{"id":42017,"date":"2023-09-14T21:43:38","date_gmt":"2023-09-14T21:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1352-201954983\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:38","slug":"ap1352-201954983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1352-201954983\/","title":{"rendered":"AP1352-2019(54983)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1352-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54983 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 95 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado \u00c1lvaro \u00a0Valdivieso Reyes, \u00a0integrante de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto de fecha 1\u00ba de \u00a0febrero de 2019, mediante el cual el Juzgado 31 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, neg\u00f3 la nulidad solicitada \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n seguida en contra de Felipe Arturo \u00a0Laverde Concha y otros, \u00a0por \u00a0los \u00a0presuntos delitos de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares en favor de terceros, inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan se establece del escrito de acusaci\u00f3n, con \u00a0fundamento en un informe de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, de fecha 15 de febrero de 2016, en el que se \u00a0advert\u00eda acerca de posibles irregulares manejos y actos de \u00a0corrupci\u00f3n en las contrataciones realizadas para desarrollar \u00a0la modernizaci\u00f3n de la Refiner\u00eda de Cartagena S.A. \u00a0(REFICAR S.A.), se conoci\u00f3 que servidores p\u00fablicos y \u00a0particulares direccionaron la contrataci\u00f3n en beneficio de la \u00a0compa\u00f1\u00eda Chicago Bridge and Iron (CB&amp;I), por lo que \u00a0se pretermiti\u00f3 la realizaci\u00f3n de un proceso de \u00a0selecci\u00f3n para adjudicarle dos contratos EPC (Engineering, \u00a0Procurement and Construction) \u00a02007 y 2010 bajo la modalidad contractual de costos reembolsables, \u00a0sin que CB&amp;I tuviera la capacidad financiera y experiencia en \u00a0proyectos de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0REFICAR S.A. y CB&amp;I celebraron cuatro acuerdos denominados MOA \u00a0(Memorandum \u00a0of Agreement) \u00a0y PIP (Project \u00a0Invoincing Procedure), \u00a0que dieron lugar a la apropiaci\u00f3n ilegal en favor de CB&amp;I \u00a0de recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Por las circunstancias f\u00e1cticas descritas, en sesiones \u00a0celebradas el 25, 26 y 27 de julio de 2017, ante el Juzgado 16 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0as\u00ed: a Felipe \u00a0Arturo Laverde Concha \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares en favor de terceros; \u00a0a Orlando \u00a0Cabrales Mart\u00ednez, \u00a0Pedro \u00a0Alfonso Rosales Navarro y \u00a0Phillip \u00a0Kent Asherman \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos; a \u00a0Reyes \u00a0Reinoso Yanez \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares en favor de terceros y falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico; a Masoud \u00a0Deidehban inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n en favor de terceros y enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares en favor de terceros y; a Carlos \u00a0Alberto Lloreda Silva \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros y falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El escrito de acusaci\u00f3n fue radicado el 30 de noviembre de \u00a0 \u00a02017 \u00a0por \u00a0 el \u00a0 Fiscal \u00a027 \u00a0Especializado \u00a0 contra la Corrupci\u00f3n \u00a0con sede en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0le correspondi\u00f3 al Juzgado 31 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, ante el cual se dio inicio a la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n el 30 de mayo \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, \u00a0en sesi\u00f3n del 28 de enero de 2019 la defensa t\u00e9cnica \u00a0del procesado Felipe \u00a0Arturo Laverde Concha, \u00a0elev\u00f3 solicitud de nulidad de lo actuado a partir de la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n, inclusive, con fundamento en lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 457 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u00a0por violaci\u00f3n del derecho de defensa y debido proceso en \u00a0aspectos sustanciales, al considerar que la imputaci\u00f3n y, por \u00a0contera, el escrito de acusaci\u00f3n, no contienen una relaci\u00f3n \u00a0completa y clara de los hechos jur\u00eddicamente relevantes. \u00a0Pedimento que fue coadyuvado por algunos de los defensores. \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de \u00a0febrero de 2019 el despacho cognoscente se pronunci\u00f3 en forma \u00a0desfavorable frente a la pretensi\u00f3n de nulidad. Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n, la defensa apel\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El conocimiento de la impugnaci\u00f3n fue asignado por reparto al \u00a0Magistrado \u00c1lvaro Valdivieso Reyes de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, quien el 5 \u00a0de marzo del a\u00f1o en curso, invoc\u00f3 la causal de \u00a0impedimento prevista en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 56 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, \u00a0advirti\u00f3 que su yerno, el doctor Javier Iv\u00e1n Alfonso \u00a0Garc\u00eda se desempe\u00f1a como Abogado de Asuntos Laborales \u00a0en la Vicepresidencia Administrativa de REFICAR en la ciudad de \u00a0Cartagena, por lo que tiene un inter\u00e9s en la presente \u00a0actuaci\u00f3n procesal, no solo por fuerza de su desempe\u00f1o \u00a0profesional en el nivel directivo de la mencionada empresa, sino por \u00a0sus lazos de amistad, solidaridad, jerarqu\u00eda y compromiso con \u00a0la planta gerencial y de representaci\u00f3n institucional, am\u00e9n \u00a0del prop\u00f3sito de preservaci\u00f3n del buen nombre de la \u00a0compa\u00f1\u00eda de la cual forma parte. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0habida consideraci\u00f3n que al proceso han sido vinculados, entre \u00a0otros, varios directivos de REFICAR S.A., particularmente, Orlando \u00a0Jos\u00e9 Cabrales Mart\u00ednez \u00a0en su condici\u00f3n de presidente, Felipe \u00a0Arturo Laverde Concha \u00a0como asesor legal de la vicepresidencia de Refinaci\u00f3n y \u00a0Petroqu\u00edmica de ECOPETROL y, luego como vicepresidente \u00a0jur\u00eddico de REFICAR, as\u00ed como Pedro \u00a0Alfonso Rosales Navarro, \u00a0miembro de la junta directiva de la citada empresa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El 11 del mismo mes, la Sala mayoritaria resolvi\u00f3 no aceptar \u00a0el impedimento manifestado por el Magistrado integrante de esa Sala \u00a0de Decisi\u00f3n, al considerar que la pertenencia como empleado de \u00a0una determinada empresa no conlleva per se, un impedimento para el \u00a0juez, menos cuando, el doctor Alfonso Garc\u00eda es abogado en \u00a0asuntos laborales y no hace parte de la c\u00fapula directiva de la \u00a0firma, ni tiene relaci\u00f3n alguna con los temas contractuales \u00a0que circunscriben la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, se \u00a0resalt\u00f3 que los gestos de solidaridad humana que genere el ser \u00a0sujeto pasivo de una acci\u00f3n estatal punitiva, no puede \u00a0traducirse en causal de impedimento, porque tal consideraci\u00f3n \u00a0implicar\u00eda ampliar en forma indefinida y subjetiva los \u00a0m\u00e1rgenes de la circunstancia contemplada en la norma invocada \u00a0para apartarse del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0se advirti\u00f3 que el procesamiento de ciertas y determinadas \u00a0personas, no ense\u00f1a que el doctor Javier Iv\u00e1n Alfonso \u00a0Garc\u00eda obtenga alguna utilidad, o sufra alg\u00fan menoscabo \u00a0por el simple hecho de desempe\u00f1arse profesionalmente en la \u00a0planta de personal de una de las vicepresidencias, cuyo director no \u00a0se halla involucrado en la investigaci\u00f3n, adem\u00e1s, \u00a0cumpliendo labores ajenas a las que constituyen el factum \u00a0de la inculpaci\u00f3n en contra de aquellas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, se dispuso la remisi\u00f3n del proceso a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se \u00a0dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse \u00a0respecto del impedimento manifestado por un Magistrado \u00a0de Tribunal Superior, cuando, como en el sub \u00a0examine, \u00a0dicha manifestaci\u00f3n ha sido declarada infundada por el resto \u00a0de integrantes de la respectiva sala de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los \u00a0motivos espec\u00edficos constitutivos de impedimento o recusaci\u00f3n \u00a0se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, \u00a0con \u00a0el \u00a0 fin \u00a0de \u00a0garantizar \u00a0al \u00a0conglomerado social que el funcionario \u00a0judicial llamado a resolver el conflicto jur\u00eddico solventado a \u00a0trav\u00e9s del proceso es ajeno a cualquier inter\u00e9s \u00a0distinto al de la recta administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por contera, la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento debe ser un acto unilateral, \u00a0voluntario, oficioso y obligatorio ante la convergencia de cualquiera \u00a0de las causales que de modo taxativo contempla la ley para negarse a \u00a0conocer de un determinado asunto y, por lo mismo, debe estar \u00a0soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe, por \u00a0cuanto el instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el \u00a0transcurso normal de la actuaci\u00f3n penal ni para sustraerse, \u00a0indebidamente, de la obligaci\u00f3n de decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0Sala ha se\u00f1alado de manera pac\u00edfica y reiterada que la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento est\u00e1 sujeta a la \u00a0particular discreci\u00f3n de quien la declara, pero vinculada \u00a0inevitablemente a la taxatividad de las causales, sin que sea posible \u00a0acudir a la analog\u00eda o a la extensi\u00f3n de los motivos \u00a0estrictamente se\u00f1alados por la ley, en aras de sustentar su \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0pronunciamientos