{"id":42008,"date":"2023-09-14T21:43:37","date_gmt":"2023-09-14T21:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1327-201951879\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:37","slug":"ap1327-201951879","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1327-201951879\/","title":{"rendered":"AP1327-2019(51879)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1327-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51.879 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 95) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entra a resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el postulado SERGIO \u00a0EZEQUIEL CORONADO AGUDELO, \u00a0contra el auto proferido por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Justicia y Paz, proferido el d\u00eda \u00a0ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el cual se \u00a0resolvi\u00f3 declarar la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0transicional de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0F\u00c1CTICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0EZEQUIEL \u00a0CORONADO AGUDELO, \u00a0denominado con el alias de \u201cEL MONO\u201d o \u201cMONO \u00a0EZEQUIEL\u201d, se vincul\u00f3 como patrullero al Bloque Central \u00a0Bol\u00edvar-Santander y Sur (BCBSS), perteneciente al Frente Fidel \u00a0Casta\u00f1o Gil de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) el \u00a0d\u00eda 22 de diciembre de 20021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0BCBSS se desmoviliz\u00f3 colectivamente el d\u00eda 31 de \u00a0enero de 2006, en el lugar \u201cLa Granja\u201d, corregimiento de \u00a0Buena Vista, municipio de Santa Rosa del Sur, departamento de \u00a0Bol\u00edvar; para \u00e9sa fecha, el postulado se encontraba \u00a0privado de la libertad al ser declarado coautor de cinco homicidios \u00a0con ocasi\u00f3n a su vinculaci\u00f3n con las AUC. Por dichos \u00a0hechos fue capturado el 19 de junio de 2004. Posteriormente, obtuvo \u00a0el beneficio de libertad provisional el 25 de abril de 20062. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El miembro representante del BCBSS Carlos Mario Jim\u00e9nez, \u00a0remiti\u00f3 lista de personas privadas de la libertad acreditadas \u00a0por el mismo a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el 5 de \u00a0abril de 2006, documento en el cual relaciona y enlista a Ezequiel \u00a0Coronado como desmovilizado3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El postulado fue condenado por el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga el 5 de diciembre \u00a0de 2007, a trav\u00e9s de un preacuerdo por el delito de hurto \u00a0agravado en grado de tentativa, ocurrido el 15 de agosto de 2007, \u00a0sentenciado a una pena de cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo periodo de tiempo4. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como consecuencia de la condena anterior, el postulado fue capturado \u00a0el 15 de agosto de 2007 e ingres\u00f3 a la c\u00e1rcel Modelo de \u00a0Bucaramanga el 16 de agosto de 20075. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0EZEQUIEL \u00a0CORONADO \u00a0ratifica su voluntad de acogerse al proceso de justicia transicional \u00a0de Justicia y Paz y solicita ser incluido en la lista de postulados \u00a0al Alto Comisionado para la Paz el d\u00eda 11 de diciembre de \u00a020086. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Ministro del Interior postula a CORONADO \u00a0AGUDELO \u00a0el 3 de febrero de 2009, conforme la lista de 33 postulados al \u00a0procedimiento de la Ley 975 de 2005 remitida a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 28 de agosto de \u00a02014, solicit\u00f3 la exclusi\u00f3n de EZEQUIEL \u00a0CORONADO \u00a0del r\u00e9gimen y beneficios de la Ley 975 de 2005, ante el \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Bogola, \u00a0Sala de Justicia y Paz 8. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Tribunal efectu\u00f3 audiencia de terminaci\u00f3n del \u00a0proceso transicional. All\u00ed el ente acusador fundament\u00f3 \u00a0su solicitud en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 11A de la Ley \u00a0975 de 2005, a saber, la comisi\u00f3n de conductas punibles \u00a0dolosas cometidas con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0Sustent\u00f3 su solicitud expresando que el postulado fue hallado \u00a0responsable, a t\u00edtulo de coautor del delito de hurto agravado, \u00a0calificado en calidad de tentativa, ocurrido el 15 de agosto de 2007, \u00a0fecha posterior a la desmovilizaci\u00f3n colectiva del BCBSS (31 \u00a0de enero de 2006)9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente, se llevaron a cabo dos sesiones de audiencia de \u00a0lectura de decisi\u00f3n de terminaci\u00f3n del proceso \u00a0transicional10, \u00a0en la que el Tribunal resolvi\u00f3 declarar terminado el proceso \u00a0de Justicia y Paz de EZEQUIEL \u00a0CORONADO AGUDELO. \u00a0La decisi\u00f3n fue recurrida por el postulado y fundamentada de \u00a0manera conjunta con su defensor, puesto que el apoderado judicial \u00a0asignado para esa diligencia por la Defensor\u00eda P\u00fablica, \u00a0en su oportunidad no interpuso recurso alguno. Ante ello, CORONADO \u00a0solicit\u00f3 el cambio de defensor por otro que lo hab\u00eda \u00a0acompa\u00f1ado en la mayor\u00eda de las actuaciones y ten\u00eda \u00a0pleno conocimiento del caso, el cual, en aras de garantizar los \u00a0derechos del impugnante, apoy\u00f3 a EZEQUIEL \u00a0en la fundamentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0interviniendo de manera conjunta11. \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0-Sala de Justicia y Paz hizo \u00a0una descripci\u00f3n general del procedimiento, las etapas que \u00a0integran la terminaci\u00f3n del proceso y su competencia para \u00a0conocer sobre la solicitud incoada por la Fiscal\u00eda12. