{"id":42013,"date":"2023-09-14T21:43:38","date_gmt":"2023-09-14T21:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1333-201954249\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:38","slug":"ap1333-201954249","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1333-201954249\/","title":{"rendered":"AP1333-2019(54249)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1333-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54249 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.95) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C. diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronunciar\u00eda sobre la admisi\u00f3n de la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada por el defensor de \u00c1ngel Rafael \u00a0Zuleta Leal, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de \u00a0San Gil, el 10 de mayo de 2018, mediante la cual confirm\u00f3 la \u00a0condena de 36 a\u00f1os de prisi\u00f3n que le impuso el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Socorro, al hallarlo responsable (junto \u00a0con Jos\u00e9 Edimer Garc\u00eda Hern\u00e1ndez, Jos\u00e9 \u00a0Julio Salazar P\u00e9rez, Bridernel Jaimes Cavanzo y Vicente Cort\u00e9s \u00a0Benavides), \u00a0del delito de homicidio agravado; de no ser porque advierte que ha \u00a0perdido competencia para conocer de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia recurrida el Tribunal los declar\u00f3 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 27 de noviembre de 1994, los integrantes de la \u00a0contraguerrilla \u2018Leopardo\u2019 del Batall\u00f3n Los \u00a0Guanes, adscrito al Batall\u00f3n Luciano Delhuyar, en desarrollo \u00a0de un operativo contra los subversivos del sector de Tienda Nueva y \u00a0sus alrededores, en jurisdicci\u00f3n del municipio de Simacota \u00a0(Santander), retuvieron, aproximadamente durante dos d\u00edas, al \u00a0menor de edad Aleixer Orozco Hern\u00e1ndez y posteriormente, le \u00a0propinaron varios disparos con arma de fuego de largo alcance, \u00a0caus\u00e1ndole la muerte, simulando para tal fin un combate con la \u00a0guerrilla.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los hechos referidos conoci\u00f3 de manera inicial el Juzgado 130 \u00a0de Instrucci\u00f3n Penal Militar, el cual, con auto del 3 de \u00a0diciembre de 1994, orden\u00f3, en indagaci\u00f3n preliminar, la \u00a0pr\u00e1ctica de diversas pruebas1, \u00a0con fundamento en las cuales, el 22 de marzo del a\u00f1o \u00a0siguiente, dispuso la apertura formal de la instrucci\u00f3n2, \u00a0a la cual fueron vinculados legalmente los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>Avanzada \u00a0la actuaci\u00f3n se suscit\u00f3 conflicto de jurisdicci\u00f3n, \u00a0en virtud del cual el Consejo Superior de la Judicatura mediante \u00a0prove\u00eddo del 12 de septiembre de 2007, asign\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto a la jurisdicci\u00f3n ordinaria3. \u00a0En esas condiciones, la Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Socorro, asumi\u00f3 el conocimiento \u00a0del asunto, cerr\u00f3 la instrucci\u00f3n el 5 de noviembre de \u00a020084, \u00a0y mediante resoluci\u00f3n del 22 de abril del a\u00f1o \u00a0siguiente5, \u00a0acus\u00f3 a los sindicados como presuntos autores del homicidio \u00a0agravado, determinaci\u00f3n confirmada por la Delegada ante el \u00a0Tribunal el 31 de mayo de 20106. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite del juicio estuvo a cargo del Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Socorro, despacho judicial que dict\u00f3 la \u00a0sentencia de condena referida7, \u00a0confirmada con la que profiri\u00f3 el Tribunal Superior, \u00a0posteriormente recurrida en casaci\u00f3n por el defensor Zuleta \u00a0Leal. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de proferirse la sentencia de segunda instancia, el demandante, a \u00a0trav\u00e9s de su abogado y de manera directa, pidi\u00f3 al \u00a0Tribunal \u201cdiferir \u00a0el fallo de segunda instancia hasta tanto se determine la \u00a0jurisdicci\u00f3n que deber\u00e1 adelantar el juzgamiento\u2026\u201d, \u00a0solicitudes negadas por el ad quem en decisiones del 7 de marzo y del \u00a018 de julio del 20178. \u00a0<\/p>\n<p>Proferida \u00a0la decisi\u00f3n, a instancia del defensor de los sentenciados Jos\u00e9 \u00a0Edimer Garc\u00eda Hern\u00e1ndez y Jos\u00e9 Julio Salazar, el \u00a0Tribunal orden\u00f3 la remisi\u00f3n de las diligencias a la \u00a0Sala de Definici\u00f3n de situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en orden a que definiera la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica penal definitiva y la suspensi\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes de captura de los mencionados sentenciados. En \u00a0relaci\u00f3n con los restantes procesados, en particular, \u00c1ngel \u00a0Rafael Zuleta Leal, quien recurri\u00f3 en casaci\u00f3n y alleg\u00f3 \u00a0la demanda respectiva, determin\u00f3 que la