{"id":42004,"date":"2023-09-14T21:43:37","date_gmt":"2023-09-14T21:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1323-201954939\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:37","slug":"ap1323-201954939","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1323-201954939\/","title":{"rendered":"AP1323-2019(54939)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1323-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a054939 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en Acta No. 95 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la acusaci\u00f3n \u00a0formulada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0contra de WILSON YINEYDER CANO VALENCIA, como presunto autor del \u00a0delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en la actuaci\u00f3n, el \u00a030 de mayo de 2017, en la ciudad de Sincelejo, Sucre, Oscar Antonio \u00a0Villarruel Amaris recibi\u00f3 una llamada a su celular de quien \u00a0dijo ser su sobrino Jos\u00e9 Rafael, quien le inform\u00f3 que \u00a0en un ret\u00e9n policial, en la v\u00eda a Sincelejo, en el \u00a0veh\u00edculo en el que viajaba con un amigo, se encontr\u00f3 \u00a0una pistola sin papeles, pero el comandante a cargo le quer\u00eda \u00a0colaborar y para no dejarlo a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0exig\u00eda un mill\u00f3n quinientos mil pesos, acordando \u00a0finalmente con el supuesto policial, que por intermedio de una \u00a0oficina de Efecty a nombre de Pablo Vergara Quiroz con c\u00e9dula \u00a0No. 92.025.698, consignar\u00eda la suma de cuatrocientos mil pesos \u00a0con destino a Oscar Laverde Bocanegra, identificado con c\u00e9dula \u00a093.410.631, como de inmediato lo cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos \u00a0diez minutos dicho comandante lo contact\u00f3 de nuevo, \u00a0advirtiendo que la situaci\u00f3n se complic\u00f3 por la llegada \u00a0de un capit\u00e1n, quien le quer\u00eda hablar porque hab\u00eda \u00a0incurrido en un delito por sobornar un polic\u00eda, comunicaci\u00f3n \u00a0que aquel rechaz\u00f3, denunciando los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0informe del ente instructor, mediante labores investigativas, se \u00a0logr\u00f3 establecer que las llamadas extorsivas las realiz\u00f3 \u00a0WILSON YINEYDER CANO VALENCIA desde el municipio de Cartago, Valle \u00a0del Cauca, ciudad donde \u00e9ste fue capturado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por estos hechos, el 20 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartago, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento contra WILSON YINEYDER \u00a0CANO VALENCIA por el delito de extorsi\u00f3n agravada, previsto en \u00a0los art\u00edculos 244 y 245 numerales 3, 6 y 8 del C\u00f3digo \u00a0Penal. Cargos que no acept\u00f3 el imputado, siendo afectado con \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 17 de enero de \u00a02019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Corozal (reparto), \u00a0Sucre, la Fiscal\u00eda present\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n respectivo, reiterando la imputaci\u00f3n \u00a0a CANO VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de \u00a0Corozal, que el 28 de febrero del a\u00f1o en curso, realiz\u00f3 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en cuyo \u00a0desarrollo el Fiscal delegado solicit\u00f3 a la Juez declararse \u00a0incompetente para conocer del asunto, pues seg\u00fan diversos \u00a0pronunciamientos de la Corte, \u00a0el delito de extorsi\u00f3n \u00a0se entiende cometido en el lugar donde se realiz\u00f3 la exigencia \u00a0dineraria, y en este \u00a0caso, se determin\u00f3 \u00a0mediante labores \u00a0investigativas, que las \u00a0llamadas extorsivas las efectu\u00f3 el acusado desde el municipio \u00a0de Cartago, Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el defensor del imputado y la titular del despacho concordaron con lo \u00a0expresado por la Fiscal\u00eda, se dispuso remitir \u00a0las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para que defina la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor del numeral \u00a04\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es \u00a0competente para proferir la presente decisi\u00f3n, por cuanto el \u00a0incidente suscitado involucra a dos Juzgados de diferentes Distritos \u00a0Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impera se\u00f1alar \u00a0que la facultad de administrar justicia para los jueces est\u00e1 \u00a0determinada por factores como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta o agota la conducta delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, trat\u00e1ndose de la competencia territorial de los jueces, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00e9sta se determina por el lugar en donde se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta t\u00edpica, o donde debi\u00f3 realizarse la \u00a0conducta omisiva, o por el lugar donde se produjo o debi\u00f3 \u00a0producirse el resultado t\u00edpico. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0precepto \u00a043 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Procedimental Penal, \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para escoger el \u00a0juez de control de garant\u00edas en estos casos se atender\u00e1 \u00a0lo se\u00f1alado anteriormente. \u00a0Su escogencia no determinar\u00e1 \u00a0la del juez de conocimiento. \u00a0[Subrayas \u00a0fuera de texto \u00a0original]. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues bien, de \u00a0cara al problema jur\u00eddico planteado, siendo \u00a0el sitio donde se realiza la conducta punible, por regla general, el \u00a0que determina la competencia por raz\u00f3n del factor territorial, \u00a0la soluci\u00f3n se buscar\u00e1, en este caso, considerando el \u00a0lugar donde se ejecut\u00f3 el il\u00edcito que se enrostra al \u00a0imputado, para as\u00ed \u00a0determinar el despacho judicial al cual corresponde el conocimiento \u00a0del juicio en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto no \u00a0es objeto de cuestionamiento alguno la jerarqu\u00eda del juez que \u00a0debe conocer de las diligencias, pues dada la naturaleza del asunto \u00a0objeto de investigaci\u00f3n, su conocimiento corresponde al Juez \u00a0Penal Municipal, como quiera que se trata de una extorsi\u00f3n \u00a0agravada en cuant\u00eda inferior a 150 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes1. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En relaci\u00f3n con la conducta punible de extorsi\u00f3n \u00a0por la que se acusa a WILSON YINEYDER CANO VALENCIA, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que este delito debe entenderse \u00a0cometido en el lugar donde se realiza la exigencia dineraria2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo precis\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal en decisi\u00f3n \u00a0CSJ AP2514-2016: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Implica \u00a0lo anterior que el constre\u00f1imiento es la conducta a trav\u00e9s \u00a0de la cual se configura el delito de extorsi\u00f3n, y en tales \u00a0condiciones, en orden a establecer la competencia por el factor \u00a0territorial, es criterio de la Sala que necesariamente ha de acudirse \u00a0al lugar donde se inicia la exigencia o se exterioriza el prop\u00f3sito \u00a0extorsivo, en raz\u00f3n a que \u201c\u2026\u00e9l revela de \u00a0manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorizaci\u00f3n \u00a0del prop\u00f3sito extorsionista por el efecto que produce en el \u00a0sujeto pasivo, el cual es inmediato con la llamada telef\u00f3nica, \u00a0raz\u00f3n por la cual, cuando \u201cel que constri\u00f1e a \u00a0otro\u201d lo hace de esta forma, ser\u00e1 \u00a0en el sitio en que se realiz\u00f3 la llamada, el lugar de la \u00a0comisi\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0sin embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar \u00a0ser\u00e1 incierto (resaltado y subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, ninguna duda se presenta en este evento en cuanto a que el \u00a0delito de extorsi\u00f3n agravado se cometi\u00f3 en el municipio \u00a0de Cartago, Valle, pues, seg\u00fan se determin\u00f3 en la \u00a0investigaci\u00f3n, desde ese lugar supuestamente el acusado \u00a0realiz\u00f3 las llamadas telef\u00f3nicas, haciendo la exigencia \u00a0dineraria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, sin dificultad se concluye que el Juez Penal municipal \u00a0de Corozal, Sucre, no es el competente para conocer de la actuaci\u00f3n, \u00a0pues con fundamento en los par\u00e1metros de la competencia \u00a0territorial, el delito de extorsi\u00f3n agravado materia de la \u00a0acusaci\u00f3n se habr\u00eda cometido en Cartago, Valle, por \u00a0tanto, son los Jueces Penales Municipales con funciones de \u00a0conocimiento de esa ciudad los llamados a conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a la oficina de reparto de los juzgados de dicha \u00a0categor\u00eda con sede en Cartago, Valle, se remitir\u00e1 de \u00a0manera inmediata el proceso a fin de \u00a0que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite dispuesto por el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del juicio en contra WILSON YINEYDER \u00a0CANO VALENCIA, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Penal Municipal de Cartago, Valle, [Reparto], a donde se remitir\u00e1n \u00a0las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juzgado Tercero Promiscuo \u00a0Municipal de Corozal, Sucre y a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2209 del 30 de diciembre de 2016. Salario m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal mensual para el a\u00f1o 2017 se fij\u00f3 en $737.717 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3569-2016; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4956-2016, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1323-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a054939 \u00a0 Aprobado \u00a0en Acta No. 95 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C, diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la acusaci\u00f3n \u00a0formulada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}