anteriores se ha expresado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del principio \u00a0de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la \u00a0legislaci\u00f3n procesal ha previsto una serie de causales de \u00a0orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse \u00a0impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y dem\u00e1s \u00a0intervinientes las formas propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, como a los jueces no \u00a0les est\u00e1 permitido separarse por su propia voluntad de las \u00a0funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les est\u00e1 \u00a0dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan \u00a0lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o \u00a0magistrado no pueden deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de \u00a0interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con \u00a0car\u00e1cter de orden p\u00fablico, fundadas en el \u00a0convencimiento del legislador de que son estas y no otras, las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un funcionario \u00a0judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado \u00a0a la decisi\u00f3n, compromete la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho fundamental \u00a0de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal \u00a0imparcial1. \u00a0<\/p>\n<p>CASO \u00a0CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0el \u00a0 Magistrado \u00a0\u00c1lvaro \u00a0 Valdivieso Reyes, \u00a0que se \u00a0<\/p>\n<p>encuentra impedido \u00a0para conocer de la apelaci\u00f3n formulada \u00a0contra el auto \u00a0mediante el cual se neg\u00f3 la nulidad solicitada dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en contra de Felipe \u00a0Arturo Laverde Concha \u00a0y otros, \u00a0por \u00a0los \u00a0presuntos delitos de peculado por apropiaci\u00f3n en favor de \u00a0terceros, enriquecimiento il\u00edcito de particulares en favor de \u00a0terceros, inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos y falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico; \u00a0con fundamento en lo indicado en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor reza: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Son causales de impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0el funcionario judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la \u00a0causal alegada, de anta\u00f1o la jurisprudencia de la Sala ha sido \u00a0insistente en precisar que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]s aquella expectativa \u00a0manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no s\u00f3lo de \u00a0\u00edndole patrimonial sino tambi\u00e9n intelectual o moral, \u00a0que la soluci\u00f3n del asunto en una forma determinada acarrear\u00eda \u00a0al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por \u00a0aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la \u00a0ponderaci\u00f3n e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa \u00a0su separaci\u00f3n del proceso.2 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en \u00a0pronunciamiento CSJ AP, del 25 de enero de 2004, radicado 22016, se \u00a0expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Entre las diversas \u00a0acepciones que en la legua castellana tiene la palabra inter\u00e9s, \u00a0el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola3, \u00a0define las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u201cProvecho, utilidad \u00a0o ganancia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-. \u201cInclinaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s o menos vehemente del \u00e1nimo hacia un objeto, \u00a0persona o narraci\u00f3n que le atrae o conmueve.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-. \u201cIntereses creados: \u00a0Ventajas, no siempre leg\u00edtimas, de que gozan varios \u00a0individuos, y por efecto de las cuales se establece entre ellos \u00a0alguna solidaridad circunstancial. \u00dasase m\u00e1s \u00a0frecuentemente en mala parte para designar este linaje de intereses \u00a0en cuanto se oponen a alguna obra de justicia o de mejoramiento \u00a0social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed \u00a0que, corresponde al recusante o quien se declara impedido por tener \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal, facilitar los medios \u00a0para que la autoridad que ha de resolver la cuesti\u00f3n se forme \u00a0una idea precisa con relaci\u00f3n a los componentes objetivos y \u00a0subjetivos de ese inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Vale decir, se \u00a0trata de dilucidar si la intervenci\u00f3n del juez recusado o \u00a0impedido en el caso concreto implicar\u00eda \u00a0la obtenci\u00f3n de un \u00a0provecho, \u00a0utilidad o ganancia, \u00a0para s\u00ed, para su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, \u00a0o para \u00a0sus parientes; \u00a0o si el Juez, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, o \u00a0alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un \u00a0sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con \u00a0suficiente intensidad para hacerle inclinar su \u00e1nimo; o