actuaci\u00f3n deb\u00eda \u00a0continuar su curso hasta el pronunciamiento de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, raz\u00f3n por la cual \u00a0decret\u00f3 la ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda de casaci\u00f3n contiene un cargo \u00fanico, con el \u00a0cual el demandante acusa la sentencia por haber sido dictada en un \u00a0juicio viciado de nulidad, en atenci\u00f3n a que la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria perdi\u00f3 competencia, antes, inclusive, de la emisi\u00f3n \u00a0del fallo recurrido, para continuar el conociendo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inclusi\u00f3n en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, a trav\u00e9s del Acto Legislativo 01 de 2017, de un \u00a0t\u00edtulo de disposiciones transitorias dirigidas a consolidar la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de \u00a0una paz estable y duradera, establece como componente esencial del \u00a0Sistema de Verdad Justicia Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, \u00a0la creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0\u00f3rgano al que le asign\u00f3 la competencia \u00a0exclusiva \u00a0para conocer las conductas cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o \u00a0en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado antes \u00a0del 1\u00b0 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Establece \u00a0ese compendio normativo Superior (art. \u00a05\u00b0) \u00a0que, la JEP \u201cadministrar\u00e1 \u00a0justicia de manera transitoria y aut\u00f3noma y conocer\u00e1 de \u00a0manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de \u00a0forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de \u00a0diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron \u00a0en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves \u00a0violaciones de los derechos humanos. Sus objetivos son satisfacer el \u00a0derecho de las v\u00edctimas a la justicia; ofrecer verdad a la \u00a0sociedad colombiana; proteger los derechos de las v\u00edctimas; \u00a0contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar \u00a0decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes \u00a0participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado \u00a0interno mediante la comisi\u00f3n de las mencionadas conductas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia que la asigna la Constituci\u00f3n a la JEP, adem\u00e1s, \u00a0es preferente y absorbente, seg\u00fan el art\u00edculo 6-1 Ib., \u00a0de conformidad con el cual \u201cEl \u00a0componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el \u00a0Acuerdo Final, prevalecer\u00e1 sobre las actuaciones penales, \u00a0disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasi\u00f3n, \u00a0por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0forma adicional, el Acto Legislativo y las normas que lo desarrollan, \u00a0se\u00f1alan como sujetos llamados a comparecer ante esa \u00a0jurisdicci\u00f3n especial, a los miembros de las FARC-EP y a los \u00a0integrantes de la fuerza P\u00fablica que desarrollaron o \u00a0participaron en la ejecuci\u00f3n de conductas punibles por causa, \u00a0con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado, ocurridas antes del 1\u00b0 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar que el reconocimiento de la competencia prevalente, \u00a0preferente, absorbente y exclusiva que el ordenamiento le atribuye a \u00a0la JEP, desarrolla los principios de juez natural y non bis in \u00eddem, \u00a0los cuales imponen que la acci\u00f3n penal la adelante de modo \u00a0privativo el funcionario a quien la ley le confiere tal facultad, y \u00a0que no se tramiten diversas actuaciones por unos mismos hechos, lo \u00a0que de paso transmite seguridad jur\u00eddica para los \u00a0destinatarios de la acci\u00f3n, las v\u00edctimas y la sociedad \u00a0en general. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0estos postulados, recu\u00e9rdese que la JEP inici\u00f3 el pleno \u00a0de sus funciones el 15 de enero de 2018, y conforme con decisiones \u00a0del Tribunal para la Paz, Secci\u00f3n de Apelaciones9, \u00a0en virtud del ejercicio de su competencia prevalente, se entienden \u00a0suspendidos los procesos penales en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0en principio hasta que la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0compareciente forzoso haya sido resuelta definitivamente en la JEP o \u00a0que aqu\u00e9l haya cumplido satisfactoriamente las sanciones \u00a0impuestas por \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suspensi\u00f3n, que no afecta las actividades de investigaci\u00f3n \u00a0o instrucci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n permanente10 \u00a0\u2013 \u00a0ordinaria \u2013 \u00a0se presentar\u00eda (se \u00a0entiende, por mandato de ley), \u00a0entre otros, en los siguientes eventos: i) otorgamiento de la \u00a0libertad condicionada o el traslado