por el acusado Dilio \u00a0C\u00e9sar Donado Manotas, \u00a0contra el auto emitido el 22 de mayo de 2018, a trav\u00e9s del \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, neg\u00f3 la conexidad solicitada dentro del radicado \u00a0que se le adelanta por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0en favor de terceros, por hechos derivados de su actuaci\u00f3n \u00a0como Juez \u00a0 2\u00b0 Civil del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n Dilio \u00a0C\u00e9sar Donado Manotas, \u00a0en su calidad de Juez 2\u00b0 Civil del Circuito de Barranquilla, \u00a0profiri\u00f3 varios prove\u00eddos dentro del proceso ejecutivo \u00a0de mayor cuant\u00eda, radicado bajo el n\u00famero \u00fanico \u00a008-00-131-103-002-2012-00-258-00, promovido por la raz\u00f3n \u00a0social \u00abDep\u00f3sito \u00a0Dental Universitarios SAS\u00bb, \u00a0contra la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0\u2013Caprecom-, \u00a0en los que incurri\u00f3 en siete prevaricatos por acci\u00f3n, \u00a0uno por omisi\u00f3n y peculado por apropiaci\u00f3n en favor de \u00a0terceros, en cuant\u00eda que super\u00f3 los once mil quinientos \u00a0millones de pesos ($11.500.000.000,oo), tr\u00e1mite al que se \u00a0acumularon las demandas ejecutivas de Colombiana \u00a0de Gesti\u00f3n y Procesos S.A.S. \u00a0y Cl\u00ednica Jaller \u00a0Ltda, en los cuales result\u00f3 como perjudicada la empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La audiencia de imputaci\u00f3n se inici\u00f3 el 20 de junio de \u00a02014 ante el Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de esa capital, vista en la que el \u00a0implicado no acept\u00f3 los cargos formulados por el concurso \u00a0homog\u00e9neo de siete prevaricatos por acci\u00f3n y \u00a0heterog\u00e9neo con los de prevaricato por omisi\u00f3n y \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros1. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, en sesi\u00f3n del 26 del mismo mes y a\u00f1o, se \u00a0le impuso a Dilio \u00a0C\u00e9sar Donado Manotas \u00a0medida de aseguramiento intramural, determinaci\u00f3n confirmada \u00a0por el Juzgado 8\u00b0 Penal del Circuito el 29 de agosto de la misma \u00a0anualidad2. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de octubre de 2014, el Juzgado 13 Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas sustituy\u00f3 a Donado \u00a0Manotas \u00a0la medida carcelaria por privaci\u00f3n de libertad en su \u00a0residencia, prove\u00eddo que se ratific\u00f3 el 12 de mayo de \u00a02015, por el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Barranquilla3. \u00a0El 17 de octubre de 2017, el Juzgado 17 Penal Municipal, sustituy\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n domiciliaria por una medida de aseguramiento no \u00a0privativa de la libertad4. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 29 de julio de 2014, se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0respecto de los punibles por los que se formul\u00f3 imputaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El 29 de abril de 2015, sin surtir la audiencia de acusaci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n hizo llegar al \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla el preacuerdo celebrado con el \u00a0acusado6. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El 3 de junio siguiente se adelant\u00f3 audiencia para la \u00a0verificaci\u00f3n del preacuerdo, que comprendi\u00f3 los siete \u00a0prevaricatos por acci\u00f3n y el prevaricato por omisi\u00f3n; \u00a0previo a ello se orden\u00f3 la ruptura de la unidad procesal, para \u00a0tramitar por la v\u00eda ordinaria lo correspondiente al peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n en favor de terceros7. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0El 25 del mes y a\u00f1o indicados se dio lectura a la respectiva \u00a0sentencia anticipada en la que se conden\u00f3 a Donado \u00a0Manotas \u00a0como responsable de los delitos de prevaricato por acci\u00f3n y \u00a0omisi\u00f3n8. \u00a0Apelada la anterior decisi\u00f3n por el representante de la \u00a0v\u00edctima, esta Corporaci\u00f3n, en providencia de 16 de \u00a0agosto de 2017, declar\u00f3 la nulidad a partir del auto de 3 de \u00a0junio de 2015 \u2013que \u00a0aprob\u00f3 el preacuerdo celebrado entre la Fiscal\u00eda y el \u00a0acusado-, \u00a0dado que se concedi\u00f3 una rebaja superior a la permitida pues \u00a0no se tuvo en cuenta que la suscripci\u00f3n del preacuerdo ocurri\u00f3 \u00a0cuando ya se hab\u00eda presentado el escrito de acusaci\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Por \u00a0raz\u00f3n de la ruptura de la unidad procesal, el 19 de agosto de \u00a02015 se abri\u00f3 el radicado 08-001-60-01-257-2015-03688-00 \u2013ref. \u00a0Tribunal: 08-001-22-04-000-2015-00275-00- con el procedimiento \u00a0ordinario en relaci\u00f3n con el peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0en favor de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0La audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n de este \u00faltimo \u00a0delito se inici\u00f3 el 18 de septiembre de 2015 y culmin\u00f3 \u00a0el 13 de mayo de 201610. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0La audiencia preparatoria se instal\u00f3 el 13 de junio de 2016; \u00a0continu\u00f3 desarroll\u00e1ndose durante los d\u00edas 20 de \u00a0febrero, 1\u00b0 de septiembre y 2 de octubre de 2017; y, 22 de mayo \u00a0de 2018, \u00a0estado en el que se encuentra el proceso11. \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0Cabe resaltar que el Magistrado ponente, en la sesi\u00f3n de 2 de \u00a0octubre de 2017, una vez enterado de la decisi\u00f3n de esta \u00a0Corporaci\u00f3n12, \u00a0respecto de la nulidad del auto que aprob\u00f3 el preacuerdo y de \u00a0la sentencia emitida en el otro radicado \u2013relacionado con los \u00a0prevaricatos, N\u00b0. 