si \u00a0existe un inter\u00e9s creado por otro tipo de circunstancias que \u00a0permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, resulta claro para la Sala que el objetivo del legislador, al \u00a0vincular el inter\u00e9s \u00a0en el proceso con la causal de impedimento, est\u00e1 orientado a \u00a0garantizar la objetividad, as\u00ed como la imparcialidad, y, en \u00a0todo caso, la probidad del juez frente al desenlace de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal \u00a0manera, \u00a0 \u00a0si \u00a0 el \u00a0fallador, \u00a0por \u00a0ejemplo, \u00a0se \u00a0ubica \u00a0<\/p>\n<p>cerca de alguna de \u00a0las partes, pierde precisamente la condici\u00f3n de imparcialidad, \u00a0que supone, ante todo, su ubicaci\u00f3n de lejan\u00eda y \u00a0equidistancia en relaci\u00f3n con los enfrentados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, puede \u00a0suceder tambi\u00e9n que familiares del funcionario judicial, a \u00a0pesar de no ser contendientes en determinado asunto, tengan una \u00a0expectativa \u00a0manifiesta \u00a0por la forma en que ha de resolverse el mismo, por cuanto \u00a0eventualmente ser\u00edan beneficiados o perjudicados, lo que, sin \u00a0lugar a dudas, compromete la ponderaci\u00f3n e imparcialidad del \u00a0juzgador, tornando imperiosa su separaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al analizar los argumentos expuestos por el Magistrado para apartarse \u00a0del conocimiento de las diligencias, se vislumbra que es gen\u00e9rica \u00a0y abstracta, en tanto no descubre de manera expl\u00edcita y, \u00a0menos, respalda en serios elementos de juicio la posible utilidad o \u00a0menoscabo, de cualquier \u00edndole, que le traer\u00eda la \u00a0soluci\u00f3n del asunto objeto del recurso en una forma \u00a0determinada al doctor Javier Iv\u00e1n Alfonso Garc\u00eda, al \u00a0punto de llegar a comprometer la imparcialidad del juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se \u00a0vislumbra que tal afirmaci\u00f3n es insuficiente para advertir la \u00a0configuraci\u00f3n la causal invocada, toda vez que el inter\u00e9s \u00a0expresado no supera lo difuso si se tiene en cuenta que no se \u00a0exteriorizan las circunstancias que en el fuero interno del \u00a0magistrado, conducir\u00edan a que se inclinar\u00e1 en \u00a0determinado sentido frente a la situaci\u00f3n que le corresponde \u00a0resolver dentro del juicio penal que involucra a varios directivos de \u00a0la firma REFICAR S.A., sumado lo cual, se precisa se\u00f1alar que \u00a0el v\u00ednculo existente entre el doctor Alfonso Garc\u00eda y \u00a0la mencionada empresa, se circunscribe a su desempe\u00f1o como \u00a0Abogado en Asuntos Laborales de la Vicepresidencia Administrativa, lo \u00a0que desvirt\u00faa cualquier nexo de causalidad con los asuntos de \u00a0naturaleza contractual materia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0recalca, no \u00a0se avizora que la sola condici\u00f3n de profesional vinculado \u00a0laboralmente a la firma REFICAR S.A., pregonable del doctor Javier \u00a0Iv\u00e1n Alfonso Garc\u00eda, se traduzca en alg\u00fan \u00a0inter\u00e9s particular, espec\u00edfico e individualizable con \u00a0la entidad de afectar el cabal desempe\u00f1o y alta tarea de \u00a0administrar justicia de quien tiene a su cargo la resoluci\u00f3n \u00a0de asuntos que ata\u00f1en a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0los ciudadanos que est\u00e1n siendo procesados penalmente, \u00a0particularmente, por hechos que escapan a la \u00f3rbita de \u00a0competencia y funcional del cargo desempe\u00f1ado por el doctor \u00a0Alfonso Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En suma, el impedimento expresado en esta oportunidad no se apoya en \u00a0razones ni elementos de juicio v\u00e1lidos que permitan concluir \u00a0sin dificultad alguna que concurre una circunstancia actual, cierta y \u00a0concreta con la capacidad de colocar en entredicho la objetividad de \u00a0quien lo puso de presente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ante tales circunstancias, resulta improcedente configurar la causal \u00a0de impedimento invocada, por lo cual se declarar\u00e1 infundada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR INFUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por Magistrado \u00c1lvaro \u00a0Valdivieso Reyes, \u00a0integrante de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DEVOLVER \u00a0la actuaci\u00f3n al Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1129-2018, reiterando CSJ AP2518-2016, CSJ AP, 17 jun. 1998, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014104; CSJ AP, 21 en. 2003, rad. 15100 y CSJ AP, 24 en. 2007, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023.542. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REAL ACADEMIA ESPA\u00d1OLA, Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1984. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1352-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54983 \u00a0 Acta n.\u00b0 95 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre el impedimento manifestado por 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