a las ZVTN de que tratan la Ley \u00a01820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, pues las persona quedan a \u00a0disposici\u00f3n de la JEP\u00b4; ii) si las dem\u00e1s salas o \u00a0secciones de la JEP avocan conocimiento de los hechos y conductas \u00a0objeto del sistema; iii) si el caso ha sido priorizado o seleccionado \u00a0por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de \u00a0Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, mediante auto 005 del 17 de julio de 2018, \u00a0resolvi\u00f3 \u201cAVOCAR \u00a0el conocimiento del caso 003\u201d \u00a0a partir del Informe No. 5 que remiti\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a esa Jurisdicci\u00f3n, sobre \u201cmuertes \u00a0ileg\u00edtimamente presentadas como bajas en combate por agentes \u00a0del Estado\u201d, \u00a0con anterioridad al 1\u00b0 de diciembre de 2016, y decret\u00f3 \u00a0abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y \u00a0determinaci\u00f3n de los hechos y conductas, respecto de esos \u00a0sucesos, desarrollados, al parecer, desde 1984 a 2016 y en una \u00a0dimensi\u00f3n espacial que comprende toda la geograf\u00eda \u00a0nacional, con excepci\u00f3n de los departamentos de San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos de la presente actuaci\u00f3n sucedieron el 27 de noviembre \u00a0de 1994, en el sector de tienda nueva, jurisdicci\u00f3n del \u00a0Municipio de Simacota, Santander, y refieren la retenci\u00f3n que \u00a0hicieron los procesados, integrantes de la contraguerrilla Leopardos, \u00a0del Batall\u00f3n Los Guanes, adscrito al Batall\u00f3n Luciano \u00a0Delhuyar, de un joven menor de edad (Aleixer \u00a0Orozco Hern\u00e1ndez), \u00a0a quien dos d\u00edas despu\u00e9s ejecutaron dispar\u00e1ndole \u00a0varias veces con armas de fuego de largo alcance. A pesar de lo \u00a0anterior, en el informe dirigido al Comandante del Batall\u00f3n, \u00a0se asever\u00f3 que los procesados tuvieron un contacto armado, en \u00a0el cual dieron de baja a una persona de edad entre 15 y 18 a\u00f1os, \u00a0\u2018a quien \u00a0se le encontraron dos granadas de fragmentaci\u00f3n, un proveedor \u00a0para fusil Galil, 20 uniformes verdes de la Polic\u00eda Nacional \u00a0nuevos y completos, e informaci\u00f3n o elementos del ELN Compa\u00f1\u00eda \u00a0Comuneros del Frente Capit\u00e1n Parmenio\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las condiciones referidas, teniendo en cuenta que la conducta que se \u00a0le atribuye al procesado, surgi\u00f3 con ocasi\u00f3n y en \u00a0relaci\u00f3n con el conflicto armado, debe comprenderse dentro del \u00a0denominado caso \u00a0003, \u00a0el cual tramita la Sala de Reconocimiento de Verdad, de \u00a0Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Y como el acusado \u00a0\u00c1ngel Rafael Zuleta Leal, acept\u00f3 en forma libre, \u00a0voluntaria y expresa su deseo de acogerse a la justicia transicional, \u00a0se concluye que la actuaci\u00f3n debe remitirse, en forma \u00a0inmediata, a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0absteni\u00e9ndose la Corte de pronunciarse en relaci\u00f3n con \u00a0la demanda de casaci\u00f3n interpuesta en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Abstenerse \u00a0de conocer de la demanda de casaci\u00f3n presentada por el \u00a0defensor de \u00c1ngel Rafael Zuleta Leal, contra la sentencia del \u00a0Tribunal Superior de San Gil del 10 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Remitir \u00a0la actuaci\u00f3n en forma inmediata y con los protocolos de ley, a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento \u00a0de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos \u00a0y Conductas, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 3 y 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 59 Ib \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 217 a 228 C. 6 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 276 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 1 a 28 C.7 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 71 a 78 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 1 a 47 C. 9 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 52 a 56 y 91 a 103 C. Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Auto TP-SA No. 037 del 17-10-18 (Rad. 40.0011151-2018) \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo contrario implicar\u00eda rehuir la obligaci\u00f3n que tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Estado de investigar las graves violaciones a los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos y al derecho internacional humanitario, sucedidas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco del conflicto armado, compromiso previsto, adem\u00e1s, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42013","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42013"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42013\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}