08-001-60-01257-2013-05230- \u00a0consider\u00f3 necesario advertir que esa decisi\u00f3n no \u00a0afectaba este proceso del peculado \u00a0y que para reunificar las dos \u00a0actuaciones deb\u00eda emitir un \u00abauto \u00a0anulatorio\u00bb \u00a0de lo actuado con la finalidad de poderlos adelantar bajo una misma \u00a0cuerda procesal13. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de la Corte solo afect\u00f3, \u00a0en el presente diligenciamiento, a las estipulaciones probatorias \u00a0acordadas por las partes \u2013relacionadas con el preacuerdo y la \u00a0sentencia respectiva-, las cuales se pod\u00edan reformular14. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con esa determinaci\u00f3n, el acusado interpuso la alzada y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la nulidad de esta Corporaci\u00f3n cobij\u00f3 la ruptura de \u00a0unidad procesal, recurso que la Corte resolvi\u00f3 el 7 de marzo \u00a0de 2018 en el sentido de confirmar el \u00abauto \u00a0de convalidaci\u00f3n\u00bb, \u00a0al considerar que la medida oficiosa adoptada por el a \u00a0quo \u00a0est\u00e1 conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0Donato \u00a0Manotas, \u00a0en la sesi\u00f3n de audiencia preparatoria de 22 de mayo de 2018, \u00a0luego de la enunciaci\u00f3n probatoria de las partes y no aceptar \u00a0cargos, pidi\u00f3 la conexidad procesal de las dos actuaciones que \u00a0se adelantaban por peculado y prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0solicitud negada, raz\u00f3n por la que el implicado apel\u00f3 y \u00a0sustent\u00f3 en esa misma audiencia15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo \u00a0consider\u00f3 improcedente la solicitud de conexidad dado que \u00a0decretarla es retrotraer etapas procesales superadas, en atenci\u00f3n \u00a0a que el radicado seguido por el peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0tiene entidad propia. Adem\u00e1s, el sentido del art\u00edculo \u00a050 de la Ley 906 de 2004 impone que \u00abpor \u00a0cada delito se adelantar\u00e1 una actuaci\u00f3n\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la que la unificaci\u00f3n de las diligencias \u00a0contribuir\u00e1 a la dilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no estim\u00f3 recomendable que los procesos se \u00a0tramiten en una misma actuaci\u00f3n puesto que se presentar\u00e1n \u00a0futuros impedimentos, adem\u00e1s de los inconvenientes que \u00a0surgir\u00e1n, al unir un proceso avanzado a otro m\u00e1s \u00a0atrasado, raz\u00f3n por la que los dos radicados tienen que \u00a0continuar en forma separada16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El acusado \u00a0adujo \u00a0que la conexidad es pertinente, para ejercer su defensa, y, por ello, \u00a0pidi\u00f3 adelantar de manera conjunta las actuaciones. Asegur\u00f3 \u00a0que es la audiencia preparatoria la oportunidad procesal para \u00a0reclamarla, por cuanto est\u00e1n demostradas las causales 2 y 3 \u00a0del art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, estim\u00f3 \u00a0que es contradictorio que se oponga a su petici\u00f3n el principio \u00a0de preclusi\u00f3n dado que se encuentra en la etapa para \u00a0proponerla. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Asegur\u00f3 que cumplidos estos requisitos no se deben tener en \u00a0cuenta consideraciones adicionales a las que exige la norma citada, \u00a0tales como \u00ablos \u00a0efectos nocivos, \u00a0los incovenientes \u00a0y la dilaci\u00f3n\u00bb, \u00a0entre otras, aducidos por el Tribunal, aspecto que lesiona sus \u00a0derechos fundamentales de defensa y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 se revoque la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Los representantes de la Fiscal\u00eda, el Ministerio P\u00fablico \u00a0y el apoderado de la v\u00edctima se mostraron conformes con la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal. Pidieron se \u00abdenegara\u00bb \u00a0el recurso por indebida sustentaci\u00f3n pues el apelante no \u00a0cuestion\u00f3 los fundamentos jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera subsidiaria, solicitaron la confirmaci\u00f3n de lo \u00a0resuelto, en atenci\u00f3n a que, en forma gen\u00e9rica, el \u00a0acusado esboz\u00f3 la vulneraci\u00f3n al derecho de defensa sin \u00a0demostrar esa afirmaci\u00f3n; adem\u00e1s, en el proceso N\u00b0. \u00a008-001-60-01257-2013-05230, \u00a0que corresponde a los prevaricatos, no \u00a0se ha podido instalar la audiencia preparatoria; y en esta actuaci\u00f3n \u00a0ya se super\u00f3 la etapa de enunciaci\u00f3n de los medios de \u00a0conocimiento, para continuar con las solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0A su turno, el defensor t\u00e9cnico adujo que comparte y coadyuva \u00a0los argumentos de su patrocinado. Advirti\u00f3 que el recurso s\u00ed \u00a0se sustent\u00f3, raz\u00f3n por la que pidi\u00f3 se \u00a0tramitara. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 la confusi\u00f3n de \u00a0los no apelantes respecto a las figuras de \u00abdenegaci\u00f3n \u00a0de un recurso\u00bb \u00a0y la \u00abdeclaratoria \u00a0de desierto del mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal de \u00a0la Corte es competente para conocer de la apelaci\u00f3n \u00a0presentada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una \u00a0decisi\u00f3n proferida en primera instancia por un Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- \u00a0Asunto de debate \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n al tema propuesto en el recurso, la Sala abordar\u00e1 \u00a0los siguientes temas: (i) \u00a0si la alzada fue adecuadamente sustentada; (ii) \u00a0el efecto de la apelaci\u00f3n del auto que resuelve la conexidad; \u00a0(iii) \u00a0aspectos te\u00f3ricos sobre conexidad sustancial y procesal; y, \u00a0finalmente, (iv) el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0La sustentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico, la Fiscal\u00eda y el apoderado de la \u00a0v\u00edctima pidieron se \u00abdeniegue\u00bb \u00a0(sic) el recurso de apelaci\u00f3n por indebida sustentaci\u00f3n17. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado \u00a0el argumento del apelante, la Sala considera que se cumplieron los \u00a0est\u00e1ndares m\u00ednimos para ser estudiado por esta \u00a0Corporaci\u00f3n puesto que atac\u00f3 las bases jur\u00eddicas \u00a0por las cuales no se accedi\u00f3 a su petici\u00f3n, al afirmar \u00a0que su pretensi\u00f3n es oportuna, pues la ofrece en la audiencia \u00a0preparatoria, dada la unidad sustancial de los il\u00edcitos y la \u00a0comunidad probatoria e indicar que se vulneran sus derechos \u00a0fundamentales al exigir requisitos ajenos a los previstos en el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en atenci\u00f3n a la observaci\u00f3n del defensor \u00a0del acusado18, \u00a0respecto a la falta de t\u00e9cnica de los no recurrentes cuando \u00a0solicitaron que se \u00abdenegara \u00a0el recurso por insuficiente sustentaci\u00f3n\u00bb, \u00a0momento en el que confundieron esta figura con la \u00abdeclaratoria \u00a0de desierto del mismo\u00bb, \u00a0se observa que en los art\u00edculos 179A y 179B ibidem \u00a0se regulan estas situaciones, las cuales no se presentaron en este \u00a0evento dado que, de una parte, el recurso se interpuso en el momento \u00a0procesal oportuno y, de otra, se \u00a0sustent\u00f3 en debida forma19. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.- \u00a0El efecto \u00a0de la apelaci\u00f3n en contra del auto que resuelve la conexidad \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se evidencia en el audio de la sesi\u00f3n de 22 de mayo de 201820, \u00a0el recurso se concedi\u00f3 en el efecto suspensivo, lo cual va en \u00a0contrav\u00eda de lo considerado por esta colegiatura cuando se \u00a0trata de la apelaci\u00f3n del auto que niega la conexidad. As\u00ed \u00a0en CSJ AP4727-2018, \u00a0rad. 53484, se dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, que de conformidad con el precepto 177 de la \u00a0Ley 906 de 2004, la alzada se puede conceder en efecto suspensivo o \u00a0devolutivo y establece, mediante enumeraci\u00f3n, cu\u00e1les \u00a0providencias para cada uno de los eventos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0dice el texto normativo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0177. EFECTOS. La apelaci\u00f3n se conceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profiri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n objeto de recurso se suspender\u00e1 desde ese \u00a0momento hasta cuando la apelaci\u00f3n se resuelva: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La sentencia condenatoria o absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El auto que decide una nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El auto que niega la pr\u00e1ctica de prueba en el juicio oral, y \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El auto que decide sobre la exclusi\u00f3n de una prueba del juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el efecto \u00a0devolutivo, \u00a0en cuyo caso no se suspender\u00e1 el cumplimiento de la decisi\u00f3n \u00a0apelada ni el curso de la actuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El auto que resuelve sobre la imposici\u00f3n de una medida de \u00a0aseguramiento; y \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El auto que resuelve sobre la imposici\u00f3n de una medida \u00a0cautelar que afecte bienes del imputado o acusado\u201d. (Subrayas \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El auto que resuelve sobre la legalizaci\u00f3n de la captura. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa, dentro de los listados no se encuentra la providencia que \u00a0resuelve sobre la conexidad, lo que no es indicativo que por eso \u00a0carezca de alzada en la medida en que frente a la viabilidad de \u00a0interponer recursos se sigue la pauta general establecida en el \u00a0art\u00edculo 176 ibidem, de acuerdo con la cual, tienen apelaci\u00f3n \u00a0los autos pronunciados en audiencia21. \u00a0<\/p>\n<p>Textualmente \u00a0expresa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0176. RECURSOS ORDINARIOS. \u00a0Son recursos ordinarios la reposici\u00f3n y la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apelaci\u00f3n procede, salvo los casos previstos en este c\u00f3digo, \u00a0contra \u00a0los autos adoptados durante el desarrollo \u00a0de las audiencias, \u00a0y contra la sentencia condenatoria o absolutoria. (Negrilla fuera del \u00a0texto original) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al no estar previsto en la Ley 906 de 2004 el efecto en \u00a0que ha de concederse el recurso del prove\u00eddo en cuesti\u00f3n, \u00a0compete dar aplicaci\u00f3n al canon 25 que prev\u00e9 que, en \u00a0las materias que no est\u00e9n expresamente reguladas en este \u00a0cat\u00e1logo y sus normas complementarias, son aplicables las del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos \u00a0procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3digo General del Proceso consagra que el efecto de la \u00a0apelaci\u00f3n de autos es el devolutivo, si expresamente no se \u00a0determina otra cosa: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0323. EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACI\u00d3N. Podr\u00e1 \u00a0concederse la apelaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el efecto suspensivo. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el efecto devolutivo. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el efecto diferido. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0otorgar\u00e1 en el efecto suspensivo (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apelaci\u00f3n de los autos se otorgar\u00e1 en el efecto \u00a0devolutivo, a menos que exista disposici\u00f3n en contrario22. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la apelaci\u00f3n deba concederse en el efecto suspensivo, el \u00a0apelante puede pedir que se le otorgue en el diferido o en el \u00a0devolutivo, y cuando procede en el diferido puede pedir que se le \u00a0otorgue en el devolutivo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Ley 600 de 2000 establec\u00eda un criterio residual \u00a0en su precepto 193: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0193. EFECTOS DE LAS PROVIDENCIAS APELADAS. Sin perjuicio de lo \u00a0se\u00f1alado en otras disposiciones de este c\u00f3digo, los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n se conceder\u00e1n en los siguientes \u00a0efectos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el devolutivo: \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las dem\u00e1s providencias, \u00a0salvo que la ley provea otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa forma no encuentra la Sala dificultad alguna en establecer que, \u00a0cuando el prove\u00eddo recurrido no tenga el efecto expresamente \u00a0establecido en la Ley 906 de 2004, la apelaci\u00f3n debe \u00a0concederse en el devolutivo, aplicando en ese aspecto el precepto 323 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso en la medida en que ello no \u00a0contrar\u00eda en forma alguna la naturaleza del proceso \u00a0acusatorio, puesto que incluso en sus disposiciones se establece ese \u00a0efecto para algunas providencias. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, la apelaci\u00f3n contra el auto que neg\u00f3 \u00a0la conexidad en esta actuaci\u00f3n se ha debido conceder en el \u00a0efecto devolutivo y no en el suspensivo como en efecto aconteci\u00f3 \u00a0puesto que por tratarse de decisiones adoptadas en audiencia se \u00a0aplica las reglas del C\u00f3digo General del Proceso en los \u00a0t\u00e9rminos analizados. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Sobre la conexidad sustancial y procesal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 906 de 2004 establece los criterios de \u00a0unidad procesal en virtud de la cual por cada delito se adelantar\u00e1 \u00a0una sola actuaci\u00f3n, cualquiera que sea el n\u00famero de \u00a0autores o part\u00edcipes, salvo las excepciones constitucionales y \u00a0legales. Al mismo tiempo determina que los delitos conexos se \u00a0investigar\u00e1n y juzgar\u00e1n conjuntamente y la ruptura de \u00a0la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el canon 51 indica los eventos en los cuales se pueden \u00a0tramitar en una sola actuaci\u00f3n diferentes conductas punibles, \u00a0cumpliendo las condiciones que la ley establece: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a051: Conexidad. Al formular la acusaci\u00f3n el fiscal podr\u00e1 \u00a0solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito haya sido cometido en coparticipaci\u00f3n criminal.<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de varios delitos cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procurar la impunidad de otros, o con ocasi\u00f3n o como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia de otro.<\/p>\n<p>4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0influir en la otra. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La defensa en la audiencia preparatoria podr\u00e1 solicitar se \u00a0decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores. \u00a0(negrilla del texto). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, sobre la conexidad, esta Corporaci\u00f3n tiene sentado \u00a0que puede presentarse a nivel sustancial o procesal: (CSJ \u00a0AP-3835-2015, rad. 46188): \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Sala tiene dicho que la conexidad existente entre \u00a0distintas conductas punibles puede ser de \u00edndole sustancial o \u00a0procesal, al tiempo que la primera puede a su vez clasificarse como \u00a0ideol\u00f3gica, consecuencial u ocasional23. \u00a0<\/p>\n<p>Importa \u00a0referir en el caso en examen a la conexidad consecuencial, tambi\u00e9n \u00a0denominada hipot\u00e1tica, que se verifica en aqu\u00e9llos \u00a0eventos en que una infracci\u00f3n a la Ley penal tiene como \u00a0prop\u00f3sito u objeto garantizar el provecho alcanzado con la \u00a0comisi\u00f3n de un primer il\u00edcito, o promover su \u00a0impunidad24. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la conexidad procesal es predicable de aqu\u00e9llas \u00a0conductas punibles respecto de las cuales se observa \u00abuna \u00a0relaci\u00f3n pr\u00e1ctica que aconseja y hace conveniente \u00a0adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de \u00a0autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de \u00a0prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la \u00a0econom\u00eda procesal\u00bb25. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en CSJ AP, 29 ago., rad. 39105, se determinaron las \u00a0diversas hip\u00f3tesis que se presentan en uno u otro evento, en \u00a0las que se extraen elementos te\u00f3ricos aplicables al caso \u00a0concreto: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conexidad puede ser sustancial o procesal. La primera comporta una \u00a0relaci\u00f3n o nexo estrecho entre cada una de las conductas \u00a0delictivas que impone su investigaci\u00f3n y juzgamiento conjunto, \u00a0bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena \u00a0final\u00edstica en relaci\u00f3n de medio a fin (conexidad \u00a0sustancial), por ejemplo matar al guardia del banco para hacerse al \u00a0bot\u00edn; o dentro de dos cadenas final\u00edsticas diversas, \u00a0pero \u00a0vinculadas entre s\u00ed, como cuando se comete un delito \u00a0para asegurar el resultado de otro (conexidad parat\u00e1tica) o \u00a0para ocultar la comisi\u00f3n de otro hecho criminal (conexidad \u00a0hipot\u00e1tica)26. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la conexidad procesal, m\u00e1s que un v\u00ednculo sustancial \u00a0entre las conductas delictivas investigadas, existe una relaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica que aconseja y hace conveniente adelantar \u00a0conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la \u00a0homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros \u00a0factores, todo lo cual redunda en favor de la econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0la conexidad procesal no constituye un postulado absoluto por cuanto, \u00a0en algunos eventos, las mismas razones de orden pr\u00e1ctico \u00a0aconsejan no unificar las investigaciones, como cuando se encuentran \u00a0en estadios procesales diferentes o el n\u00famero de procesos \u00a0puede hacer inmanejable la actuaci\u00f3n en detrimento de la \u00a0agilidad y buen tr\u00e1mite procesal, \u00a0aspectos que deben ser \u00a0evaluados en cada caso por el ente investigador, organismo competente \u00a0para ordenar la acumulaci\u00f3n de investigaciones27. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, para decretar una conexidad es necesario determinar si \u00a0se trata de conductas punibles que tienen un v\u00ednculo \u00a0sustancial o procesal, condiciones que permitir\u00e1n adelantar su \u00a0tr\u00e1mite en una misma actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0el an\u00e1lisis del asunto particular que concita esta decisi\u00f3n, \u00a0la Sala advierte que revocar\u00e1 la providencia recurrida con \u00a0fundamento en las siguientes razones jur\u00eddicas: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa cuenta con legitimidad para postular la conexidad, pretensi\u00f3n \u00a0que elev\u00f3 en la oportunidad procesal consagrada en el art\u00edculo \u00a051 de la Ley 906 de 2004, en atenci\u00f3n a que se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el momento de esta solicitud, Fiscal\u00eda y defensa, en \u00a0desarrollo de esta \u00faltima vista p\u00fablica, hab\u00edan \u00a0realizado (i) \u00a0el descubrimiento de las evidencias28; \u00a0(ii) \u00a0la enunciaci\u00f3n de estas29; \u00a0y, (iii) \u00a0las estipulaciones probatorias30. \u00a0Adicionalmente, el procesado no acept\u00f3 los cargos31. \u00a0Por ello, tan solo falta la fase de las solicitudes de medios de \u00a0convicci\u00f3n y el pronunciamiento respectivo frente a estos por \u00a0parte del Tribunal para culminar esa etapa. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en el expediente No. 08-00-16-00-1257-2013-05230 \u00a0(2014-00246-00) -por prevaricato por acci\u00f3n y omisi\u00f3n- \u00a0la actuaci\u00f3n sigui\u00f3 su curso normal, luego de la \u00a0declaratoria de nulidad, puesto que: (i) se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0entre el 15 de febrero y 1\u00b0 de marzo de 2018; (ii) la audiencia \u00a0preparatoria se instal\u00f3 el 21 de mayo siguiente, continuando \u00a0el 9 de julio de la misma anualidad, fecha en la que el acusado \u00a0solicit\u00f3 la conexidad con esta actuaci\u00f3n, petici\u00f3n \u00a0que se neg\u00f3, cuya apelaci\u00f3n tambi\u00e9n se surte en \u00a0esta instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0constancias procesales, all\u00ed se avanz\u00f3, hasta llegar a \u00a0la etapa de estipulaciones probatorias e, incluso, el acusado \u00a0manifest\u00f3 que no aceptaba cargos, y est\u00e1 pendiente la \u00a0solicitud de pruebas y luego emitir la determinaci\u00f3n \u00a0respectiva frente a estas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente que los procesos se encuentran en igual estadio procesal, \u00a0esto es, en audiencia preparatoria, y dentro de esta en la misma \u00a0fase, pues est\u00e1n pr\u00f3ximos a iniciar la etapa de la \u00a0pretensi\u00f3n probatoria, y ello se produjo porque, como se dijo, \u00a0la apelaci\u00f3n contra el auto que neg\u00f3 la conexidad en \u00a0este asunto del peculado se concedi\u00f3 en el efecto suspensivo, \u00a0de tal manera que el radicado 08-001-60-01257-2013-05230-00 \u00a0(2014-00246-00), referido a los prevaricatos, avanz\u00f3 hasta \u00a0alcanzar a esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, conforme a los hechos juzgados y el tr\u00e1mite actual \u00a0de las diligencias, es indudable que est\u00e1n acreditadas las \u00a0condiciones sustanciales y procesales, exigidas por la ley y la \u00a0jurisprudencia, para decretar la conexidad, en sus dos modalidades, \u00a0de acuerdo a las causales 2 y 3 del art\u00edculo 51 ibidem, \u00a0como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, es clara la relaci\u00f3n \u00a0de las ilicitudes investigadas en uno y otro proceso, pues en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se relat\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica surgida en un mismo contexto de modo, tiempo y lugar, \u00a0con motivo de las presuntas irregularidades en el tr\u00e1mite del \u00a0proceso ejecutivo N\u00b0. 