{"id":42019,"date":"2023-09-14T21:43:38","date_gmt":"2023-09-14T21:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1355-201955097\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:38","slug":"ap1355-201955097","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1355-201955097\/","title":{"rendered":"AP1355-2019(55097)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP1355-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 55097 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a095 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para adelantar la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0de allanamiento e individualizaci\u00f3n de la pena, \u00a0dentro del tr\u00e1mite que se adelanta contra JUAN \u00a0ALBERTO YEPES CASTA\u00d1EDA, por \u00a0la posible comisi\u00f3n del delito de homicidio \u00a0en persona protegida. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Para el d\u00eda \u00a026 de Junio del a\u00f1o 2006, se produjo la baja de dos personas \u00a0en el sector de la Vereda La Samar\u00eda del Municipio de \u00a0Abejorral, en raz\u00f3n a que se requer\u00eda la presencia de \u00a0miembros del Ej\u00e9rcito Nacional en la zona por la presencia de \u00a0miembros de la comisi\u00f3n de finanzas del frente 47 de las FARC, \u00a0en especial cuatro delincuentes que ven\u00edan realizando \u00a0extorsiones, boleteos a finqueros de la zona., las cuales estaban \u00a0delinquiendo en ese sector de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior ocurri\u00f3 en desarrollo de la operaci\u00f3n \u00a0FANTASMA, misi\u00f3n t\u00e1ctica 052\/06 JUN\u00cdN, ORDOP \u00a0suscrita por EDGAR EMILIO AVILIA DORIA (Cte. BIOSP) Y Capit\u00e1n, \u00a0CARLOS ALARC\u00d3N PATI\u00d1O (Oficial Operaciones BIOSP) con \u00a0fecha Julio 01 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0otra orden de operaciones FANTASMA Misi\u00f3n T\u00c1CTICA \u00a0Nro, 046\/06 JUSTICIA ORDOP suscrita por EDGAR EMILIO AVILIA DORIA \u00a0(Cte. BIOSP) Y mayor DIEGO PADILLA OSPINA (Oficial S3) \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0tropas DETONADOR 2, al mando de S.S VALENCIA D\u00cdAZ \u00a0FERNANDO, montaron el dispositivo desde el d\u00eda 24, al parecer \u00a0los delincuentes estuvieron en la escuela de La Playa y pretend\u00edan \u00a0i a la vereda La samar\u00eda. Se dividi\u00f3 la patrulla en \u00a0varios equipos, una al mando de CS MUNERA HINCAPI\u00c9 JOS\u00c9, \u00a0otra al mando de CP. REYES MONTEALEGRE LUIS y otra al mando de S.S. \u00a0VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0grupo al mando de CP. REYES MONTEALEGRE, tuvo contacto una vez que el \u00a0SLR. GUAR\u00cdN \u00a0GIRALDO JER\u00d3NIMO ANDR\u00c9S, con aparatos de visi\u00f3n \u00a0nocturna detect\u00f3 una silueta, le lanz\u00f3 la proclama y \u00a0fueron atacados; los miembros del ej\u00e9rcito repelen el fuego, \u00a0se realiza un registro. Se encuentra dos cad\u00e1veres, el primero \u00a0de ellos con un arma corta calibre 38 L, un radio dos metros \u00a0Motorola, un bolso canguro con una granada de mano M26; el segundo \u00a0con un revolver calibre 32 L., alrededor una bolsa con tres barras de \u00a0indugel, dos metros de mecha lenta, un cuatro de metralla y unas \u00a0capsulas para detonar explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el S.S. VALENCIA D\u00cdAZ FERNANDO, hacerse presente en el lugar, \u00a0luego de una hora debido a la distancia en la cual se encontraba, \u00a0inform\u00f3 luego al batall\u00f3n. Por orden de la Juez Penal \u00a0Militar Nro. 11 se traslada los cad\u00e1veres a Hospital de \u00a0Abejorral. \u00a0<\/p>\n<p>Personal \u00a0destacado se se\u00f1ala a S.S. VALENCIA D\u00cdAZ FABIO, CP \u00a0REYES MONTEALEGRE, SLR: G\u00d3MEZ VEGA CARLOS MARIO, GUAR\u00cdN \u00a0GIRALDO JER\u00d3NIMO, LAVERDE QUICENO LARRY. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or WILLIAM DARLEY GARC\u00cdA OSPINA, se\u00f1ala que \u00a0para la comisi\u00f3n de estos hechos, se realizaron coordinaciones \u00a0con JOS\u00c9 ROM\u00c1N OLIVEROS, informante del Batall\u00f3n, \u00a0quien ya est\u00e1 muerto, con alias PAPITO, y alias JUAN o YOGURT, \u00a0quien \u00a0las recogi\u00f3 en un taxi, por el sector de la calle Colombia en \u00a0el municipio de Medell\u00edn. Antioquia; \u00a0llegaron al municipio de Santa B\u00e1rbara, hacia la base militar \u00a0de ese municipio, all\u00ed hicieron transbordo en una camioneta \u00a0TOYOTA blanca de estaca y se dirigieron al municipio de Abejorral, \u00a0donde los esperaba el S.S. VALENCIA, quien ya hab\u00eda coordinado \u00a0con la tropa y le dieron muerte a estas personas, procediendo con el \u00a0sargento OCHOA a realizar las maquinaciones respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Las personas no \u00a0fueron amarradas, sino que fueron llevadas enga\u00f1adas con un \u00a0supuesto trabajo a una finca. \u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0radiograma suscrito por mayor JOS\u00c9 ZANGU\u00d1A DUARTE, \u00a0Ejecutivo y Segundo comandante acerca del reporte de gasto de \u00a0munici\u00f3n por REYES MONTEALEGRE, G\u00d3MEZ VEGA, GUAR\u00cdN \u00a0GIROL y LAVERDE QUICENO. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0occiso n\u00famero (sic), de unos 18 a\u00f1os de edad, fallece \u00a0por shock cardiog\u00e9nico, debido a avulsi\u00f3n cardiaca por \u00a0heridas de proyectiles de arma de fuego de alta velocidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0otro occiso de unos 26 a\u00f1os de edad, fallece por choque \u00a0hipovol\u00e9mico, \u00a0debido a hemot\u00f3rax masivo debido a laceraciones pulmonares por \u00a0heridas de proyectil de arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de las v\u00edctimas se ha tratado de identificarlas, pero las \u00a0huellas dactilares registradas al momento de su fallecimiento, \u00a0no ofrecen rasgos que permitan su identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 De \u00a0los elementos que obran en el expediente se extrae que contra JUAN \u00a0ALBERTO YEPES CASTA\u00d1EDA se adelanta una investigaci\u00f3n \u00a0penal por la presunta comisi\u00f3n del delito de homicidio \u00a0en persona protegida, \u00a0identificada con radicaci\u00f3n 05 001 60 00000 2019 01067 y que \u00a0se deriv\u00f3 del proceso matriz identificado con radicado 05 001 \u00a060 00206 2007 05152. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 3 de septiembre de 2018 la Fiscal\u00eda 107 Especializada \u00a0DECVDH de Medell\u00edn, formul\u00f3 imputaci\u00f3n ante el \u00a0Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 contra YEPES CASTA\u00d1EDA por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de homicidio \u00a0en persona protegida, \u00a0quien se allan\u00f3 a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La carpeta fue repartida el 4 del mismo mes y a\u00f1o al Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, quien \u00a0mediante auto del 12 siguiente, luego de indicar que es competencia \u00a0de los jueces especializados conocer de los \u201cdelitos \u00a0que atenten contra personas y bienes protegidos por el Derecho \u00a0Internacional Humanitario1\u201d, \u00a0se declar\u00f3 incompetente para conocer del asunto, por cuanto \u00a0los hechos materia de investigaci\u00f3n acaecieron en el municipio \u00a0de Abejorral (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, remiti\u00f3 las diligencias a los Juzgados Penales \u00a0del Circuito Especializado de Antioquia (R) e indic\u00f3 que en \u00a0caso de que la autoridad remitente no comparta la decisi\u00f3n se \u00a0disponga darle tr\u00e1mite a lo dispuesto en el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 24 de septiembre de 2018, correspondi\u00f3 por reparto la causa \u00a0penal adelantada contra YEPES CASTA\u00d1EDA al Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el cual ese mismo d\u00eda \u00a0dispuso fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0de allanamiento para el 22 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 23 de noviembre de 2018, el Fiscal 107 Especializado DECVDH de \u00a0Medell\u00edn mediante oficio 20184187 solicit\u00f3 al Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitir el \u00a0expediente de JUAN ALBERTO YEPES CASTA\u00d1EDA al Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn, en atenci\u00f3n a que por error se envi\u00f3 a \u00a0los despachos de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que los hechos por los cuales se adelanta la investigaci\u00f3n \u00a0tuvieron origen en Medell\u00edn \u00abcuando \u00a0por parte de miembros del Ej\u00e9rcito Nacional adscritos al \u00a0Batall\u00f3n Pedro Nel Ospina y en compa\u00f1\u00eda del \u00a0acusado, JUAN ALBERTO YEPES CASTA\u00d1EDA, procedieron a llevarse \u00a0bajo enga\u00f1os a dos (02) indigentes, los cuales se encontraban \u00a0bajo los puentes de la calle Colombia