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la aplicaci\u00f3n de la Ley 1592 de 2012 en procesos \u00a0anteriores a su entrada en vigencia es complementaria de la Ley 975 \u00a0de 2005, como es el caso del numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 11A, \u00a0en donde la Ley 975 previamente hab\u00eda incluido el cese de \u00a0actividades il\u00edcitas como supuesto necesario para la \u00a0aplicaci\u00f3n de beneficios13. \u00a0<\/p>\n<p>Constat\u00f3 \u00a0objetivamente la reincidencia delictiva del postulado como miembro de \u00a0un colectivo ilegal diferente llamado \u201c\u00c1guilas \u00a0Negras\u201d \u00a0posterior a la desmovilizaci\u00f3n. Aspecto que no se controvirti\u00f3 \u00a0dada la firmeza del fallo emitido por el Juzgado \u00a0 Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga \u00a014. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, precis\u00f3, es err\u00f3neo considerar que la no \u00a0postulaci\u00f3n a la fecha de la comisi\u00f3n del punible fuese \u00a0un impedimento para la procedencia de la causal objetiva de \u00a0exclusi\u00f3n, consagrada en el art\u00edculo 11A numeral 5\u00b0 \u00a0de la Ley de Justicia y Paz. El incumplimiento de las condiciones de \u00a0elegibilidad necesariamente implica la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso15. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0manifest\u00f3 la no conveniencia de adelantar las diligencias \u00a0propias del proceso transicional, cuando la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n tenga conocimiento del fallo condenatorio en \u00a0contra del postulado por un delito posterior a la desmovilizaci\u00f3n, \u00a0y una vez transcurridos 8 a\u00f1os solicite la exclusi\u00f3n. \u00a0De tal forma, hace un llamado a la Unidad de Justicia y Paz a efectos \u00a0de que en lo posterior, cuando se tenga conocimiento de la \u00a0configuraci\u00f3n de la terminaci\u00f3n, se efect\u00fae de \u00a0manera inmediata la solicitud, se informe al postulado de su \u00a0situaci\u00f3n y de las consecuencias jur\u00eddicas que puedan \u00a0devenir16. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Tribunal asever\u00f3 la no vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0de las v\u00edctimas como resultado de la exclusi\u00f3n de \u00a0 EZEQUIEL \u00a0CORONADO \u00a0del proceso de Justicia y Paz, en tanto que cuenta con diversas \u00a0herramientas para reclamar sus derechos v\u00eda jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria o administrativa17. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la solicitud de inaplicar la Ley 1592 mediante la excepci\u00f3n \u00a0de inconstitucionalidad \u00a0solicitada por parte de la defensa, la Sala precis\u00f3 que es \u00a0inviable por cuanto si bien la Ley 975 no hac\u00eda referencia \u00a0expresa a la exclusi\u00f3n, s\u00ed se inclu\u00eda como uno \u00a0de los requisitos de elegibilidad18. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo resalt\u00f3 el pleno conocimiento de alias \u201cEZEQUIEL\u201d \u00a0de la desmovilizaci\u00f3n colectiva debido a que este \u00faltimo \u00a0estaba en la lista presentada por el GAOML y adem\u00e1s present\u00f3 \u00a0libremente su ratificaci\u00f3n de acogimiento a la Ley 975 de 2005 \u00a0el 11 de diciembre de 2008 ante el Alto Comisionado para la Paz19. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0el Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Justicia y \u00a0Paz, resolvi\u00f3 declarar la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0transicional de Justicia y Paz de SERGIO \u00a0EZEQUIEL CORONADO AGUDELO. \u00a0<\/p>\n<p>ARGUMENTOS \u00a0DEL RECURRENTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0postulado interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual sustent\u00f3 \u00a0junto con su defensor. Enfoc\u00f3 su argumentaci\u00f3n en \u00a0destacar el delito por el cual fue condenado -posterior \u00a0a la desmovilizaci\u00f3n- \u00a0 como menor \u00a0comparado con las conductas desplegadas por el desmovilizado con \u00a0ocasi\u00f3n a su pertenencia a las AUC. De igual manera, el \u00a0abogado resalt\u00f3 que el bien jur\u00eddico tutelable del \u00a0delito de hurto por el cual fue condenado, a saber el patrimonio, no \u00a0se vio menoscabado por cuanto se recuperaron los bienes apoderados20. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adicionalmente, el recurrente refut\u00f3 los presupuestos f\u00e1cticos \u00a0del punible condenado, es decir, la ocurrencia o no del delito de \u00a0hurto calificado agravado con ocasi\u00f3n a un grupo armado al \u00a0margen de la ley, dado que sostiene, \u00a0el delito ocurri\u00f3 en \u00a0compa\u00f1\u00eda de una mujer y no un hombre como lo indica la \u00a0providencia21. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adem\u00e1s, el recurrente resalt\u00f3 su colaboraci\u00f3n \u00a0con el proceso de Justicia y Paz, su ayuda para ubicar fosas y \u00a0esclarecer la verdad en favor de las v\u00edctimas. El defensor \u00a0precis\u00f3 la colaboraci\u00f3n del postulado mediante \u00a0asistencia y participaci\u00f3n de las versiones libres, las cuales \u00a0se han presentado con normalidad y cumpliendo con las obligaciones \u00a0adquiridas dentro del proceso de Justicia y Paz22. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De igual modo, el apelante coloca de presente que la Fiscal 52 \u00a0asignada en el presente caso, ten\u00eda pleno conocimiento de la \u00a0sentencia condenatoria que obraba en su contra, empero, continu\u00f3 \u00a0con el desarrollo de las diligencias propias del proceso \u00a0transicional. Asimismo, pone en duda su postulaci\u00f3n por parte \u00a0del Gobierno Nacional en el 2009 al tener noci\u00f3n de la \u00a0sentencia condenatoria de 200723. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, la defensa afirm\u00f3 que de excluir al postulado se \u00a0afectan los derechos de las v\u00edctimas, en concreto el derecho a \u00a0la verdad. Deslegitim\u00f3 la jurisdicci\u00f3n ordinaria para \u00a0garantizar los derechos de aquellas al no brindar una completa \u00a0verdad, en oposici\u00f3n a los escenarios propuestos en la \u00a0justicia Transicional de Justicia y Paz24. \u00a0<\/p>\n<p>ARGUMENTOS \u00a0DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ente acusador, obrando como no recurrente, afirma estar conforme con \u00a0la decisi\u00f3n del Tribunal, precisa la objetividad de la causal \u00a05\u00b0 del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005 y la idoneidad \u00a0probatoria de la sentencia condenatoria aportada por esta misma para \u00a0la procedencia de la causal y por ende de la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso transicional25. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalta el conocimiento del postulado de las consecuencias jur\u00eddicas \u00a0de la comisi\u00f3n del punible posterior a la desmovilizaci\u00f3n, \u00a0es decir, la p\u00e9rdida de los beneficios de Justicia y Paz26. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Representante de v\u00edctimas Carmelo Vergara \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el representante de v\u00edctimas requiri\u00f3 \u00a0mantener inc\u00f3lume el auto en cuesti\u00f3n. Sostuvo \u00a0desacertada la afirmaci\u00f3n del recurrente en torno a que la \u00a0conducta es un delito menor, dado que el art\u00edculo 11A de la \u00a0Ley 975 de 2005 en su numeral 5\u00b0, no distingue o califica los \u00a0delitos con los que se infringe la norma, aclarando que los \u00fanicos \u00a0delitos excluidos son los de la modalidad culposa27. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0la no relevancia de lo aducido por el defensor, respecto al aspecto \u00a0f\u00e1ctico de la sentencia condenatoria. Ello, en raz\u00f3n a \u00a0que manifest\u00f3 la inexistente incidencia de tales \u00a0inconsistencias f\u00e1cticas frente al incumplimiento de las \u00a0obligaciones legales adquiridas por el postulado para acogerse al \u00a0proceso transicional28. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la colaboraci\u00f3n del postulado en Justicia y Paz, refiri\u00f3 \u00a0natural dicha actuaci\u00f3n al ser uno de los componentes y \u00a0obligaciones que le exige el proceso transicional para el \u00a0otorgamiento de los beneficios que los que trata la Ley 975 de 200529. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, expresa el pleno conocimiento del postulado de la sentencia \u00a0condenatoria declarada en su contra y las consecuencias jur\u00eddicas \u00a0que la misma le implicaba, esto es, la p\u00e9rdida de los \u00a0beneficios de Justicia y Paz30. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente conforme al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 26 \u00a0y el art\u00edculo 68 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el \u00a0numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n contra el auto emitido por la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que declar\u00f3 la terminaci\u00f3n del mismo del \u00a0proceso transicional de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso acotar, que en virtud del car\u00e1cter funcional de la \u00a0segunda instancia, la Sala abordar\u00e1 \u00fanicamente los \u00a0puntos cuestionados por el apelante en contra del auto de primera \u00a0instancia y los que est\u00e9n estrechamente vinculados dichos \u00a0temas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Sala se ocupar\u00e1 de los argumentos esgrimidos \u00a0por el recurrente: (i) \u00a0delitos \u00a0incluidos en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 11A de la Ley de \u00a0Justicia y Paz; \u00a0(ii) solicitud \u00a0de exclusi\u00f3n tard\u00eda por parte de la Fiscal\u00eda; \u00a0(iii) afectaci\u00f3n \u00a0a los derechos de las v\u00edctimas como producto de la terminaci\u00f3n \u00a0del proceso transicional, y \u00a0(iv) suficiencia \u00a0del cumplimiento por parte del postulado del esclarecimiento de la \u00a0verdad en favor de las v\u00edctimas, a fin de descartar la \u00a0exclusi\u00f3n por conductas delictivas posteriores a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Delitos de los que trata el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 11A de \u00a0la Ley 975 de 2005: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 975 de 2005 en su art\u00edculo 10\u00b0 numeral 4\u00b0, en \u00a0concordancia del art\u00edculo 11 numeral 4\u00b0, referentes a los \u00a0requisitos de elegibilidad para acceder a los beneficios de la \u00a0justicia \u00a0transicional, \u00a0disponen, independientemente del tipo desmovilizaci\u00f3n -sea \u00a0individual o colectiva-, \u00a0como condici\u00f3n sine \u00a0qua non, \u00a0el cese de toda actividad il\u00edcita. Esto es, cualquier tipo de \u00a0conducta que se enmarque dentro de los punibles establecidos por el \u00a0legislador sin distinci\u00f3n alguna. Por lo cual, la Ley 975 de \u00a02005 de entrada ya exig\u00eda la no comisi\u00f3n de conductas \u00a0punibles posteriores a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0la Ley 1592 de 2012, modificatoria de la Ley de Justicia y Paz; \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 11A, cuyo numeral 5\u00b0 establece \u00a0como causal