08001-31-03-002-2012-00258-00, del cual \u00a0surgi\u00f3, en t\u00e9rminos de la Fiscal\u00eda, un v\u00ednculo \u00a0sustancial \u00a0entre las supuestas conductas punibles cometidas por Donado \u00a0Manotas, \u00a0en \u00a0su calidad de Juez 2\u00b0 Civil del Circuito, \u00a0nexo \u00a0evidente desde la misma audiencia de imputaci\u00f3n de cargos32. \u00a0En concreto, se consign\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0CONFORMIDAD CON ESTOS HECHOS, LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0ACUSA POR LOS SIGUIENTES DELITOS:33 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Iniciaremos \u00a0este aparte, con los presuntos delitos de prevaricato por acci\u00f3n \u00a0y omisi\u00f3n, en raz\u00f3n a que las consumaciones de estos se \u00a0dieron como delitos \u00a0medios, \u00a0para \u00a0lograr el delito fin, \u00a0que es el peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros; muy a \u00a0pesar que en nuestro c\u00f3digo penal primero se encuentra este \u00a0\u00faltimo y posteriormente los de prevaricato. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0cabe duda entonces, seg\u00fan la teor\u00eda del caso de esta \u00a0Fiscal\u00eda, que los delitos de prevaricato por acci\u00f3n y \u00a0omisi\u00f3n, fueron cometidos para facilitar la apropiaci\u00f3n \u00a0considerable suma de dinero perteneciente a CAPRECOM, por tanto, \u00a0encuadra provisionalmente, la conducta del Juez Segundo Civil del \u00a0Circuito de Barranquilla, Dilio \u00a0C\u00e9sar Donado Manotas, \u00a0no solo en un concurso homog\u00e9neo sucesivo de Prevaricatos por \u00a0Acci\u00f3n, en n\u00famero de siete (7), sino, tambi\u00e9n en \u00a0concurso material con el prevaricato por Omisi\u00f3n y PECULADO \u00a0POR APROPIACI\u00d3N \u00a0EN FAVOR DE TERCEROS, a t\u00edtulo de \u00a0autor. Este tipo penal se encuentra previsto en el art\u00edculo \u00a0397 del C\u00f3digo Penal Colombiano, que textualmente dice: [\u2026]34 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en la exposici\u00f3n oral, el Fiscal enfatiz\u00f3 \u00a0 el enlace \u00a0de los delitos de prevaricato por acci\u00f3n y omisi\u00f3n y \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros cuando \u00a0contextualiz\u00f3 la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y ratific\u00f3 \u00a0el p\u00e1rrafo anterior, a partir del an\u00e1lisis de la \u00a0conducta en contra del patrimonio del Estado35, \u00a0por lo que entre las supuestas ilicitudes existe una relaci\u00f3n \u00a0de medio \u00a0a fin \u00a0dado que la \u00a0acusaci\u00f3n dio cuenta de una secuencia concatenada de siete \u00a0pronunciamientos judiciales por parte del acusado, presuntamente \u00a0contrarios a derecho, fechados 3 de septiembre, 11 de octubre \u00a0\u2013sentencia-, 11 de octubre de 2012; 4 de marzo, 5 y 22 de julio \u00a0de 2013 \u2013en el que se adoptaron dos determinaciones-, de los \u00a0que se extrae una cadena finalista, conforme la argumentaci\u00f3n \u00a0del ente Fiscal, tendiente a un objetivo, que no era otro que un \u00a0presunto detrimento patrimonial del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, se advierte que dentro de un mismo episodio f\u00e1ctico \u00a0se imput\u00f3 \u00a0al acusado la comisi\u00f3n de varias ilicitudes, \u00a0las cuales contienen unidad \u00a0de tiempo y lugar, \u00a0tal como el ente investigador se\u00f1al\u00f3 dado que \u00ablas \u00a0siete decisiones que esta Fiscal\u00eda considera ostensiblemente \u00a0contrarias a derecho, est\u00e1n suscritas por \u00e9l, como \u00a0tambi\u00e9n todos los formatos de entrega de t\u00edtulos \u00a0judiciales realizados a los abogados Ramiro \u00a0Iv\u00e1n Urina Ramos \u00a0y Berfor \u00a0Enrique Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez\u00bb36. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea tambi\u00e9n se encuentra el delito de prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n, puesto que, conforme lo aduce la Fiscal\u00eda, \u00a0se contrajo al retardo de un acto propio de las funciones del \u00a0acusado, respecto del escrito de liquidaci\u00f3n adicional del \u00a0cr\u00e9dito presentado por el apoderado judicial de Dep\u00f3sito \u00a0Dental Universitario S.A.S., \u00a0lo que dio lugar al cobro de intereses que no deb\u00eda asumir \u00a0Caprecom, \u00a0conducta con un v\u00ednculo \u00a0sustancial, \u00a0tendiente a ocasionar un detrimento patrimonial de esta empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado, mismo objetivo buscado por el \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, desde el punto de vista procesal, entre los punibles \u00a0mencionados existe una conveniencia pr\u00e1ctica que aconseja \u00a0adelantar conjuntamente los juicios dada la homogeneidad de los \u00a0il\u00edcitos