{"id":42026,"date":"2023-09-14T21:43:38","date_gmt":"2023-09-14T21:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap137-201954513\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:38","slug":"ap137-201954513","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap137-201954513\/","title":{"rendered":"AP137-2019(54513)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP137-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54513 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 15 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para adelantar el juzgamiento en \u00a0contra de JOHANN IGNACIO GUZM\u00c1N DUQUE, en virtud del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n que en su contra present\u00f3 la Fiscal\u00eda, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico agravado por el uso. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0consignados en el escrito de acusaci\u00f3n en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[S]iendo \u00a0las 15:20 horas del 20 de abril de 2014, en el kil\u00f3metro 7 de \u00a0la v\u00eda Dosquebradas-Chinchin\u00e1, [miembros \u00a0de la Polic\u00eda] \u00a0se encontraban realizando labores propias de su cargo y solicitando \u00a0los documentos de las personas que por all\u00ed transitaban, se le \u00a0hace la se\u00f1al de pare a una motocicleta de placas GPP-30\u00aa, \u00a0marca Yamaha, modelo 2005 de color azul negro, servicio particular y \u00a0con n\u00famero de motor B116E509356, conducida por el se\u00f1or \u00a0JOHANN IGNACIO GUZM\u00c1N DUQUE, quien se identific\u00f3 con la \u00a0C.C. N. 80.243.595 de Bogot\u00e1, natural de Quimbaya (Caldas) (\u2026) \u00a0y al ser requerido por los documentos de su veh\u00edculo exhibi\u00f3 \u00a0una licencia de conducci\u00f3n N. 76364-351631321 I, categor\u00eda \u00a002, fecha de elaboraci\u00f3n mayo de 2009 a nombre de JOHANN \u00a0GUZM\u00c1N. Se observ\u00f3 que dicha licencia no pose\u00eda \u00a0las caracter\u00edsticas de un documento original, lo que se \u00a0verific\u00f3 posteriormente por parte del Intendente Francisco \u00a0Osorio Rodr\u00edguez, quien emite dictamen donde determina que \u00a0esta licencia es falsa, sin figurar siquiera en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Transporte (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 22 de mayo de 2017 ante el Juez 51 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la fiscal\u00eda \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n a JOHANN IGNACIO GUZM\u00c1N \u00a0DUQUE como determinador del delito de falsedad material en documento \u00a0p\u00fablico agravado por el uso. Cargo que no fue aceptado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 1\u00b0 de junio de 2017 la fiscal\u00eda radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos en los que \u00a0se formul\u00f3 imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 18 Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el 21 de septiembre \u00a0de 2018 se llev\u00f3 a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, oportunidad en la cual la fiscal\u00eda impugn\u00f3 \u00a0la competencia del funcionario \u00a0para adelantar el juzgamiento, aduciendo que aun cuando el imputado \u00a0se\u00f1al\u00f3 que obtuvo el documento espurio en Bogot\u00e1, \u00a0sin mayores precisiones, lo cierto es que los hechos se \u00a0materializaron en el municipio de Dosquebradas del departamento de \u00a0Risaralda, cuando aqu\u00e9l exhibi\u00f3 la licencia de \u00a0conducci\u00f3n. Por ello consider\u00f3 que el competente para \u00a0conocer de la presente actuaci\u00f3n era un Juez Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Dosquebradas- Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0manifestaci\u00f3n fue avalada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Juez dispuso remitir las \u00a0diligencias a esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0tratarse de una impugnaci\u00f3n de competencia que compromete \u00a0distritos judiciales diferentes, por lo que la misma debe ser \u00a0definida por la Corte, conforme a los art\u00edculos 54 y 341 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la \u00a0Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, tienen su sede \u00a0en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0En el caso en estudio la fiscal\u00eda impugn\u00f3 la \u00a0competencia de la Juez 18 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 para conocer de la presente actuaci\u00f3n, \u00a0al se\u00f1alar que de acuerdo con los elementos materiales \u00a0probatorios, JOHANN IGNACIO GUZM\u00c1N fue sorprendido en el \u00a0kil\u00f3metro 7 de la v\u00eda Dosquebradas-Chinchin\u00e1, \u00a0correspondiente al primero de \u00e9stos municipios y que si bien \u00a0la carpeta fue remitida a Bogot\u00e1 en tanto que el imputado \u00a0expres\u00f3 que en esta ciudad hab\u00eda adquirido el \u00a0documento, lo cierto es que no existen datos que permitan establecer \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se confeccion\u00f3 \u00a0el documento espurio, por el contrario, se\u00f1ala la fiscal\u00eda \u00a0que los elementos materiales probatorios dan cuenta que el imputado \u00a0\u00abejecut\u00f3\u00bb \u00a0la conducta endilgada en Dosquebradas \u2013Risaralda, cuando GUZM\u00c1N \u00a0DUQUE exhibi\u00f3 la licencia de conducci\u00f3n falsa a la \u00a0autoridad competente, esto es, us\u00f3 el documento p\u00fablico \u00a0falso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como se trata de definir la competencia juzgados de \u00a0diferentes despachos judiciales, se avala la competencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo a \u00a0los factores de competencia, como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal precisa que est\u00e1 determinado por tres factores, como \u00a0son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n t\u00edpica \u00a0\u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en estudio, el Fiscal indic\u00f3 en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n que la actuaci\u00f3n fue \u00a0remitida a la ciudad de Bogot\u00e1 por cuanto JOHANN IGNACIO \u00a0GUZM\u00c1N DUQUE manifest\u00f3 que en esta ciudad obtuvo el \u00a0documento espurio, sin embargo, explic\u00f3 el delegado del ente \u00a0acusador que m\u00e1s all\u00e1 de esos se\u00f1alamientos \u00a0gen\u00e9ricos no se cuentan con elementos materiales probatorios \u00a0que permitan establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de \u00a0lo acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de la verificaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que no se tiene conocimiento del lugar de \u00a0fabricaci\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n falsa exhibida \u00a0por GUZM\u00c1N DUQUE, pues en el desarrollo f\u00e1ctico del \u00a0escrito s\u00f3lo se hace referencia al momento en que \u00e9ste \u00a0present\u00f3 ante miembros de la Polic\u00eda Nacional la \u00a0licencia de conducci\u00f3n falsa N\u00b076364-35161321, el 20 de \u00a0abril de 2014 en el kil\u00f3metro 7 de la v\u00eda Dosquebradas- \u00a0Chinchin\u00e1 de jurisdicci\u00f3n de Dosquebradas- Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de los elementos materiales probatorios enunciados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n no se advierte la posibilidad de establecer el lugar \u00a0donde se confeccion\u00f3 la licencia de conducci\u00f3n falsa, \u00a0pues all\u00ed s\u00f3lo se enlistan como medios de conocimiento \u00a0documentales: i) el informe de los polic\u00edas que aprehendieron \u00a0a GUZM\u00c1N DUQUE en el puesto de control ubicado en el kil\u00f3metro \u00a07 de la v\u00eda Dosquebradas- Chinchin\u00e1, ii) acta de \u00a0derechos de capturado y constancia de buen trato, iii) informe de \u00a0investigador de laboratorio en el que da cuenta de la falsedad de la \u00a0licencia de conducci\u00f3n y iv) informe de dactiloscopista. As\u00ed \u00a0mismo, se refieren a las declaraciones de los patrulleros a quienes \u00a0les fue exhibido el documento, y los peritos de documentolog\u00eda \u00a0y dactislcop\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, ante la imposibilidad de determinar el lugar de \u00a0elaboraci\u00f3n del documento espurio, resulta insuficiente para \u00a0definir la competencia del juzgamiento del presente asunto el \u00a0criterio dado por el factor territorial, conforme con ello se hace \u00a0necesario acudir a lo previsto en el art\u00edculo 43 \u00a0de la Ley 906 de 2004, el cual precisa que: \u00a0<\/p>\n<p>Es competente para conocer del \u00a0juzgamiento el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible \u00a0determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este art\u00edculo, ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n (CSJ \u00a0AP4775-2018, AP1852-201, \u00a0y CSJ AP 19 jun. 2013, rad. 41532, entre otras) \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u00da]nicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. All\u00ed, es del \u00a0arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores prevalentes \u00a0y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos \u00a0fundamentales de prueba, definir el territorio de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en estudio, de \u00a0acuerdo con el contenido del escrito de acusaci\u00f3n y lo \u00a0se\u00f1alado por el fiscal en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, no se conoce un lugar determinado de elaboraci\u00f3n \u00a0de la falsedad material; sin embargo, del ac\u00e1pite de los \u00a0elementos materiales probatorios enunciados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se advierte que es en Dosquebradas donde se \u00a0encuentran los medios de prueba que fundan la acusaci\u00f3n, tales \u00a0como los informes suscritos por los miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional adscritos a Dosquebradas- Risaralda, \u00a0lugar donde el imputado exhibi\u00f3 la licencia de conducci\u00f3n \u00a0falsa. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de ello, se asignar\u00e1 el conocimiento del asunto al Juez Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Dosquebradas -Reparto-, \u00a0a \u00a0quien se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, \u00a0la Sala reitera el llamado de atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, efectuado en providencia AP1091-2017, \u00a0radicado 49754, para que en adelante adopte las directrices \u00a0necesarias tendientes a evitar inconvenientes en la correcta \u00a0administraci\u00f3n de justicia, cuando resulta inconsecuente que \u00a0la Fiscal\u00eda decida presentar el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0ante el Juez Penal de Circuito de Bogot\u00e1 y, luego, en el \u00a0inicio de la correspondiente audiencia, sea el mismo ente acusador \u00a0quien cuestione la competencia del funcionario judicial ante quien \u00a0present\u00f3 el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado 18 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0ASIGNAR la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Dosquebradas -Reparto-, de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al mencionado despacho \u00a0judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Informar \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado 18 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP137-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54513 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 15 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a definir la competencia 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