en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0\u2013 Antioquia, para darle muerte en el municipio de Abejorral \u2013 \u00a0Antioquia y presentar resultados operacionales por parte de los \u00a0miembros del batall\u00f3n antes citado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 El 27 de noviembre del mismo a\u00f1o, el Juez 1\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia, remiti\u00f3 la carpeta a los \u00a0juzgados especializados de Medell\u00edn, donde correspondi\u00f3 \u00a0al 3\u00b0 de esa especialidad. La juez cognoscente mediante auto del \u00a018 de diciembre siguiente, despu\u00e9s de hacer un recuento de las \u00a0actuaciones procesales, se\u00f1al\u00f3 que el homicidio es un \u00a0delito de conducta instant\u00e1nea por lo que no compart\u00eda \u00a0los argumentos de su hom\u00f3logo de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0refiri\u00f3 que lo que debi\u00f3 hacer el juez era darle \u00a0tr\u00e1mite al procedimiento previsto en el art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte para que \u00a0defina la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales, \u00a0 vale decir, de los despachos judiciales de Ibagu\u00e9, Medell\u00edn \u00a0y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004, \u00a0establece que los jueces penales del circuito especializado conocen \u00a0de \u201clos \u00a0delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho \u00a0internacional humanitario\u201d, \u00a0dentro de los cuales se encuentra la conducta descrita y sancionada \u00a0en el art\u00edculo 135 del C\u00f3digo Penal \u00abhomicidio \u00a0en persona protegida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, se debe tener en consideraci\u00f3n lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA. Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para el caso objeto de an\u00e1lisis, se advierte, que \u00a0JUAN ALBERTO YEPES CASTA\u00d1EDA fue acusado por la Fiscal\u00eda \u00a0como presunto coautor del doble homicidio en persona protegida \u00a0(art\u00edculo135 \u00a0C.P.) por \u00a0hechos ocurridos, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, el 26 \u00a0de junio de 2006 en la vereda La Samaria del municipio de Abejorral \u00a0(Antioquia), \u00a0donde se produjo la muerte de dos personas (a \u00a0la fecha sin identificar). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto ha de recordarse que la conducta de homicidio \u2013tipo \u00a0penal de conducta instant\u00e1nea2-, \u00a0puede ser cometida por cualquier persona y se perfecciona por la \u00a0causaci\u00f3n de la muerte de la v\u00edctima3, \u00a0y en este caso las p\u00e9rdidas humanas ocurrieron, seg\u00fan \u00a0la Fiscal\u00eda, en la localidad antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se debe aplicar en este evento el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de \u00a02004, seg\u00fan el cual, es competente el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito, que para el presente evento, seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 en precedencia es el municipio de Abejorral \u00a0(Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el expediente se remitir\u00e1 inmediatamente al Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a quien le fue \u00a0repartida la actuaci\u00f3n desde el 3 de octubre de 2018. Esta \u00a0determinaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a los Juzgados 1\u00b0 y 3\u00b0 \u00a0Penales del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 y Medell\u00edn, \u00a0respectivamente y a las partes e intervinientes en el proceso \u00a0adelantado \u00a0contra JUAN ALBERTO YEPES CASTA\u00d1EDA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, \u00a0para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0a \u00a0los Juzgados 1\u00b0 y 3\u00b0 Penales del Circuito Especializado de \u00a0Ibagu\u00e9 y Medell\u00edn, respectivamente y a las partes e \u00a0intervinientes en \u00a0la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP \u2013 6411 \u2013 2016, Radicaci\u00f3n 41758. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP5278-2015, Radicaci\u00f3n N\u00b0 35780. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP1355-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 55097 \u00a0 Acta \u00a095 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para adelantar la audiencia de verificaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}