y la comunidad de prueba en atenci\u00f3n a que los \u00a0medios de conocimiento descubiertos y enunciados por las partes son \u00a0similares en ambos radicados, aspecto que denota la pertinencia de la \u00a0conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la \u00a0evidencia documental de la Fiscal\u00eda se origina en los mismos \u00a0actos de investigaci\u00f3n en las dos actuaciones, por lo que \u00a0aportar\u00e1 legajos obtenidos en la inspecci\u00f3n realizada \u00a0al proceso ejecutivo que tramit\u00f3 el acusado y que dio origen a \u00a0las pesquisas del ente Fiscal; la prueba testimonial es similar, a \u00a0excepci\u00f3n de un testigo, del cual prescindi\u00f3 en el \u00a0radicado seguido por los prevaricatos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, los medios de conocimiento de la defensa son iguales en \u00a0cuanto a la documentaci\u00f3n que pretende hacer valer en juicio \u00a0\u2013que superan en ambos radicados el n\u00famero de 200-; en \u00a0relaci\u00f3n con las declaraciones juradas son comunes 17 \u00a0testigos, aspecto que denota, para los intereses de la defensa, y por \u00a0econom\u00eda procesal, la ventaja de la conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se analiz\u00f3, es \u00fatil tramitar en un solo proceso las \u00a0ilicitudes; por ello, no tiene la raz\u00f3n el a \u00a0quo \u00a0cuando consider\u00f3 que en el futuro se presentar\u00e1n \u00a0inconvenientes tales como la dilaci\u00f3n procesal e impedimentos \u00a0de los integrantes de la Sala del Tribunal, \u00a0en el evento de que se \u00a0unieran las actuaciones, argumento compartido por la Fiscal\u00eda, \u00a0el Ministerio P\u00fablico y el apoderado de las v\u00edctimas, \u00a0puesto que, en caso de que se presenten esas hip\u00f3tesis, las \u00a0normas procesales prev\u00e9n la soluci\u00f3n a esas \u00a0problem\u00e1ticas, las cuales se aplicar\u00e1n en su \u00a0oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la l\u00f3gica procesal indica que el radicado \u00a008001-60-1257-2013-05230-01(2014-00246-00) sobre los delitos de \u00a0prevaricato, es el que se debe integrar a la radicaci\u00f3n que \u00a0sigui\u00f3 el procedimiento ordinario, o sea al proceso N\u00b0. \u00a008-001-60-01257-2015-03688-00 (2015-00275) por peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n en favor de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo analizado, est\u00e1 acreditado en el presente \u00a0diligenciamiento las causales invocadas por el acusado, raz\u00f3n \u00a0por la cual es procedente declarar la conexidad de las radicaciones \u00a008001-60-1257-2013-05230-01(2014-00246-00) y \u00a008-001-60-01257-2015-03688-00 (2015-00275), seguidas en contra de \u00a0Dilio \u00a0C\u00e9sar Donado Manotas, \u00a0por los delitos de prevaricato por acci\u00f3n y omisi\u00f3n y \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros, \u00a0respectivamente, raz\u00f3n por la que el primer radicado se \u00a0integrar\u00e1 al segundo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR, \u00a0por \u00a0las razones expuestas, el prove\u00eddo de 22 de mayo de 2018 \u00a0emitido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0DECLARAR la \u00a0conexidad de las actuaciones \u00a008-001-60-1257-2013-05230-01(2014-00246-00) \u00a0y 08-001-60-01257-2015-03688-00 (2015-00275), \u00a0seguidas en contra de Dilio \u00a0C\u00e9sar Donado Manotas por \u00a0los delitos de prevaricato por acci\u00f3n y omisi\u00f3n y \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos analizados. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0DISPONER la \u00a0devoluci\u00f3n de las presentes diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 193 y siguientes del cuaderno de las diligencias ante el Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD anexo al escrito de acusaci\u00f3n. Record: 33:42. Grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0. 9. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 194 a 198 ibidem; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 19 del cuaderno de segunda instancia de las diligencias ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 106 a 109; y 131 del cuaderno correspondiente al tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 a 17 del cuaderno de tr\u00e1mite de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medida de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58 del cuaderno de la causa \u2013tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n-. CUI N\u00b0. 08-001-60-01257-2013-05230. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 155 a 200 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 211 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 219 a 251 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 279 a 300 del cuaderno original de la causa N\u00b0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a008-001-22-04-000-2015-00275-00. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 17 a 76 ibidem; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adelantaron sesiones el 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre y 9 de noviembre de 2015. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, en la sesi\u00f3n de 13 de mayo de 2016, aclar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la acusaci\u00f3n lo era por el delito de peculado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apropiaci\u00f3n en favor de terceros en cuant\u00eda superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 200 s.m.l.m.v. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 363 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0279 a 300 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 313 a 317 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello, determin\u00f3 que se excluir\u00edan las estipulaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con la sentencia y el acta de preacuerdo -o documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contentivos de este \u00faltimo- en relaci\u00f3n con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevaricatos. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 362 ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia preparatoria. Sesi\u00f3n de 22 de mayo de 2018. Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:11. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia preparatoria. Sesi\u00f3n de \u00a022 de mayo de 2018. Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:11. Novena grabaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparatoria. Sesi\u00f3n de 22 de mayo de 2018. Record: 37:50; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:58; y, 5:51. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia preparatoria. Sesi\u00f3n de 22 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010:43. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 179A: Recurso desierto. Adicionado. L. 1395\/2010, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 92. Cuando no se sustente el recurso de apelaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarar\u00e1 desierto, mediante providencia contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179B: Procedencia del recurso de queja. Adicionado. L. 1395\/2010, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 93. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el recurrente podr\u00e1 interponer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el de queja dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que deniega el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Preparatoria. Sesi\u00f3n de 22 de mayo de 2018. Record: 14:22. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cita: \u00abFrente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a este aspecto es necesario recordar que, de conformidad con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 161 de la Ley 906 de 2004, las providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales pueden ser: sentencias, autos y \u00f3rdenes y que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n tiene decantado que dada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la naturaleza las \u00faltimas, carecen de recursos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negrilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del texto. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cit\u00f3: \u00abCSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 21 mar. 2012, rad. 33.101\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cit\u00f3: \u00abCSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 29 ago. 2012, rad. 39.105\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cit\u00f3: \u00abIb\u00eddem\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cit\u00f3: \u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de la Sala acogi\u00f3 esta clasificaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de la sentencia del 4 de junio de 1982, Rad. No. 26836\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cita: \u00abEsta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postura de la Corte ha sido corroborada de forma posterior, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras, en AP3835-2015, rad. 46288\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP-3835-2015, rad. 46188. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el escrito de acusaci\u00f3n y conforme se orden\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia de su formulaci\u00f3n, sesi\u00f3n del 13 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016. La defensa en la audiencia preparatoria, sesi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de junio de 2016 y 20 febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 20 febrero de 2017. Record 12:13 y 1:57:36. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 20 febrero de 2017. Record: 2:06:15. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 20 febrero de 2017. Record: 2:12:12. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de imputaci\u00f3n de cargos. 20 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negrilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del texto. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38 del cuaderno de la causa penal. P\u00e1gina 38 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de 13 mayo de 2016. Record: 54; 1:04:37; 1:06:43; 1:07:00; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, 10:08:56. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39 ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 36 del escrito de acusaci\u00f3n. Record: 1:08:56. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP1405-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 52912 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00ba.95) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. ASUNTO \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la apelaci\u00f3n interpuesta por el acusado Dilio \u00a0C\u00e9sar Donado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42034","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42034\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}