de exclusi\u00f3n del postulado o de terminaci\u00f3n \u00a0del proceso, la \u00a0condena por delitos dolosos \u00a0cometidos ulteriores a la desmovilizaci\u00f3n individual o \u00a0colectiva; demarcando los punibles inmersos en la causal, como \u00a0aquellos que se han ejecutado dolosamente. \u00a0En consecuencia, no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad la solicitud \u00a0de exclusi\u00f3n que se hiciere por delitos culposos o \u00a0preterintencionales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Decreto 1069 de 2015 conforme el art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.22, \u00a0reglamenta la aplicaci\u00f3n de las causales de terminaci\u00f3n \u00a0del \u00a0proceso especial de Justicia y Paz, en el numeral 3\u00b0, \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0, definiendo como prueba sumaria para la \u00a0admisibilidad de la causal de exclusi\u00f3n por condena de delito \u00a0doloso cuyo acontecer f\u00e1ctico sea siguiente \u00a0a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0Por lo tanto, la solicitud de exclusi\u00f3n por delito posterior \u00a0debe incluir la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esos par\u00e1metros, la Sala analiz\u00f3 en reiteradas \u00a0oportunidades la objetividad del mencionado numeral 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 11A: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0respecto, debe enunciarse expresamente aqu\u00ed, la Corte es del \u00a0criterio, recientemente reiterado, de que una vez cubiertas las \u00a0exigencias f\u00e1cticas, jur\u00eddicas y temporales dispuestas \u00a0en la norma, a la judicatura solo le compete, por solicitud de la \u00a0Fiscal\u00eda en la cual se verifiquen las mismas, disponer la \u00a0consecuencia que all\u00ed se contempla, sin posibilidad de \u00a0realizar alg\u00fan tipo de consideraci\u00f3n subjetiva, ni \u00a0mucho menos, acudir a criterios de balanceo ya suficientemente \u00a0decantados en su naturaleza y efectos ajenos al tema que aqu\u00ed \u00a0se debate31. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0estructuraci\u00f3n de la causal invocada requiere de la mera \u00a0constataci\u00f3n objetiva a trav\u00e9s de la cual se determine \u00a0si el delito doloso por el cual fue condenado el postulado, fue \u00a0cometido con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n32\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala de Casaci\u00f3n Penal recientemente estableci\u00f3 \u00a0un nuevo enfoque frente a la causal mencionada, introduciendo una \u00a0excepci\u00f3n de cara a \u00e9sa objetividad: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0regla general, entonces, cuando se pruebe que el postulado fue \u00a0condenado con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n por un delito \u00a0doloso, proceder\u00e1 la expulsi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0transicional. Excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible \u00a0sea m\u00ednima, deber\u00e1 ponderarse esa situaci\u00f3n \u00a0frente a los derechos de las v\u00edctimas y de la sociedad a \u00a0conocer lo sucedido, siempre que el postulado est\u00e9 cumpliendo \u00a0con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente \u00a0con la reconstrucci\u00f3n de la verdad\u201d33 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este derrotero, el art\u00edculo 11A numeral 5\u00b0 de la Ley de \u00a0Justicia y Paz tiene en principio, una naturaleza objetiva y \u00a0excepcionalmente cuando la lesividad \u00a0de la conducta desplegada por el postulado \u00a0sea \u00a0m\u00ednima frente \u00a0a los fines del proceso de Justicia y Paz y el postulado haya \u00a0satisfecho el restante de las obligaciones adquiridas, se ponderar\u00e1 \u00a0su exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, en el caso sub \u00a0examine, \u00a0se debe estudiar la lesividad del punible desplegado por EZEQUIEL \u00a0CORONADO, \u00a0con el objeto de establecer la procedencia o no de la excepci\u00f3n \u00a0plasmada por esta Corporaci\u00f3n. Los hechos por los cuales fue \u00a0condenado el postulado en virtud de preacuerdo con la Fiscal\u00eda \u00a0y que reconoci\u00f3, fueron los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a015 de agosto de 2007 siendo aproximadamente la 1:50 de la tarde \u00a0arrib\u00f3 un hombre y una mujer a la residencia de la se\u00f1ora \u00a0Luz Eleida Florez Brett quien viv\u00eda junto con su nuera Lenis \u00a0Judith Valderrama Campos en la carrera 4\u00b0 No. 39 &#8211; 64 del barrio \u00a0la Joya de esta ciudad. Los desconocidos solicitaron hablar con la \u00a0propietaria de la casa, quien los atendi\u00f3 en su rec\u00e1mara, \u00a0siendo esto normal puesto que la dama se dedicaba a la lectura de las \u00a0cartas; a este sitio ingres\u00f3 solo la mujer al tiempo que el \u00a0hombre se quedaba en la casa. \u00a0<\/p>\n<p>Momentos \u00a0despu\u00e9s el hombre ingres\u00f3 a la habitaci\u00f3n y all\u00ed \u00a0prevalido de un arma blanca, agrup\u00f3 a los habitantes de la \u00a0casa, amarr\u00f3 a Lenis Judith Valderrama de manos y pies, entre \u00a0tanto a quien yac\u00eda enferma, esto es Luz Eleida Fl\u00f3rez \u00a0la arroj\u00f3 al suelo exigi\u00e9ndole en nombre del grupo al \u00a0margen de la ley AGUILAS \u00a0NEGRAS, \u00a0la entrega del dinero que ocultaba. Al no recibir respuesta alguna, \u00a0procedi\u00f3 a apoderarse de dos equipos celulares que se \u00a0encontraban a la vista avaluados en $561.500 al tiempo que continuaba \u00a0en la b\u00fasqueda de m\u00e1s bienes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos instantes llamaron a la puerta, ordenando el aqu\u00ed \u00a0condenado de que Lenis la abriera, siendo acompa\u00f1aba por su \u00a0compinche quien la tendr\u00eda controlada con el cuchillo que \u00a0hab\u00eda tomado momentos antes de la cocina. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante una vez abri\u00f3 la puerta, sali\u00f3 corriendo la \u00a0joven siendo perseguida por ambos infractores, pero auxiliada por la \u00a0Polic\u00eda Nacional que patrullaba el sector, quienes al ver la \u00a0escena fueron emprendieron inmediatamente persecuci\u00f3n, la cual \u00a0culmin\u00f3 instantes despu\u00e9s con la captura de los \u00a0infractores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona capturada dijo llamarse en ese momento EZEQUIEL \u00a0CORONADO AGUDELO \u00a0quien fue puesto a disposici\u00f3n de las autoridades competentes \u00a0bajo el cargo de hurto calificado y agravado en grado de tentativa34\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esos supuestos f\u00e1cticos, se vislumbra el pleno conocimiento \u00a0por parte del postulado de la ilicitud de su actuar, su voluntad de \u00a0continuar con una vida al margen de la ley y, a pesar de estar al \u00a0tanto de la desmovilizaci\u00f3n del grupo armado al cual \u00a0pertenec\u00eda, opt\u00f3 por vincularse a una nueva \u00a0organizaci\u00f3n armada denominada las \u00c1guilas \u00a0Negras, \u00a0yendo en contra con los fines propios del proceso de Justicia y Paz, \u00a0esencialmente, como lo es, la reincorporaci\u00f3n a la vida civil \u00a0de los miembros de los grupos armados de la ley35. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0los hechos condenados dan cuenta que se evit\u00f3 la consumaci\u00f3n \u00a0total del punible por la pronta intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en el lugar de ocurrencia del delito. El postulado ten\u00eda \u00a0toda la voluntad de consumar la conducta y el entendimiento de que \u00a0con su acci\u00f3n estaba incurriendo en un delito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se advierte err\u00f3nea la aseveraci\u00f3n del \u00a0postulado y \u00a0defensor respecto a la calidad del delito para la no \u00a0procedencia de la causal, toda vez que la lesi\u00f3n de la misma, \u00a0no fue m\u00ednima frente a los fines de Justicia y Paz, por el \u00a0contrario, se denota que el postulado tuvo la voluntad de continuar \u00a0con su accionar delictivo despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0colectiva, y que la lesividad al bien jur\u00eddico por el cual se \u00a0conden\u00f3 es de suficiente val\u00eda para considerar que \u00a0fueron en contrav\u00eda de los fines de la justicia transicional y \u00a0no se puede hacer merecedor el postulado a una pena alternativa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, se constata el cumplimiento de los supuestos \u00a0objetivos exigidos por la causal en la solicitud propuesta por la \u00a0Fiscal\u00eda, en cuanto la conducta il\u00edcita desplegada por \u00a0el postulado ocurri\u00f3 el 15 de agosto de 2007, esto es, \u00a0posterior a la fecha de desmovilizaci\u00f3n colectiva el 31 de \u00a0enero de 2006; fecha en la cual EZEQUIEL \u00a0CORONADO \u00a0se encontraba privado l\u00edcitamente de la libertad, no obstante, \u00a0el mismo reiter\u00f3 su voluntad de acogerse a la justicia \u00a0transicional y solicit\u00f3 ser incluido en la lista de postulados \u00a0el 11 de diciembre de 2008, de manera que conforme al art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 3391 de 2006, el postulado adquiere la condici\u00f3n \u00a0de desmovilizado a partir de la fecha de desmovilizaci\u00f3n \u00a0colectiva del grupo armado al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, esta Sala de Casaci\u00f3n Penal se pronunci\u00f3 en \u00a0reciente jurisprudencia sobre desde cuando se considera desmovilizado \u00a0colectivamente privado de la libertad un miembro de un GAOML: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay \u00a0casos en que los miembros de grupos armados organizados al margen de \u00a0la ley no pudieron participar de los actos de desmovilizaci\u00f3n \u00a0colectiva, debido a imposibilidad f\u00e1ctica, cifrada en la \u00a0privaci\u00f3n de su libertad. En tal eventualidad, siempre y \u00a0cuando se acredite su pertenencia a la organizaci\u00f3n ilegal \u00a0mediante providencia judicial que as\u00ed lo declare probado, ha \u00a0de reputarse como fecha de desmovilizaci\u00f3n la de dejaci\u00f3n \u00a0colectiva de armas36&#8243;. \u00a0(Negrillas \u00a0no originales). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, de conformidad con el art\u00edculo 10\u00b0 y 11A de \u00a0la Ley de Justicia y Paz, le era exigible a EZEQUIEL \u00a0CORONADO \u00a0el cese de toda actividad il\u00edcita a partir la desmovilizaci\u00f3n \u00a0colectiva del colectivo armado ilegal, al cual pertenec\u00eda, \u00a0esto es, desde el \u00a031 de enero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la Fiscal\u00eda aport\u00f3 en su solicitud, la \u00a0providencia que resuelve declarar condenado a EZEQUIEL \u00a0CORONADO AGUDELO \u00a0por el delito de hurto agravado y calificado, proferida el 5 de \u00a0diciembre de 2007, obedeciendo lo dispuesto para la prueba sumaria a \u00a0efectos de admitir la solicitud de exclusi\u00f3n por conductas \u00a0dolosas ulteriores a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apelante deslegitima el componente f\u00e1ctico de la sentencia \u00a0condenatoria del Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bucaramanga aportada por la Fiscal\u00eda; \u00a0aspecto que esta Sala no abordar\u00e1 en virtud de la firmeza de \u00a0la misma al cobrar ejecutoria el 5 de diciembre de 2007, por tanto, \u00a0no es competente para controvertir aspectos de fondo de la referida \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los anteriores argumentos, esta Sala confirmar\u00e1 lo dispuesto \u00a0por el Tribunal en la providencia recurrida en torno a la \u00a0verificaci\u00f3n de los supuestos objetivos de la exclusi\u00f3n \u00a0del postulado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitud de exclusi\u00f3n tard\u00eda del postulado \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley de Justicia y Paz en el art\u00edculo 11A adicionado por la Ley \u00a01592 de 2012, par\u00e1grafo segundo, facult\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que solicite la exclusi\u00f3n del \u00a0postulado o la terminaci\u00f3n del proceso por las causales \u00a0previstas taxativamente en el mismo apartado. Igualmente, dispuso la \u00a0oportunidad procesal para solicitar la audiencia \u00a0de terminaci\u00f3n, \u00a0la cual procede en cualquier etapa del proceso. Ello advierte un \u00a0amplio margen de oportunidad para incoar las causales de exclusi\u00f3n \u00a0all\u00ed contenidas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, corresponde cuestionarse respecto a la exigencia que se le \u00a0puede endilgar a la Fiscal\u00eda para que solicite la exclusi\u00f3n \u00a0del postulado cuando tenga conocimiento del incumplimiento, o si esta \u00a0solicitud puede realizarse en cualquier momento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la norma es clara en cuanto a la oportunidad procesal para \u00a0solicitar la audiencia de terminaci\u00f3n con fundamento de una \u00a0causal de exclusi\u00f3n, le asiste raz\u00f3n al Tribunal para \u00a0que considere no sano para el proceso, que la Fiscal\u00eda \u00a0adelante todas las debidas diligencias teniendo conocimiento de la \u00a0adecuaci\u00f3n de una causal de terminaci\u00f3n del proceso y, \u00a0-despu\u00e9s \u00a0de transcurrido un tiempo- \u00a0inste la exclusi\u00f3n del postulado. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anotado, la postergaci\u00f3n de la solicitud de terminaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda es insuficiente para impedir la \u00a0procedencia de la causal por la comisi\u00f3n de delitos dolosos \u00a0posteriores a la desmovilizaci\u00f3n tal como lo sostiene el \u00a0recurrente. Al respecto, esta Sala se ha pronunciado previamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la exclusi\u00f3n del postulado, \u00a0varios a\u00f1os despu\u00e9s de conocer que contra \u00e9l se \u00a0dict\u00f3 una sentencia en la justicia ordinaria por un delito \u00a0doloso cometido despu\u00e9s de su desmovilizaci\u00f3n, esta \u00a0tardanza no tiene la capacidad de modificar la configuraci\u00f3n \u00a0de la causal prevista en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 11A \u00a0de la ley 975 de 200537\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0la tardanza de la Fiscal asignada en solicitar la exclusi\u00f3n de \u00a0EZEQUIEL \u00a0CORONADO, \u00a0es incapaz de incidir en la constataci\u00f3n objetiva de la causal \u00a0sobre delitos sobrevinientes a la desmovilizaci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 11A de la Ley de Justicia y Paz, que ha de \u00a0agotarse con el objeto de declarar terminado \u00a0el proceso transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se reiterar\u00e1 lo manifestado por el a \u00a0quo \u00a0en cuanto exhortar a la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a efectos de \u00a0concretar la solicitud de terminaci\u00f3n una vez tenga \u00a0conocimiento de la posible configuraci\u00f3n de alguna de las \u00a0causales contenidas en el art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005 e \u00a0informar al postulado de la circunstancias y posibles consecuencias \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Afectaci\u00f3n a los derechos de las v\u00edctimas como \u00a0resultante de la terminaci\u00f3n del proceso transicional \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.5.1.2.3.1, par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 dispone lo sucesivo a la declaraci\u00f3n de terminaci\u00f3n \u00a0del proceso o exclusi\u00f3n del postulado, evento en el que la \u00a0Fiscal\u00eda informar\u00e1 \u00a0a las v\u00edctimas de los delitos presuntamente cometidos por el \u00a0postulado, para que puedan participar en el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral del proceso que se adelante en contra del m\u00e1ximo \u00a0responsable del patr\u00f3n de macrocriminalidad del cual fueron \u00a0v\u00edctimas. Adicionalmente, tendr\u00e1n acceso a los \u00a0programas de reparaci\u00f3n administrativa individual de la Ley \u00a01448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, las v\u00edctimas podr\u00e1n acudir a los procesos que se \u00a0adelanten en contra de los altos mandos del Bloque Central \u00a0Bol\u00edvar-Santander y Sur o del Frente Fidel Casta\u00f1o Gil \u00a0de las Autodefensas Unidas de Colombia con el fin de integrarse en el \u00a0incidente de reparaci\u00f3n. De igual manera, pueden formar parte \u00a0de los programas de reparaci\u00f3n administrativa para v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los derechos de las v\u00edctimas no quedan \u00a0desprotegidos como lo aduce el apelante, por el contrario, la \u00a0normatividad propende por salvaguardar los mismos una vez se haya \u00a0declarado la terminaci\u00f3n del proceso o la exclusi\u00f3n del \u00a0postulado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, la Sala se ha manifestado en anteriores ocasiones acerca \u00a0de la obligatoriedad de los requisitos de elegibilidad para acceder a \u00a0los beneficios de Justicia y Paz, independientemente de la \u00a0colaboraci\u00f3n en favor de las v\u00edctimas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0promesa del postulado de continuar confesando hechos delictivos \u00a0ejecutados durante y con ocasi\u00f3n del conflicto, tampoco impide \u00a0su expulsi\u00f3n del proceso porque el incumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de abstenerse de cometer delitos lo priv\u00f3 de \u00a0la posibilidad de acceder a los beneficios punitivos de la Ley de \u00a0Justicia y Paz, sin que pueda escudarse en los derechos de las \u00a0v\u00edctimas para forzar su permanencia en el tr\u00e1mite \u00a0transicional.38\u201d \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0la Sala efectu\u00f3 previamente un examen con el fin de determinar \u00a0la afectaci\u00f3n o puesta en peligro de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas una vez se haya declarado la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso, del cual lleg\u00f3 a una conclusi\u00f3n negativa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReitera \u00a0la Sala, que la decisi\u00f3n de terminar el proceso de justicia \u00a0transicional a un postulado, no implica la p\u00e9rdida de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas, puesto que es una obligaci\u00f3n \u00a0del Estado salvaguardarlos en cualquier proceso penal, sin importar \u00a0si este cursa bajo las normas de justicia y paz o por el tr\u00e1mite \u00a0de la justicia ordinaria.39\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0esta Corporaci\u00f3n, en la no afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0de las v\u00edctimas una vez se haya declarado la terminaci\u00f3n \u00a0del proceso, debido a que estas \u00faltimas cuentan con otras \u00a0alternativas para reclamarlos, bien dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria o administrativa, por cuanto Justicia y Paz no es el \u00fanico \u00a0r\u00e9gimen que prev\u00e9 la protecci\u00f3n de sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Suficiencia de la sola colaboraci\u00f3n del postulado con la \u00a0verdad en favor de las v\u00edctimas para desestimar la exclusi\u00f3n \u00a0o terminaci\u00f3n del proceso \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley de Justicia y Paz le exige a los postulados la contribuci\u00f3n \u00a0de justicia y verdad para las v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0de igual modo, es precisa al consagrar los requisitos de elegibilidad \u00a0de los que trata en los art\u00edculos 10\u00b0 y 11\u00b0, que han \u00a0de cumplir los postulados con el objeto de ser titulares de los \u00a0beneficios dispuestos por la misma; dentro de los cuales se encuentra \u00a0el cese \u00a0de cualquier actividad il\u00edcita \u00a0por parte de los desmovilizados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que advierte la exigencia no solo de la contribuci\u00f3n al \u00a0esclarecimiento de los hechos para acceder a los beneficios, sino \u00a0tambi\u00e9n de otros supuestos que ha de cumplir el postulado para \u00a0ser titular de los mismos. La Corte Suprema de Justicia al respecto \u00a0ha puesto de presente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0de resaltar que beneficios como los contemplados en la Ley 975 de \u00a02005 no pueden quedar a la libre disposici\u00f3n de los \u00a0postulados, esto es, dejarse y retomarse bajo la excusa de prestar \u00a0colaboraci\u00f3n en la reconstrucci\u00f3n de la verdad en favor \u00a0de las v\u00edctimas, pues admitir tal posibilidad contrariar\u00eda \u00a0las propias obligaciones que impone la ley al postulado interesado en \u00a0obtener el reconocimiento de sus beneficios, de manera que mal har\u00eda \u00a0el Estado al mantener en el proceso especial a aquellos que \u00a0defraudaron la confianza del gobierno y la sociedad, incumpliendo los \u00a0compromisos adquiridos\u201d40 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, lo sustentado por el recurrente es insuficiente en \u00a0tanto que el mismo debi\u00f3 no s\u00f3lo satisfacer la \u00a0colaboraci\u00f3n del esclarecimiento de la verdad en beneficio de \u00a0las v\u00edctimas, sino tambi\u00e9n dar cumplimiento a las \u00a0condiciones taxativas que exige el r\u00e9gimen de Justicia y Paz, \u00a0entre ellas, la no comisi\u00f3n de delitos posteriores a su \u00a0desmovilizaci\u00f3n a efectos de continuar con el proceso; aspecto \u00a0que incumpli\u00f3 \u00a0el 15 de agosto de 2007, como se evidencia en la sentencia \u00a0condenatoria del 5 de diciembre de 2007 emitida por el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0providencia proferida \u00a0el ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, conforme a \u00a0los argumentos expuestos anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto emitido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, Sala de Justicia y Paz, de fecha 8 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, cuaderno N\u00b0 2, folio 148 y 149. Audiencia de Solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exclusi\u00f3n, fecha 19 de septiembre de 2016, cuaderno N\u00b0 2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD N\u00b0 2, record: 06:40. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150. Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado adjunto de Bucaramanga, fecha 29 de julio de 2004, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno N\u00b0 3, folio 110. Entrevista rendida por Ezequiel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coronado, 19-ene-2010, cuaderno N\u00b0 4, folio 53, 54, 55 y 56. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lista de personas privadas de la libertad acreditadas por el miembro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante, folio 30, al respaldo. Audiencia de Solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exclusi\u00f3n, fecha 19 de septiembre de 2016, cuaderno N\u00b02, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD N\u00b02 record: 07:20. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento de Bucaramanga, fecha 5 de diciembre de 2007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno N\u00b0 2, folio 47. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartilla biogr\u00e1fica del interno Ezequiel Coronado Agudelo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno N\u00b0 3, folio 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho de Petici\u00f3n suscrito por el postulado, cuaderno N\u00b04, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 1. Audiencia de Solicitud de Exclusi\u00f3n, fecha 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2016, Cuaderno N\u00b02, CD N\u00b02, record: 06:50. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 09-2362-DJT-0330, 3 de febrero de 2009, cuaderno N\u00b0 3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 51. Audiencia de Solicitud de Exclusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Op. cit., record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010:15. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto, Op. cit., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de Solicitud de Exclusi\u00f3n, Op. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cit., record 06:00. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 De fechas 24-nov- 2017 y 14 \u2013dic-2017, cuaderno N\u00b0 2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 177 y 179. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de lectura de decisi\u00f3n de terminaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso transicional, fecha 24 de noviembre de 2017, cuaderno N\u00b02, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD N\u00b03, record: 05:40. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto emitido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y Paz, de fecha 8-nov- 2017, cuaderno N\u00b0 2, folio 156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 157. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0158. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0160. 161, 162, 163, 164, 165 y 166. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0165 y 166. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0168. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0168 y 169. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0169. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0172. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de Solicitud de Exclusi\u00f3n, fecha 14-dic- 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno N\u00b02, CD N\u00b03, record: 05:45, 08:50 y 09:45. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: 10:44. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: 06:30 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012:30. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: 06:20, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a007:20 y 07:30. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: 15:11 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013:49. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018:36. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019:30. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021:50. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022:55. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024:00. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024:25. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CSJ AP, 01 -ago- 2018, rad. 53153. CSJ AP, 25 \u2013ene-2017, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049026. CSJ AP, 09 \u2013nov-2016, rad 48666. CSJ AP, -nov- de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 48924. CSJ AP, 13 \u2013feb-2019, rad: 54446. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 31 -ago- 2016, rad 48603. CSJ AP, 02 \u2013nov-2016 rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048942. CSJ AP, 27 -abr-2016, rad. 47520. CSJ AP, 13 -feb- 2019, rad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054446. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 20-feb-2019, rad. 53516. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia Juzgado Primero Penal con Funci\u00f3n de conocimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005-dic-2007, cuaderno 2, folios 47 y 48 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC- C-579\/13. \u00a0P\u00e1rrafos 6.4.1; 7.2.1; \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 13 \u2013feb- 2019, rad. 54.446. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 08 \u2013ago-2018, rad 53190, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 25 -ene- 2017, rad. 49026. CSJ AP, 01 -ago- 2018, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053153. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 08 -ago- 2018, rad 53190. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 25 \u2013ene-2017, rad. 49026. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CSJ AP, 29 -nov- 2017, rad 51526. CSJ AP, 25 -ene- 2017, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049026. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1327-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51.879 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 95) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entra a resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42008","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42008"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42008\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}